Alevosía
La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad
criminal del
agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.
Podemos encontrar su origen
remoto en el ordenamiento jurídico español, italiano (omicidio con agguato) y francés (guet-apens).
Según la antigua
fórmula española,
también presente en
la jurisprudencia italiana,
entendemos a la alevosía
como
la comisión de un delito
'a traición y sobre
seguro'. Es el empleo
de medios, modos o formas en la ejecución del
hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan
de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero.
En los libros
de doctrina penal clasica,
uno de los ejemplos sobre la alevosía es el homicidio de Julio César a
manos de Bruto, el cual sabía que la estrecha amistad entre ambos impediría que el dictador no confiase en él.
Supuestos de alevosía
• Delito proditorio:
Al hecho delictivo le precede la acechanza (observar, aguardar cautelosamente con algún propósito) o la ocultación
del victimario. Por lo general, se ve en el homicidio proditorio. La acechanza y la ocultación
son sinónimos de la emboscada
(ocultación de una o
varias personas para atacar por sorpresa
a otra u otras).
• Aprovechamiento de un
estado de indefensión:
Se trata de sacar provecho de la falta de defensa de la víctima. Lo esencial es que
el sujeto pasivono pudiera defenderse antes de la acción del agente.
Es importante destacar que, para configurarse
la circunstancia agravante,
el estado de indefensión
de la víctima debe
ser la causa o motivo por el cual el agente actúa, procurando así un obrar sobre
seguro y sin riesgo.
• Procedimiento insidioso:
Insidioso es aquel medio usado
para cometer el delito en donde el autor oculta la agresión misma, la intención delictiva como
tal. Por ejemplo, utilizar
veneno para matar a víctima.
Teorías objetivas y subjetivas
Según el criterio objetivista de la doctrina, la conducta del victimario
sería agravada si la víctima se encuentra en un estado de indefensión por cuestiones físicas, psíquicas o fisiológicas.
Es en esta situación
de la víctima donde
se asegura el hecho y la exención de riesgo para el agresor. El catedratico José Antón
Oneca llama abuso de superioridad a esta
circunstancia entre los sujetos.
Esta corriente puede ser vista en la jurisprudencia española, donde siempre concurre
la alevosía cuando las víctimas son niños, discapacitados o ancianos.
Los subjetivistas pregonan
el criterio de observar en
la conducta del
victimario si hubo animo de procurarse la indefensión del sujeto
o de aprovecharse de ella.
En la actualidad, la mayoría de la doctrina esta de acuerdo con la teoría mixta, la cual es una
mezcla de los criterios objetivos y subjetivos mencionados anteriormente.