Primera Generación
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y
políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente
se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes
públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos
económicos, sociales y culturales, que estén vinculados con el
principio de igualdad. Exigen para su realización
efectiva de la intervención de los poderes públicos, a
través de prestaciones y servicios públicos.
Segunda generación
Se desarrollaron a finales del
siglo XIX y a comienzos del
siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales,
el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.
Tercera generación
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por suparte, la tercera
generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980,
se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a
escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a
la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la
manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos
derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín
Pérez la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto
Gonzalez Alvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida,
la libertad y la integridad física. Este grupo fue
promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar
el nivel de vida de todos los pueblos.