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La deontologÍa jurÍdica como puente de enlace entre el licenciado en derecho y su cliente



LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA COMO PUENTE DE ENLACE ENTRE EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU CLIENTE

Siempre existirá una relación entre abogado y cliente, de acuerdo a ello el abogado o licenciado en derecho tendrá que adaptarse a la situación de si cliente conforme al caso; de hecho es muy importante que el abogado sea una persona maleable ya que cada individuo que el defenderátiene sus propias formas de expresarse, convivir en sociedad, vivir la vida de distintas formas y a eso el abogado tendrá que adaptarse.

Como consecuencia de ello el licenciado en derecho deberá facilitar una representación adecuada y diligente a su cliente. En una representación competente y diligente se exige el conocimiento, habilidad, cuidado, compromiso, dedicación, sensatez y el apresuramiento que se solicite para atender convenientemente el asunto comisionado.

1 RELACIÓN ENTRE ABOGADO Y SU CLIENTE

El licenciado en derecho cumplirá con la decisión de su cliente en cuanto a una transacción en un asunto. En un caso criminal, luego del proporcionado asesoramiento, el abogado acatará la decisión de su cliente sobre la alegación a formular, si desea renunciar a su derecho a juicio por jurado o si desea testificar durante el juicio.



En muchos de los casos la situación es manejada prácticamente por el cliente, como el tema anterior ya mencionado, el abogado tendrá que ser una persona maleable ya que tiene que obedecer prácticamente las órdenes de su cliente. Claro que el abogado podrá manifestar ideas prácticas y asesoramiento al cliente para un mejor desempeño en el caso.

El abogado deberá obedecer las disposiciones del cliente concernidas con los justos de la representación profesional y podrá realizar el ejercicio que esté autoriza implícitamente para llevarla a cabo.

1.1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Un contrato de prestación de servicios como su nombre lo dice, va a ser un contrato individualde trabajo, los honorarios profesionales podrán pactarse a base de una tarifa por hora, por precio fijo y, según se limita posteriormente, mediante contingencia o cuota litis. Sólo cuando beneficie al cliente se podrá acordar un pacto que incluya dos o más maneras para calcular los honorarios, pero en todo caso, estos deberán ser razonables.

1.2 DEBERES Y DERECHOS DEL ABOGADO CON SU CLIENTE

Los derechos y deberes de los abogados se clasifican en varios grupos y se tiene en cuenta que el abogado es parte de varias relaciones jurídicas. La que tiene con su propio cliente, con el resto de los abogados intervinientes en el proceso, relación jurídica con el órgano jurisdiccional, con las demás partes en el proceso o terceros intervinientes en el mismo.
Esos derechos y deberes son distintos según el punto de vista que tomemos. El abogado forma parte de muchas relaciones jurídicas.
El abogado mantendrá razonablemente informado al cliente sobre el estado del asunto objeto de la representación y le contestará con prontitud cualquier solicitud razonable de información. El abogado ofrecerá al cliente aquellas explicaciones y opiniones que sean razonablemente necesarias para que éste pueda tomar decisiones informadas sobre el asunto objeto de la representación. El abogado comunicará con prontitud al cliente los términos y condiciones de toda oferta de transacción relacionada con el asunto objeto de la representación.

1.3 FORMALIDAD Y SERIEDAD EN EL DERECHO AL CLIENTE

Como es de suponerse, ante todo contrato de prestación de serviciosprofesionales, siempre debe existir formalidad y seriedad, ya que muchas de las personas exigen el respeto, y aunque no lo exijan a todos se les debe otorgar el mismo respeto y dar un buen trato. El cliente deberá ser visto con humildad, generosidad, apoyo, respeto, el abogado debe tener la conciencia de su facultad, teniendo en cuenta que todos y cada uno de los caso son muy delicados y riesgos ya no solo para el cliente sino también para su familia y hasta para el propio abogado.

1.4 HONESTIDAD EN CUANTO AL ÉXITO O FRACASO DEL NEGOCIO

La transparencia, honestidad y seriedad, se retorna para el licenciado en derecho, en el fortalecimiento de la relación y vínculo jurisdiccional con los clientes. Esto es lo que busca toda organización: que los clientes sean fieles tanto con el abogado y el abogado con su cliente; esto es lo que garantiza la creación de valor en el mediano y largo plazo.

Al representar a un cliente, el abogado ejercerá un criterio profesional independiente y ofrecerá su consejo honesto y sincero. Dicho consejo incluirá tanto las ventajas, desventajas y posibles consecuencias que conlleve la acción propuesta al cliente.

1.5 RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO POR NEGLIGENCIA, ERROR INEXCUSABLE O DOLO. ACCIÓN U OMISIÓN.

El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

1.6 RELEVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 33, 34, Y 35 DE LA LEY DE PROFESIONES

ART. 33°.- DESCUBRIMIENTO DEIMPOSTURA O EQUIVOCACIÓN
DURANTE EL JUICIO.

Cuando el abogado descubra en el juicio una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o a una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ellas pudiera obtener.

ART. 34°.- HONORARIOS
Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.

ART. 35°.- BASES PARA LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe atender a lo siguiente:
I.- La importancia de los servicios;
II.- La cuantía del asunto;
III.- El éxito obtenido y su trascendencia;
IV.- La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
V.- La experiencia, la reputación, y la especialidad del abogado;
VI.- La capacidad económica del cliente;
VII.- La costumbre del foro del lugar;
VIII.- Si los servicios profesionales son aislados fijos o constantes;
IX.- La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
X.- El tiempo empleado en el patrocinio;
XI.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
XII.- Si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario;
XIII.- La posibilidad de resultar el abogadoimpedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con clientes o con terceros.

1.7 RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO PATRONO DERIVADA DE ACTOS REALIZADOS POR SUS AUXILIARES Y/O EMPLEADO.

Un licenciado en derecho que supervisa a una persona que no es abogada deberá hacer un esfuerzo razonable para asegurar que la conducta de esa persona cumpla con las obligaciones profesionales de la abogacía. Un abogado será responsable de la conducta de esa persona si, del abogado o la abogada llevarla a cabo, constituiría una violación de las reglas de conducta profesional cuando:

1) El abogado o el licenciado en derecho ordena tal conducta o, con conocimiento específico de la misma, la confirma; o
2) El abogado o el licenciado en derecho es socio de un bufete para el cual la persona que no es abogado ha sido contratado, o supervisa a esa persona, y sabe de la conducta cuando sus consecuencias se podían evitar o debilitar, pero no tomó acción alguna para remediar la situación.

1.8 FALTAS ADMINISTRATIVAS Y DELITOS DEL PROFESIONISTA

En la gran mayoría de los casos al abogado se ve envuelto ante este tipo de problemas ya que él es quien participa en casos muy lucrativos u onerosos, al abogado abusando de sus conocimientos es quien tiene la posibilidad de incumplir administrativamente.

2 RELACIONES DEONTOLÓGICAS ENTRE ABOGADOS Y SU CLIENTE

Tanto debe existir ética en el abogado como en el cliente; muchas veces nuestra misma sociedad o en el ámbito donde nos desarrollemos, modificaremos muchas cosas, es decir que la persona engeneral es quien cambia de acuerdo al lugar donde se encuentre y con las personas con las que interactúe. Y así son todas las personas, y son todas y cada una de ellas miembros de una familia, y que a su vez son parte fundamental en la sociedad, todas con valores y con antivalores pero que son utilizadas a favor de sí mismos.

2.1 LIBERTAD Y OBLIGACIÓN ÉTICA DE LA ACEPTACIÓN DEL CASO

Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado.

2.2 REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DEL ASUNTO

Salvo los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Es prudente que se abstenga de defender tesis contrarias a sus convicciones políticas o religiosas o de asesorar o defender ante el Tribunal a un cliente desconocido que no le merezca confianza en cuanto al origen de sus bienes o a los procedimientos comerciales que emplea. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia verse sobre la apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. Ensuma, sólo debe ser aceptado un asunto que permita un debate serio, sincero y leal.

2.3 CAUSAS DUDOSAS, CAUSAS BASADAS EN HECHO O DOCUMENTOS FALSOS. CAUSAS NO DUDADAS O NO VIABLES.

Presentar un certificado falso es un riesgo que corren algunas personas que tienen la intención de ingresar a una institución de nivel medio superior o superior; sin embargo, es muy difícil que ésta pueda fructificar ante la revisión y las medidas de seguridad establecidas para le emisión de un documento oficial, de acuerdo con la versión de autoridades educativas en la entidad.

En la búsqueda de poder contar con un certificado oficial, esta práctica no termina y en la actualidad se encuentran sujetas a investigación tres personas que realizaron sus estudios en la entidad en la ciudad de México.

En cuanto a la falsedad de las declaraciones dentro de una investigación o del proceso judicial, al igual que la documentación falsa, son sancionadas. La penalidad de la falsedad depende del supuesto, los supuestos en materia penal federal son los siguientes:

ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.ARTÍCULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión. La pena de prisión se aumentará en una mitad para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando su testimonio se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado, por un delito no grave. Si se trata de delito grave, la pena de prisión se aumentará en un tanto.

2.4 ACCIONES INTENTADAS CON FINES DILATORIOS

Prorroga y extender un término judicial o la tramitación de un asunto. Los casos penales y civiles, son en muchas veces son procesos muy lentos de los cuales el abogado podría aprovecharse de ello para extraerle más dinero de lo necesario al cliente. O en ocasiones son procesos rápidos que podrían ser prolongados por el licenciado en derecho con el mismo fin lucrativo.

2.5 COMPETENCIA DEL ABOGADO EN LA CAUSA QUE SE LE ENCOMIENDA

La eficiencia y eficacia del abogado es muy importante en cuestión del litigio, ya que es un trabajo muy activo, es trabajo arduo y de mucha resistencia, a tal grado que llega a ser estresante. Es por ello que abogado en derecho tiene que ajustarse a estas solicitudesdentro de este encargo jurídico.

2.6 FORMA DE PROCEDER EN CASO DE CONFLICTOS DE INTERESES CON EL CLIENTE

En primer lugar, los procedimientos son atendidos de distintas formas, cada uno tiene su forma de ser aplicado y ejecutado ante un proceso penal o civil. Los conflictos que el cliente obtiene por su mala intervención en diversas cuestiones que llegan a demandarlo, son resueltos en primer lugar en materia civil, y si continua el daño se procederá a un proceso penal. Pero siempre existirá el apoyo o ayuda por parte de un abogado.

2.7 RENUNCIA DEL PATROCINIO DEBIDO A LA CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE ANTE EL DESCUBRIMIENTO SUPERVENIENTE DE IMPOSTURA O EQUIVOCACIONES DURANTE EL JUICIO

RENUNCIA AL PATROCINIO.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no debe dejar indefenso a su cliente. 

3 DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS Y SI FORMA DE PAGO

Por honorarios entendemos la contraprestación en dinero o especie que el cliente cubre al abogado a cambio de los servicios profesionales que ha recibido o recibirá, con motivo del ejercicio liberal de la profesión.

Procederemos a explicar los elementos del concepto propuesto:

a)      Hablamos de contraprestación, ya que la razón de su existencia es que, el sujeto que paga, lo hace porque ya ha recibido o recibirá un servicio de carácter intelectual.b)     Mencionamos “dinero o especie” porque los honorarios no necesariamente deben recibirse en moneda sino que puede ocurrir que los honorarios se cubran a través de valores patrimoniales diferentes. Por supuesto, que la recepción de otra clase de bienes diversos al dinero, dependerá que lo permita el legislador, y quizá también depende de la postura que se adopte en relación con el contrato de quota litis.

c)      Aludimos al “cliente”. En la prestación de servicios profesionales, intervienen dos sujetos. El individuo que presta sus servicios y quien los recibe. El receptor de esos servicios es el cliente. Así le denominamos a este sujeto porque esa es la denominación usual en la época actual para quien comparece ante el profesionista a requerir sus servicios.

d)     En la definición incluimos como prestación que se cubre, la consistente en los “servicios profesionales”.  Esto significa que sólo puede llamarse honorarios a lo que se paga a cambio de servicios profesionales. Si el abogado le ha prestado otros servicios al cliente, que no son profesionales, por ejemplo, le ha puesto en contacto con personas que le han sido de mucha utilidad, la cantidad que le pague no serán honorarios. No es el sujeto que recibe los honorarios lo que caracteriza a éstos, sino el tipo de servicio recibido, que, en el caso es un servicio profesional.

e)      Decimos que esos servicios los ha recibido o los recibirá. Ello quiere decir que, el cliente se ha beneficiado o se beneficiará con una recepción de servicios, que es receptor deservicios actualmente o a un futuro inmediato. Se ha incluido el futuro con el vocablo “recibirá”, pues los honorarios se pueden cubrir anticipadamente, lo que es frecuente, por lo menos parcialmente. Sin embargo, cuando no se presten los servicios, se deberá devolver el anticipo recibido.

f)       Por último, incluimos en el concepto la frase “con motivo del ejercicio liberal de la profesión” porque si el ejercicio de la profesión no es libre por estar subordinado el profesionista a un contrato de trabajo o a una relación de la función pública, lo que recibirá será un sueldo o salario.

3.1 HONORARIOS Y SU DISTINCIÓN CON EL SUELDO O SALARIO

Todos los conceptos se relacionan a la remuneración que percibe una persona física por la realización de determinadas actividades.

La diferencia es que:

Sueldo: se designa de este modo a la remuneración (generalmente fija) que perciben los empleados y hace referencia a un período MENSUAL. Es decir, se le paga un sueldo. También la liquidación es mensual, es decir se paga a principio del mes el mes anterior trabajado.

Salario: Hace referencia a la remuneración a destajo, es decir, por horas o días trabajados en el mes. Se asigna un valor unitario a dicha hora o día y luego el salario se liquida multiplicando la cantidad de horas o días trabajados por ese valor unitario. Se liquida generalmente de forma QUINCENAL aunque también MENSUAL.

Honorario: Es la remuneración que perciben las personas Físicas como consecuencia del ejercicio de actividades como Contador, Abogado, Director desociedades, Médicos, etc., es decir, se relaciona con el ejercicio de actividades profesionales.

Salario y Sueldo hace referencia al trabajo en relación de dependencia en tanto que honorario remunera al trabajador independiente.

3.2 BASES PARA LA FIJACIÓN DE HONORARIOS: ARTICULO 2606 y 2607 DEL CÓDIGO CIVIL Y 35 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS

Artículo 2606 del Código Civil: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.
Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
Artículo 2607 del Código Civil: Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

ARTÍCULO. 35 del Código de Ética profesional: Bases para la estimación de honorarios.
Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal delejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional. 

3.3 RÉGIMEN DE LOS PROFESIONISTAS QUE PRESENTAN SUS SERVICIO Y CUANDO VARIOS PROFESIONISTAS LOS PRESTAN.

Del artículo 21 de la ley federal del trabajo, la existencia del contrato y de la relación de trabajo se presume por el hecho de la prestación de un servicio; por lo tanto será de carácter laboral la relación que normalmente se establecerá, teniendo en cuenta la permanencia de la actividad.

Aun cuando resulte discutible la afirmación diríamos que por lo general, habrá una relación laboral entre cliente y abogado y solamente de manera excepcional se podría constituir una relación de prestación de servicios profesionales de carácter civil.

Si un profesionista presta regularmente sus servicios a una persona mediante una retribución convenida, pera además existe una subordinación consistente en desempeñar el profesionista sus actividades acatando las ordenes de quien solicito sus servicios en forma y tiempo señalados por este es de concluirse que la relación existente es de naturaleza laboral y de civil, aun cuando en el documento en que se hizo constar el contrato celebrado, se le hubiera denominado a este de prestación de servicios.

3.4 SERVICIOS PRESTADOS POR QUIENES NO TENGAN TITULO REGISTRADO

En algunos casos muchos de los profesionistas son quienes adquieren mayor valor cuando se le otorga el titulo registrado; documento que asegura, garantiza y certificado a los profesionistas para poder prestarsus servicios de manera efectiva a la comunidad.

Sin embargo cuando al profesionistas no adquiere este documento oficial por ciertas circunstancias no podrá efectuar libremente sus funciones, más en cambio muchos de los profesionistas tienen gran conocimiento y están listos para desempeñarse laboralmente pero la misma sociedad no aprueba esta condición, algunos llegan a ser pasantes, y pueden incluso realizar el trabajo de uno que ya tiene el título.

3.5 TIEMPO Y LUGAR PARA EL PAGO DE HONORARIOS

El pago constituye el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación y produce la extinción de la misma; en las encomiendas de proyecto y dirección de obras en particular, y en cualquier otro encargo en general, el pago constituye la obligación primordial del comitente, que solo cumplirá acabadamente si paga lo que debe, en el lugar donde debe y en el tiempo que corresponde.

Muchos acuerdos de pago que, si el asunto se resuelva de conformidad con una solución estructurada en la que el cliente se pagó varios pagos en un período de tiempo, el abogado de lesiones personales recibe un tercio del valor de la solución en el momento de la liquidación se hace en lugar de obtener la tasa de lesiones personales abogado con el tiempo.

Si no hubiese lugar designado y se tratase de un cuerpo cierto y determinado, el pago deberá hacerse donde este existía al tiempo de contraerse la obligación y en cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación.

3.6 HONORARIOSCUANDO VARIAS PERSONAS ENCOMIENDAN LOS SERVICIOS Y CUANDO VARIOS PROFESIONISTAS LOS PRESTAN

La ley faculta al profesional para resolver las obligaciones emergentes del contrato que lo liga con el comitente o exigir la ejecución de las obligaciones pertinentes, poniéndose en funcionamiento; por lo tanto aplica tanto personalmente, como en un conjunto de dos o más personas.

3.7 PROBLEMAS ÉTICOS CON LOS CLIENTES EN EL COBRO DE HONORARIOS

Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc., referido a una acción o decisión. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: 'Ese político es corrupto', 'Ese hombre es impresentable', 'Su presencia es loable', etc. En estas declaraciones aparecen los términos 'corrupto', 'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo moral.

Por lo antes mencionado, muchas de las personas formadoras de los clientes son quienes no cuentan con esta ética para otorgar tanto el respeto a su abogado, como el de pagarle, y sean cual fuera su situación de cada cliente (falta de recursos, etc., etc.) tienen que darle su pago correspondiente a quien trabajo o prestó sus servicios ya que éste también tiene necesidades que satisfacer.

3.8 GASTOS DEL JUICIOExiste el incidente de pago de gastos y costas, que el juez lo resuelve en sentencia interlocutoria. sQué es esto?

1.- Gastos y costas: Consiste a los gestos que se generan derivados del juicio (honorarios de peritos, honorarios del abogado, etc.) para justificarlos, deben de estar dados de alta ante hacienda.

2.- Sentencia interlocutoria: Consiste en una sentencia de un incidente que se resuelve por separado dentro del juicio. En la interlocutoria de liquidación de gastos y costas es al final del juicio.

Es importante señalar que el pago de gastos y costas deba ser solicitado al inicio de la demanda o de la reconvención según sea el caso.

4 OTROS ASPECTOS RELEVANTES

Las costas procesales

Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene “en costas”, o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras “costas”.

Pues bien, conviene tener claro exactamente a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales, pues algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en sí. Así, tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

* Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.

* La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente debanpublicarse durante la tramitación del procedimiento.

* Los honorarios de los peritos.

* Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.

* Los derechos arancelarios (gastos de notario)

En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas… etc.) ni en los laborales.

2. La tasación de costas

El procedimiento para solicitar el pago de esta condena es el llamado “tasación de costas”. Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el procedimiento y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración decostas del procedimiento.

La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican. También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento).

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne. Los motivos que pueden alegarse son de dos tipos: que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado, o bien, que las costas son indebidas, esto es, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dándosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia seinterpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.

3. Las costas y el desistimiento.- El demandante puede desistir o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones: Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado a pagar las costas del juicio; si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.

4. Las costas y el allanamiento.- Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él el demandante es justa, esto es, que tiene razón.

En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial.

Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.

5. Las costas y el beneficio de justicia gratuita.- En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.

4.1 ADQUISICIÓN DE BIENES EN LITIGIO

Se podría decir que esto es como untipo de pago en especie. Un ejemplo muy claro sería el de ganar un caso por un herencia, donde la herencia constituye bienes como casas y terrenos, el cliente en un principio le ofrece al abogado un diez por ciento que consta de una de las casas por ganar el caso. De esta manera se adquiere un bien por medio del proceso penal.

4.2 SOLUCIÓN DE ASUNTOS POR ABOGADOS AL SERVICIO DE EMPRESAS O PAGADOS MEDIANTE IGUALAS

La voluntad de los contratantes puede o no ser ilimitada en cuanto a los efectos que puede producir la fijación de honorarios.

El jurista Fernández Serrano se refiere a la existencia de cuatro sistemas:

A)     Plena libertad de los contratantes. No tiene límite legal en la fijación de los honorarios. Prevalece la autonomía de la voluntad en toda su plenitud. El poder público no interviene ni para el máximo ni para el mínimo.

B)     Tasa del máximo. En este sistema, las partes fijan los honorarios, pero si se incurre en exceso por el profesionista, la autoridad judicial o administrativa estatales intervienen para reducir el monto de los honorarios. Es una tutela para los que han requerido los servicios del profesionista.

C)     Tarifa o arancel. En este sistema, las partes no requieren fijar honorarios, pues en caso de prestación de servicios estarán sujetas al correspondiente arancel. Dentro este sistema, puede preverse el caso de que el arancel sólo tenga el carácter de supletorio frente a la voluntad omisa de los interesados.

D)    Libertad regulada. En caso de que el cliente no acepte loshonorarios que le han sido fijados, se somete la fijación al arbitrio judicial. En esta hipótesis también podría darse el caso de honorarios fijados por las partes, pero con sometimiento posterior en caso de inconformidad, al arbitrio judicial.

En México prevalece el sistema de libre contratación entre las partes y sólo en caso de omisión de acuerdo de voluntades tendrá aplicación el arancel. La inexistencia de arancel o de partida aplicable en el arancel, le dará vigencia al artículo 2508 del Código Civil del Estado de Campeche que hemos transcrito y que lleva al sistema de fijación de honorarios mediante la pretensión del profesionista que es sometida al examen de la decisión judicial que es la que se emitirá en definitiva.

El artículo 25 de la Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Campeche, establece entre los derechos de los profesionistas el de percibir justa remuneración por sus servicios profesionales estipulada de común acuerdo con el cliente. A falta de acuerdo la remuneración se determinará de acuerdo con el arancel de la materia y a falta de éste, conforme a lo establecido por el Código Civil del Estado de Campeche.

En la República Mexicana, es de competencia local regular el contrato de prestación de servicios profesionales, así como establecer o no disposiciones arancelarias. En lo que respecta al Estado de Campeche, se cuenta con la Ley de arancel de licenciados en derecho para el Estado de Campeche, que tiene como finalidad el regular el pago de honorarios y costas de los abogados, en los casos en los que  no sehaya celebrado contrato de prestación de servicios profesionales, exista en dicho contrato obscuridad o vicios de consentimiento, o por un tercero que no haya consentido en el arreglo.

También existe el sistema a que se refiere el procesalista venezolano Brice en el que el derecho a cobrar depende del resultado favorable del juicio, siempre y cuando así lo hayan pactado las partes.

1. Igualas

En relación con la iguala, el procesalista mexicano Manuel de la Peña y Peña, dice:

“En nuestra práctica están recibidas y autorizadas las igualas que algunas corporaciones o personas particulares, que tienen o deben tener algunos pleitos por la multitud y variedad de sus negociaciones e intereses, celebran con los abogados para que sigan dichos pleitos sin cobrarles derechos en cada uno de ellos, sino bajo una cantidad anual y fija que se paga por años, medios años, tercios o meses, según el convenio. El efecto de estas iguales es, que aunque en un año, por ejemplo, no se ofrezca pleito ninguno a la comunidad o persona que la paga, debe hacerlo como si los tuviese; así como aunque tenga muchos en el mismo tiempo y sean muy grandes los honorarios que se causasen por esta razón, el abogado no puede cobrar más… en esta mutua compensación o reciprocidad de ventajas respectivas consiste la fuerza de la iguala.”

El abogado debe ser cuidadoso de que la cantidad mensual fijada tenga el carácter de suficientemente compensatoria del tiempo que se le dedicará a la persona física o moral con la que se haya llegado al acuerdo correspondiente, puessi requiriese la totalidad de su tiempo equivaldría casi a un empleo. Y si le quitase una proporción considerablemente mayor de su tiempo en comparación con la remuneración cubierta, le impediría completar su presupuesto adecuadamente con trabajos adicionales. Por otra parte, también debe tenerse cuidado de que la iguala no establezca situaciones de dependencia económica en escala considerable ni obligaciones de presencia física en un horario determinado, ni deberes adicionales que implicarían una subordinación equivalente a un contrato de trabajo y no a un contrato de prestación de servicios profesionales.

La iguala se parece al sistema de un contrato de trabajo en cuanto a que se paga una cantidad fija. Se distingue en cuanto a que el profesional no se halla en una situación de dependencia económica ni subordinación respecto del cliente que recibe los servicios profesionales.

El jurista español Fernández Serrano hace referencia al sistema de pago de honorarios mediante iguala: “…establecimiento de una cantidad fija a satisfacer periódicamente por el cliente al abogado como prevaloración de todos los servicios profesionales que éste pueda prestar a aquél durante determinado tiempo, bien en todos los asuntos o bien sólo en algunos determinados”.

En el derecho vigente mexicano, el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del artículo 5s constitucional, se previene expresamente la contratación de igualas, en los siguientes términos:

“los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes conquienes contraten”.

4.3 ABOGADOS AL SERVICIO DEL ESTADO

Los Abogados del Estado, desde su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan encomendado el desempeño de las funciones anteriormente descritas, se adscribirán, con carácter exclusivo, a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se ingresará mediante oposición libre entre licenciados de Derecho.
4.4 ACEPTACIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA PENAL

En esta situación, muchos de los abogados son quienes tienen que saber o tener conocimiento de que problema o asunto van a enfrentar, ya que de ellos depende el bienestar del cliente, algunas veces se da una idea muy espontanea el abogado si tendrá solución o no algún caso, pero para ello tiene que hacerlo saber al cliente con sutileza.

4.5 ASESORÍA Y DEFENSA DE INDIGENTES

La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio, el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es una falta que desvirtúa la esencia misma de la abogacía.



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