DERECHOS
DE PROTECCIÓN
La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de
acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son:
la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data,
la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la
Acción Extraordinaria de Protección.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de susderechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de
otra naturaleza. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución y
carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Losprocedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra,
sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de
los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas
y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como
testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o
autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas
para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica lapertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá
mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro
horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la
prisión preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito
flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas
de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad
legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención,
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona
detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de
una abogada o abogado
Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. Elderecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en
lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y
de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja
o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados
con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.
10. Sin excepción alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia
absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad
11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de
libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de
rehabilitación social.
13. Para las adolescentes y los adolescentes
infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la
infracción atribuida.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la
situación de lapersona que recurre.
Para los arrestos disciplinarios de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo
dispuesto en la ley.
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su
juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado
serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía
La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y
sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y
los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades,
requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.