PROCEDIMEINTO
DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA EN
EL EXTRANJERO PARA OPORAR TEMPORAL Y DEFINITIVAMENTE EN GUATEMALA
El Código de Comercio guatemalteco no atribuye una
nacionalidad a las sociedades, se concreta a distinguir entre sociedad
constituidas en el país y sociedades constituidas en el extranjero. La
premisa general para inscribir una sociedad una sociedad constituida en el
extranjero es que la sociedad debe de estar legalmente constituidas en el
extranjero,y para establecer en el país o tener en el
sucursales o agencias, deberá:
Comprobar que esta debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se
hubiere otorgado.
Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si
los tuviere, así como
de los cualesquiera modificaciones.
Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por
su órgano competente, para estos fines.
Constituir en la república un Mandatario con Representación, con amplias
facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para
representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las
facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.
Si el mandatario no tuviera esas facultades se le considera investido de ellas, por ministerio de la ley.
Constituir un capital asignado para su operación en la república y obligarse
expresamente a responder, no solo con los bienes que posea en el territorio de
a república, sino con los que tenga en el exterior por todos los actos y
negocios que constituya en el país.
Someterse al la jurisdicción de los tribunales del país y las leyes de la
república, para todos los actos y negocios que se celebre en el territorio o
que hayan de cumplir sus efectos en él y presentar declaración de que ni la
sociedad, ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de
extranjería, pues únicamente gozaran de los derechos y de los medios de
ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.
Declarar que antes deretirarse del pías, llenaran los requisitos
legales.
Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de
perdidas y ganancias.
El procedimiento de la inscripción es el mismo que para las sociedades
constituidas en el pías, salvo que se solicita autorización la cual debe de
concederse por la vía del
Ministerio de Gobernación, si es que hechas las publicaciones del edicto no hubiere oposición.
manera anticipada, fijan la extensión la cuantía del daño ocasionado a la
víctima y la cuantía de la reparación a la
que está obligado el deudor.
Determinación de los daños y perjuicios legal
Hay un caso excepcional en el que la ley determina de manera precisa e
inequívoca bajo una presunción 'iuris et
de iure', el monto, la extensión y la cuantía del daño que se ha
ocasionado al acreedor (6% anual, Art. 414).
4. Determinación judicial del daño
Todos estos daños no se presumen, sino que es el acreedor quien debe probar que
ha experimentado esos daños,
y es el juez quien, con un criterio incensurable en casación, basado en le sana
critica,en el prudente criterio y en el
principio de equidad, debe establecer si el deudor ha ocasionado o no un daño
al acreedor, y una vez que
establece que ha habido daño, debe determinar su extensión y la cuantía que
debe indemnizar el deudor al
acreedor para reparar el daño ocasionado.
Estos daños y perjuicios, a su vez se sub clasifican desde diversos puntos de
vista:
· Según la naturaleza de la obligación incumplida
· Según el patrimonio afectado
· Según que el daño es consecuencia mediata o inmediata del incumplimiento
culposo
· Según ese daño pueda preverse o no
· Según que el daño consista en una disminución o en un no incremento, del
patrimonio
· Según si el incumplimiento sea definitivo o sólo sea temporal
Según la naturaleza la obligación incumplida
· Daños y perjuicios contractuales.
· Daños y perjuicios extra - contractuales.
Daños y perjuicios contractuales
Son daños y perjuicios contractuales, cuando el deudor de una obligación nacida
del acuerdo
de voluntades y
de contenido patrimonial, incumple culposamente esa obligación causando un
daño.
Daños y perjuicios extra-contractuales
Estos emergen del incumplimiento culposo de una obligación preestablecida o
supuesta o impuesta por el
legislador, que surge al margen del contrato, bien sea del hecho ilícito, en el
pago de lo no debido, en el
enriquecimiento sin causa, en la manifestación unilateral de la voluntad, en el
abuso del derecho, etc.
Tomando en cuenta el patrimonio afectado
Es tal vez la clasificación más importante:
· Daños y perjuicios patrimoniales.
· Daños y perjuicios morales.
· Daños yperjuicios a la integridad física.
Daños y perjuicios patrimoniales
Son aquellos que consisten en la pérdida o disminución de la parte material,
económica, pecuniaria del
patrimonio de un sujeto.
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Daños y perjuicios morales
Pueden definirse como todo sufrimiento humano, que afecta la parte social,
afectiva o psíquica de una
persona, sin que constituya una pérdida desde el punto de vista económico. Los
daños morales son
sufrimientos humanos que también hay que indemnizarlos, es una disminución, es
una pérdida.
Nuestra legislación establece que los daños morales sólo son indemnizables en
materia de hechos ilícitos y
no en las otras fuentes de las obligaciones.
Algunos opinan, según el art. 345, que sólo son indemnizables en materia
contractual los daños y perjuicios
previstos, y el sufrimiento humano no se puede prever en el momento en que
surge el contrato: “Art. 345.(daño previsto). El resarcimiento sólo comprende
el daño previsto o que ha podido preverse, si el
incumplimiento o retraso no se debe a dolo del deudor”.
Los contrarios responden diciendo que el acreedor perfectamente puede prever, y
muchas veces prevé, en el
momento de iniciar un contrato, porque el contrato es un acuerdo de voluntades
no de dos animales, sino que
es una relación entre seres humanos, entonces perfectamente pueden preverse los
daños de tipo moral.
No obstante estos fundamentos que son muy sólidos, las legislaciones modernas
son un poco reticentes a
admitir indemnizaciones morales por el incumplimiento de obligaciones
contractuales,y sólo admiten, como
en el caso nuestro, la indemnización de daños morales por hechos ilícitos.
Daños y perjuicios a la integridad física
Se entiende por daños a la integridad física a aquellos daños experimentados
por una persona en su
integridad corporal, traducidos en lesiones corporales emergentes de torturas,
flagelaciones o hechos o actos
causantes de impedimentos, que pueden ser definitivos o temporales de algunos
miembros, órganos o
elementos del cuerpo humano o desfiguraciones, sobre todo del rostro, que
alteran los rasgos faciales.
Según que la consecuencia
Si se trata de una sociedad que tenga el propósito de operar temporalmente en
el país por un plazo no mayor de dos años, se requiere autorización especial,
la cual se concede previa publicación de un aviso en el Diario Oficial y en
otro de los mayor circulación y se pone la solicitud en conocimiento de la
Procuraduría General de la Nación. El régimen legal lo
encontramos en los art. 213 al 221 y del 352 al 355
coco.