sSOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?
El Derecho al actuar sobre las diversas relaciones entre los hombres, y de
éstos con el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas o
disciplinas jurídicas en atención a los ámbitos en los que se desarrolla.
Originalmente, el Derecho tenía un único campo de
aplicación, como
reflejo de las relaciones humanas con los Dioses.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Las dos clases de relaciones, entre los particulares y de éstos con el Estado,
originan las respectivas concepciones sobre el Derecho Privado y el Derecho
Público. Esta tradicional bipartición del Derecho ha
tenido diversas interpretaciones y sentidos en diversas épocas históricas.
En el Derecho Romano, según Ulpiano, “dos son las posiciones en este estudio, el público y el privado. Es
Derecho Público el que respecta al Estado de la República. Privado el
que respecta a lautilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad
pública y cosas de utilidad privada”.
Según el historiador Tito Livio la Ley de las XII Tablas era
la fuente de todo el Derecho Público y Privado. Las
relaciones entre particulares, incluso las delictivas y procesales, permanecen
en el ámbito privado, y sólo en época avanzada son objeto de regulación
pública.
En la Edad Media debido a la influencia del vulgarismo se confunden las
nociones de potestad política y de dominio patrimonial, de sumisión política y
de prestación de servicios.
Con la recuperación del Derecho Romano se produce un
retorno a la distinción clásica. Las Partidas exponen los distintos deberes que
crea la Ley: los de jerarquía, los de iguales o pares y los de subordinación.
Con el Renacimiento, al comienzo de la Edad Moderna, nuevas ideas y teorías
surgen sobre esta división. Donello intenta explicar la
concepción de Ulpiano, dividiendo las reglas jurídicas conforme a su utilidad
pública o privada. Un siglo más tarde se divide el Derecho en Derecho de
Gentes que regula las relaciones entre los pueblos, Derecho Privado que se
ocupa de las relaciones entre particulares y su comercio y Derecho Público.
La Edad Contemporánea se caracteriza por la pugna entre las tendencias
liberales y las institucionalistas sobre la prevalencia de uno u otro Derecho.
Con las ideas provenientes de la Revolución Francesa y del Enciclopedismo, se
imponen las reivindicaciones liberales que propugnan la supremacía de los
derechos innatos del
hombre frente al Estado,cuya acción debe reducirse a
garantizar un cierto orden y cuidado de los intereses colectivos. El Derecho
Público queda reducido al conjunto de normas
instrumentales al servicio del
mecanismo del Estado, mientras que el Derecho Privado constituye el sistema y
fundamento de las libertades y derechos individuales. Sin embargo las
necesidades sociales y la crisis del
liberalismo imponen la concepción del Estado Providencia y la desmesurada
intervención del
poder público. El intervencionismo estatal se produce por leyes especiales y
cambiantes que reducen progresivamente el ámbito del Derecho
Privado.
Se considera que la relación es de Derecho Público cuando el Estado interviene
en ella como
supremo ente ordenador en virtud de su soberanía. En cambio si el Estado trata
o litiga con un particular en un plano de igualdad cosa más teórica que real,
entonces la relación es considerada de Derecho Privado y se rige por sus
normas.
En el ámbito del
Derecho Privado se incluye el Derecho Mercantil, Derecho Civil y los que
relacionan a los particulares en un plano
de igualdad aunque estén sometidos a normas públicas de control. Y pertenecen a
la estera del
Derecho Público, el Derecho Político, Administrativo, Fiscal, Penal. Las nuevas
materias y especialidades que se van desgajando de las disciplinas
tradicionales, como el Derecho Agrario, Marítimo, Notarial, difícilmente pueden
encuadrarse en una u otra esfera, ya que son normas de las dos clases.
RAMAS O MATERIAS DEL
DERECHO PÚBLICO.
ï‚· Derecho Político y Derecho Constitucional.El Derecho Político se ocupa de
las leyes y principios que regulan el gobierno del
Estado. El Estado en su concepto actual de organización
política unitaria y representativa aparece en el S. XVI
cuando se unifican las regiones y minúsculos reinos después de las guerras de
religión. El Estado se configura en relación con tres elementos: el
territorio o ámbito geográfico, la población que lo habita y la soberanía o
poder político abstracto e independiente de los que lo ejercen.
El Derecho Constitucional estudia la Constitución como forma en que se
estructura el Estado y se organiza el Gobierno. En las
constituciones de los Estados Democráticos se sigue la llamada división de poderes,
formulada por Montesquieu en el S.XVIII. Se distinguen los siguientes
poderes
Legislativo, que tiene como
misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.
Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y
dirige la política y la administración pública.
Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes
por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos
imparciales e independientes.
Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para
limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la Administración.
El art. 1.1. de la C.E.
establece “ España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho
que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,la
igualdad y el pluralismo político”
El art. 1.2 “ la soberanía reside en el pueblo español del que emanan los
poderes del Estado”
ï‚· Derecho Administrativo
El poder ejecutivo tiene como misión principal organizar y realizar servicios
públicos en beneficio de la colectividad y para ello se vale de la
Administración, formada por una organización burocrática de funcionarios
dirigida por el Gobierno. El art. 97
C.E. “El Gobierno dirige la política y la Administración”, atribuye la gobierno
una doble función.
Representativa y política para dirigir la nación en nombre de la voluntad
general del
pueblo y
Organizadora al servicio de los fines de la colectividad.
La Administración Pública es un órgano o ente de la
administración de Estado, dotada de personalidad jurídica propia y regulada por
una rama especial del Derecho, el Derecho Administrativo. Se entiende como
Administración Pública la Administración del Estado, de las C.C.A.A., de los
pueblos y provincias y de las corporaciones e instituciones sometidas al
control o tutela de la Administración.
El Derecho Administrativo que nace con la Revolución Francesa se fundamenta en
la concepción del
Estado como
persona jurídica independiente de los organos que lo componen.
Como rama del Derecho Público, el Administrativo, es en parte derecho de la
organización de los servicios públicos y en parte, derecho que rige las
relaciones de la Administración con los ciudadanos. Art. 9.1 “los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto delordenamiento
jurídico”
La Administración se encuentra en un plano de supremacía frente al ciudadano, que
se justicia por el interés colectivo, que debe prevalecer frente a los intereses
privados.
Frente a ellos, el ciudadano puede invocar las siguientes garantías
Garantías económicas. La lesión o el daño económico sufrido por un particular puede ser objeto de una indemnización. El pago
del
precio justo o justiprecio es requisito previo a la expropiación forzosa.
Garantías jurídicas. Exigencia de un
procedimiento con audiencia del
interesado y un sistema de recursos administrativos y
contenciso-administrativos, suscitando los primeros ante la propia
Administración y los segundos ante los tribunales. Los recursos administrativos
ordinarios comprenden: recursos de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución y los de alzada ante el superior jerárquico del organismo en
cuestión. Los recursos extraordinarios, como es el de revisión, deben
fundamentarse en los motivos concretos establecidos por la Ley y para los
supuestos en ella previstos. Existen otros recursos especiales, como
el recurso de súplica y la reclamación económico administrativa en materia
fiscal.
ï‚· Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.
Una de las ramas principales del Derecho Público, por la
trascendencia que tiene en las relaciones entre el Estado y los particulares,
es el Derecho que se ocupa de los ingresos y gastos del Estado y la manera de
atender a estos últimos mediante los impuestos científicamente. Se distinguen
tresespecialidades
Derecho Financiero: Conjunto de principios y normas que regulan la recaudación,
la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos.
Derecho Tributario: Normas que regulan la imposición y
recaudación de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las
relaciones entre los entes públicos, exactores de impuestos y los ciudadanos. Trata de los deberes de los contribuyentes y establece las
adecuadas garantías de impugnación y defensa.
Derecho Fiscal: Normas que establecen los impuestos vigentes de los entes
públicos, así como
los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.
ï‚· Derecho Penal
Uno de los poderes tradicionales del Estado es el de
castigar aquellos actos ilícitos que la colectividad considera dignos de ser
sancionados con una pena.
Objetivamente el Derecho Penal consiste en el conjunto de normas
públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las penas correspondientes y
regulan otras medidas de seguridad.
La antigua severidad de las penas y la aplicación
generalizada de la pena capital, ha sido mitigada por las corrientes liberales y humanitarias. Las
doctrinas liberales del S. XVIII defienden dos
principios: la primacía de la seguridad jurídica y la moderación de las penas. En cuanto a la seguridad jurídica el ciudadano debe estar protegido
frente a las posibles arbitrariedades de jueces y funcionarios y de los errores
judiciales. Por ello se tiende a la desaparición de la pena de muerte, que no admite ninguna reparación. De otra
partese definen los hechos que constituyen delitos y las penas
con que se castigan. De todo lo expuesto se derivan una serie de principios de
rigurosa aplicación
No puede imponerse una pena si no está prevista por la Ley y para el hecho que
se juzga (nulla pena sine lege)
Las leyes penales son irretroacitva. Art. 1 C.P no
será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su
perpetración.
No es delito más que el hecho definido como tal antes que se cometa
(nullun crime sine previa lege penale).
Las normas de imposición de penas deben interpretarse
restrictivamente y no cabe la extensión por analogía de preceptos penales.
Como resultado
de estas tendencias, la Declaración de Derechos del
Hombre y el Ciudadano de 1789 proponía en su art. 8 “la ley no debe establecer
otras penas que las estrictas y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada anteriormente al delito”.
Las penas se dividen en privativas de libertad,
restrictivas de libertad, restrictivas de derechos y pecaminosas.
ï‚· Derecho Procesal
El Derecho Procesal como
rama del
Derecho Público, es el ordenamiento que regula el proceso. Sucesión de actos
regulados jurídicamente y desarrollados ante los organos de la Administración
de Justicia, que se inician con el ejercicio de la acción y conduce
a la sentencia.
En Derecho Romano, derecho y acción son dos aspectos de una misma realidad. El
Derecho Romano es por ello un sistema de acciones.
Otra delas características del Derecho Romano es su
acusado carácter privado. El magistrado, representante de la
civitas, interviene para encauzar el litigio y evita que las partes litigantes
se tomen con violencia la justicia por su mano. Por medio del acuerdo o contrato arbitral,
como acto central y principal del proceso, se nombra un juez privado,
encargado de practicar las pruebas y dictar sentencia. Sólo en la época imperial
la instrucción pública atrae a su ámbito los actos procesales mediante mandato del
juez, emperador
Actualmente el Derecho Procesal se incluye en el Derecho
Público. Esta inclusión se basa en el carácter público
de la organización judicial, en el necesario acatamiento de las sentencias
judiciales y en la fuerza coactiva de las medidas de ejecución y aseguramiento.
La jurisdicción es la actividad de los organos judiciales encaminada a dirimir
los conflictos mediante la aplicación del Derecho.
Aunque la jurisdicción sea única como poder y como función, se
distinguen las siguientes clases de jurisdicción
Jurisdicción Civil: Interviene en los juicios y litigios que se originan
principalmente en materias de Derecho Privado. El proceso
civil está regulado por la L.E.Civil de 1889, reformado varias veces.
Jurisdicción Penal: Interviene en las causas penales incoadas por hechos
delictivos. L.E.Criminal de 1882 también reformada varias
veces.
Jurisdicción Contencioso Administrativa: Tiene como competencia el
conocimiento de los litigios en los que es parte la Administración.
Jurisdicción Laboral: Escompetente para conocer de los litigios que se originan
con motivo de las relaciones laborales.
Jurisdicción Militar: Interviene en el mundo militar, en los delitos cometidos
por los militares.
Jurisdicción canónica: Tiene competencia para conocer las causas o litigios
matrimoniales de separación y nulidad entre católicos bautizados. El nuevo código es de 21/1/83.
El proceso civil y penal son objeto de estudio científico y
doctrinal por el Derecho Procesal. Las otras jurisdicciones consideradas
por el Derecho Procesal como especiales se estudian dentro
de las respectivas materias.
Los procesos o juicios declarativos civiles se clasifican en ordinarios y
especiales, según se rijan por las normas generales
procesales o las dispuestas para una determinada materia, posesión, divorcio
ï‚· Derecho Internacional Público.
Este Derecho regula las relaciones entre los Estados y
organizaciones de carácter supranacional. Se distingue entre el Derecho
externo en que el Estado interviene como sujeto de la comunidad
internacional y el Derecho interno en el que legisla para sus ciudadanos.
Ya en Roma existía un Derecho Internacional, conocido como Derecho de Gentes. En
el mundo Cristiano, el respeto a las normas de un
Derecho de Gentes y a una comunidad cristiana de naciones, basada en la
autoridad del Papa, motivan que las guerras sean consideradas justas o
injustas.
La existencia de un Derecho Internacional y de unas
reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista
moderna, que todavía presentaexcepciones y deficiencias. La voluntad soberana
de los Estados aún no acepta plenamente la existencia de organismos
supranacionales que puedan ejercer la coacción o la fuerza en caso de violación
de los principios y normas. En los modos de resolución
de un conflicto, con intervención de un tercero, se
distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones
diplomáticas o en el marco de las Organización Internacionales como la ONU. Y modos
jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de
Justicia.
ï‚· Derecho Internacional Privado
La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de
diferentes Estados hacen que deban existir unas normas
para resolver los casos en que éstos aparezcan implicados. Si una alemana se
casa con un español sse aplica a su separación el derecho alemán o el español
Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces
nace el Derecho Internacional Privado. En cuanto se refiere a la
actuación de los tribunales son normas de Derecho
Público e Interno del Estado, en cuando se trata de relaciones entre
particulares, son de Derecho Privado.
Las soluciones son varias, ya que algunas legislaciones
siguen el criterio de aplicar sólo la legislación nacional, otras permiten al
juez tener en cuenta el derecho extranjero.
Cuando en un mismo Estado existe pluralidad de
legislaciones regionales como es el caso de
España, se impone una posible regulación de los conflictos entre regiones por
medio del
Derecho Interregional.
ï‚·Derecho del Trabajo
El Derecho Laboral nace como
una nueva disciplina que regula las prestaciones de trabajo productivo y libre
realizado por cuenta ajena.
Como consecuencia de la Revolución Industrial del S.XIX los movimientos
reivindicadores de la clase obrera y la aparición de los sindicatos, nace una
legislación especial sobre el contrato de trabajo y las condiciones y modalidad
de su realización. La importancia creciente de estas relaciones
laborales determina la aparición de una disciplina independiente en el ámbito
de las ciencias jurídicas y también de una jurisdicción especial para ocuparse
de los conflictos entre los trabajadores y empresarios.
Especial importancia tiene el convenio colectivo, documento
pactado entre uno y otro.
ï‚· Derecho Canónico.
Es el Derecho de la Iglesia Católica como comunidad organizada de
creyentes. Pueden destacarse tres aspectos en este Derecho
ï‚· Su importancia y trascendencia histórica; junto al Derecho Romano rigió el
Imperio Romano de Occidente.
ï‚· Como Derecho Eclesiástico o Derecho Legislativo del
Estado que regula las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El convenio entre ambas potestades recibe el nombre de concordato.
ï‚· Como Derecho Matrimonial, que regula el régimen y efectos del matrimonio
constituido entre católicos. Las sentencias de los tribunales eclesiásticos en
materia de separación y nulidad (pero no en divorcio), tiene efectos civiles,
aunque debe tramitarse su ejecución ante los jueces y tribunales ordinarios.
RAMAS O MATERIAS DEL DERECHO PRIVADO
ï‚·Derecho Civil.
Históricamente, coincide con el Derecho Privado y regula las relaciones entre
los ciudadanos teniendo un amplio contenido del que se han ido
separando diversas ramas y materias.
En Roma, es el Derecho del Ciudadano (ius civile) y se
formó por la labor de los jurisconsultos.
El Derecho Civil florece y tiene su máximo apogeo en la sociedad liberal de las
codificaciones del
S.XIX. Es consecuencia del triunfo de la prevalencia de
la iniciativa privada y de la autonomía de la voluntad. En nuestra época con la
creciente invasión del Derecho Público y el profundo
cambio de las características sociales y económicas, el Derecho Civil está en
crisis. En primer lugar por un progresivo proceso de
desintegración; muchas disciplinas que a él pertenecían adquieren contenidos
propios, como
el Derecho Mercantil, Hipotecario En segundo lugar, el principio de
autonomía de la voluntad, que inspiraba el régimen de los bienes y la
propiedad, la herencia, los contratos se subordinan a las normas
públicas en aras de los superiores intereses de la colectividad. No obstante
sigue siendo el Derecho común que inspira todo el ordenamiento jurídico.
El Derecho Civil regula en general las circunstancias
jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.
El Código Español de 1889 consta de 1976 artículos distribuidos en un Título Preliminar, que versa sobre las normas judiciales
y su eficacia, y cuatro Libros que tratan sobre las personas, la propiedad y
sus modificaciones, los bienes, los modos de adquirir lapropiedad. Pese a los
defectos que se le atribuye, el Código Civil español tuvo el enorme mérito de
acabar con la anarquía legislativa hasta entonces existente, es conciso y
claro.
Algunas regiones españolas tienen un régimen civil
especial, el llamado Derecho Foral, consistente en instituciones históricas y
tradicionales.
El art. 149 de la C.E. reserva al Estado como
competencia exclusiva, la legislación civil, sin perjuicio de la conservación
modificación y desarrollo por las CC.AA. de los
Derechos Civiles Forales allá donde existan. La Disposición Adicional Primera
de la C.E. “ampara y respeta los Derechos Históricos de los territorios
forales”
ï‚· Derecho Mercantil
Como disciplina científica independiente del Derecho Civil, el Derecho
Mercantil se configura en el S. XIX. Aunque los precedentes históricos suelen
encontrarse en las prácticas y estatutos de las corporaciones de mercaderes de
la Alta Edad Media, es necesario remontarse a las especialidades que para el
comercio y determinados contratos ofrece el Derecho Romano.
Como disciplina independiente, el Derecho
Mercantil ha tenido un extraordinario desarrollo en
nuestro siglo a impulsos del crecimiento progresivo
del comercio
y de las actividades de las empresas.
La materia propia del
Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio de
1885 que ha sufrido varias reformas y ha sido complementado por diferentes
leyes referidas a contratos en función de la realidad social.
La estructura de la organización civil se basa en tres conceptosfundamentales:
el empresario, la actividad empresarial y el establecimiento mercantil.
En el régimen jurídico de la empresa tiene una especial
importancia, por ser la forma asociativa más utilizada, la Sociedad Anónima.
Se trata de una sociedad capitalista por acciones y de responsabilidad limitada
cuya última regulación se ha realizado por Decreto el 22 del 12 de 1989.