Ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los
estados democraticos, el ordenamiento jurídico esta
formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las
leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados,
convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden
jurídico, que se traduce en el conjunto de normas
que rigen una determinada area del
ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de
género a especie.
Índice
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1 Sobre el ordenamiento jurídico
1.1 Origen
1.2 Características
2 El ordenamiento jurídico como sistema
3 Ordenamiento simple y complejo
4 Plenitud y coherencia
4.1 Lagunas
4.1.1 Sistemas de solución
4.1.1.1 Sistema de Autointegración
4.1.1.2 Sistema de Heterointegración
4.2 Antinomias
4.2.1 Criterio utilizado para resolver las antinomias
5 Véase también
6 Bibliografía
Sobre el ordenamiento jurídico
Hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las
que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto
sistematico de reglas, principios o directrices a través de las
cuales se regula la organización de la sociedad.
Origen[editar]
Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de
normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios
de valor, creencias yconvicciones. Su base es
el iusnaturalismo.La corriente institucional establece que el
ordenamiento jurídico esta formado por la sociedad, por los
mecanismos que producen aplican y garantizan las normas,
por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es
el iuspositivismo. CAP
Características[editar]
El ordenamiento jurídico es una realidad organica, es decir, no
es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de
elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los
órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento
jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de
producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el
contenido sea distinto.
Otra característica del
ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o
tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento
estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso
de estados federales como
Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o
Canada: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos
jurídicos de las entidades federativas.
El ordenamiento jurídico como
sistema[editar]
Las normas interactúan entre sí y estan interconectadas
basandose en principios de aplicación general, se habla
de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la
universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho esta formado por dos
tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que
imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es
obligatoriopagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas
secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas
primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Camara de Diputados a
fijar los impuestos). Un sistema jurídico es,
de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y
secundarias que goza de cierta eficacia.
Ordenamiento simple y complejo[editar]
Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular,
que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un
ordenamiento general.
Ordenamiento Complejo: aquel de ambito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las
instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, esta
formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos
relacionados con base en 4 principios
Principio de Separación: esos ordenamientos particulares
tienen autonomía propia, estan relacionados entre
sí por un vértice común.
Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener
relaciones con el ordenamiento general.
Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición
de superioridad material.
Principio de Complementariedad: esta en relación con el
de cooperación.
Plenitud y coherencia[editar]
La plenitud del
ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste
tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso
concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico
era completo como
resultado del
principio según el cual 'lo que no esta prohibido
esta permitido'. Otros autores, como Carlos
Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existenlagunas en
el derecho.
La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no
existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son
totalmente coherentes. De ahí que nos encontremos con el problema
de las antinomias.
Lagunas[editar]
La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica
dentro del
ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas
Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto
planteado.
Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni
principio general que pueda resolver ese caso. No estan admitidas por lo
general en los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de
inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben
conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que
resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en
los principios generales del Derecho y la equidad natural.
Sistemas de solución[editar]
Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas:
Sistema de Autointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ambito de la
propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método
debemos señalar dos procedimientos
La aplicación de la analogía supone que las normas
jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro
semejante, apreciandose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de
semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en
aplicar a un supuesto carente de regulaciónla
solución que el ordenamiento da a un supuesto similar.
Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A
supuestos no previstos en ella pero semejantes a los
que regula.
Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al
caso no previsto.
Sistema de Heterointegración[editar]
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes
distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de
la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la
equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social.
Cuando se dice que la equidad habra de ponderarse en la
aplicación de las normas si bien las
resoluciones de los tribunales solo podran descansar de manera exclusiva
en ella, cuando la ley expresamente lo permita.
Antinomias[editar]
Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de
las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o
mas normas, que pertenecen al mismo
ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y
que dan lugar a que la aplicación simultanea de las normas
produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí
que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una
obligación y una prohibición en relación a una misma
materia hay una incompatibilidad. También existe
contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre
prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia.
Según el profesor Ross, puede existir antinomia total
que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente
los camposde aplicación.
Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene
un campo adicional de aplicación.
Mi título profesional es de Secretaria Ejecutiva Bilingüe, del
Centro de Formación Técnica, Simón Bolívar, tengo
33 años, he trabajado como Secretaria Recepcionista, Administrativa,
Contable, Gerencial y Asistente Administrativa poseo 8 años de
experiencia y tengo conocimiento en
Atención de Público, Recepción y despacho de
correspondencia, Manejo central Telefónica, Contabilidad Basica,
Sistema ERP Lanix, computación nivel intermedio en Word, Excel,
Internet, Correo Electrónico. Control de Archivo, Manejo y Cuadratura
Caja Chica, encargada de Organizar trabajo de Júnior a mi cargo.
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Soy trabajadora, puntual, es por eso que me considero
idónea para trabajar en una empresa. Disponibilidad inmediata,
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