Medios de prueba (código
de procedimiento civil)
Los medios de prueba en el ordenamiento
positivo venezolano:
El código civil estudia la materia en el capitulo V
del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de
las obligaciones y de su extinción' y su articulo 135
pauta: 'quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su
parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción
de su obligación'
De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba
no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que
domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un
derecho de familia, real o de crédito, porque ese derecho es
desconocido, tendra que probarse su existencia para evitar se le
considere como inexistente.
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código
Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas
establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la
prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos.
Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión.
Sección 5º) del juramento. Sección
6º) de la experticia. Sección 7º) de
la inspección ocular'
¿Qué es la prueba?
Definición: Es aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de
la verdad o certeza de un hecho o
afirmación factica o para fijarlos como ciertos a los efectos de
un proceso. La prueba es el elemento procesal mas relevante
para determinar los hechos, a efectos del proceso yaque
para obtener un fallo al fondo se exige una
reconstrucción de los hechos.
Historia: Ya desde el derecho romano existe
una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de
los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en
virtud del principio
'actori incumbit onus probandi' las principales pruebas eran el
escrito y la prueba testifical ademas del juramento y la pericia. Iniciados los
debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten
en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de
las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de
sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la
existencia de un derecho o de un hecho es quien
esta obligado a suministrar la prueba. Así
pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel
se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se
opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos
en que se apoya este modo dedefensa, en cuanto a
la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba
consisten en
a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que
comprueba una estipulación, el arcarium nomen.
b. En testigos, testes. Estos
se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme
el valor de los testimonios.
c. En el juramento, jusjurandum in
juidicio.El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento
le instruye, pero no le compromete (Gayo, L.31, D., de urej.,
XII, 2.).
¿Qué se prueba?
El objeto de la prueba
es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que
al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.
La noción del
objeto probatorio es tan amplia como
el concepto jurídico que se pueda tener de los
hechos.
Son objeto de la prueba
• 1. Los hechos producidos del
que hacer humano
• 2. Los hechos productos de
la naturaleza y en cuya formación no ha
habido presencia humana.
• 3. El ser humano en su aspecto tanto físico como
biológico.
• 4. Los hechos psíquicos de
la personalidad.
• 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que
denotan su conducta en relación con los otros seres.
• 6. La costumbre.
• 7. La ley extranjera.
• 8. Los hechos sociales ya sean
presentes o pasados.
¿Cómo se prueba?
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil,
sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso.
Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos
las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos
controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros
diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la
contestación de la demanda porque es sobre
estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
Deaquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo
mas clara y precisa posible, a fin
de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los
litigantes en interés y defensa de sus derechos.
Diferencia entre los conceptos de prueba y medios de prueba
Como bien lo expresa Rocco: se puede diferenciar
la prueba del
medio de prueba. En sentido estricto, son pruebas judiciales las razones o
motivos que sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos, en tanto que
por medios de pruebas, deben considerarse los elementos o instrumentos
utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
Probar en el proceso, no es mas que una actividad de parte,
consistente en llevar a el, por los medios
y procedimientos prescriptos en la ley, las razones que convengan al
juzgador de la certeza o veracidad de los hechos cuestionados.
En cuanto a esa diferencia entre pruebas y medios, diferencia muy
sutil, Dellepiani toma como la primera la acción de
probar, de hacer la prueba (paranosotros esto en sentido procesal) como
cuando se dice que el actor incumbe la carga de la prueba
de los hechos afirmados por el. 'actor probat actionem' con lo cual
se preceptúa que es el quien debe suministrar los elementos de juico o
producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos
que alega como base de su acción, sin cuya
demostración perdería el pleito, en tanto que medios de prueba
(que para nosotros solo es la actividadprobatoria) son los distintos elementos
de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de
establecer la existencia de ciertos hechos.
Es pertinente hacer una distinción entre el hecho fuente o
fuente de la prueba, ósea el hecho principal, el hecho demostrativo que va a servir de evidencia; y el medio, ósea, el
procedimiento, que deviene en lo aportado por la parte para lograr la certeza
dentro de la secuela del
proceso.
El maestro Carnelutti nos enseña que fuentes de
la prueba en sentido estricto son los hechos que sirven para
la deducción del hecho a
probar y que estan constituidas por
la representación de este, en tanto que medios de prueba
constituyen la actividad del juez mediante la
cual busca la verdad del
hecho a probar.
Promoción de pruebas
Hay unas variaciones en materia civil y penal con respecto
a la conceptualización de ' promoción de
prueba'. En materia civil la promoción tiene que
ver con la proposición y presentación de pruebas,
cuestión que deriva, basicamente del
principio dispositivo; no obstante, en
los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen
facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la
ordenación forma parte de ese concepto de
'proposición y presentación de pruebas'
Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de
'promoción de pruebas', cuales son: Proposición y
Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte
se limita a indicar un posible medio con la exigencia
al juez que lo admita ydecrete y se proceda a la practica,
cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto
de ordenación lleva implícito la proposición.
Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y
el juez se limita a admitirlo, en este caso hay
simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo,
los documentos.
La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas
condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se
refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto
es, legitimación del
peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto.
Las segundas corresponden a los requisitos de
modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral,
concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
En el artículo 388 del Código de
Procedimiento Civil se establece la apertura del lapso probatorio de la siguiente manera
Artículo 388. Al día siguiente del vencimiento del
lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse
logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado,
quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto
o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas,
el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
En el artículo 396 CPC, señala que
Artículo 396. Dentro de los primeros quince días del
lapso probatorio deberan las partes promover todas las pruebas de que
quieran valerse, salvodisposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de
prueba en que tengan interés.
En el articulo 397 del
CPC se prevé el momento en el cual sera el momento en el
cual las partes expresaran si convienen en los hechos que se tratan de probar
por la otra parte
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al
término de la promoción, cada parte debera expresar si
conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,
determinandolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con
precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no
seran objeto de prueba. Si alguna de las partes no
llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran
contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a
la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes.
Es necesario recordar, que cuando el legislador se refiere a que el asunto deba
decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389
ejusdem, que dice
Artículo 389. No habra lugar al lapso probatorio
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así
por ésta como
por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en
el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan enello, o bien
cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero
derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos,
o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba
instrumental, la cual, en tal caso, debera
presentarse hasta el acto de informes.
En el artículo 392 se establece el término ordinario de
promoción que es de quince días, computados conforme el
artículo 197 con la interpretación dada por el tribunal
Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables
al proceso o causa principal.
No obstante, como
se ha dicho la promoción implica proposición y
presentación de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden
presentar diversas oportunidades e incidencias en las cuales hay necesidad de
hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a pruebas. A
continuación se tratara las otras oportunidades.
Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código
de Procedimiento Civil el demandante debera acompañar con el
escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión.
Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a
sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los
cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de
prueba al inicio del
proceso, 'Constituye una excepción a los principios de
oportunidad y concentración de la prueba'. Debe conocerse que esta
oportunidad es preclusiva, puesto que el artículo 434 ordena quesi el
demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los
que base su pretensión, no se le admitira después, sin
embargo tiene excepciones
• a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde
se encuentra.
• b) Que no tenía conocimiento de
ellos.
• c) Que sean de fecha posterior.
También, en el libelo de la demanda el actor puede
promover la absolución de posiciones juradas y el juramento
decisorio. Es importante destacar que el
Magistrado Cabrera Romero argumenta que realmente el juramento decisorio no se
puede dar sino hasta que haya contestación al fondo de la
demanda. En resumen, se podra promover con el escrito de la
demanda el instrumento fundamental y la absolución de posiciones juradas,
cualquier otro medio que se proponga y presente es
extemporaneo y debe ser rechazada en esta etapa del proceso.
En los procedimientos especiales ejecutivos es imprescindible la
presentación del instrumento fundamento de la
pretensión. Así tenemos en la vía ejecutiva el
artículo 630 que dice: Cuando el demandante presente
instrumento público u otro instrumento auténtico que
pruebe clara.; en el articulo 643 ordinal 2 en el procedimiento por intimación
se establece como condición de inadmisibilidad: 'Si no se
acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega';
en la ejecución de créditos fiscales en el articulo 654
establece: ' Con la demanda se presentara la liquidación del crédito o
el instrumento que lo justifique.; en la ejecución deHipoteca establece
el articulo 661: '.. El acreedor present6ara al tribunal competente el
documento registrado constitutivo de la misma.; en el
juicio de cuentas dispone el articulo 673 que el demandante
debe acreditar de modo autentico la obligación que tiene el
demandado de rendir cuentas.
En cuanto al demandado la ley no exige como carga que acompañe a su
contestación el instrumento fundamental de su defensa. Pero,
al igual que es imprescindible para el demandante en algunos juicios
acompañar el instrumento, también esto es exigido para el
demandado, como por ejemplo en los juicios fiscales en el articulo 656 ordinal
1º se dispone que debe acompañar el documento que compruebe el
pago; en la ejecución de hipoteca en el articulo 663 en los ordinales
2º, 3º, 4º y 5º se exige consignar la prueba escrita que
demuestre el motivo especifico de la oposición.
En los procedimientos ordinarios cuando se pide en el libelo
de la demanda o en cualquier grado medidas cautelares debe probarse la
circunstancia en que funde su petición. En el artículo 585
del
Código de Procedimiento Civil se estatuye lo siguiente
Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este
Título las decretara el Juez, sólo cuando
exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución
del fallo y siempre que se acompañe un
medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se
reclama.
En la solicitud de la medida, no basta con hacer afirmaciones de buen derecho
yque pueda quedar ilusoria el fallo, debe probarse mediante hechos objetivos,
tanto el periculum in mora (peligro por el retardo), es decir, que no
se pueda garantizar la ejecución del fallo, como el fumus boni iuri
(presunción de buen derecho) en el sentido cual es la posición
jurídica tutelable. El auto decretando las medidas debe
motivarse y debe expresar la valoración que le dio a las pruebas
presentadas, debe tenerse presente el principio de la publicidad y el
de la contradicción con relación a dicha decisión, pues,
contra quien obra la medida tiene el recurso de
oposición y debe conocer los fundamentos de las medidas para
impugnarlas, si es procedente. En el caso de las medidas innominadas a que se
refiere el paragrafo segundo del articulo 588,
debe probarse ademas el periculum in domni, esto es el peligro por
el daño que puede ocasionar el demandado al derecho
pretendido. Nótese en el procedimiento cautelar in
comento que en el articulo 601 se establece la hipótesis que
el juez puede ordenar la ampliación de la prueba si considera que es
insuficiente. Obsérvese, también, que en el procedimiento
cautelar de acuerdo al articulo 602 hay articulación probatoria ope
lege, haya habido o no oposición, lapso que es corrido para
promoción y evacuación.
Con relación a las cuestiones previas, que se oponen antes de la
contestación de la demanda (articulo 346 C.P.C), el procedimiento esta
establecido en el artículo 352
Artículo 352. Si la parte demandante no subsana el defecto
uomisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice
las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entendera
abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y
evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal
decidira en el décimo día siguiente al último de
aquella articulación, con vista de
las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.
Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido
promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el
ordinal 1° del artículo 346, la articulación mencionada
comenzara a correr al tercer día siguiente
al recibo del oficio que indica el artículo 64, siempre que la
resolución sea afirmativa de la jurisdicción.
Allí tenemos pues, otro lapso probatorio que es anterior al lapso
central del
proceso o de la causa. En todos estos lapsos hay una fase de
promoción o actos de promoción de prueba, en los cuales debe
aplicarse el debido proceso de a prueba.
Finalmente en este punto se puede acotar que de conformidad con el articulo
396, que se refiere concretamente a la promoción de pruebas en la causa
principal, se estipula que las partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa, pueden hacer evacuar
cualquier clase de prueba en que tengan interés, esto
significa que previamente a la evacuación las partes promoveran
ante el juez la proposición de tales pruebas y si es procedente el juez
ordenara su evacuación.
Concluido ellapso de promoción, conforme al articulo 397 del
Código de Procedimiento Civil, las partes disponen de los tres
días siguientes para expresar si convienen en alguno o algunos de los
hechos que trata de probar la contraparte, con el fin que el juez precise los
hechos que estan en controversia, en los que estén de acuerdo no
seran objeto de pruebas. El contenido de la norma nos indica
que los medios de prueba que se propongan deben estar dirigidos a probar los
hechos, por ello, se debe indicar que hechos se pretenden probar con cada uno
de los medios propuestos (excepto la prueba testimonial). No hay ninguna otra
forma de advenirse a los hechos, sino mediante la explanación de cuales
son los hechos que se pretenden probar con determinada prueba.
Las partes podran oponerse a la admisión de las pruebas de la
contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes cuando tiene
por objeto hechos que ningún aspecto se relacionan con el litigio o la
materia del
proceso. Esto significa que el proponente tiene que
enseñar el hecho que se pretende probar con esa prueba.
¿Cómo podra alguna parte alegar la impertinencia de una
prueba sino sabe que se pretende probar con ella?
Finalmente, debe indicarse que el término a que se
refiere el artículo 397 es preclusivo. Las partes disponen de
esos tres días para hacer su oposición a las pruebas de la
contraparte, de suerte que si la hacen fuera de los tres días
siguientes al vencimiento de los quince días de promoción,
esextemporanea la oposición que se haga. No obstante, que no haya
habido oposición el juez puede de oficio, porque así
lo facultad la ley, rechazar las pruebas que sean
manifiestamente ilegales o impertinentes.
En cuanto a la promoción de pruebas en el procedimiento oral (aplicable
al procedimiento de transito), existen dos oportunidades para promover pruebas
• a) Con la demanda (articulo 864) se debe acompañar toda
prueba documental y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los
testigos que rendiran declaración, pueden solicitarse
posiciones juradas, pero se evacuaran en el debate oral. La oportunidad para la
prueba documental es preclusiva, pues, no se admitira después, a
menos que se trate de documento público y se haya indicado la oficina
donde se encuentre.
El demandado debera acompañar con su escrito de
contestación toda prueba documental y las menciones de los testigos
(articulo 865, si no da contestación oportuna tendra un lapso de
cinco días siguientes a la contestación omitida, para promover
todas las pruebas que quiera valerse; en el caso del procedimiento en LOPNA la
demanda debe expresar los medios probatorios (articulo 455, literal
'd', no obstante se hace en los literales subsiguientes
especificación con relación a los testigos y la prueba pericial,
que deberan indicar los hechos a declarar y los puntos sobre
las que versara la experticia, en cuanto a la prueba documental sigue el mismo criterio del
CPC. El demandado en su contestación debera cumplir los
mismosrequisitos en cuanto a la prueba que s ele exigen el demandante
(artículo 461), en la ley de tierras y desarrollo agrario, en
el artículo 214 se sigue el mismo criterio del CPC, lo mismo se le exige
al demandado (artículo 220; b) en la etapa de fijación de hechos
y apertura de pruebas contemplada e el artículo 868 del Código de
procedimiento Civil (tercer aparte) que dice
Articulo 686: . 'Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen
concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hara la
fijación de los hechos y de los límites de la
controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el
cual abrira también el lapso probatorio de cinco días para
promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas
Admisión de la prueba
Después del lapso para oposición previsto en el artículo
397, se advierte la etapa de admisión de pruebas.
En efecto, el artículo 398 dispone que dentro de los tres
días siguientes al vencimiento del término fijado en el
artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente,
debera indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por
las partes, prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos.
De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por
las partes debe ser admitida. Para la admisión es indispensable
que se cumplan los requisitos intrínsecos
de utilidad delmedio, de pertinencia del hecho que se pretende
probar, licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben
cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso
en general como: oportunidad procesal, legitimación del
proponente y competencia del funcionario que deba admitir.
En el auto de admisión o rechazo de pruebas debe ser
motivado debe expresarse conforme lo exige el articulo 398 los fundamentos en
los que se basa para admitir o para rechazar. Cabe destacar que
habitualmente los tribunales emiten de forma breve que admiten las pruebas solo
con una declaración 'se admiten cuanto ha lugar en derecho'
sin hacer un pronunciamiento razonado sobre su
admisibilidad. Como lo indica Henríquez La Roche, esto es una
postergación de la decisión sobre la legalidad, pertinencia o
idoneidad de la prueba, para la sentencia definitiva. Debe analizarse si
hay la pertinencia y legalidad, es un deber del juez y un derecho de
las partes.
Esa motivación implica una precognición del
proceso en cuanto a los hechos alegados por el actor y por el demandado, lo
cual fijara los hechos controvertidos y sobre estos es que se debe operar la
etapa probatoria, así lo establece el artículo 397. Esto supone
que las partes deben expresar la correspondencia entre el medio probatorio y el
hecho que pretenden probar, es decir, en la propuestas del medio de
debe manifestar que hecho se pretende probar con el, allí el
juez podra 'podra fijar con precisión os hechos en
que estén deacuerdo las partes, los cuales no seran objeto de
prueba'.
Si los proponentes de las pruebas no expresan los hechos que pretenden probar
con los medios aducidos, la contraparte no podra expresar s conviene en
alguno o algunos de los hechos u oponerse a la admisión de aquellas
pruebas que sean impertinentes. La pertinencia o impertinencia son cuestiones
de hecho, su apreciación consiste si tales hechos se relacionan o no con
los derechos que se ventilan en el proceso y por tanto pueden o no influir en
la sentencia. De manera, que la única forma que tienen las
partes y el juez para determinar la pertinencia o impertinencia de un medio de prueba es mediante la indicación que haga
el proponente del
hecho que trata de probar.
El juez debe admitir o rechazar las pruebas por auto expreso dentro del
lapso de tres días. La norma así lo
ordena. En caso que el juez no admita las pruebas en tal lapso se aplicara lo
dispuesto en el articulo 399, que contiene dos supuestos: uno, la multa
disciplinaria para el juez que incurrió en la falta y, dos, si no hay
oposición de las partes a la admisión, estas tendran
derecho a que se proceda a su evacuación, aun sin providencia de
admisión. Si hay oposición si es necesaria la providencia.
En el mismo auto, dice el articulo 398 in comento, el juez indicara los hechos
que aparezcan claramente convenidos por las partes, ordenando que se omita toda
declaración o prueba sobre tales hechos, resulta inútil practicar
una prueba sobre hechos que han sidoaceptados por las partes, ello atenta
contra la economía y celeridad procesal. No presenta ninguna
utilidad al proceso, puesto que el hecho admitido por las partes no es
controvertido y por tanto so es objeto de prueba.
Del auto de
admisión, bien porque admita o niegue la admisión de pruebas
tiene apelación, al cual e oye a un solo
efecto. Podra apelar quien haya hecho
oposición, cuando hayan sido admitidas las pruebas impugnadas, o a quien
se les haya negado.
En el caso que haya silencio, es decir, que el juez no se pronuncie por la
admisión puede entenderse como
denegación de justicia lo cual esta previsto en el articulo 19, en cuyo
caso las partes estan facultados para acudir al Superior (articulo 399 CPC). Si el juez silencia el pronunciamiento sobre alguna de las pruebas
propuestas, no debe presumirse que hayan sido admitidas. En estos casos
queda el recurso de apelación a favor de la parte agraviada, tal como se dispone en el
artículo 402 del
Código de Procedimiento Civil.
En el procedimiento oral tenemos la audiencia preliminar contemplada en el
artículo 868 CPC, segundo aparte que dice:
'.Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas
las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal
fijara uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga
lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte debera expresar si
conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,
determinandolos con claridad;aquellos que consideren admitidos o
probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las
pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se
proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que
contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De
esta audiencia se levantara acta y se agregaran a ella los
escritos que hayan presentado las partes
Puede observarse que en la audiencia preliminar hay una especie de
decantación del
proceso sobre los hechos y las pruebas, cuestión prevista en el
procedimiento escrito pero que no se cumple, lo que permite una mas
rapida y concreta tramitación. De esto se deriva que el juez, con
la base a esa frase de
depuración, fija los hechos y limites de la controversia.
Evacuación de la prueba
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de
practica de la prueba. No debe confundírsele con el
termino 'recepción' de la prueba. La recepción es, si
se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente.
Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la
agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos
comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados
conforme lo indica el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar
el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección
judicial o deposición detestigos.
Parece adecuado la definición que sobre practica de la prueba
da DEVIS ECHANDIA que dice: 'Son los actos procesales para que los
diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el
proceso'. La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los
cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada
medio en particular.
Requisitos
Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y
extrínsecos. Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba,
la formalidad adecuada, posibilidad de realizar; son extrínsecos los
relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los
de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación;
competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione
para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la
parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios
del debido proceso.
Lapso de evacuación.
En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la
prueba en lo específico del
lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que
dispone
Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a
los artículos precedentes, comenzaran a computarse los treinta
días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse
algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hara
el cómputo del lapso deevacuación del siguiente modo:
1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se
contaran primero los días transcurridos en el Tribunal
después del auto de admisión hasta la salida del
despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los
días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día
siguiente al recibo de la comisión.
2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se
contaran a partir del auto de admisión: primero el término
de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días
del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir
del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de
lo cual dejara constancia el comisionado; y finalmente, el
término de la distancia de vuelta. No se entregaran en
ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces
comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta
de gestióndel interesado, el lapso de evacuación se
computara por los días que transcurran en el Tribunal de la
causa.
El lapso de evacuación empieza a correr a partir del auto de
admisión, es decir al día siguiente de su aparición
en autos. Debe mirarse la hipó tesis del 399 que dice ' Y si no hubiere oposición de las partes a la
admisión, estas tendran derecho a que se proceda a la
evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión'.
Por la redacción del
articulo se interpreta que se acude al Superior
y estedebera autorizar se expida el correspondiente despacho de pruebas.
Significa, entonces, que el lapso empezara a correr a partir del día que
se otorgue la autorización para la evacuación de las pruebas.
Con relación a las evacuación en las incidencia, por ejemplo, las
cuestiones previas el articulo 352 CPC establece que al no haberse subsanado el
defecto u omisión indicado en el articulo 350 o haberse contradicho las
cuestiones previas, se abrira una articulación probatoria de ocho
días para promover y evacuar. Es un lapso
continuo e integrado. Lo mismo es valido en los casos de oposición a
las medidas cautelares (articulo 602 CPC). En otras hipótesis,
por ejemplo, en el procedimiento de medidas preventivas si el juez encuentra
deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia,
determinandolo (articulo 601 CPC). Allí la norma
autoriza al juez para que, excepcionalmente, fije el lapso para la
ampliación de la prueba.
La anterior actividad compete, basicamente, a las partes en cuanto a la
diligencia para promover y evacuar las partes, allí esta rigiendo el
principio dispositivo. No obstante, en la producción de la
practica el juez puede intervenir para aclarar puntos que le sean dudosos. Concluido este periodo probatorio,
nuestro sistema procesal tiene previsto la posibilidad que el juez
intervenga y realice actividades de iniciativa probatoria, bien inmediatamente
después de la etapa probatoria (articulo401 CPC) o bien después
de informe en un lapso perentorio de quince días (articulo 514
CPC)
Los dos artículos mencionados, practicamente tiene el mismo
contenido en cuanto las facultades probatorias del juez, solo difieren en que
el 401 prevé el llamado de testigos que no hayan rendido
declaración o que aparezca mencionado en autos, mientras que el 514 no
tiene esta prueba de testigos. Por otra parte, para hacer uso del 401 es una
vez concluido e lapso probatorio, mientras que con el 514 es después de
informes en el lapso perentorio de quince días, con relación al
articulo 401 surgen dos dudas, ya que la ley no dispone acerca de ello: a)
¿Cual es el lapso que dispone el juez después de informes
para ordenar la practica de tales pruebas?, y b) ¿Cual es el
lapso que dispone el juez para practicarlas? Respecto a la primera pregunta,
pensamos que debe aplicarse el articulo 10 del
Código de procedimiento Civil, y sobre la segunda, el lapso no
debe ser superior al lapso normal de evacuación. Estas
dos formas previstas en nuestra ley procesal recogen la doctrina mayoritaria
que ha venido surgiendo en Iberoamérica. En las conclusiones de
las jornadas Iberoamericanas de derecho procesal civil se estipulo que en las
reformas que se realizaran a las leyes procesales se tratara de
incorporar la autorización o facultades al juez con relación a la
actividad probatoria, de manera que este dispusiera de facultades para poder
verificar las afirmaciones controvertidas de las partes. Ellas
representanuna manera que efectivamente el principio de la veracidad rija en el
proceso. En la doctrina nacional se ha dicho que las partes son dueñas del objeto litigioso, pero no del proceso y la
sentencia debe ser la expresión genuina de la verdad. Agregan, que la
actividad probatoria no es patrimonio exclusivo de las partes, sino
que hasta cierto punto, también es obligatoria del juez, porque
su función es administrar justicia mediante la búsqueda
de la verdad.
Las facultades estatuidas en los articulo 401 y 514 del
Código de procedimiento Civil son facultad-deber para el para el juez.
No debe vérseles como simplemente discrecionales
sino que siempre haya una duda sobre la verdad tiene el juez el deber de
activar esas facultades que el juez dispone y puede activarlas en razón
de la búsqueda de la verdad y de una administración de
justicia trasparente. Admitir el criterio de la extraordinariedad es como
aislar esta facultad del desenvolvimiento normal del juez y dejar depender
dichas facultades de un hecho 'raro' o 'inusual' en el
proceso. No, las facultades concedidas al juez en materia probatoria
estan encaminadas a la trasparencia de la verdad y de la justicia en la
solución de conflictos particulares, porque hay un
interés social de un proceso justo y que
el conflicto se solucione sobre la base de la justicia.
Oposición e impugnación de la prueba.
Siguiendo el criterio Magistrado Cabrera Romero distinguimos
los conceptos de oposición e impugnación. La
oposición es una figurapreventiva que procura impedir
la entrada del medio de prueba al proceso. La
oposición la regula la ley y la determina sus causas. La
impugnación surge de una situación factica, que para el
momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento
de promoción o en la evacuación. Ambas son parte del
derecho de defensa.
La oposición, según Cabrera Romero atiende a dos conceptos
jurídicos: el de la impertinencia y el de la ilegalidad. El
artículo 397 del CPC contempla en su segundo
aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la
contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara, con
base a lo que hay en autos, la impertinencia o
ilegalidad. No esta previsto ninguna incidencia especial para hacer
oposición, ni invocar nuevos hechos y
pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese
lapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental. No esta descartada la
contraargumentación de la parte a quien se le han
opuesto, por supuesto en el lapso, es decir, antes que el juez dicte el auto de
admisión o negativa de pruebas, si la decisión es contraria
podra apelar y exponer sus argumentos.
Por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir
entre el objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados
controvertidos. Por ilegalidad se entiende que con la proposición
del
medio, se trasgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad,
infracción que consta para el momento de la promoción,
excepcionalmente, para el momentode su evacuación, don relación a
ciertos medios. Es la contraria a la ley. La propuesta
del medio viola
disposiciones legales, bien es sus requisitos y formas, o en la manera como se pretende que sea
evacuada por el tribunal.
Expresa el Profesor y magistrado Dr. Cabrera Romero
que a veces los medios tienen la apariencia de legalidad y pertinencia, pero en
realidad son ilegítimos, inexactos o falsos. Frente a estas situaciones la impugnación es el medio
adecuado para despojarlo de esas apariencias.
En el código Vigente encontramos diversas formas de impugnación
así: la tacha de documentos publico, el desconocimiento y tacha de
instrumentos privados, la tacha de testigos, la nulidad de la prueba fuera de
la audiencia oral en el procedimiento oral. No obstante, otros medios no tienen
un procedimiento de impugnación, se suerte que
la impugnación debe ser dirigida a destruir su apariencia de veracidad,
exactitud, legitimidad, legalidad, etc. Debera
alegarse entonces la falsedad, inexactitud, ilegitimidad e legalidad.
Por ello, la impugnación, cualquiera sea su forma, es una ataque
dirigido a debilitar un medio de prueba.
La prueba por escrito
En materia probatoria Se habla de prueba por escrito o documental. Allí
se engloba todo escrito: publico o privado, en fin en cualquier instrumento en
donde conste algo que constituya un esfuerzo
intelectual sobre su contenido y u inscripción. En el se registran los
hechos como ocurrieron
y la forma como se manifestaron, por ello
seconsidera como
un testimonio humano que descubre un vínculo con el pasado.
Debe agregarse que el acto que crea el documento no es representativo del
hecho que se inscribe en el, sino que se limita a crear el vinculo de
representación, que es ese documento. En el documento hay una
declaración o una manifestación intelectiva del hombre, la cual se constituye en el
contenido, independiente del acto de
creación del
medio de representación. No obstante, no se debe soslayar que el
documento es una cosa que contiene una manifestación simbólica del
ser humano (escrito o representativo) y que ha sido creada por un acto.
DEVIS ECHANDIA nos define documento como 'toda cosa que
sea producto de un acto humano, perceptible con los
sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica
indirecta y representativa de un hecho cualquiera' le asigna una utilidad
de prueba, sin descartar que es representativa de un hecho de cualquier
naturaleza.
En cuanto a la naturaleza jurídica es un medio
de prueba indirecto extraprocesal, pues, refleja una situación que
sucedió en el pasado fuera del
proceso. El maestro ECHANDIA sostiene que es 'un medio de prueba
indirecto, real objetivo, histórico y representativo', que en
unas oportunidades puede ser declarativo y en otras, solo representativo, que
puede contener una confesión o simplemente una declaración
testifical de terceros, pero siempre es extraprocesal.
El documento tiene diversas funciones entre ellas:
de caracter pragmatico, que sirve paraconsignar un
hecho declarativo o no, con ello se mantiene elregistro histórico;
de caracter sustantivo, en cuanto puede reflejar una
relación jurídica, bien simplemente sustancial o solemne; de
caracter probatorio y procesal, después de formado cuando se
requiera puede ser aducido en proceso. Se puede notar que en algunos casos
naturaleza jurídica es mixta,como en el caso de los actos que para
su existencia es necesario que estén expresados en documento (Hipoteca),
aquí es un requisito ad solemnitatempara la existencia de la
hipoteca, pero también tiene su función probatoria, tanto dentro
como fuera del proceso.
En nuestra legislación se mantiene normas con
la relación a la prueba por escrito, tanto en el código Civil como en el Código
de Procedimiento Civil. Ambas se complementan. El
código civil regula todo lo relativo a su producción como acto e incluso en algunos
casos le determina como
valor probatorio, en cuyo caso invade el campo procesal; por su
parte, el Código de procedimiento Civil regula estrictamente su
aducción a juico y las incidencias que se pueden presentar.
En materia probatoria, la prueba documental es uno de los medios disponibles
para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto
por cuanto lainformación que consta en documentos o escritos puede
ser valorada por un juez como muestra veraz de la
autenticidad de un hecho.
La prueba documental se divide en dos tipos
Los documentos públicos
Los documentos públicos son el medio mas idóneo
parademostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos
• Los documentos públicos: Son documentos emitidos por
funcionarios de las agencias públicas. Por ejemplo,
certificaciones del registro de
lapropiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos
públicos gozan de fe, es decir, se cree que son
ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de
su información.
• Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por
notarios.
Tanto los documentos como los instrumentos
públicos hacen plena prueba de los hechos.
Los documentos privados
Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin
intervención de un
notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos.
Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las
firmas, tienen tanta
validez como un
documento público.
En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya
la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea
por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la
exanimación del
documento por parte de expertos en caligrafía que certifiquen la
autenticidad.
Su finalidad
Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad
de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de
valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio,
independiente y de acuerdo a derecho