BIBLIOGRAFÍA
I
Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos
(Derecho Comparado).
René David
Segunda Edición,
Editorial Aguilar,
1973.-
II
Vinicio Tobal
(Derecho Comparado).
III
Microsoft Enciclopedia Encarta
2000.-
IV
Gran enciclopedia interactiva océano
INTRODUCCIÓN
A continuación profundizaremos e investigaremos el sistema de derecho Musulmán,
Japonés y el Africano.
El Derecho Musulmán es un sistema autónomo de derecho
religioso cuya base principal es el Corán. Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam;
La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento
universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía.
La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes,
así como
su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico
entre otras.
Japón pertenece al mundo cultural del lejano oriente, pero a pesar de esta
circunstancia su desarrollo jurídico es totalmente diverso a la mayoría de los
países de esa zona de Asia, esta situación se origina debido a su peculiar
situación geográfica que propicia un aislamiento cultural y por la situación
histórica que ha vivido este país. El desarrollo jurídico ha
pasado por diversas etapas que a continuación expondré.
África es el tercer continente más grande del mundo que
cuenta con un gran número de países en vía de desarrollo o subdesarrollados. Consta de 53 países, los cuales ensu mayoría privan a las personas
de sus derechos. Muchas de estas mueren a causa de
esta privación, otras tienen que huir dejando atrás familia, vida, etc.
.
CONCLUSIÓN
Después de conocer la trayectoria que ha tenido que recorrer el Japón durante su larga historia, no queda otro remedio que admirar
la tenacidad de su pueblo, que ha superado situaciones terribles.
Estos logros, en gran medida, han sido posibles por el
marco jurídico que ha envuelto el desarrollo de Japón como
país y como
pueblo; que además de su situación política, geográfica y su carencia de
recursos naturales han logrado emerger convirtiéndose en una potencia económica
de primer orden a nivel mundial.
El derecho musulmán a diferencia de los derechos estudiados no constituye una rama autónoma del
conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam, el cual
es parte integral de la cultura islámica por tanto no existe ninguna autoridad
en el mundo que pueda modificarlo. Violarlo es considerado un
pecado, cuyo castigo se basa en penas ultramundanas.
En el caso particular de África, los derechos humanos son aplicados de una
forma muy singular esto en teoría se debe a que es un
continente abandonado, en el que los habitantes apenas poseen derechos. Esto no debería ser así puesto que todos los humanos somos iguales
y deberíamos tener los mismos derechos.
Creo que si el mundo quisiese esto podría mejorar mucho, como dice el dicho “Para
ayudar sólo hay que querer hacerlo”. Hay muchas organizaciones que sepreocupan
de ayudarles pero si los demás no ponemos de nuestra parte el efecto es muy
pequeño.
EL DERECHO MUSULMÁN
En este trabajo voy a estudiar la familia de derechos religiosos, cuya esfera o
ámbito de aplicación es más difícil de definir y concretar, pero que sin lugar
a dudas, dicha familia juega también un papel estelar en el mundo actual, toda
vez que muchos países se rigen por el Derecho del Islam, es decir por el
derecho Musulmán.
Esta familia de derecho tiene una estrecha ligazón con la religión, pero es un derecho que está hecho solo para musulmanes, que, aunque,
interese a una porción de la población del
mundo, sin embargo figura más de 400 millones de musulmanes.
Se trata de una familia de derecho total mente diferente a las demás familias
de derecho, pues tienen conceptos y principios muy propios, pero sobre todo,
fuentes de derecho muy alejadas de las fuentes nuestra.
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo
de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un
cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin
embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien
interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente,
no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las
facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología
que establece los dogmas y fija las creencias del
musulmán; se compone,además, del char, que prescribe a los creyentes lo
que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la
civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por
quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización
correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede
ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “El
Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la
consolidación del
orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”,
constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al
musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en
principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes (limosna, obligaciones
civiles) y sus obligaciones con Dios (plegaria, ayuno, etc. Este
derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la
de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado
en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma
razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a
las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa
deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de unasociedad esencialmente teocrática, en la que
el Estado sólo se justifica como servidor de la religión
revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a
los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los
juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación
divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se
establecerá algún día, cuando todo el mundo esté sometido a la religión del
Islam.
Principales fuentes del
Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1 El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad
musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
El Corán
El fundamento del
Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro
sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de
revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es
en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las
disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para
constituir un código, y algunas de las instituciones
fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los
doctores han llevado a cabo una interpretación
autentica del
mismo, y el juez debereferirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo
recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto
de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de
Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena
ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del
h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido
establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
El Idjma
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está
constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían
ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su
insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para
explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el
dogma de la imbatibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta
es unánime.
“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que
sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”.
El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a
soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la
Sunna.
Considerando el Idjma como
fuente del Derecho Musulmán, es importante
tener en cuenta las siguientes observaciones:
* Para que el Idjma admita una norma jurídica,
no es necesario que lamultitud de creyentes le preste su adhesión o que
responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
* El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La
unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya
misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam (fouqha). “Los sabios son los
herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando
tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza
autentica de verdad jurídica.
Los Ritos Musulmanes
Las reglas de unanimidad son compatibles en el Islam con ciertas divergencias,
secundarias, por supuesto, si se comparan con lo que es admitido por todos. En
el seno de la comunidad musulmana se reconoce la existencia de diferentes vías
(madhad), denominadas comúnmente “ritos”, cada uno de los cuales constituye una
cierta escuela que interpreta a su modo el Derecho Musulmán.
Estos ritos se han constituido durante el siglo II de
Héjira. Unos se consideran Ortodoxos y otros Hetordoxos, del mismo modo que hay, en el seno de la
cristiandad, ritos considerados por Roma como
católicos y otros heterodoxos.
Los ritos ortodoxos o “sumitas” son cuatro:
ï‚· Rito Hanefí, fundado por el imán Abu Hanifa; este cuenta con el mayor
número de fieles, se extiende por Egipto, Paquistán, India, Turquía;
ï‚· Rito Malequí, fundado por el imán Málic; es él los musulmanes de África del
Norte y África Occidental;
ï‚· Rito Xafeí, fundado por el imánEl Xafei; domina en Siria, Indonesia y costa
oriental de África;
ï‚· Rito Hanbalí, fundado por el imán Ibn Hanbal; predomina especialmente en
Arabia.
El principal rito heterodoxo es el xiïta, que predomina en
Irán y en Irak. Los xiitas se distinguen de los sunitas por su
concepción del
califato, vinculada, sin duda, a la tradición monárquica de Persia.
El rito wahabita se observa en Arabia Saudita; el rito
abadita o harigita, en el M'zab, en Djerba, sobre la costa oriental de África y
Zanzíbar.
Las divergencias existentes entre los distintos ritos se
refieren a numerosos puntos de detalle. En el plano de los
principios, choca la extraordinaria semejanza existente entre los diferentes
ritos, incluidos los ritos heterodoxos.
Importancia del Idjma para El Derecho Musulmán.-
El Corán y la Sunna son fuentes fundamentales, ya que a partir de las mismas,
los doctores del Islam han precisado las normas de la Char'ia. Pero hoy en día
solo representan fuentes históricas, el juez no está
obligado a consultar directamente al Corán o a la Sunna, ya que una
interpretación infalible y definitiva los mismos ha sido llevada a cabo
mediante el Idjma.
El Idjma es actualmente la única base dogmática del Derecho
Musulmán. Esta tercera fuente del derecho musulmán, el Idjma,
goza de una importancia práctica excepcional. La aplicabilidad real de todas
las reglas del
fiqh, cualquiera que sea su origen, se debe a que han sido consagradas por
Idjma.
El Taqlid.-
Propone de se debe reconocer la autoridad de losdoctores de las generaciones
pasadas; le está prohibida la interpretación autónoma de las fuentes.
Así las mismas obras sirven, desde hace siglos, de manuales de enseñanza del
Derecho Musulmán. Los autores recientes no aportan nada al
sistema. Toda misión de la doctrina consiste en hacer la exégesis de las
obras clásicas; se borra la personalidad de los autores, debido a que lo único
que se permite es recopilar, comparar, esclarecer y explicar las soluciones
propuestas por los grandes jurisconsultos del pasado sin
aportar a su doctrina ningún nuevo desarrollo correctivo.
El Fiqh
Es un sistema doctrinal, fundado sobre la autoridad de
las fuentes reveladas o cuya infalibilidad ha sido reconocida. El Derecho Musulmán, establecido a modo de dogma en el siglo X de
nuestra era, es inmutable; el Islam no reconoce ninguna autoridad con poder de
modificarlo.
En los Estados Musulmanes, los gobernantes no gozan de poder para crear el
Derecho y legislar; solo pueden elaborar reglamentos administrativos, dentro de
los límites consentidos por el Derecho Musulmán y en las esferas que ese le
permita, sin entrare en conflicto con él.
Debido a que el Derecho Musulmán se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para
todas las cuestiones que puedan plantearse, ha sido necesario prever un
procedimiento capaz de regular, en el futuro, todas aquellas hipótesis para las
que nos ofrece una solución determinada el fiqh.
El Fiqh Y La Sociedad Moderna.-
El fiqh no constituye un cuerpo adaptado a
lasnecesidades de una sociedad moderna. No contiene la reglamentación de cierto
número de instituciones que parecen necesarias en esas sociedades; por otra
parte, numerosas normas del fiqh podían ser satisfactorias en su
época, hoy pueden parecernos trasnochadas y hasta extravagantes.
Características del
Derecho Musulmán.-
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado
durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho Musulmán: El carácter arcaico de
algunas de sus instituciones, su aspecto místico y su ausencia de
sistematización.
No obstante, la característica esencial es la originalidad total que presenta
el Derecho Musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los
restantes sistemas jurídicos, en general, y con el Derecho Canónico, en
particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás
sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho Musulmán, debe considerarse
totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la
misma fuente.
Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas
jurídicos por lo que respecta a las soluciones ofrecidas sólo pueden ser
atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata,
en ningún caso de legados recibidos por el Derecho Musulmán del pensamiento
extranjero.
El Derecho Musulmán y el Derecho Canónico.-
El Derecho Musulmán, como el Canónico, es el Derecho de una iglesia en
elsentido original, es decir, como comunidad de creyentes. Por encimo de este paralelismo existen diferencias fundamentales entre
ambos derechos.
El Derecho Musulmán, hasta en sus detalles, es parte integrante de la religión
islámica; participa del
carácter revelado de esta, no existe, por tanto ninguna autoridad en el mundo
que pueda modificarlo. Quien no obedece las normas del Derecho Musulmán, es
un pecador que se expone, así apenas ultramundanas; quien discute una solución
dictada por el Derecho Musulmán, es un hereje que se separa de la comunidad
islámica.
Como
consecuencias de todos estos rasgos, el Derecho Musulmán se opone al Derecho
Canónico de las sociedades cristianas. El cristianismo
se ha propagado en una sociedad con un alto nivel de
civilización y dentro de la cual el Derecho gozaba de un gran prestigio. Ha
proclamado dogmas y principios morales nuevos, pero no se ha interesado en la
organización de la sociedad.
La iglesia no solo ha considerado inútil elaborar un
Derecho cristiano sustitutivo del romano, sino que no se ha creído autorizada a
hacerlo. El Derecho Canónico no es un derecho cerrado,
lo mismo que no es un derecho de revelado. La violación de sus normas no expone necesariamente al cristiano a sanciones en
el otro mundo.
Adaptación del
Derecho Musulmán
Al Mundo Moderno
El Derecho Musulmán es inmutable y debe insistir en este aspecto del mismo. Pero ciertamente es, que al propio tiempo, le sobran recursos para
hacer frente a las nuevas necesidades. Junto a su inmutabilidad,debe hacerse resaltar su flexibilidad.
Esto quiere decir que aunque es inmutable, permite el juego de la costumbre,
del acuerdo de los particulares, de la reglamentación administrativa, con lo
cual es posible llegar a soluciones que dan satisfacción a las necesidades de
cualquier sociedad y permiten, en particular, la edificación de una sociedad
moderna. Solo en modo excepcional, supuesta una organización adecuada, el
carácter arcaico de ciertas instituciones o normas del
Derecho musulmán supondrá un obstáculo para dicha solución.
La Costumbre.-
Numerosas sociedades musulmanas, en las que se acepta como artículo la fe la excelencia y autoridad del Derecho Musulmán,
vivieron durante siglos y continúan viviendo todavía bajo el imperio de la
costumbre. Esta no está integrada en el Fiqh y, en términos estrictos, nunca ha
formado parte integrante del Derecho Musulmán; de otro
modo, hubiera habido que renunciar a uno de los caracteres fundamentales de
este, esto es, su uniformidad para toda la comunidad de los creyentes. Ahora bien, el que la costumbre no esté integrada en el Fiqh no
significa que este condenada por el Derecho Musulmán.
La expansión del Islam en el mundo ha sido posible
gracias a esta actitud liberal y al hecho de no exigir el sacrificio de los
modos de vida consagrados por la costumbre.
La Convención
El Derecho Musulmán contiene muy escasas disposiciones imperativas y deja un amplio margen para la iniciativa y la libertad del hombre. De este modo
es posible que quienes desean,manteniendo su fidelidad
al Islam, modernizar las normas de vida social, recurran al procedimiento de la
Convención. ”No constituye un delito llevar a cabo
convenciones al margen de lo prescrito por la ley, afirma el H'adith. Mediante
las convenciones pueden introducirse cambios muy importantes en las normas que el Derecho musulmán propone, pero no impone”.
En virtud de este principio, la jurisprudencia de los países musulmanes ha
admitido que los esposos pueden, al contraer matrimonio, estipular válidamente
el autor repudio de la propia esposa, que ejerce, así, una prerrogativa del
esposo, o la atribución de esta facultad en el supuesto de que el marido no
respete la monogamia pactada, etc. El estatuto matrimonial y familiar se ha
modificado profundamente, especialmente en Siria, como resultados de
estas convenciones. Sobre el alcance de estas derogaciones
pesan ciertas ambigüedades.
En oposición a los musulmanes de rito xiïta, los sunitas no han
admitido, por ejemplo, la posibilidad de estipular ciertas condiciones, tales como el carácter temporal del matrimonio o el establecimiento de un
régimen de comunidad de bienes entre los esposos. Las posibilidades evolutivas del Derecho musulmán como
resultado de las convenciones privadas es, pese a todo, considerable. Nada más fácil y usual que suponer a los individuos una intención
contractual, incluso aunque se trate de una pura ficción.
El Derecho de obligaciones inglés proporciona un
ejemplo muy conocido al respecto. En ocasiones, la jurisprudencia de lospaíses
musulmanes ha actuado como la inglesa. Así, en Java, el
juez religioso ha podido suponer la existencia de una sociedad comercial entre
los esposos para descartar el régimen matrimonial del
Fiqh y aplicar el sistema consuetudinario.
Estratagemas Jurídicas y Ficciones.-
Junto a la costumbre y la convención, otra posibilidad de descartar soluciones
arcaicas la ofrece el recurso de Estratagemas Jurídicas (hiyal) y las
Ficciones.
La Char'ia exige el respeto a la letra de la ley, antes que a su espíritu; el
Cadí sólo considera el aspecto externo y no debe preocuparse de la conciencia ni de las intenciones escondidas tras los actos que se le
someten. Puede privarse muchas normas del Derecho Musulmán,
sin que sea susceptible la violación de las mismas. Así el Derecho Musulmán,
prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de esta prohibición
recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que
produzca frutos. Será posible, por otro lado, considerar que la prohibición del
préstamo con interés sólo concierne a personas físicas: Los bancos, cajas de
ahorros y sociedades se verán así liberados de esta norma.
Intervención del Príncipe.-
Un procedimiento constantemente empleado para adaptar el Derecho
Musulmán a las condiciones de la vida moderna ha sido el de la Intervención del
Gobernante. El Soberano, ya sea un monarca o un
parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el Servidor del
Derecho. No puede por tanto legislar, sin embargo posee unpoder de policía
(siyasa) y deba cuidar en particular, por la buena administración de la
justicia.
El Derecho Musulmán reconoce la legitimidad de las medidas reglamentarias que
pueden adoptar con tal fin las autoridades. Se ha
hecho constantemente un gran uso de este poder. La
ortodoxia exige, sin duda, que se ejerza dentro del marco
de las normas prescritas por el derecho sagrado del Islam.
Los teólogos, si tradicionalmente se dedicaban a vituperar la impiedad de la
sociedad civil, no han proclamado, sin embargo, la necesidad de rebelarse
contra los gobernantes; su reacción ha sido moderada, ya que teóricamente se
continuaba reconociendo la superioridad y excelencia del Derecho Musulmán
Aplicación del Derecho Musulmán
En los Países Musulmanes
Desde Marruecos hasta Indonesia, desde la República Soviética del Asia Central
y Albania a Zanzíbar y Guinea, más de 400 millones de musulmanes constituyen la
mayor parte de la población en una treintena de Estado, así como minorías
importantes de otros. Ninguno de esos Estados está regido de
modo exclusivo por el Derecho Musulmán. En todos ellos, la costumbre o
la legislación aportan complementos o derogaciones a ese
derecho, aunque quede proclamada su autoridad de principio.
Es preciso no confundir el Derecho Musulmán, Derecho Religioso con los Derechos
Positivos de los países musulmanes, y es preciso también, si no se quiere
incurrir en confusión de evitar atribuir a los mismos el nombre de derechos
musulmanes.
Al igual que ocurre en los paísescristianos, las sociedades civiles no se
confunden nunca en el Islam con las sociedades religiosas; han
vivido siempre bajo el imperio de costumbres o de leyes que se apoyaban sobre
los principios del
Derecho Musulmán y que reservaban a estos un puesto importante.
La Organización Judicial.-
El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los
creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizado. Un
hecho nos lo prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial
una dualidad significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por
los omeyas, la única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre
uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los
países o los reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia
se alejaba en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán:
Jurisdicción de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados,
jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados.
El mayor o menor alcance de la competencia asumida por estas jurisdicciones
pueden servir de criterio para ver en qué medida el Derecho Musulmán se aplica
efectivamente en un país tal.
Características De la Evolución Contemporánea.-
En los siglos XIX y XX se han producido tres fenómenos notables en lo que
concierne al derecho de los países musulmanes
El primero que es el origen de los otros dos, ha sido el desarrollo inusitado
de la reglamentación administrativa, que había desempeñadohasta entonces un
papel insignificante.
El segundo está constituido por la recepción en ciertas
esferas y en ciertos países de los derechos occidentales.
El tercero más reciente, es la eliminación en ciertos países
de las jurisdicciones especiales encargadas hasta entonces de aplicar el
Derecho Musulmán.
La Codificación en los Países Musulmanes
El Derecho Musulmán ha reconocido siempre a las autoridades la facultad de
promulgar disposiciones dirigidas a asegurar el buen
orden de la sociedad. Este poder ha sido ejercido durante
siglos con moderación y sin inquietar para nada a los teólogos del Islam.
Desde hace un siglo, las cosas han cambiado en muchos
países. Se ha hecho un uso intenso de este poder
reglamentario habiéndose desarrollado de esta forma ramas enteramente nuevas del derecho.
También, a veces, ha ocurrido que, con el pretexto de un
reglamento administrativo, se ha atentado contra normas sustantivas que
descansan sobre la tradición. Habiéndose reconocido la necesidad de adaptarse a
un mundo nuevo, se han aceptado estos cambios siempre
que no han significado ninguna modificación del
estatuto personal (personas, familias y sucesiones) o a la esfera de las
fundaciones piadosas, reguladas en detalle por del Derecho Musulmán. El movimiento no se ha
detenido, sin embargo, ante esas fronteras.
Códigos Recientes
La idea de la codificación, que, como vemos, chocó con tantos
obstáculos, termino, sin embargo, por triunfar en diversos países. La primera
codificación del DerechoMusulmán que haya alcanzado
fuerza de ley en un Estado, en lo que se refiere al Derecho de la familia y de
las sucesiones, ha sido el código civil persa, promulgado desde 1927 a 1935.
Desde entonces, el ejemplo ha sido seguido por varios países.
Se han promulgado códigos del estatuto personal en Túnez, Marruecos e Irak, y
está previsto por la constitución (Art. 44) de la republica islámica de
Mauritania.
En Egipto, sin que se haya hablado de códigos, se han
introducido importantes modificaciones legales en materia de sucesiones
AB-intestato y de fundaciones piadosas; también en Angelia, el legislador ha
reformado el régimen de la tutela y de la ausencia; en Paquistán, el Derecho de
familia y de sucesiones han sido objeto de una profunda reforma en 1961. Como se ve, en numerosos
países se va abriendo paso una tendencia hasta hace
pocos años condenada. Sin embargo, la reticencia con que se ha contemplado
hasta ahora la obra codificadora de las normas
relativas al estatuto personal no era del
todo injustificada.
Decadencia de las Jurisdicciones Tradicionales.-
Este dualismo podía parecer viable mientras existiesen, en los diversos países,
dos órdenes de jurisdicciones distintas para aplicar estos dos sistemas,
opuestos en sus principios, sus métodos y su propia naturaleza: fundado uno
sobre el Derecho Comparado y la razón humana, el otro sobre el argumento de la
fe y de la autoridad, susceptible el primero de una modificación constante,
inmutable por definición el segundo. En nuestros días, este
dique haterminado por ceder. En cierto número creciente de Estados, los mismos
jueces están llamados a aplicar a la vez Derecho
“moderno” y Derecho Musulmán.
Las jurisdicciones tradiciones musulmanas, suprimidas en
Turquía a partir de 1924. También han dejado de
existir en Egipto (1955), Túnez (1956) y Pakistán; su competencia se ha
restringido mucho en Irán y está prevista su eliminación en Indonesia. A
partir de ahora, para aplicar la char”ia, como para aplicar los
códigos modernos, va a contarse con juristas formados en los modos de
razonamiento lógicos y racionalistas de los Derechos de Occidente. Sin duda, el
Derecho Musulmán se ve amenazado por la nueva situación que lo estuvo por la
promulgación de los códigos.
Diversidad de los Derechos Actuales
Los derechos positivos de los países musulmanes, en la forma en que se nos
presentan actualmente, difieren grandemente entre sí debido a la muy diversa
contextura de los países musulmanes y a la diversidad de tradiciones, Egipto,
Mali, Sin-kiang, Pakistán, Indonesia, difieren en múltiples aspectos; Persia se
muestra orgullosa de una tradición que la islamización por conquistan tés de
otra raza no ha hecho olvidar. Debido a ello, es muy difícil pintar un cuadro general de los derechos de los países musulmanes.
Sin embargo, vale la pena subrayar algunos rasgos
generales. Pueden distinguirse los siguientes grupos de países:
ï‚· Un primer grupo está constituido por los países de mayoría musulmana, que
se han convertido en Repúblicas Socialistas: Albania, RepúblicaSocialista de
Asia Central (Kazakstan, Turkmenistán, Uzbekistán, Tadjikistan, Kirguistán), en
estos Estados, fundados sobre el principio del materialismo histórico de la
doctrina marxista-leninista, la religión del Islam es considerada, por las
autoridades establecidas, como un error. Nadie se preocupa de conservar el
Derecho Musulmán, considerado como una manifestación oscurantista
destinada a salvaguardar una estructura de clase ya sobrepasada.
ï‚· Un segundo grupo de países está constituido, a la
inversa, por los Estados menos afectados, por las ideas modernas. La península
arábiga ( Arabia Saudita, Yemen, Adén, Emiratos del Golfo Pérsico y Afganistán,
en Asia; Somalia, en África, son los representantes más típicos de este grupo.
En teoría, estos países viven bajo el imperio del derecho musulmán, aunque de hecho están
sometido a un derecho consuetudinario que reconoce la superioridad y la
excelencia del
Derecho Musulmán; pero que, en ocasiones, difiere de este.
ï‚· Un tercer grupo está constituido por los Estados en los que el Derecho
Musulmán, más o menos amalgamado con la costumbre, sólo ha sido conservado para
regular un cierto sector de la vida social, el que afecta al estatuto personal
y a las fundaciones piadosas, en tanto que se ha adoptado un derecho “moderno”
para regir los aspectos nuevos de las relaciones sociales.
DERECHO JAPONÉS
Introducción histórica
La leyenda atribuye la fundación del imperio japonés a jimmu, descendiente
directo de la Sol y ancestral de la dinastía actual, en 660 a. C.Sin embargo,
la fuentes segura de la historia japonesa solo se remontan a cerca de 400 d. C.
del siglo VI al VII Japón cayó bajo la fuerte influencia cultural de china, y
durante este periodo se introdujo el budismo.
En el Japón apenas existen un 0.8% de protestantes y
un 0.6% de católicos, porque la religión dominante es el budismo. En la época de Heian (1192), la capital se instala en Kyoto para huir a la
influencia budista.
El desarrollo del sistema feudal les dio impulso a los emperadores Yoritomo y
Muromachi, estableciéndose el año 1543 el primero contacto con Europa con la
llegada de los portugueses a la isla de Tenagashima.
Así, Nagasaki
se abre al comercio con el extranjero, Toyoton Hideyoshi unifica al país y para
el 1628, Tokio se convierte en la capital del Japón.
Sin embargo, el shogunato de Kokugaua prohíbe todo contacto con el mundo
exterior, con excepción de comerciantes holandeses en Nagasaki, pero en el año
1853, el comodoro Mathew Perry, oficial de la marina estadounidense, fuerza la
apertura del comercio japonés con Occidente.
En ese sentido, cabe destacar los grandes acuerdos o tratados comerciales que
en el 1858 Japón llevo a cabo con los Estados Unidos, Holanda, Rusia, Gran
Bretaña y Francia, poniéndole fin aislamiento.
ï‚· El derecho japonés a través del
tiempo
* Prehistoria Jurídica (hasta el comienzo del
siglo VII D.C.)
El archipiélago Japonés había ido poblándose desde la fase paleolítica; donde
los diversos clanes existentes luchaban por lahegemonía, el líder del clan que
se impuso se convirtió en el emperador y según la leyenda fue que Jimmu Tenno
que era bisnieto de la Diosa del Sol, Amaterasu y subió al trono el 11 de
febrero del año 660 a. de J. C. Por esto, los emperadores, el tenno, aseguraron
no ser sustituidos por personas de otras familias, ya que su sangre es sagrada,
se hizo verdad oficial, que nadie lo puede poner en duda.
El Estado de Yamato probablemente tuvo su centro en la isla de Kyushu, pero
luego se extendió hacia la isla de Honshu. El
Yamato contó con una época matriarcal donde sobresalió la
emperatriz-sacerdotista virginal, Pimikwo o Himico, ella
gobernaba en un ambiente matriarcal y teocrático. Pero la
época matriarcal desaparecieron y el país se fue al otro extremo.
* Transformación del Japón en un país Burgués
Para fines del siglo XIX, el Japón se vio
cubierto de una tupida red ferroviaria y un tremendo desarrollo de la industria
del hilado. Grandes cantidades de seda se exportaba al extranjero,
principalmente a los Estados Unidos.
Todavía durante el shogunado Tokugawa, en 1867 subió
al trono el joven emperador Meiji. La incapacidad de los Tokugawa de seguir con
el Sa-koku, su desprestigio por haber cedido ante la
visita norteamericana y luego los primeros tratados de amistad y comercio,
dieron lugar a movimientos revolucionarios.
Grupos conservadores consideraron este nuevo contacto
con occidente como
una desgracia, en cambio otros grupos progresistas opinaron que sería necesario
modernizarsedesde adentro, para evitar que la influencia extranjera se convirtiera
en un poder tutelar sobre la vida pública del Japón. Entre estos últimos se
encontraban varios samurais, que se ligaron a Meiji, y éste incorporó el poder
shogunal de nuevo en el imperial, unificando así, después de medio milenio, la
cúspide constitucional del Japón; y juntando el poder sacramental, carismático,
abstracto, con el poder militar, administrativo y concreto. Esto se logró en un movimiento político rápido, bien planeado y ejecutado.
Varios extranjeros fueron llamados para la occidentalización
militar, jurídica, científica, etc. al Japón. Así surgieron en el
panorama jurídico japonés, con abundantes rasgos feudales, el Código Penal (con
influencia del francés) y el Código Procesal Penal, también de inspiración
francesa el Código Civil de 1898, con influencia alemana el Código Procesal
Civil y una Ley Orgánica de los Tribunales de 1890. A la
misma época se debe la primera Constitución del país (1889), no dogmáticamente
democrática, sino una obra realista, de transición entre el feudalismo y la modernidad.
* Sigue la Democratización - 1930 )
Con la muerte de Meiji comenzó la fase Taisho, época algo descuidada por la
historia. Se encuentra bajo el signo oficial de un
emperador (hijo de una concubina de Meiji), que se vio inducido a entrar a la
primera Guerra Mundial, desde 1914. En 1919 el hecho de haberse encontrado del
lado victorioso otorga al Japón el mandato sobre algunas ex colonias alemanas
en Oceanía. Enapariencia el país se encontraba en la primera
fila de los grandes poderes. El desarrollo interno fue relativamente
tranquilo, lentamente se fue mejorando la calidad democrática del país.
En 1922 el procedimiento penal fue modificado, apartándose del sistema francés y acercándose al Código
alemán de 1877, que protege algo mejor los derechos del acusado. Además, en ese
mismo año y tomando como
modelo a Norteamérica, el Japón introdujo tribunales para menores. Luego en 1923 se estableció el jurado popular.
* El “Valle Oscuro” - 1945 )
Desde la muerte de Meiji hasta la gran depresión mundial, ósea de 1912 a 1930,
la democratización del
país continuó con altas y bajas. Sin embargo la crisis económica mundial se
combinó con la decepción generada en los japoneses por la discriminación con
que se les trató como
parte del
botín que dejara la primera Guerra Mundial, y empujó al país hacia el
militarismo y la autocracia.
Así comenzó su expansión imperialista hacia el continente asiático, contra el
fondo de un misticismo nacionalista (el Kokutai) que era continuación de aquel
mesianismo que con tanta frecuencia se advierte en la historia cultural
japonesa, y que se relaciona con su peculiaridad insular (shimaguni kondyoo).
A pesar del ambiente generalmente negativo de la fase que se describe, en el
campo jurídico se produjeron algunos aciertos, como las nuevas normas de 1933
sobre cheques y títulos de crédito, reflejo de las convenciones respectivas de
Ginebra y la renovación de los primerostítulos del Código de Comercio, con
modificación de unos 500 artículos. Ya antes había
sido renovado el derecho de sociedades. Un acierto
legislativo, en plena guerra, fue la Ley de 1942 que facilita la conciliación como institución
alternativa de litigio.
* El surgimiento del Japón actual
La derrota total de 1945 no eliminó la figura del emperador, sino que la
confirmó por medio de la nueva Constitución, inspirada por la intelectualidad
política norteamericana, aunque solo con el nivel inocuo de símbolo.
Durante los siete años de la ocupación norteamericana (bajo el liderazgo de
MacArthur, a menudo considerado como un nuevo shogun) la
legislación japonesa fue revisada de acuerdo al espíritu norteamericano. En
1952, después de asumir nuevamente su independencia, el país se encontraba en
posibilidades de recuperar un lugar dentro de la
familia de las naciones en vías de iniciar su milagro económico, una tarea que
ha tenido éxito completo y que ha repercutido, desde luego, en muchos aspectos
de la legislación Japonesa.
* La constitución de 1946
Esta obra promulgada en 1946, pero en vigor desde 1947, cuenta con una
introducción de carácter democrático que establece la soberanía popular, y con
un total de 103 artículos distribuidos en 11 capítulos.
* Primer Capítulo Del artículo primero al octavo, está
dedicado al Emperador. Por iniciativa personal, no puede hacer nada relacionado
con la vida oficial del país. En lo que se refiere a
las donaciones también deben ser autorizadas por laDieta. Es decir que un Emperador bueno puede traer una influencia positiva para
el país, mientras que uno malo no puede causar mucho daño. La sucesión al trono
está reglamentada por la Ley sobre la Casa Imperial. Mientras el Emperador sea
menor de edad habrá un regente.
* Segundo Capítulo Se compone por un solo artículo,
el notable número 9, en el que Japón renuncia para siempre a la guerra. Este
apartado prohíbe la manutención de fuerzas terrestres, marítimas o aéreas; sin
embargo la normatividad internacional permite la autodefensa, por lo que a
partir de 1957 surge una reducida Fuerza de Seguridad.
* Tercer Capítulo Del artículo 10 al 40, se refiere a los
derechos humanos o individuales. Se habla del sufragio universal para todo
aquel japonés mayor de edad sin importar su sexo; el sistema del voto secreto,
la corrección en caso de que una autoridad se haya excedido de su competencia;
la libertad de religión, así como la separación entre religión y el Estado; la
libertad de pensamiento, conciencia y expresión; libertad de prensa; libertad
de asociación; el derecho de petición pacífica. También trata de la libertad
que tiene cada ciudadano de fijar su residencia donde quiera y de realizar
cualquier actividad económica que sea lícita; la igualdad dentro del
matrimonio; el acceso a la educación gratuita, siendo obligatorios los estudios
a nivel primaria y secundaria. Señala el derecho y también
deber de trabajar, la libertad de los obreros de organizarse y negociar
contratos colectivos; la garantíade que los castigos solo pueden ser impuestos
si están señalados en la ley; el libre acceso a los tribunales judiciales, a la
asistencia jurídica gratuita. Prohíbe los castigos de tortura o
inusitadamente crueles; obliga a las autoridades a un
proceso penal rápido y público; y la no retroactividad de las normas penales.
* Capítulo Cuarto Habla acerca de la Dieta, es decir
el Congreso, compuesta de dos cámaras: la de Representantes, elegidos por
cuatro años, y la de Consejeros, elegidos por seis años. La Cámara de
Representantes es la más poderosa y cuenta con 486 miembros, mientras que la de
Consejeros cuenta únicamente con 250. Los parlamentarios
gozan de inmunidad por su actividad en el desempeño de su cargo. Una
sesión ordinaria, con un quórum de un tercio de los
miembros, se lleva a cabo una vez al año, aunque el gabinete puede convocar a
sesiones extraordinarias. Un proyecto de ley se inicia
y se aprueba en la Cámara de Representantes; si la Cámara de Consejeros
introduce una enmienda dentro de dicho proyecto, habrá una nueva discusión en
la primera, donde será necesario el voto de una mayoría de dos terceras partes
para aprobarla.
* Capítulo Quinto Este apartado se refiere al
gabinete, que esta vedado a los militares. El primer
ministro, nombrado por la Dieta, puede designar e incluso dar de baja a los
demás ministros, pero cuando menos la mitad de éstos debe seleccionarse en el
congreso. Los tratados internacionales que celebre el Japón deben ser
aprobados por el gabinete y ratificados porel Congreso.
* Capítulo Sexto Acerca del Poder Judicial. El presidente de la Suprema Corte de Justicia es nombrado por el
gabinete, y luego instalado por el Emperador; los demás ministros se designan
de la misma manera, pero no es necesaria la intervención imperial. En cuanto a los jueces, son nombrados por el gabinete, pero
teniendo atención a una lista de personas recomendadas por la Suprema Corte.
Cada 10 años, el electorado debe decidir si un juez es
ratificado por otro periodo de la misma duración en el cargo. La
constitucionalidad de las leyes y otras normas, así como de actos
administrativos, queda bajo el control de la Corte y únicamente en determinados
casos, bajo el control de jueces inferiores.
* Capítulo Séptimo Este capítulo establece que las
Finanzas Públicas quedan a cargo de la Dieta, en especial bajo el control de la
Cámara de Representantes. Los impuestos solo pueden ser
establecidos mediante la ley; la Dieta previamente aprueba el presupuesto
Estatal, y una vez concluido el ejercicio, ratifica mediante auditorías si el
Ejecutivo se ha mantenido dentro de los lineamientos fijados en el presupuesto.
* Capítulo Octavo Habla acerca de las Prefecturas y
la limitada autonomía local que tienen estas, junto con los Municipios, que
gozan de cierta libertad en la forma de organización interna; aunque este país
es eminentemente centralizado. La Dieta puede legislar en ciertas regiones del
país, pero cuando se trate de una ley que deberá aplicarse en una sola
Prefectura, cuando menosla mayoría de los ciudadanos de ésta debe estar
conforme con ella.
* Capítulo Noveno Trata de las enmiendas
constitucionales; establece que para poder enmendar la Constitución se requiere
de un voto a favor de por lo menos dos terceras partes en cada una de las
Cámaras, y luego la confirmación por parte de un referéndum popular.
* Capítulo Décimo.- Disposiciones finales, establece que los derechos
individuales son “para siempre inviolables”, afirma que los deberes que el
derecho internacional impone al Japón serán fielmente observados.
* Capítulo Decimoprimero Contiene los artículos
transitorios.
DERECHO AFRICANO
Historia
Todas las sociedades han creado, a lo largo de su
historia, un conjunto de principios, leyes y tabús para regular las relaciones
humanas entre sus miembros.
Desde la creación de los estados modernos africanos, en todos ellos se crearon
instituciones judiciales similares a las existentes en sus antiguas
metrópolis, aunque respetando, en algunos casos, algunas instituciones
tradicionales.
Hay infinidad de variaciones en estas instituciones tradicionales, según los
factores históricos, religiosos, sociales que
hayan influido en su desarrollo.
Así, son muy diferentes las instituciones de los pueblos ganaderos de las de
agricultores o cazadores y recolectores; las heredadas de los antiguos Estados
centralizados (muy similares a las instituciones judiciales contemporáneas), de
aquellas desarrolladas en pueblos que tuvieron estructuras
descentralizadas.Suelen tener características diferentes las normas
legales en las sociedades matrilineales y patrilineales. En las primeras, la
autoridad familiar, la descendencia, la herencia, siguen la línea materna; en tanto que en las sociedades
patrilineales siguen la línea
paterna. Aunque en la mayoría de las sociedades africanas, la familia ha tenido
una jerarquía estricta de autoridad según la cual los varones han gobernado, en
la sociedades patrilineales, el marido, o en su caso el hombre de más edad, es
la principal autoridad familiar; en cambio, en las matrilineales, generalmente
será el hermano mayor de la esposa la autoridad familiar.
Y esto rige para todos los asuntos legales familiares.
En la sociedad matrilinel, será la familia de la esposa quien decida el reparto
de su herencia y será ella la destinataria de todos
los bienes de la familia. En caso de que la autoridad de una comunidad tenga un
carácter hereditario, a la muerte de un jefe, su descendiente será nombrado de
entre los hijos varones de su madre, de su hermana mayor, etc.
En cuanto a las penas impuestas, depende de la gravedad de los delitos y, en
general, suelen ser considerados como los más graves los delitos de brujería , asesinato y robo.
En muchos casos, una persona que es culpada por brujería no tenía ninguna
oportunidad de defenderse ni de reparar el mal causado
y, a menudo, su destino era la muerte o el destierro. En muy pocas
sociedades han existido mecanismos o rituales para
neutralizar el poder de la brujería ylograr que la persona recuperara su
reputación.
A veces, la familia de una persona culpable de asesinato, era castigada a que
fuera muerta un miembro de la misma, de edad similar a la del asesinado, como
compensación a la familia del difunto.
A parte de estas condenas físicas, el ostracismo de la
comunidad ha sido el castigo más severo. Quien es
castigado de esta manera supone que no podrá compartir la vida de la comunidad.
Y en el caso habitual de que la sanción fuera impuesta a la familia, esta no
recibirá más visitas, se le negará el saludo, no se les comprará ni venderá ningún tipo de artículo.
Otro delito considerado grave es el del robo. Así, por ejemplo, son
considerados como
delitos de los más graves, el robo de ñame (yuca) en una propiedad ajena, en el
pueblo Igbo; o el robo del
pescado que contiene una trampa puesta por otra persona, entre los Ogoni y
Kalabari.
En los casos de una grave ofensa o deshonra contra la comunidad (un asesinato,
incesto ), muchos pueblos africanos
consideran que esa mancha moral tiene que ser limpiada o expiada por
expertos, mediante rituales especiales para aplacar a los seres espirituales y
a los espíritus de los antepasados por entender que también han sido ofendidos.
Hasta que la expiación se haga, la comunidad entera (y no sólo los individuos
culpables), se encontrarán en peligro y con grave riesgo de sufrir algún
desastre.
En algunas sociedades, el adulterio es castigado con severidad. Así, en los
pueblos del suroeste de Angola porejemplo, entre los nyaneka, kuvale, kuanyama
y otros, el adúltero debe hacer frente al ekoi o multa consistente en dos
cabezas de ganado vacuno o más dependiendo de la duración de la relación
adúltera. Quien no tiene ganado debe pagar en otros bienes por un valor similar. Se suele justificar el
castigo únicamente impuesto a los hombres, por considerar que suelen ser éstos
los que toman la iniciativa en los casos de adulterio y porque las mujeres no
suelen contar con bienes importantes para poder pagar el ekoi. Se
conocen muchos casos en los que maridos con problemas financieros han animado a sus esposas para que cometan adulterio y poder
cobrar el ekoi.
El sistema africano de protección de los derechos humanos es
el más reciente y el menos evolucionado de los sistemas regionales actualmente
en funcionamiento. El principal instrumento convencional con el que
cuenta es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada
el 27 de junio de 1981 en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y
de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y que entró en
vigor en octubre de 1986. En dicha Carta se expresa un concepto peculiar de los
derechos humanos, concepto que es reflejo de las propias singularidades del
continente africano (Ojo, 1990:115), pero que al mismo tiempo es una “parte
constitutiva importante de un concepto universal de los derechos humanos”
(Benedek, 1983:150).
En cuanto a las aportaciones y características de dicho concepto africano de
derechos humanosinserto en la Carta, la más importante de ellas,
en opinión de la mayoría de los especialistas, consiste en su reconocimiento de
los derechos humanos de tercera generación, en especial del derecho de los pueblos al desarrollo.
Nos encontramos ante el único tratado internacional de derechos humanos que
consagra explícitamente este nuevo tipo de derechos, lo que nos da una idea
clara de cuáles son las prioridades del continente africano en materia de
derechos humanos: el derecho a la paz tanto en el ámbito interno como
internacional (art. 23), el derecho al medio ambiente satisfactorio y global
(art. 24), y, el más importante, el derecho al desarrollo (art. 22).
En virtud de este último artículo: a) todos los pueblos tendrán derecho a su
desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su
libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la
humanidad; y b) los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de
asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.
No debe extrañar esta inclusión en la Carta del derecho humano al desarrollo,
dado que ese concepto tiene sus orígenes en África, al tiempo que la grave
situación del continente explica la importancia que se le atribuye. Pero no hay
que perder de vista que, como señalan algunos autores africanos (Mahmud,
1993:488 y ss.), a veces los gobernantes han puesto el acento en los derechos
de los pueblos y, sobre todo, en el derecho al desarrollo con el fin de
justificar sus propias conculcaciones de los derechosindividuales, desde el
argumento de que para avanzar hacia la protección de éstos es requisito
indispensable alcanzar un cierto grado de desarrollo económico.
Una segunda nota definitoria de la Carta Africana es que, a diferencia del Convenio Europeo de Derechos
Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye el único
instrumento de carácter regional que recoge en su seno tanto los derechos
civiles y políticos más relevantes como
los derechos económicos, sociales y culturales. Ya en el párrafo ns 8 del Preámbulo,
los Estados de la OUA se declaran “convencidos de que los derechos civiles y
políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y
culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del
disfrute de los derechos civiles y políticos”. Como vemos, la Carta Africana opta de una
manera clara y decidida por la interdependencia e
indivisibilidad de todos los derechos humanos, sin priorizar unos derechos
sobre otros.
Una tercera característica importante de la Carta Africana es que, como
ya se deja entrever en su mismo título, dedica una especial atención a los
derechos de los pueblos, a los derechos colectivos, importancia que no reciben
en ningún otro documento internacional de derechos humanos. Esto encaja con las
peculiaridades culturales del África tradicional,
donde tiene primacía el grupo sobre la persona, la comunidad sobre el
individuo; sólo en lacomunidad el individuo cobra un pleno sentido. En África
se produce lo que Bello (1985:33) ha calificado como un “enfoque global y
comunitario a los derechos humanos”, donde los derechos son inseparables de la
idea de deberes respecto a la comunidad en la que uno está inserto.
Un cuarto rasgo definitorio de la Carta Africana es
que se trata del texto de derechos humanos en
el que se realiza un reconocimiento más significativo de los deberes del individuo. El
Preámbulo considera que “el disfrute de los derechos y libertades conlleva el
cumplimiento de los deberes de cada uno”, mientras que el artículo 27 señala
que “todo individuo tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el
Estado, y las demás comunidades legalmente reconocidas y respecto a la
comunidad internacional”. Sin embargo, el artículo más importante en este
sentido es el artículo 29, que formula un auténtico catálogo de deberes humanos
del individuo: preservar el desarrollo armónico de la familia y trabajar por su
respeto, servir a la comunidad nacional, preservar la solidaridad social y la
seguridad nacional, trabajar y pagar tributos, preservar los valores culturales
africanos, etc.
Esta importancia atribuida en la Carta a los deberes del individuo ha
sido criticada por algunos autores. En concreto, para Yves Madiot (1998:126),
que ha analizado la tensión constante que se produce entre los derechos y los
deberes del individuo, el citado artículo 29 está lleno de riesgos, por cuanto
al poner a la persona al servicio de la comunidad podríajustificar todo tipo de
opresiones.
A fin de promover y proteger los derechos de la Carta, ésta creó una Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, compuesta por once
personalidades africanas de prestigio con funciones a título personal. En
cuanto a los mecanismos de control y protección, la Carta utiliza los tres
mecanismos tradicionales: a) Informes periódicos, que los Estados tienen que
presentar cada dos años al Secretario General de la OUA, dando cuenta de las
medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de la Carta. b) Denuncias
interestatales, o acusación que un Estado puede cursar
contra otro ante la Comisión cuando entienda que haya vulnerado las
disposiciones de la Carta. c) Denuncias individuales, presentadas por
individuos ante la Comisión, la cual, si ve indicios de violaciones graves o
masivas de los derechos humanos, puede llamar la atención de la Conferencia de
Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA sobre estas situaciones, al tiempo que
la Conferencia puede encargarle a la Comisión la realización de una investigación
y un informe con recomendaciones.
Como vemos, son unos mecanismos tremendamente débiles, con poderes muy
limitados para la Comisión Africana y con un control férreo por parte de la
Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, órgano político por excelencia y,
hasta la fecha, no muy preocupado por la grave situación por la que atraviesan
los derechos humanos en el continente. Además, como contraste con los sistemas regionales
europeo y americano, laCarta Africana no prevé ningún órgano de protección de
los derechos humanos de naturaleza jurisdiccional, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta laguna
está en trance de ser superada, y en junio de 1998 se ha aprobado el
instrumento que prevé, cuando sea ratificado por el número necesario de
Estados, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Será un
elemento que, si es dotado con las competencias y los recursos adecuados y,
sobre todo, la independencia necesaria, puede ayudar a equiparar el sistema
africano con los otros sistemas regionales existentes. F. G
Derecho de libertad de expresión
* Derecho a elegir
En este continente conviven muchas religiones o etnias diferentes.
En abril de 1994 estalló la lucha entre los dos principales grupos étnicos de
Ruanda, los hutu y los tutsi, después de que los presidentes de Ruanda y
Burundi murieran en un sospechoso accidente aéreo. Los problemas en esta zona
central de África han continuado, la paz y el desarrollo están siendo amenazados
por los atentados violentos cometidos por grupos integristas islámicos.
Este señor es Neldo Mandela, un político que pasó muchos años en prisión por
dirigir a la población negra dominada por un régimen opresor existente, antes
de llegar a ser el primer presidente negro de Suráfrica en 1994. Se convirtió
en un símbolo de la resistencia al dominio blanco.
Con esto encontramos otra privación de los derechos humanos, todo ser humano
debe poderelegir sus creencias y principios sin que nadie lo juzgue por ello.
* Derecho a la participación.
África no cuenta en los asuntos internacionales.
La incapacidad de proyectar su voz en los asuntos internacionales es otro gran
problema del
continente africano. A causa de su falta de poder militar o
financiero, las opiniones de los países africanos rara vez son tomadas en
cuenta.
Esto es injusto porque todos deben tener derecho a dar sus opiniones y a
participar.
* Derecho a la educación
En este continente la educación se da según unas
condiciones.
La falta de recursos provoca el incremento del analfabetismo.
La educación no es obligatoria pero sí “gratuita”.
En Kenia, por ejemplo, la mayoría de niños y jóvenes acuden a
centros improvisados en medio de las aldeas para aprender a leer y escribir.
El gobierno de este país garantiza la gratuidad de los
primeros ocho años de enseñanza aunque son los padres los que deben ocuparse de
comprar el material. Para ellos esto supone un gran esfuerzo pero la mayoría de las familias se
sacrifican para que sus hijos puedan algún día escapar de la pobreza.
Las oportunidades educativas dadas a las mujeres, aunque ha prosperado siguen
siendo menores que las ofrecidas a los hombres; Superar estas diferencias y
lograr que la educación sea un derecho de todos los
ciudadanos, es uno de los objetivos a los que se ha comprometido los sistemas
educativos de cada país y los organismos internacionales que los apoyan.
Esto último está muy bien porque todos tenemos derecho ala
educación independientemente de la raza, religión, condición social, sexo o edad.
Derecho a la vida
En los países africanos miles de personas mueren a causa de las guerras, debido
al hambre, las epidemias o graves enfermedades y a causa de la escasa
asistencia médica.
Serios problemas con las divisas y una deuda exterior creciente agravaron el
descontento público del continente. El
hambre y las sequías se extendieron por las regiones centrales y norteñas en la
década de los ochenta, y millones de refugiados abandonaron sus hogares en
busca de comida, incrementando los problemas de los países a los que huían.
Los recursos médicos, todavía inadecuados e insuficientes, se
vieron desbordados por las epidemias, el SIDA, el cólera y otras enfermedades.
A finales de la década de 1980 y primera mitad de la siguiente década, los
conflictos locales en Chad, Somalia, la zona del Sahara, Suráfrica y otras
zonas del continente desestabilizaron gobiernos, interrumpieron el progreso
económico y costaron la vida a miles de africanos.
Estas personas eran seres inocentes a los cuales se le
arrancó la vida. Nadie tiene derecho a privar la vida a
otra persona.
* Los esclavos
África fue un país comerciante de esclavos. Un número incalculable de africanos fueron víctimas de este
tráfico de vidas humanas. La mayoría fueron capturados por otros africanos e intercambiados
por distintos artículos.
A estos africanos, al igual que en el caso anterior,
se les arrancó la vida.