RESPONSABILIDADES
Nuestra Constitución aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1998,
tiene la virtudde haber sido el producto del aporte consensuado de los
distintos sectores que integran la sociedad, y aunque para unos y otros tiene
limitaciones, ello es obvio, porque no podemos aspirar que satisfaga todas sus
expectativas y responda a intereses específicos; en lo fundamental la Carta
Política reafirmó garantías importantes en favor de las personas como son el
hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y es de anhelar que como política de
estado se implemente un sistema nacional de protección de los derechos
constitucionalmente reconocidos.
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y
sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad
y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a laética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporción.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente.
Solicitar InscripciónProvisional: Dentro del mes siguiente a la realización de
la escritura, se debe solicitar al Registro Mercantil que se inscriba
provisionalmente a la sociedad, para ello es necesario presentar:
Dos fotocopias del Primer Testimonio de la Escritura Pública de la Constitución
de la sociedad debidamente autenticadas.
Llenar el formulario par inscripción de Sociedad en el Registro Mercantil
(Formulario 002)
Realizar el pago para la inscripción en el Registro Mercantil, el cual consiste
en Q250.00 de base, más el cuatro por millar, en base al Capital de la
Sociedad. Este pago se hace en el Registro Mercantil con el Formulario DRI-1 (
Se la inscripción de la escritura es extemporánea se sanciona de acuerdo a lo
estipulado en el art. 356 coco)
Inscripción Provisional: Luego de presentada la documentación necesario y hecha
la solicitud al Registro Mercantil, el registrador examina la escritura y
verifica que llene los requisitos que la ley estipula. Para
esto los asesores jurídicos del Registro Mercantil hacen un análisis de la
escritura, utilizando las distintas Boletas de la Calificación que existen.
Art. 341 coco). Si la escritura llana los requisitos que la ley establece (o se
subsanaron las deficiencias) el Registrador Mercantil hace la Inscripción
Provisional y la pone al conocimiento del
público por medio de un aviso por cuenta del
interesado publicando en el Diario Oficial. Para ello emite una resolución
donde se ordena la publicación del
edicto respectivo a la Tipografía Nacional. Luego de hecha la Inscripción
Provisional esconveniente realizar el trámite para realizar el trámite para
obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) en el Ministerio de
Finanzas Públicas, ya que sirve para los trámites legales posteriores. ( Si la
escritura no llena los requisitos antes de denegar su inscripción provisional
el Registro Mercantil en forma razonada dará audiencia por el plazo de 5 días
para subsanar las deficiencias según el art. 342 coco.) En el caso de
denegatoria de la inscripción provisional no obstante de haber subsanado las
deficiencias, el interesado puede interponer el Recurso de Reclamo ante el Juez
de Primera Instancia Civil del domicilio Art. 348 coco.
Publicar el Edicto: Después que el Registro Mercantil hace la inscripción
provisional es necesario que hacer la solicitud a través de un memorial para
que se certifique el edicto, y con esto el Registro Mercantil emite una
resolución donde se ordenan la publicación del edicto, luego el interesado debe
de ir a la Tipografía Nacional para que se publique el mismo. El aviso en el
Diario Oficial deberá contener un resumen del artículo 337 coco. ( por medio de un
Formulario DRI-1 en base al Arancel de publicaciones respectivo y luego la
Tipografía Nacional publica el edicto en el Diario Oficial Centro América.) En
el caso de Sociedades Ilimitadas es forzoso publicar todos los nombres d ellos
socios. (El registrados transcurridos 60 días desde la fecha de inscripción
provisional y sin que los interesados publiquen el edicto respectivo, ordenara
la cancelación provisional de la sociedad de conformidad341 coco.)
Oposición: Si existe oposición a la inscripción de la sociedad se tramita en la
vía incidental ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil del Domicilio
Social, según 350 coco y el art. 135 - 140 LOJ en cuanto a la oposición porque
la Razón o Denominación Social o Nombre Comercial sea igual o idéntico a otro
inscrito, el Registrador Mercantil resuelve y contra lo resuelto no cabe
recurso alguno, según art. 350 coco.
Inscripción Definitiva: Ocho días hábiles de la publicación del
edicto en caso de que no hayan objeciones de parte de los interesados o la Procuraduría
General de la Nación, (o estas hayan sido resueltas favorablemente al
interesado), el interesado debe hacer un memorial dirigido al registrador
mercantil solicitado:
Que se adjunte la publicación del
edicto al expediente.
Que se realice la inscripción definitiva.
Que estando inscrito definitivamente la sociedad se extienda por el registrador
la patente de comercio de la sociedad correspondiente.
Patente de Comercio: Luego de esto el Registrador expide la Patente de Comercio
respectiva, Según Art. 343 y 344 coco.