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Responsabilidades



RESPONSABILIDADES

Nuestra Constitución aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, tiene la virtudde haber sido el producto del aporte consensuado de los distintos sectores que integran la sociedad, y aunque para unos y otros tiene limitaciones, ello es obvio, porque no podemos aspirar que satisfaga todas sus expectativas y responda a intereses específicos; en lo fundamental la Carta Política reafirmó garantías importantes en favor de las personas como son el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y es de anhelar que como política de estado se implemente un sistema nacional de protección de los derechos constitucionalmente reconocidos.

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.



5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a laética.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.

Solicitar InscripciónProvisional: Dentro del mes siguiente a la realización de la escritura, se debe solicitar al Registro Mercantil que se inscriba provisionalmente a la sociedad, para ello es necesario presentar:
Dos fotocopias del Primer Testimonio de la Escritura Pública de la Constitución de la sociedad debidamente autenticadas.
Llenar el formulario par inscripción de Sociedad en el Registro Mercantil (Formulario 002)
Realizar el pago para la inscripción en el Registro Mercantil, el cual consiste en Q250.00 de base, más el cuatro por millar, en base al Capital de la Sociedad. Este pago se hace en el Registro Mercantil con el Formulario DRI-1 ( Se la inscripción de la escritura es extemporánea se sanciona de acuerdo a lo estipulado en el art. 356 coco)
Inscripción Provisional: Luego de presentada la documentación necesario y hecha la solicitud al Registro Mercantil, el registrador examina la escritura y verifica que llene los requisitos que la ley estipula. Para esto los asesores jurídicos del Registro Mercantil hacen un análisis de la escritura, utilizando las distintas Boletas de la Calificación que existen. Art. 341 coco). Si la escritura llana los requisitos que la ley establece (o se subsanaron las deficiencias) el Registrador Mercantil hace la Inscripción Provisional y la pone al conocimiento del público por medio de un aviso por cuenta del interesado publicando en el Diario Oficial. Para ello emite una resolución donde se ordena la publicación del edicto respectivo a la Tipografía Nacional. Luego de hecha la Inscripción Provisional esconveniente realizar el trámite para realizar el trámite para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) en el Ministerio de Finanzas Públicas, ya que sirve para los trámites legales posteriores. ( Si la escritura no llena los requisitos antes de denegar su inscripción provisional el Registro Mercantil en forma razonada dará audiencia por el plazo de 5 días para subsanar las deficiencias según el art. 342 coco.) En el caso de denegatoria de la inscripción provisional no obstante de haber subsanado las deficiencias, el interesado puede interponer el Recurso de Reclamo ante el Juez de Primera Instancia Civil del domicilio Art. 348 coco.
Publicar el Edicto: Después que el Registro Mercantil hace la inscripción provisional es necesario que hacer la solicitud a través de un memorial para que se certifique el edicto, y con esto el Registro Mercantil emite una resolución donde se ordenan la publicación del edicto, luego el interesado debe de ir a la Tipografía Nacional para que se publique el mismo. El aviso en el Diario Oficial deberá contener un resumen del artículo 337 coco. ( por medio de un Formulario DRI-1 en base al Arancel de publicaciones respectivo y luego la Tipografía Nacional publica el edicto en el Diario Oficial Centro América.) En el caso de Sociedades Ilimitadas es forzoso publicar todos los nombres d ellos socios. (El registrados transcurridos 60 días desde la fecha de inscripción provisional y sin que los interesados publiquen el edicto respectivo, ordenara la cancelación provisional de la sociedad de conformidad341 coco.)
Oposición: Si existe oposición a la inscripción de la sociedad se tramita en la vía incidental ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil del Domicilio Social, según 350 coco y el art. 135 - 140 LOJ en cuanto a la oposición porque la Razón o Denominación Social o Nombre Comercial sea igual o idéntico a otro inscrito, el Registrador Mercantil resuelve y contra lo resuelto no cabe recurso alguno, según art. 350 coco.
Inscripción Definitiva: Ocho días hábiles de la publicación del edicto en caso de que no hayan objeciones de parte de los interesados o la Procuraduría General de la Nación, (o estas hayan sido resueltas favorablemente al interesado), el interesado debe hacer un memorial dirigido al registrador mercantil solicitado:
Que se adjunte la publicación del edicto al expediente.
Que se realice la inscripción definitiva.
Que estando inscrito definitivamente la sociedad se extienda por el registrador la patente de comercio de la sociedad correspondiente.
Patente de Comercio: Luego de esto el Registrador expide la Patente de Comercio respectiva, Según Art. 343 y 344 coco.


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