SUCESION LEGITIMA
PUNTO A
La sucesión intestada o legitima (como también decimos hoy) tiene lugar cuando
el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los
instituidos llegan a ser herederos. Es lo que expresan las instituciones de
Justiniano (III, I , pr.). Muere intestado aquel que no ha sido roto o inútil,
o no ha producido ningún heredero. También el Ulp. D. 28, 26, 1: Paulo: 4, 8,
1.
En Roma esta sucesión estaba ordenada teniendo como base los vínculos de
parentesco que unían a los miembros del grupo familiar.
Este principio basado en el parentesco sufrió profundos cambios y son una
manifestación de los principios dominantes en la sociedad y época en que fueron
adoptados ya que las XII Tablas se refieren a un pueblo cuya base social es la
familia agnaticia.
Sabemos que la agnación abarca al 'Pater Familias' con todos aquellos
integrantes que se encontraban bajo su potestad, como en el caso de los
adoptados, adrogados, lo mujer casada cum-manu y lógicamente los descendientes:
hijos, nietos, bisnietos, etc.
Es decir que es una modalidad de la sociedad patriarcal, y fue mérito del
derecho pretoriano la enta modificación, y finalmente el viejo sistema romano
de la agnación fue modificado, y finalmente el imperial y el de Justiniano que
corresponden a una sociedad y época en que la familia cognaticia fundada ya no
es en las relaciones de potestad, sino en los vínculos de la sangre constituye
la célula del organismo social, viéndose en lasNovelas 118 y 127, un sistema
totalmente nuevo.
Esta enta transformación operada en el derecho sucesorio, hace que las fuentes
nos señalen que con posterioridad al Edicto del Pretor, en época de los
emperadores Adriano y Marco Aurelio, de los Antoninos; se permitió que la madre
heredara a sus hijos y viceversa por disposición de los 'senadoconsultos
Tertuliano y Orficiano' (Inst. III, 3, 3, 2 y III, 4, pr. Y 1 D. 38, 17,
2, pr.)
La evolución va a continuar en el año 389 con la Constitución Valentiniana, por
la que se les reconoció el carácter de herederos a las nietas con respecto a su
abuelo materno. Más tarde va a ser en el 498 (Cod. 50, 30, 4) cuando la
Constitución Anastasiana otorga la investidura de heredero a la hermana y
hermano del causante emancipados en pie de igualdad con los hermanos agnados
con prioridad a los más lejanos (Cod. VI, 55, 9 y Cod. VI, 58, 1)
Finalmente va a ser Justiniano como ya lo dije en las Novelas 118 y 127 el que
va a fijar la plena vigencia del vínculo consanguíneo o de sangre con un total
desconocimiento de la desaparecida familia agnaticia.
Este va a ser a grandes rasgos todo el orden que va a figurar en los
ordenamientos legislativos occidentales hasta nuestros días.
Realizada esta breve reseña de la evolución histórica del vinculo de sangre,
nos referimos al sistema sucesorio imperante durante la vigencia de la Ley de
las XII Tablas que por ser el más primitivo se basaba en el vínculo agnaticio o
civil.
La Tabla V. 4 y 5 dice: 'Siintestato moritur, tui suus heres necescit,
agnatus proximus familiam habeto, si agnatus nec escit, gentile familiam
habeto'. Es decir: si muere intestado un pater familias sin herederos
suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los
gentiles. (Ulp. 26, 1; Ulp. D. 50, 16, 195, 1; Paulo 4, 8, 3).
De acuerdo a este pasaje tenemos en el derecho romano primitivo el siguiente
orden sucesorio:
Primero: Los sui o herederos suyos, eran herederos suyos y necesarios el hijo o
la hija, el nieto o la nieta, sin interesar que los líberi sean sanguíneos o
adoptivos. Sin embargo, el nieto o la nieta y el bisnieto o la bisnieta están
en el número de los sui-heredes; únicamente en el caso de que la persona que
los precede haya dejado de estar bajo la patria potestad, ya fuere por haber
muerto o por otra razón como por ejemplo por la emancipatio. En efecto si la
época de la muerte del 'de cuius' el hijo estuviera bajo patestas, el
hijo habido de este hijo no puede ser 'suus heres' y eso mismo lo
tenemos dicho respecto a los otros líberi de grado ulterior (Inst. III, 2).
También son herederos suyos, nos sigue diciendo Gayo, la mujer
'in-manu' es decir la mujer que está sometida al poder del marido,
porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es
considerada como nieta. Pero esta última solo será heres sui en el caso de que
el hijo bajo cuyas manos está, no se encuentre bajo la potestas del pater al
tiempo de la muerte de éste. Lo mismodecimos de la mujer de éste sometida a la
manus del nieto, ya que ella está ocupando entonces el lugar de bisnieta.
(Inst. III, 3)
Considera también Gayo herederos suyos a los hijos 'póstumos' que de
haber nacido en vida del padre, estarían bajo su potestad.
No están comprendidos bajo esta categoría los hijos emancipados y las hijas que
han contraído matrimonio 'cum-manu' pues están sometidas a la familia
del marido.
Por consiguiente, cuando existe un hijo y al mismo tiempo nietos y bisnietos de
ambos sexos descendientes de varón, todos son llamados a la herencia sin que el
más próximo excluya a los otros, porque es justo que dichos nietos sucedan en
el lugar del padre en la parte de herencia de éste; igualmente sucede en el
caso de bisnietos y bisnietas en cuyo caso se dividirá la herencia por estirpes
y no por cabezas.
Segundo: El segundo orden sucesorio estaba dado por el agnado o los agnados más
próximos y nos dirá Gayo (Inst. III, 2, pr.): Son los que están unidos por una
cognación legitima, aquella por la cual el vinculo se crea por las personas del
sexo masculino.
Nos dirá Justiniano al respecto (en Inst. I, 15, 1): Son agnados los cognados
unidos por el sexo masculino, los cognados por su padre; por ejemplo, el
hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo de este hijo. En cuanto a los
cognados unidos por el sexo femenino no son agnados sólo cognados por derecho
natural.
Posiblemente a fines de la República se limita la sucesión de las mujeres a las
hermanasconsanguíneas del causante.
En este orden hereditario, el agnado más próximo excluye al mas remoto; y si
concurren ambos del mismo grado, la partición entre ellos se efectúa por partes
iguales y por cabeza.
Si el agnado más próximo renuncia a la herencia o muere antes de la aceptación,
los del grado siguiente no tienen derecho alguno.
Tercero: La ultima categoría dentro de las XII Tablas está constituida por los
gentiles o sea por los integrantes de la misma gens del 'de cuius'.
Sólo en los tiempos primitivos heredan los gentiles. Gayo afirma (Inst. III, 1,
17) que el ius gentilicium cae completamente en desuso, lo que significa que en
la época imperial la sucesión gentilicia había desaparecido totalmente. (Coll,
16, 2, 17; 16, 4, 2; Ulp. 26, 1°)
DERECHO CLASICO HONORARIO O PRETORIANO
Correspondió al pretor en primer término, verdadero creador y modificador del
derecho civil romano; el papel primero y preponderante en este cambio.
El derecho pretoriano reconoció la sucesión por órdenes y grados. Este nuevo
orden establecido tuvo en cuenta los dos tipos de parentesco: el consanguíneo y
el agnaticio. Los herederos eran agrupados en varios órdenes que eran llamados
sucesivamente; cada uno de ellos tenia un plazo determinado para solicitar la
'bonorum possesio' que era de 100 días, aunque podía extenderse hasta
un año cuando se trataba de padres e hijos del causante. (Inst. 3, 9, 8)
Este sistema introdujo reformas al sistema del Derecho Civil sin suprimirlo nos
dice Gayo enInst. III, 18, 38.
En la última etapa del Derecho Honorario en el Edicto Perpetuo, el sistema de
la Bonorum Possesio presento cuatro clases de parientes y con la admisión de la
sucesión de órdenes, es decir que no presentándose los de la primera categoría
quedaba abierto el campo para que se presentaran los de la segunda y así
sucesivamente.
Eran cuatro clases:
Bonorum possesio unde líberi
Bonorum possesio unde legítimi
Bonorum possesio unde cognate
Bonorum possesio unde vir et uxor
Liberi: Eran los libres sometidos al inmediato poder del pater. Fue introducida
hacia fines de la República.
Libres eran los descendientes sobre la base de generación y matrimonio. La
categoría comprendía a los sui del derecho civil incluyendo a los adoptados y a
las mujeres in manu, y a los descendientes emancipados, que por lo tanto no
tenían con el 'de cuius' vinculo agnaticio pero si, un innato y
definitivo vínculo de cognación. La manera de suceder era en el orden y en la
proporción similar a los de los 'sui' en el derecho civil: 'per capita'
para el primer grado de parentesco y 'per stirpes' y con
representación para los subsiguientes. (Digesto 37, 8, 3; Ulp. 37, 9, 1, 13)
Legitimi: Al no presentarse los primeros, el pretor otorgaba la Bonorum
Possesio a los designados en segundo lugar, los Legitimi así llamados por
recibir su titulo de la Ley de las XII Tablas.
Integraban esta categoría los agnados. Se sucedían según el grado de proximidad
de parentesco, tal como ocurría en elsistema de los agnados del derecho civil.
Así se concedía primero a los agnados del causante. Luego a la madre y a los
hijos después de habérselas concedido por los senadoconsultos Tertuliano y
Orficiano un derecho de sucesión reciproca y tercero al ascendiente. Gayo nos
lo afirma en Inst. 3, 3, 4, Gayo 3, 37.
Cognati: Caducado el segundo orden sucesorio, el pretor llamaba a los cognados
o parientes de sangre más próximos. Podía llegar hasta el sexto grado (hijos de
primos hermanos entre sí) y en la herencia de un sobrino, que está en séptimo
grado.
El llamado se hacia al cognado de grado más próximo y con exclusión de los
otros, como en la categoría de los legitimi, pero con la importantísima
diferencia de que el pretor admitía la sucesión en grado o sea que si no se
presentaban los de primer grado, la Bonorum Possesio pasaba al grado siguiente
y así sucesivamente; y si había varios cognados de un mismo grado se otorgaba
per capita, es decir en partes iguales. (Ulp. D, 38, 8, 1, 5)
Vir et uxor: Este era el cuarto llamado del pretor, donde establece un llamado
reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de
'matrimonium iustum'. (Digesto 38, 11, 1)
LA SUCESION AB-INTESTATO EN EL DERECHO JUSTINIANO
La influencia del Cristianismo eleva la dignidad de la familia cognaticia y el
derecho va a recoger la nueva concepción en el sistema de las Novelas 118 y
127. La primera del año 543 deja sin efecto la distinción entre la Bonorum
Possesio y sucesión civil yestablece cuatro órdenes hereditarios teniendo como
base la cognación:
Los descendientes del causante por vía materna o paterna, emancipados o no.Los
ascendientes maternos y paternos, y los hermanos y hermanas (del mismo padre y
madre o como los llama nuestro Código hermanos enteros) y los hijos de estos
últimos si sus padres ya han premuerto.
Hermanos o hermanas unilaterales, también denominados medio-hermanos y sus
hijos cuando los padres han premuerto.
Los demás parientes colaterales.
La Novela 127 es en realidad un complemento de la 118 y es del año 548. La
principal disposición contenida en ella figura en su rubrica; que los hijos de
los hermanos sucedan al tío paterno a imitación de los hermanos, aun habiendo
descendientes.
LA LEGITIMA
El pater familias que en la época primitiva poseía un poder absoluto y que
podía desheredar expresamente a los 'sui' va a ir modificándose y
perdiendo su ilimitada libertad, ya que a fines de la República el testamento
romano deja de ser un medio de transmisión de la soberanía del grupo y adquiere
un contenido esencialmente patrimonial y va a aparecer una reacción contra el
testador, que de manera injustificada haciendo mal uso de la libertad que le
otorgaba el derecho civil de testar o desheredar, excluye sin causa justificada
o instituye por una escasa porción a sus herederos familiares cercanos.
En el derecho civil primitivo se fijo el principio de que el testador no podía
dejar mencionar en el testamento a los herederos suyos, ya seainstituyéndolos
herederos o desheredándolos puesto que por una simple omisión de los mismos no
se los podía considerar excluidos de la herencia (Ulp. Reglas 22-24 y Pomponio
Dio. 50, 16, 120)
En la misma condición se encontraban los póstumi o sea los hijos nacidos con
posterioridad a la muerte del causante y su omisión producía la caducidad del
testamento y la apertura de la sucesión ab-intestato (nos dice Ulp. En las Reglas
22,18).
El sistema adoptado por el derecho civil dejaba fuera a los hijos emancipados
quienes quedaban excluidos del testamento ante la simple omisión de los mismos.
El pretor acudió en su protección con la finalidad de dar prevalencia a la
familia cognaticia y de esa manera va a equiparar a los heredes sui con los
hijos emancipados. (Gayo Inst. II, 195)
La sucesión legitima real es una limitación efectiva de la libertad de testar,
consistente en la obligación de dejar una cuota de los bienes a los parientes
más próximos entre los sucesores ab-intestato.
Dice Bonfante: 'La limitación de la legitima es un instituto bien distinto
del sistema germánico de la reserva familiar, con lo cual la legitima se ha
fundado en el Derecho Moderno. La legitima romana no es de origen primitivo :
surge en tiempos históricos muy tardíos. No ha nacido del derecho primordial de
la familia sobre los bienes, sino de
consideraciones de piedad, de las que la sociedad y el Estado se hicieron
intérpretes , no tiene por objeto mantener la unidad de la familia, sino
asegurar alos parientes más próximos del difunto una equitativa participación
en sus bienes y un modesto sustento'.
El instituto de la legitima aparece a comienzos de la época imperial. La idea
penetro la practica judicial y así vemos que el tribunal de los centunvirus, en
algunos casos aislados, declaró inoficiosos los testamentos que no favorecieran
en algo a los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo de la
institución lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación
imperial, que crearon un verdadero derecho de legitimas que se podía pedir a
través de la querella inofficiosi testamenti, que era la acción de los
parientes para impugnar el testamento que los hubiera desheredado o preterido
injustamente.
Podían querellarse los descendientes del testador, así como los ascendientes y
los hermanos y hermanas; pero no podían ejercer a querella si el causante les
hubiere dejado al menos una cuarta parte de la cuota que les hubiera
correspondido en la sucesión intestada: el testador debía reservar esa cantidad
como mínimo, para los parientes más cercanos. Se le llamo porción legitima o
simplemente ;legitima porque se fijaba en relación con lo que les hubiera
tocado en la sucesión legitima o ab-intestato.
Los descendientes, los ascendientes, los hermanos de doble vinculo (mismo padre
y madre) y los hermanos por vía paterna, a quienes el testador no deja la
cuarta parte que les hubiera correspondido por ley, pueden impugnar el
testamento mediante la 'querellainofficiosi testamenti'. (Ulp. D. 5,
2, 1)
En el año 40 a.C. se promulgo la Ley Falcidia que ordenaba que el testador no
puede legar sino las tres cuartas partes, de tal modo que le restaba al
heredero la cuarta parte de la herencia. (Gayo II, 227; D. 35, 2, 1, pr. Cod.
6, 50, 2 y 3)
Para interponer la querella, existe un plazo de 5 años desde que el heredero
acepta la herencia.
Si la querella prospera, el testamento queda rescindido (Ulp. 5, 2, 8, 16) de
tal modo que se abre la herencia ab-intestato. De este modo no solo se
beneficia el actor victorioso que percibe por ello su porción intestada, sino
también todos los otros que tienen derechos a la herencia ab-intestato. (Ulp.
D. 5, 2, 6)
Si el querellante pierde, el testamento queda válido. El actor en este caso,
por haber injuriado la memoria del testador es considerado indigno y pierde
toso legado o liberalidad, que queda para el fisco. (Ulp. D. 5, 2, 8, 14)
Va a ser Justiniano quien en diversas constituciones, en el lapso de los años
528 al 531, introdujo algunos cambios en la legitima. Entre los más importantes
figuran el haber establecido que todas las desheredaciones se hicieran
individualmente. (Inst. 2, 13, 5) y el haber incrementado la cuota de un tercio
de la porción intestada si los herederos forzosos no pasaban de cuatro y la
mitad si eran más, imputándose a la legitima cualquier beneficio que el
legitimario hubiera recibido del testador (Inst. 2, 18, 6). Además, en su
Novela 115 del año 542 sistematizo y unificotodas las reglas relativas a la relación
forzosa. Nuestro Código Civil ha recogido algunos conceptos similares a los del
Derecho Romano, en los artículos 3591 y siguientes.
CONCLUSIONES DE LA LEGITIMA
La legitima nace en el Derecho Romano, como la culminación de un largo proceso
de evolución en materia sucesoria dentro de las limitaciones de la libertad de
testar. Su finalidad es la de defender los derechos de aquellos herederos
forzosos o necesarios que sin motivo alguno fueron dejados de lado en el
testamento. Esta institución que fue evolucionando en Roma paso a las
legislaciones modernas y tomada por Vélez en los artículos 3591 y siguientes en
nuestro código.
En la época de los juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se
va a reglamentar la institución. Los descendientes, los ascendientes, los
hermanos de doble vinculo y los paternos a quienes el testador no deja la
cuarta parte de lo que les hubiera correspondido por ley pueden impugnar el
testamento mediante la 'querella inofficiosi testamenti'. La cuota
mínima que el testador debe respetar para los herederos forzosos se fija
primero en sucesión intestada.
Justiniano mas tarde la eleva a un tercio de la herencia si los herederos son
menos de cuatro y a la mitad si son más, de esta manera ordena el tema de la
legitima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria influencia del
Derecho Romano en las disposiciones de Vélez y a las esclarecedoras reformas de
la ley 17711 donde con referencia a lalegitima vemos un marcado rasgo
romanista.
Punto: D y E
La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer
un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien
lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima). Así pues,
y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el
causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero
testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.
Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta
las siguientes reglas:
a) La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea
tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a
suceder. Cada porción se denomina cuota.
b) Cuando alguna de las personas llamadas a heredar murió antes que el
causante, la ley llama conjuntamente a sus descendientes, repartiendo entre
ellos por cabezas la cuota que hubiese correspondido a su padre si no hubiese
premuerto. A esta división se denomina por estirpes (per
stirpes).
Los herederos llamados son los parientes del difunto, los miembros de su
familia. Pero hay que tener en cuenta, como enseguida veremos, que la noción de
parentela agnaticia basada sobre la patria potestad, fue gradualmente
suplantada por la parentela natural, basada sobre vínculos de sangre
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA CONFORME AL DERECHO ROMANO.-
DEBEMOS DISTINGUIR LOS SIGUIENTES CASOS:
ï‚· SI EL HEREDERO ERAUN HERES SUUS DEL DE CUIUS, ADQUIRÍA
LA HERENCIA POR LA MERA APERTURA DEL TESTAMENTO Y NO PODÍA RECHAZARLA. LA
REPUDIACIÓN DE UNA HERENCIA DEBÍA SER INCONDICIONAL Y TOTAL. UNA REPUDIACIÓN
PARCIAL NO VALÍA.
ï‚· SI EL HEREDERO INSTITUIDO ERA ESCLAVO DEL TESTADOR, SE LE CALIFICABA DE
“HEREDERO NECESARIO”; NO TENÍA NINGUNA POSIBILIDAD DE SUSTRAERSE A LA HERENCIA,
AUNQUE ESTA SE COMPUSIERA DE MÁS DEUDAS QUE BIENES Y CRÉDITOS.
ï‚· SI EL HEREDERO INSTITUIDO ERA UN EXTRAÑO, SE NECESITABA SU ACEPTACIÓN
EXPRESA O TÁCITA PARA QUE ADQUIRIERA LA HERENCIA. PARA QUE UNA HERENCIA PUDIERA
ADMINISTRARSE ENTRE TANTO, LAS AUTORIDADES PODÍAN, EN CASOS URGENTES, NOMBRAR
UN CURATOR DEL PATRIMONIO HEREDITARIO.
Herencia yacente: la herencia se reputará yacente, cuando falleciere una
persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los
herederos testamentarios o ab-intestato.
BENEFICIO DE INVENTARIO
•Es en si una declaración de voluntad en la que se trata de saber como esta
laherencia en sí a través de un inventario de los bienes que la componen y de
lascargas que hay sobre ellos.
•El inventario a de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos
yacciones que recaen sobre la misma.
•Los plazos para realizar dicho inventario es a los 30 días siguientes a la
citaciónde los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta,
aunquepuede haber siempre una prorroga solicitada judicialmente al juez para
aquelloscasos en que los bienes se encuentren lejos.