LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o El patrimonio nacional se compone de:
I. Bienes de dominio público de la Federación, y
II. Bienes de dominio privado de la Federación.
ARTICULO 2o Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los señalados en los artículos 27, parrafos cuarto,
quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27
Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción
II, del
artículo 3o. de esta ley;
IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas
interiores;
V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio
público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los
equiparados a éstos, conforme a la ley;
VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles,
de propiedad federal
VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles
VIII. Los terrenos baldíos y los demas bienes inmuebles
declarados por la ley inalienables e imprescriptibles
IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos,
lagunas o esteros de propiedad nacional
X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
XI. Los muebles de propiedad federalque por su naturaleza no sean normalmente
substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los
manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones
periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros,
así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y
paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna;
las colecciones científicas o técnicas, de armas,
numismaticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones,
películas, archivos fotograficos, cintas magnetofónicas y
cualquier otro objeto que contenga imagenes y sonidos, y las piezas artísticas
o históricas de los museos; y
XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística
incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación
o del
patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de
interés nacional.
XIII.- Las meteoritas o aerolitos y todos los objetos minerales,
metalicos, pétreos, o de naturaleza mixta, procedentes del
espacio exterior, caídos y recuperados en el territorio mexicano, en los
términos del reglamento respectivo.
El logro de situaciones que reconocen u garantizan los Derechos Fundamentales
ha sido lento, como
lento ha sido el despertar de los hombres en la toma de conciencia de que poseen
unos derechos por el mero hecho de ser personas. Hasta el S. XVII no se abre
paso con alguna claridad la idea de losDerechos del
Hombre, y es bastante más tarde cuando se comienza a construir una teoría sobre
los mismos.
No ha sido tarea fácil llegar a la situación actual, en la que la mayoría de
las constituciones reconocen tales derechos y ofrecen garantías para su
ejercicio, además de incluirse en declaraciones de carácter supranacional. Pero
parte del
camino está todavía por recorrer. En numerosos países el reconocimiento de los
Derechos Fundamentales no pasa de ser una pomposa declaración constitucional
que no se corresponde con la práctica real de estos derechos por parte del Estado. Esta generación ha sido y es testigo de
gravísimas violaciones de los Derechos Fundamentales, agresiones que además de
afectar a individuos lo hace a sectores enteros de la
humanidad, con las persecuciones étnicas
CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Fundamentales son desde luego, derechos subjetivos, pero es
evidente que por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia
que les destacan por encima de los demás.
Son imprescriptibles, no les afecta la prescripción, sin que por tanto se
adquieran o pierdan por el simple hecho del
paso del
tiempo.
Son inalienables, no transferibles a otro titular, lo
que si es posible en otros derechos subjetivos.
Son universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres, con lo
que se da una estricta igualdad jurídica entre todos los seres humanos.
En el pasado se atribuyó también a estos derechos el carácter de absolutos, que
podían ejercitarse de modo ilimitado,cualidad
atribuida en los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa.
Pero la doctrina actual no suele reconocer esta nota, aceptando que el
ejercicio de los Derechos Fundamentales está sometido a ciertos límites como
el orden público, el bien común y los derechos de los demás.
Esta última limitación puede crear un problema
práctico cuando entra en colisión dos derechos de contenido antagónico. Ejemplo
un el derecho a informar de un medio de comunicación,
art. 20 C.E. frente al derecho a la intimidad de una persona,
art. 18 C.E. En estos casos corresponde a los jueces
determinar que derecho prevalece sobre el otro.
GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales es hoy prácticamente universal.
Todo Estado de Derecho debe pues contar con normas
claras y precisas que establezcan procedimientos utilizables por los ciudadanos
cuando estimen que determinadas actuaciones del poder han invadido sus derechos.
Los sistemas de garantías son diferentes en cada país.
En términos generales, la protección y tutela de los Derechos Fundamentales
suele estar encomendada a los tribunales, que actúan a
instancia de los perjudicados. Las competencias en esta materia se atribuyen a
veces a Tribunales Ordinarios y otras a un órgano jurisdiccional específico,
como sucede en el caso español con el Tribunal Constitucional, al que los
ciudadanos pueden acudir ejercitando el recurso de amparo y también el de
inconstitucionalidad ante leyes y disposiciones con fuerza de ley. Existe
tambiénuna protección de rango internacional, el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, ante el que pueden comparecer los ciudadanos en
pugna frente al Estado, este tribunal sólo actúa respecto de los Estados que
han firmado su tratado.
Puede también considerarse como un instrumento de garantía y
tutela una institución existente en muchos países, cuyo precedente está en la
figura del Ombudsman sueco y que en España se denomina Defensor del Pueblo. Se
trata de una institución no jurídica, con facultades sólo de investigación
careciendo de función ejecutiva, con lo que su papel de in
ARTICULO 3o Son bienes de dominio privado:
I. Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el
artículo 2o. de esta ley que sean susceptibles
de enajenación a los particulares;
II. Los nacionalizados conforme a lafracción II del artículo 27
constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la
administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso
III. Los bienes ubicados dentro del
Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación
común
IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la
Administración Pública Paraestatal, que se extingan o liquiden,
en la proporción que corresponda a la Federación;
V. Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de
los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del
artículo anterior;
VI. Los demas inmuebles y muebles que por cualquier título
jurídico adquiera la Federación
VII. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el
extranjero
VIII. Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por
vías de derecho público y tengan por objeto la
constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y
habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra;
También se consideraran bienes inmuebles del dominio privado de
la Federación, aquellos que ya formen parte de su patrimonio y que por
su naturaleza sean susceptibles para ser destinados a la solución de los
problemas de la habitación popular, previa declaración expresa
que en cada caso haga la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología.