Lección 2ª.
Constitución política monarquica.
Es difícil adentrarse en las edades prerromanas.
Hubo pueblos de distintas razas y procedencias que pisaron el territorio latino. La Filología asegura una unidad étnica
y lingüística de los arios, la Antropología, la existencia
de tres razas no entroncadas con éstos, la Arqueología, una raza
uniforme procedente de los pueblos prearios del
Africa septentrional y de la Europa meridional.
Llegados a este punto lo convenientes es hablar de una
cultura latina, una casta latina a la que es consustancial un
sentimiento político de la patria.
La vieja comunidad latina
es fruto de suerte de luchas, entrecruzamientos y sobreposiciones de los
diversos suelos que pasaron por el suelo latino.
De acuerdo con la tradición se señala como fecha fundacional de
Roma la de los años 754 o 753 a. de C. Desde la hora de su nacimiento
hasta el siglo III de C., Roma es una ciudad-Estado, una civitas, que es un
agrupamiento de hombres libres sobre un pequeño territorio, dispuestos a
defenderlo contra cualquier injerencia extraña y conjuntamente
partícipes de las decisiones relativas al interés común.
La célula primaria es la familia. Su estructura
histórica no impide entenderla con la familia de los tiempos modernos.
Al jefe de la comunidad familiar –paterfamilias- se
someten por igual personas y cosas y el conjunto se nombra familia.
De la familia se va a la gens. La gens no es sino una
ancha familia, un agrupamiento de
comunidadesfamiliares de razón política, se unen los miembros
bajo la autoridad del
pater gentis.
De la agregación de varias gentes nace Roma. Al
surgir el Estado, -la civitas- no desaparecen los grupos políticos
menores (aunque la gens se vio abatida durante la
etapa republicana). La familia conserva siempre, rasgos que denuncian su vieja
estructura.
La civitas de los cuatro primeros siglos se emparenta con la gens. Se es
ciudadano en tanto en cuanto se pertenece a una gens. Tal pertenencia tiene
cuño patricio, las gentes plebeyas hacia la mitad del siglo IV c. de C se suman a las tareas del gobierno de la
civitas y adquieren los derechos privados.
El régimen político de la Roma antigua
descansa en tres órganos: rey, senado y comicios.
El rey es sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo
y cabeza rectora.
El rex esta asistido por el senatus, órgano asesor del
rey, a él pertenecen los patres o jefes de las gentes fundadoras de la
civitas, fijado en el número de cien. Posteriormente
sera el rey quien designe al senatus. El senatus refrenfa, con su
auctoritas, la validez de los acuerdos tomados por las asambleas populares
–comitia-, ademas asume las riendas del poder regio.
Muerto el rey, los patres tendran el poder cinco
días cada uno hasta que se alce el nuevo monarca designado por el
predecesor.
El antiguo pueblo romano se halla distribuido en tres
tribus de los Rammes, Tities y Luceres. Cada una de las tribus se divide en
diez curias. Las treinta curiae dan cuerpo ala asamblea
general de los patricios. Se afirma hoy que carecen de
poder para elegir magistrados.
Las curiae solo participarían en asuntos de caracter religioso,
así como en
actos que afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios:
testamentos, admisión en la comunidad de una nueva gens y renuncia del arrogado al culto
familiar.
Las curiae cumplen fines políticos y religiosos, contribuyen a la
defensa de la civitas, suministrando el contingente de tropas que nutre la
legio –la leva.
La República romana.
Constitución política
Los orígenes de la República. Una
revolución pone fin, en el año 510 a. de C., al poder
despótico del
último Tarquinio. Servio Tulio, instado por su espíritu liberal y
popular, pero basicamente por razones de orden militar, procede a una
nueva ordenación de la civitas. Los plebeyos engrosan las filas de un ejército de tipo etrusco.
Bajo el régimen serviano el territorio es dividido en nuevas tribus o
regiones sin semejanza con las viejas tribus. Las nuevas tribus son cuatro: la
Palatina, la Esquilina, la Succusana y la Colina. Las tres primeras aparecen
situadas en las <<siete colinas >>, y la última en la zona del Quirinal.
Las tribus servianas son distritos político-administrativos, que
importan un reparto de la población sobre la
base del
domicilio. La población es dividida, según el régimen
serviano, en clases y centurias. Las clases son cinco,
integradas por propietarios en proporción a susyuguadas de tierra.
Las clases se subdividen en centurias, un total de
193, obligados al servicio de las armas. 193 centurias forman el cuerpo del ejército en la
defensa del
territorio. El ordenamiento centuriado sirve sirve de base al ejército y
a una nueva asamblea: los comitia centuriata, que decide sobre las propuestas del
convocante. Se caracteriza por su conservadurismo y tendencia
al gobierno de las clases adineradas. La unidad de voto es la centuria,
comienza por las 18 centurias de caballeros y las 80 de infantes de la primera
clase.
Con la riqueza, prevalece la edad. El ordenamiento centuriado patricio-plebeyo,
solo tras un proceso lento logra imprimir un giro
radical a la fisionomía del Estado.
La instauración del orden republicano no significa
una ruptura con la constitución monarquica. Pasara
tiempo hasta que el rey solo se encargue de los asuntos religiosos.
Mas tarde tal jefatura es asumida por el
pontifex maximus. Solo a mediados del siglo IV a. de C. se dibuja
con caracteres claros la efectiva organización republicana.
Las luchas sociales. El ordenamiento centuriado
favorece a la plebe con puras concesiones formales. El voto de los plebeyos es tal desde un punto de vista teórico.
La plebe aspira a la participación efectiva en el mano, se niega a
participar en la vida de la comunidad. Recurre a la
secesión, a la huelga integral y a la militar. Ansían
cambiar el teorema de una ciudadanía formal por ingreso en la plenitud
de la vidapolítica romana.
La comunidad necesita guerreros y operarios, y se
llega a un pacto. En el año 494 se instaura el
tribunado de la plebe.
En lo político, abogan los plebeyos por la validez general de los
plebiscitos, así como por el acceso al consulado y
magistraturas y al senado.
En lo jurídico, un código común a
las dos clases antagónicas y que se acabe con la prohibición de
los matrimonios mixtos.
En lo social, en la prohibición de intereses
usurarios.
La organización política republicana. Existen tres órganos
de la comunidad: magistratura, los comicios y el Senado.
La magistratura. Actúa conforme a una mentalidad elemental y
practica acorde con el sentido político de la sociedad romana. El magistrado tiene potestad de mando –potestas-. Cuando ésta es suprema se llama imperium. El poder de los magistrados encuentra limitaciones en la
temporalidad, la colegialidad y la responsabilidad. El
cargo de magistrado es gratuito y se habla de carrera política
honoraria. Ejerce el cargo por un año.
Entre los principales magistrados figuran los dos consules, encargados de
administrar justicia; los dos censores, se encargan de la administración
y la formación del censo de los ciudadanos.
Los comicios. Las asambleas populares son tres:
comitia curiata, comitia centuriata y comitia tributa. Hay
que añadir los concilia plebis o asambleas de la plebe.
El Senado. Constituye la asamblea de los hombres
mas representativos por su riqueza y prestigio. Defensor
de latradición genuina, el senado es el eje de la vida política
romana. Al principio estaba integrado solo por
patricios, mas tarde también por plebeyos.
Interviene en funciones políticas de alto rango: relaciones
internacionales, guerra, hacienda, cultor, ejército, gobernadores…
Italia y las
provincias.
Roma llega a dominar las costas del
Mediterraneo, desde España al Asia Menor. La organización
jurídica de los territorios italianos siguen los siguientes sistemas: la
alianza o federación, la incorporación a la ciudadanía y
la fundación de colonias.
Roma celebra una alianza, en el año 493 a. de C. con las ciudades del
antiguo Lacio. Pone en pie de igualdad a Roma y a sus
aliados, pero la guerra y la victoria romana lleva a la disolución de la
liga. Algunas ciudades quedan unidas Roma y otras se someten a ella en relación de vasallaje.
Los latinos se supeditan a la política internacional
de Roma, deben ayudarla en caso de guerra con hombres y dinero.
La expansión de Roma en Italia se actúa también mediante
la anexión de territorios conquistados. Las ciudades
incorporadas reciben el nombre de municipio, obligadas a dar determinadas
prestaciones, pero conservan autonomía administrativa y a sus
magistrados.
Otro sistema es el de las colonias, por razones militares.
Los colonos dan vida a una nueva ciudad o pueblan la
existente. La fundación de la colonia se regula mediante un senadoconsulto.
Los territorios extraitalicos quedan incorporados al Estado romano, queejerce sobre ellos un derecho de propiedad.
En orden a la administración de justicia la provincia se divide en
distritos. La reglamentación administrativa de cada provincia se hace
mediante una ley.
De peor condición son las ciudades constituidas por la fuerza, cuyos
habitantes se consideran peregrini dediticii, y el suelo queda sujeto al pago
de un vectigal que importa un gravamen sobre los
productos y cuyo cobro se hace por los publicanos.
El Principado.
Constitución política.
La crisis republicana. En los comienzos del siglo III a. de C. Roma se
lanza a la conquista del Mediterraneo. La vieja constitución
política se queda obsoleta para el gobierno del territorio al
que han penetrado las ideas griegas y orientales.
Surge una potente clase capitalista –los equites-, disminuye la
aristocracia senatorial y sobrevine la ruina de las clases medias.
Se produce una crisis que tendra que dar paso a
un mando excepcional. A lo largo de los siglos II y I a. de C. se vive un continuo episodio de conflictos y luchas.
Los Gracos tratan de imponer una dictadura personal, pero su
programa indispone a los distintos sectores sociales.
Apenas duran la dictadura de Sila y los intentos de Principado
de Pompeyo, también la sabia fórmula de César.
La solución esta en casar la urbe y el orbe, la ciudad y sus
provincias de modo que todo sea Roma. Octavio asume la tarea de restaurar la paz
y la justicia. En Octavio ven sus conciudadanos al princeps civitatis,al mas digno para llevar a cabo la
restauración y vigorización de las viejas virtudes y tradiciones
religiosas y nacionales.
La instauración del Principado. Augusto instaura, en el año 27 a. de C., el Principado.
Las tesis preconizadas para definir el régimen augusteo: tesis de la
restauración monarquica, de la restauración republicana,
de la idea del
protectorado.
El princeps asume mayor y mejor mando, no se desentiende de
la tradición de los antepasados.
Augusto no ignora que los hombres de su tiempo siguen
adscritos al viejo ideario republicano. Aun a costa de que la
<<República restaurada>> no sea fruto puro y limpio de un elegir absolutamente lo preferido.
La organización política del Principado.
La figura del
princeps. El pinceps acumula títulos y facultades
concedidas por los órganos republicanos.
Augusto asume una serie de poderes que le colocan sobre los
demas órganos constitucionales.
Las magistraturas. Quedan privadas
de atribuciones efectivas, perdiendo su viejo sello democratico en
tiempos de Tiberio.
El Senado. Cobra vigor en un primer momento que
mas tarde perdera cuando el príncipe nombra o recomienda
en las listas a los senadores la candidatura de una determinada persona.
La Administración imperial. Surge la burocracia.
El príncipe nombra y destituye a una serie de funcionarios a sueldo, como
los encargados de las provincias o el mando de las legiones.
Italia y las provincias.
Se afianza elrégimen municipal. El tipo administrativo imperante es el municipium. Este
régimen se instaura en Italia a partir de Augusto y reproduce
características del sistema de gobierno de la
República.
Italia goza de la exención de impuesto y del servicio
militar.
Con Augusto y Trajano el dominio de Roma se extiende de modo extraordinario, se
alcanza el número de 45 provincias.
Durante todo el Principado las provincias se dividen en
senatoriales e imperiales. Los gobernadores son
retribuidos. Los senatoriales ejercen su cargo un
año y los imperiales indefinidamente.
El gobierno de Egipto se encomienda a un praefectus,
representante o virrey del
príncipe romano, que se considera sucesor de los Faraones.
El gobierno de los municipios descansa en la magistratura,
los comicios y el Senado. El Senado municipal
esta constituido por cien miembros. El cargo de senador es
vitalicio y reporta grandes honores, pero sujeta cargas como la de responder
con el propio patrimonio.
Los comicios agrupan a los munícipes, repartidos en
diez curias o tribus y asumen funciones electorales.
El territorio municipal es regulado por una lex municipalis.
Se divide en cabezas o distritos y en núcleos
rurales.
Los habitantes de las ciudades se distinguen en cives, por
nacimiento, adopción, manumisión y naturalización y en
incolae, por domicilio.
El imperio absoluto.
Constitución política.
La crisis del Principado. A la
muerte de Alejandro Severo (235 de C) se produce una grancrisis que dura hasta
Diocleciano (284 de C.). Se produce una serie
de luchas y pronunciamientos provocado por el problema de la sucesión.
Quiebra la autoridad en el interior, el conflicto entre el Imperio romano y el
Cristianismo, la crisis económica, la irrupción de los
barbaros y la extensión desmedida de los territorios.
La instauración del nuevo Régimen. Con
Diocleciano se impone el absolutismo, el imperator se convierte en jefe y
señor único. Reforma los tributos y el
ejército, monta una burocracia oficial y numerosa y encomienda el
gobierno a dos emperadores. La última división del
territorio llega de la mano de Teodosio.
La organización política.
La figura del
emperador. El emperador es dominus et deus. Su poder
arranca de una investidura divina y se ejerce sobre un
Estado patrimonial. Rige la distinción entre el dominatus imperial sobre
las personas libres y bienes privados, y el dominuim imperial, una especie de
propiedad privada del
emperador.
El gobierno de las provincias y de las ciudades.
El imperio esta divido en cuatro prefecturas
–Oriente, Iliria, Italia, Galias- que a su vez se dividen en
diócesis y éstas en provincias. Las prefecturas
estan regidas por prefectos y las diócesis dependientes de
emperador, las provincias por gobernadores con funciones administrativas y
jurisdiccionales.
El gobierno de las ciudades es el régimen municipal
precedente. La vigilancia del
municipio corre a cargo del
defensor civitatis.