La Justicia
Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre
sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas
que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la
interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la
mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los
individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos
practicos de cómo deben organizarse las relaciones entre
personas. Se supone que en toda sociedad humana, la
mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se
considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias
disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente
designadas, que tratande ser imparciales con respecto a los miembros e
instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Equidad
La equidad actualmente puede considerarse de dos maneras
1- Como adaptación de lo dispuesto en la
ley a las circunstancias de un caso concreto
2- Como la mitigación o
dulcificación del
la ley en aplicación.
Moral
Se denomina 'Moral' o 'moralidad' al conjunto de creencias
y normas de una persona o grupo social determinado que
ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del
mal correcto o incorrecto de una acción. Conjunto de normas que se crea
una persona
Comparación sobre justicia, moral y equidad
La justicia es dar a cada uno lo que le corresponde y la equidad es apartarse
del rigor de la ley en ciertos casos para no producir un perjuicio, algo que
sería injusto si solo aplicamos ese criterio cerrado que da la norma
entonces se modifica por razones de equidad.
La equidad no es incompatible con la justicia, sino que al contario lo alianza
a la vida.
Vemos que todo el mundo esta de acuerdo a llamar justicia a
esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es
causa de que se hagan y de que se quiere hacer, tener moral estar bien claro
delas cosas que vamos a hacer.
• Favor Debitoris: El art. 218 inc, 7 del C. de Comercio establece: 'en
los casos dudosos, que no pueden resolverse según las bases establecidas, las
cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea, en el sentido de su
liberación'. Debe tenerse en cuenta que ésta es unaregla de carácter
subsidiario, el último recurso interpretativo bajo ese artículo. Su aplicación
sólo resulta justa y posible en los contratos gratuitos, pero no en los
onerosos. En éstos, la obligación resulta de una contraprestación, por lo que
la decisión del Juez debe basarse en la equidad y la equivalencia de las
prestaciones.
• Orden Público:
– Es discutida su conceptualización.
– Efectos de las Leyes de Orden Público: a) Las partes no pueden derogarlas por
acuerdo de voluntades (irrenunciables e imperativas); b)Impiden la aplicación
de la ley extranjera; c) Aplicación retroactiva; nadie puede invocar derechos
adquiridos.
– Un cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, por
oposición a las cuestiones de orden privado.
– Las leyes imperativas (norma de carácter obligatoria que prohíbe apartarse de
sus disposiciones) son de orden público, por oposición a las leyes supletorias,
interpretativas o permisivas.
Derecho Administrativo: Regula las relaciones del
Estado como
sujeto del
Derecho Privado y las de aquel con sus administrados. Es el conjunto de normas
positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la
institución y funcionamiento de servicios públicos y el consiguiente control
jurisdiccional de la administración pública (nacional, provincial y municipal).
La Principal fuente es el Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires.
Derecho Penal: Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares
oprotectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se
llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que
procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
Derecho Procesal Penal: Es el modo legalmente regulado de realización de
la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por
su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la
finalidad de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre
la noticia del
delito (a partir de la cual se promueve la acción) y la sentencia.
La Ley es fuente inmediata y suprema de este derecho (La Constitución Nacional,
los Tratados Internacionales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del
Poder Judicial, etc.).
Derecho Internacional Público: Conjunto sistematizado de principios y reglas
jurídicas, fundadas en la naturaleza humana y de las cosas, interpretadas por
la razón y en la historia, que rige las relaciones mutuas de las personas
internacionales, para que puedan satisfacer sus justos intereses. Es decir, se
refiere a las colectividades nacionales como
sujetos de relaciones jurídicas, a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un
orden general de naciones y dentro de una situación de paz. El Derecho
Internacional Público se rige exclusivamente por convenciones de ambas partes.
Derecho Eclesiástico: Regula la organización de la sociedad eclesiástica en su
unidad y, por consecuencia, la actividad ejercida por esaorganización y la vida
de esa organización considerada en sí misma, en cuando es de naturaleza
jurídica. A diferencia de las instituciones civiles, el Derecho Eclesiástico
tiene que ordenar campos a los que no pueden extenderse las instituciones
civiles. El canonista tendrá que llegar a una consideración sobria de la
estructura de la Iglesia y de las normas jurídicas eclesiásticas. Se encarga de
determinar el lugar de esas normas en el conjunto de una estructura que hoy
resulte admisible.
ï‚· DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones entre los ciudadanos y fija
condiciones
y límites en el interés de los particulares. No interviene el Estado, sólo él
es el que aprueba las normas.
Ramas:
Derecho Civil: Es el tronco común de todas las ramas del Derecho Privado.
Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o
profesiones propias, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el
Estado, cuando éste actúa en su carácter de persona jurídica y en tanto esas
relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente
humano. El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho, sea la
Convencionalismos sociales
Son también llamados reglas o normas sociales, de trato social, usos
sociales o simplemente normas convencionales tales como:
* El decoro
* La urbanidad
* El compañerismo
* Los buenos modales
* La decencia
* La gentileza
* El respeto
* La caballerosidad
* Ayudar al prójimo
* El matrimonio
Buenos Modales
En la vida cotidiana sabemos que las costumbres cambian con el tiempo pero los
buenos modales no. Estos permaneceran a lo lago de la vida y tiene su origen en el hogar. Que agradable es tratar con una persona
que tenga un buen comportamiento, pequeños
gestos y palabras con que se demuestra consideración y respeto hacia los
demas. Los buenos modales nos abren las puertas hacia una
vida adulta exitosa y feliz.
Sus características son:
* Respeta la privacidad de los demas
* Asume la responsabilidad por tus actos y palabras
* Decir siempre por favor y dar las gracias
* Contestar el teléfono con amabilidad
* pensar antes de hablar
* Colabora con las tareas del hogar
* No habras la puerta que esta cerrada sin tocar previamente
* Practica la tolerancia