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La Justicia, equidad, moral, convencionalismos sociales



La Justicia

Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos practicos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.


El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratande ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

Equidad

La equidad actualmente puede considerarse de dos maneras
1- Como adaptación de lo dispuesto en la ley a las circunstancias de un caso concreto
2- Como la mitigación o dulcificación del la ley en aplicación.

Moral
Se denomina 'Moral' o 'moralidad' al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del mal correcto o incorrecto de una acción. Conjunto de normas que se crea una persona

Comparación sobre justicia, moral y equidad

La justicia es dar a cada uno lo que le corresponde y la equidad es apartarse del rigor de la ley en ciertos casos para no producir un perjuicio, algo que sería injusto si solo aplicamos ese criterio cerrado que da la norma entonces se modifica por razones de equidad.
La equidad no es incompatible con la justicia, sino que al contario lo alianza a la vida.
Vemos que todo el mundo esta de acuerdo a llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se hagan y de que se quiere hacer, tener moral estar bien claro delas cosas que vamos a hacer.
• Favor Debitoris: El art. 218 inc, 7 del C. de Comercio establece: 'en los casos dudosos, que no pueden resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea, en el sentido de su liberación'. Debe tenerse en cuenta que ésta es unaregla de carácter subsidiario, el último recurso interpretativo bajo ese artículo. Su aplicación sólo resulta justa y posible en los contratos gratuitos, pero no en los onerosos. En éstos, la obligación resulta de una contraprestación, por lo que la decisión del Juez debe basarse en la equidad y la equivalencia de las prestaciones.
• Orden Público:
– Es discutida su conceptualización.
– Efectos de las Leyes de Orden Público: a) Las partes no pueden derogarlas por acuerdo de voluntades (irrenunciables e imperativas); b)Impiden la aplicación de la ley extranjera; c) Aplicación retroactiva; nadie puede invocar derechos adquiridos.
– Un cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, por oposición a las cuestiones de orden privado.
– Las leyes imperativas (norma de carácter obligatoria que prohíbe apartarse de sus disposiciones) son de orden público, por oposición a las leyes supletorias, interpretativas o permisivas.

Derecho Administrativo: Regula las relaciones del Estado como sujeto del
Derecho Privado y las de aquel con sus administrados. Es el conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de servicios públicos y el consiguiente control jurisdiccional de la administración pública (nacional, provincial y municipal). La Principal fuente es el Código Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Derecho Penal: Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares oprotectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor.
Derecho Procesal Penal: Es el modo legalmente regulado de realización de
la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre la noticia del delito (a partir de la cual se promueve la acción) y la sentencia.
La Ley es fuente inmediata y suprema de este derecho (La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial, etc.).
Derecho Internacional Público: Conjunto sistematizado de principios y reglas
jurídicas, fundadas en la naturaleza humana y de las cosas, interpretadas por la razón y en la historia, que rige las relaciones mutuas de las personas internacionales, para que puedan satisfacer sus justos intereses. Es decir, se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas, a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones y dentro de una situación de paz. El Derecho Internacional Público se rige exclusivamente por convenciones de ambas partes.
Derecho Eclesiástico: Regula la organización de la sociedad eclesiástica en su
unidad y, por consecuencia, la actividad ejercida por esaorganización y la vida de esa organización considerada en sí misma, en cuando es de naturaleza jurídica. A diferencia de las instituciones civiles, el Derecho Eclesiástico tiene que ordenar campos a los que no pueden extenderse las instituciones civiles. El canonista tendrá que llegar a una consideración sobria de la estructura de la Iglesia y de las normas jurídicas eclesiásticas. Se encarga de determinar el lugar de esas normas en el conjunto de una estructura que hoy resulte admisible.
ï‚· DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones entre los ciudadanos y fija condiciones
y límites en el interés de los particulares. No interviene el Estado, sólo él es el que aprueba las normas.
Ramas:
Derecho Civil: Es el tronco común de todas las ramas del Derecho Privado.
Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones propias, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano. El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho, sea la





Convencionalismos sociales

Son también llamados reglas o normas sociales, de trato social, usos sociales o simplemente normas convencionales tales como:

* El decoro
* La urbanidad
* El compañerismo
* Los buenos modales
* La decencia
* La gentileza
* El respeto
* La caballerosidad
* Ayudar al prójimo
* El matrimonio



Buenos Modales

En la vida cotidiana sabemos que las costumbres cambian con el tiempo pero los buenos modales no. Estos permaneceran a lo lago de la vida y tiene su origen en el hogar. Que agradable es tratar con una persona que tenga un buen comportamiento, pequeños gestos y palabras con que se demuestra consideración y respeto hacia los demas. Los buenos modales nos abren las puertas hacia una vida adulta exitosa y feliz.

Sus características son:

* Respeta la privacidad de los demas
* Asume la responsabilidad por tus actos y palabras
* Decir siempre por favor y dar las gracias
* Contestar el teléfono con amabilidad
* pensar antes de hablar
* Colabora con las tareas del hogar
* No habras la puerta que esta cerrada sin tocar previamente
* Practica la tolerancia


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