DE
LOS TRATADOS
CONCORDANCIA: Ley N° 26647 (Normas que regulan actos relativos al
perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano )
Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho
nacional.
Artículo 56s.-Aprobación de tratados
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por
el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4.Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los
querequieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a
éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no
contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos,
debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por
el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución,
antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República,
con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación
del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa
de éste.