Consultar ensayos de calidad


Proceso penal - sujetos en el proceso penal, principios del proceso penal, fases del proceso penal



PROCESO PENAL 


Concepto: 
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el caracter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso 
SUJETOS EN EL PROCESO PENAL: 
Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse. 


Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber; 
• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares
• Del Inculpado, su Abogado Defensor 
• Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso penal(agentes) 
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 
Los principios fundamentales por los que ahora esta regido el proceso penal venezolano son los siguientes: 
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sinembargo, debo decir que el juicio previo esta relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga mas interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que esta vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. 
2) El principio de la participación ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena seamayor de 4 años en su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocera de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demas medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atras la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecera en libertad durante elproceso, con las excepciones establecidas en este Código'. 
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. 
5) El principio de oralidad: este principio esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso. 
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código con el objetivo dedescongestionar la administración de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir del ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control. Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos reparatorios (referidos a bienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados taxativamente en el prenombrado artículo 31, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, es decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela. 
7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el artículo 15. El hecho de ser público garantiza su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric Pérez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y público. Ademas, la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes. Por ejemplo, a un testigofalso le costara mucho mas dar declaraciones contrarias a la verdad, al verse presionado psicológicamente por el público asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad, establecidas en el artículo 336 del Código en comento. 
8) El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la inmediación. El artículo 16 señala que 'los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento'. Lo mismo rige para los jurados y escabinos. 
9) El principio de concentración: de conformidad con este postulado, enunciado en el artículo 17, una vez que se inicia el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuara durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión. Se podra suspender por un plazo maximo de 10 días, en determinados casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es decir, a una mas expedita administración de justicia. 
10) El principio de contradicción: el artículo 18 establece que el proceso tendra caracter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podran exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitira conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos. 
11) El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22 dispone que 'las pruebas seapreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las maximas de experiencia'. Hay libertad de prueba. 
12) El principio de información: por medio de la consagración de este principio en el artículo 313, se eliminó el conocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado. Es de tal importancia este principio, que el artículo 313 fue uno de los que entró en vigencia anticipada el 25 de marzo del año pasado. 
Veremos ahora brevemente las garantías procesales establecidas en el nuevo instrumento procesal penal. 
1) Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que 'la justicia penal se administrara en nombre de la República y por autoridad de la ley', y ademas que 'corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado', es decir, el Juez ya no se encargara ni de acusar ni de investigar al peor estilo de Sherlock Holmes. 
2) Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. 
3) Autoridad del juez: en virtud de esta garantía, contenida en el artículo 5º, 'los jueces cumpliran y haran cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de susatribuciones legales'. Ademas, las diversas autoridades de la República estan obligadas a prestarles la colaboración que necesiten. 
4) Obligación de decidir: el artículo 6º garantiza la necesidad de decisión de los jueces al señalar que 'no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurriran en denegación de justicia'. 
5) Juez natural: es una garantía derivada del artículo 69 de la Constitución Nacional, reflejado en el artículo 7º del C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente impuestos para ello. 
6) Respeto a la dignidad humana: también se garantiza en el nuevo Código, en su artículo 10, la observancia de los derechos humanos y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que la persona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122, expresa como derecho del imputado 'no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal'. 
7) Titularidad de la acción penal: en este nuevo sistema 'la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales', tal y como lo expresa el artículo 11. 
8) Defensa e igualdad entre las partes: se establece en el artículo 12 elderecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y la igualdad entre las partes. Se prohibe ademas, expresamente, que 'los jueces profesionales, escabinos, jurados y demas funcionarios judiciales' mantengan directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Esta disposición concuerda con lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 de la novísima Ley Organica del Consejo de la Judicatura, que señala dicho acto como una causal de suspensión del Juez. 
9) Finalidad del proceso: el artículo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho. 
10) Control de la constitucionalidad: esto es lo que se conoce como control difuso de la Constitución, en virtud del cual los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto, aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del Código colidieren con estas; así lo ordena el artículo 19. 
11) De única persecución: se garantiza en el artículo 20 la no persecución penal mas de una vez por el mismo hecho, es decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado anteriormente en los mismos términos. Es de anotar que existen 2 excepciones, en las que sí puede producirse una nueva persecución penal; tales supuestos son: 1º Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluyó elprocedimiento; y 2º Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. 
Así, esta garantía esta vinculada con la de la cosa juzgada, que veremos en este momento. 
12) La cosa juzgada: el artículo 21 establece la garantía de la cosa juzgada, la cual manda que una vez concluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puede irse contra la cosa juzgada. Lo único que puede hacerse es la revisión de la sentencia firme, únicamente a favor del imputado, según lo que dispone el artículo 463, por ejemplo, cuando se produzca un caso de despenalización de un delito. 
De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las garantías que contiene el C.O.P.P., como hemos visto, de fundamental y evidente importancia y que tienen que estar incluidos en cualquier sistema penal que se diga ser justo y protector de los derechos humanos. 
FASES DEL PROCESO PENAL 

El proceso penal venezolano se divide en cuatro fases, a saber, Fase Preparatoria, Intermedia, de Juicio Oral y Público, y Fase de Ejecución; ejecutandose en cada una de ellas cierto tipo de actos de orden procedimental. 
Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa delimputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra, “… a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan”. 
Cuando el aludido artículo, hace mención a: “… la recolección de todos los elementos de convicción… se esta refiriendo a la practica de todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso. 
Fase Intermedia: Según Eric Pérez Sarmiento, “El contenido de la fase intermedia, por tanto, sera el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habra juicio oral o no”; (Comentarios al Código Organico Procesal Penal, Vadell Hnos. Editores 2005). Ahora bien, la Audiencia Preliminar como acto principal de la fase en estudio, esta caracterizada por la depuración en materia probatoria de un proceso que podría seguir su curso hasta la etapa de juicio; por esta razón, el Juez de control esta obligado al finalizar la misma, a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los establecido en el ordinal 9° del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, pruebas,cuyas fuentes deben ser obtenidas en la etapa inicial del proceso. Vale acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede pretenderse la practica de diligencias en la misma. 
Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como apice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuaran todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en atención a los hechos que se le imputan. Según Carlos Moreno Brandt en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003: “Constituye el Juicio Oral y Publico, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, conforme ya habíamos dicho antes, se patentizan con mayor amplitud los principios y garantías procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las apreciaciones deducidas por el debate, se decide, en consecuencia, acerca de la imputación materia del proceso”. 
Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene como finalidad, ejecutar los dictamenes de los Juzgados de Juicio y en casos de procedimientos especiales, las penas impuestas porlos Tribunales de Control. 
Discriminados como han sido, cada uno de las ciclos del proceso penal venezolano, es menester desarrollar algunos tópicos en materia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada por la accionante. 

REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL 
En sentido estricto se entiende la prueba como: “…un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del proceso…” (Eric Pérez Sarmiento. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003). En atención a lo planteado por el citado autor, la prueba es un instrumento creador de convicción en el Juzgador que versa sobre los hechos controvertidos, por cuanto sirve de fundamento a lo que las partes exponen en juicio, y que sucesivamente sustenta la decisión tomada. 
La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y comprende un despliegue logístico de cada una de ellas, que esta regulado por una serie de postulados contemplados en la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su practica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso señalar, que aún cuando la practica de las diligencias esta en hombros del representante de la vindicta pública, la defensa o los querellados (en caso de existir), pueden solicitarle a éste, lasdiligencias que a ellos interesen. 

A manera de información señalare algunos de los medios de prueba previstos en el COPP venezolano: 
Prueba Lícita, art 197. 
Libertad de medios, art. 198. 
Inspecciones, art. 202-203. 
Registros Nocturnos, art.
204. 
Inspección de Personas, art. 205 al 206. 
Inspección de Vehículos, art. 207. 
Registro, art. 208. 
Examen Corporal y mental, art. 209. 
Allanamiento, art. 210 al 213. 
Casos especiales, (levantamiento de cadaveres, muerte transito, autopsia, exhumación) art. 214 al 217. 
Testimonio, art. 222 al 235. 
Experticia, art. 237 al 242. 
En términos generales, lo que se trata de probar en un proceso penal es que: 
a) hay una conducta criminalizada, 
b) que hay una conducta típica que es lo que conforma el tipo penal, 
c) que esa conducta fue realizada por el imputado, sin causa de justificación, ni error del tipo o prohibición, ni tiene causa de ininputabilidad. 

CONCLUSION 
Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales.
Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos: la modificación de la administración de la justicia penal. Así es, con la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un giro de 180º en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta razón, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigió hasta hace poco mas de un mes, en contraposición al sistema vigente. 
El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la doctrina se conocecomo Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba practicamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Ademas de esto, era un sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia. 
En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o atribuciones estan claramente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de lasentencia. Ademas de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es mas adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos. 
Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio: 
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio 
* Predomina la escritura * Predomina la oralidad 
* Es clandestino y secreto * Es público y abierto 
* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos 
* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como escabinos y jurados 
*Rige la presunción de culpabi- *Rige la presunción de inocencia 
lidad. 
Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado atras, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cuales son los fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta transformación se fundamenta en: 
1º La protección efectiva y el respeto de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha violación. 
2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecución de los procesos penales, como consecuencia del principio de la escritura, que hacía mas lentos los juicios, trayendo ademas el hacinamiento carcelario. 
3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o 'engavetamiento' de los expedientes, dando lugar a lacorrupción en los tribunales. 
4º.- Por otra parte, se quiere evitar la practica, como señala la Exposición de Motivos del recién estrenado Código, de una 'justicia' de expediente, en la que el ser humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que destilan burocracia. 
5º La ineficacia de las formas y el exceso de formulismos. 
6º La exigua garantía que el proceso penal inquisitivo representa a las libertades individuales, toda vez que regía la presunción de culpabilidad.
7º La poca consideración al enjuiciado, al cual no le era permitido conocer su situación, llevandose el proceso a sus espaldas. 
8º El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, los que contemplan principios basicos del proceso, que no eran observados en el viejo sistema. 
De esta manera, hemos analizado las razones, por demas relevantes, a las cuales se debe que se haya producido este cambio en nuestro proceso penal. 
En este sentido, es bueno señalar que se le ha conferido al Código la jerarquía de 'organico', por dos razones: la primera, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución Nacional, 'el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demas Tribunales que determine la ley organica', es decir, que lo que se refiere al ejercicio del Poder Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda razón es que la implementación del nuevo sistema supone una necesaria modificación de la organización judicial penal, inclusodel Ministerio Público, que se rige por una ley organica. Por otra parte, se le quiso dar supremacía frente a otras leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución, 'las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes organicas se someteran a las normas de éstas'.
NO HERMANO NO LO HARE JAJAJA ES RIKO HACERCELA JAJAJAJA
Día Mundial del Agua
Día Mundial del Agua y el objetivo que tiene este dia.

Aproximadamente el 71% de la superficie terrestre esta cubierta de agua, aunque aproximadamente el 2% es potable (dulce), y por ello debe conservarse y cuidarse.
Día de celebración
22 de marzo
Lugar de celebración
Día Internacional
El Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 junio del año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidasadoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución que declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua. El agua es la bebida humana existente mas importante del mundo.tiene como objetivo el dia que no se utilize tanta agua por q por cada gota de agua en el mundo se gasta mucho y en ese dia es que se ahorre en todo el mundo mucha agua .
Índice
  [ocultar] 
1 Celebración
2 Véase también
3 Referencias
4 Enlaces externos
[editar]Celebración
Se invitó a las naciones a realizar actividades relacionadas con la conservación y el desarrollo de los recursos hídricos, apelando a la puesta enpractica de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la 21.

[editar]Véase también
Agua
[editar]Referencias
[editar]Enlaces externos
Declaración sobre la Calidad del Agua de UN Water
Año Internacional del Agua Dulce 2003 (ONU)
La ONU trabaja por el agua dulce
Resumen del tema del día durante los años anteriores
Decenio Internacional para la Acción «El agua, fuente de vida».
2. Tiembla el agua del río Estremecida de miedo Haciendo una vida hecha milagro Y un milagro hecho de vida. El agua cae de la montaña al vacío Donde suplica remansos imposibles. Continuando su viaje entre piedras y rocas Va olvidando sus temores y miedos. Al final del camino Llora su último suspiro Bañando de lagrimas la inmensidad del mar
6. El agua de la lluvia, Plena de vida, Va a morir En la fría y oscura avenida. Y vuelve a la vida, Llena de alegría Como una niña Comiendo tortilla. Cuando llega a la ría A través de la tubería Se siente en compañía Con sus viejas amigas Las gotas de la ría. Hace sol, llega la hora De volver PROCESO PENAL 
Concepto: 
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el caracter social que reviste la realización deun hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso 
SUJETOS EN EL PROCESO PENAL: 
Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para oponerse. 
Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez, el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a saber; 
• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales y auxiliares
• Del Inculpado, su Abogado Defensor 
• Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso penal(agentes) 
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 
Los principios fundamentales por los que ahora esta regido el proceso penal venezolano son los siguientes: 
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo esta relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal,oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga mas interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que esta vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. 
2) El principio de la participación ciudadana: este principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar directamente en la administración de la justicia penal, a través de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo.El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocera de las causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252, consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las demas medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar atras la concepción del proceso como pena anticipada, que era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera, el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecera en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código'. 
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. Deesta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia (como era en el sistema derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. 
5) El principio de oralidad: este principio esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados, fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que intervienen durante el proceso. 
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad, establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código con el objetivo de descongestionar la administración de justicia y evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir del ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control. Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como los acuerdos reparatorios (referidos abienes patrimoniales o delitos culposos), la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados taxativamente en el prenombrado artículo 31, cuando, por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público, es decir, cuando se trate de los denominados delitos de bagatela. 
7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el artículo 15. El hecho de ser público garantiza su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric Pérez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al llamado juicio oral y público. Ademas, la publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las propias partes. Por ejemplo, a un testigo falso le costara mucho mas dar declaraciones contrarias a la verdad, al verse presionado psicológicamente por el público asistente al juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad, establecidas en el artículo 336 del Código en comento. 
8) El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la inmediación. El artículo 16 señala que 'los jueces que han de pronunciar lasentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento'. Lo mismo rige para los jurados y escabinos. 
9) El principio de concentración: de conformidad con este postulado, enunciado en el artículo 17, una vez que se inicia el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuara durante los días que fueran necesarios hasta su conclusión. Se podra suspender por un plazo maximo de 10 días, en determinados casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es decir, a una mas expedita administración de justicia. 
10) El principio de contradicción: el artículo 18 establece que el proceso tendra caracter contradictorio. Este principio es garante de la seguridad jurídica y del derecho a la defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podran exponer sus argumentos y alegatos, lo cual permitira conservar al Juez una visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos controvertidos. 
11) El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22 dispone que 'las pruebas se apreciaran por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las maximas de experiencia'. Hay libertad de prueba. 
12) El principio de información: por medio de la consagración de este principio en el artículo 313, se eliminó el conocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que tienen tanto la víctima como el indiciado. Es de talimportancia este principio, que el artículo 313 fue uno de los que entró en vigencia anticipada el 25 de marzo del año pasado. 
Veremos ahora brevemente las garantías procesales establecidas en el nuevo instrumento procesal penal. 
1) Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que 'la justicia penal se administrara en nombre de la República y por autoridad de la ley', y ademas que 'corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado', es decir, el Juez ya no se encargara ni de acusar ni de investigar al peor estilo de Sherlock Holmes. 
2) Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. 
3) Autoridad del juez: en virtud de esta garantía, contenida en el artículo 5º, 'los jueces cumpliran y haran cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales'. Ademas, las diversas autoridades de la República estan obligadas a prestarles la colaboración que necesiten. 
4) Obligación de decidir: el artículo 6º garantiza la necesidad de decisión de los jueces al señalar que 'no podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente algunadecisión. Si lo hicieren incurriran en denegación de justicia'. 
5) Juez natural: es una garantía derivada del artículo 69 de la Constitución Nacional, reflejado en el artículo 7º del C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente impuestos para ello. 
6) Respeto a la dignidad humana: también se garantiza en el nuevo Código, en su artículo 10, la observancia de los derechos humanos y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que la persona puede exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122, expresa como derecho del imputado 'no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal'. 
7) Titularidad de la acción penal: en este nuevo sistema 'la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales', tal y como lo expresa el artículo 11. 
8) Defensa e igualdad entre las partes: se establece en el artículo 12 el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y la igualdad entre las partes. Se prohibe ademas, expresamente, que 'los jueces profesionales, escabinos, jurados y demas funcionarios judiciales' mantengan directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Esta disposiciónconcuerda con lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 de la novísima Ley Organica del Consejo de la Judicatura, que señala dicho acto como una causal de suspensión del Juez. 
9) Finalidad del proceso: el artículo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en la aplicación del derecho. 
10) Control de la constitucionalidad: esto es lo que se conoce como control difuso de la Constitución, en virtud del cual los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto, aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del Código colidieren con estas; así lo ordena el artículo 19. 
11) De única persecución: se garantiza en el artículo 20 la no persecución penal mas de una vez por el mismo hecho, es decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado anteriormente en los mismos términos. Es de anotar que existen 2 excepciones, en las que sí puede producirse una nueva persecución penal; tales supuestos son: 1º Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluyó el procedimiento; y 2º Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. 
Así, esta garantía esta vinculada con la de la cosa juzgada, que veremos en este momento. 
12) La cosa juzgada: el artículo 21 establece la garantía de la cosa juzgada, la cual manda que una vez concluido el juicio por sentencia firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puede irse contra la cosa juzgada. Loúnico que puede hacerse es la revisión de la sentencia firme, únicamente a favor del imputado, según lo que dispone el artículo 463, por ejemplo, cuando se produzca un caso de despenalización de un delito. 
De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las garantías que contiene el C.O.P.P., como hemos visto, de fundamental y evidente importancia y que tienen que estar incluidos en cualquier sistema penal que se diga ser justo y protector de los derechos humanos. 
FASES DEL PROCESO PENAL 

El proceso penal venezolano se divide en cuatro fases, a saber, Fase Preparatoria, Intermedia, de Juicio Oral y Público, y Fase de Ejecución; ejecutandose en cada una de ellas cierto tipo de actos de orden procedimental. 
Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio Oral y Público, mediante la investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra, “… a facilitar al imputado todos los datosque lo favorezcan”. 
Cuando el aludido artículo, hace mención a: “… la recolección de todos los elementos de convicción… se esta refiriendo a la practica de todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso. 
Fase Intermedia: Según Eric Pérez Sarmiento, “El contenido de la fase intermedia, por tanto, sera el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente, si habra juicio oral o no”; (Comentarios al Código Organico Procesal Penal, Vadell Hnos. Editores 2005). Ahora bien, la Audiencia Preliminar como acto principal de la fase en estudio, esta caracterizada por la depuración en materia probatoria de un proceso que podría seguir su curso hasta la etapa de juicio; por esta razón, el Juez de control esta obligado al finalizar la misma, a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los establecido en el ordinal 9° del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, pruebas, cuyas fuentes deben ser obtenidas en la etapa inicial del proceso. Vale acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede pretenderse la practica de diligencias en la misma. 
Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictadopor el Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como apice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuaran todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en atención a los hechos que se le imputan. Según Carlos Moreno Brandt en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003: “Constituye el Juicio Oral y Publico, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, conforme ya habíamos dicho antes, se patentizan con mayor amplitud los principios y garantías procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las apreciaciones deducidas por el debate, se decide, en consecuencia, acerca de la imputación materia del proceso”. 
Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene como finalidad, ejecutar los dictamenes de los Juzgados de Juicio y en casos de procedimientos especiales, las penas impuestas por los Tribunales de Control. 
Discriminados como han sido, cada uno de las ciclos del proceso penal venezolano, es menester desarrollar algunos tópicos en materia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada por la accionante. 

REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL 
En sentido estricto se entiende la prueba como: “…un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y devaloración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del proceso…” (Eric Pérez Sarmiento. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003). En atención a lo planteado por el citado autor, la prueba es un instrumento creador de convicción en el Juzgador que versa sobre los hechos controvertidos, por cuanto sirve de fundamento a lo que las partes exponen en juicio, y que sucesivamente sustenta la decisión tomada. 
La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y comprende un despliegue logístico de cada una de ellas, que esta regulado por una serie de postulados contemplados en la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su practica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso señalar, que aún cuando la practica de las diligencias esta en hombros del representante de la vindicta pública, la defensa o los querellados (en caso de existir), pueden solicitarle a éste, las diligencias que a ellos interesen. 

A manera de información señalare algunos de los medios de prueba previstos en el COPP venezolano: 
Prueba Lícita, art 197. 
Libertad de medios, art. 198. 
Inspecciones, art. 202-203. 
Registros Nocturnos, art.
204. 
Inspección de Personas, art. 205 al 206. 
Inspección de Vehículos, art. 207. 
Registro, art. 208. 
Examen Corporal y mental, art. 209. 
Allanamiento, art.210 al 213. 
Casos especiales, (levantamiento de cadaveres, muerte transito, autopsia, exhumación) art. 214 al 217. 
Testimonio, art. 222 al 235. 
Experticia, art. 237 al 242. 
En términos generales, lo que se trata de probar en un proceso penal es que: 
a) hay una conducta criminalizada, 
b) que hay una conducta típica que es lo que conforma el tipo penal, 
c) que esa conducta fue realizada por el imputado, sin causa de justificación, ni error del tipo o prohibición, ni tiene causa de ininputabilidad. 

CONCLUSION 
Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales.
Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos: la modificación de la administración de la justicia penal. Así es, con la entrada en vigencia del Código Organico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un giro de 180º en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta razón, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigió hasta hace poco mas de un mes, en contraposición al sistema vigente. 
El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba practicamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía eldebate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Ademas de esto, era un sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia. 
En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o atribuciones estan claramente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia. Ademas de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es mas adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos. 
Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio: 
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio 
* Predomina la escritura * Predomina la oralidad 
* Es clandestino y secreto * Espúblico y abierto 
* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos 
* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como escabinos y jurados 
*Rige la presunción de culpabi- *Rige la presunción de inocencia 
lidad. 
Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado atras, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cuales son los fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta transformación se fundamenta en: 
1º La protección efectiva y el respeto de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el imperio del Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha violación. 
2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la consecución de los procesos penales, como consecuencia del principio de la escritura, que hacía mas lentos los juicios, trayendo ademas el hacinamiento carcelario. 
3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o 'engavetamiento' de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales. 
4º.- Por otra parte, se quiere evitar la practica, como señala la Exposición de Motivos del recién estrenado Código, de una 'justicia' de expediente, en la que el ser humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que destilan burocracia. 
5º La ineficacia de las formas y el exceso de formulismos. 
6º La exigua garantía que el proceso penal inquisitivo representa alas libertades individuales, toda vez que regía la presunción de culpabilidad.
7º La poca consideración al enjuiciado, al cual no le era permitido conocer su situación, llevandose el proceso a sus espaldas. 
8º El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, los que contemplan principios basicos del proceso, que no eran observados en el viejo sistema. 
De esta manera, hemos analizado las razones, por demas relevantes, a las cuales se debe que se haya producido este cambio en nuestro proceso penal. 
En este sentido, es bueno señalar que se le ha conferido al Código la jerarquía de 'organico', por dos razones: la primera, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la Constitución Nacional, 'el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demas Tribunales que determine la ley organica', es decir, que lo que se refiere al ejercicio del Poder Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda razón es que la implementación del nuevo sistema supone una necesaria modificación de la organización judicial penal, incluso del Ministerio Público, que se rige por una ley organica. Por otra parte, se le quiso dar supremacía frente a otras leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el artículo 163 de la Constitución, 'las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes organicas se someteran a las normas de éstas'.
para arriba Se evapora un en un instante Y otra vez la misma historia. Pura monotonía .


Política de privacidad