PROCESO PENAL
Concepto:
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a
la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de
determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales
delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso
penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el
caracter social que reviste la realización de un hecho punible,
es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar
la consecución de este proceso
SUJETOS EN EL PROCESO PENAL:
Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es
deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este
investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para
oponerse.
Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez,
el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a
lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a
saber;
• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales
y auxiliares
• Del Inculpado, su Abogado Defensor
• Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso
penal(agentes)
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
Los principios fundamentales por los que ahora esta regido el proceso
penal venezolano son los siguientes:
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º
establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sinembargo,
debo decir que el juicio previo esta relacionado con el principio de
exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a
que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente
el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado,
nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral
y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga mas interés
que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia
de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el
juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora
alguna, lo que esta vinculado con el principio de preclusión, por
el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando
constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
2) El principio de la participación ciudadana: este
principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar
directamente en la administración de la justicia penal, a través
de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o
jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el
Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un
Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente
para conocer de las causas por delitos cuya pena seamayor de 4 años en
su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero
durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal
Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite
superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal
de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los
escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente
elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos
cuya pena en su límite superior exceda de 16
años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este
Tribunal conocera de las causas por delitos cuya pena privativa de
libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del
nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores
críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252,
consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el
desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas
medidas de coerción personal, tales como la privación de
libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las
demas medidas, que son excepciones al principio. La consagración
de este principio se fundamenta en el hecho de dejar
atras la concepción del proceso como pena anticipada, que
era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera,
el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute
participación en un hecho punible
permanecera en libertad durante elproceso, con las excepciones
establecidas en este Código'.
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema
Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo
8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión
de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma
inocente y a que se la trate como
tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema
Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe
lo contrario. En este mismo sentido, en el
sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la
prueba de su inocencia (como era en el sistema
derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la
culpabilidad del
imputado.
5) El principio de oralidad: este principio
esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el
juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas
incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque
contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una
carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados,
fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de
expresión de aquellos que intervienen durante el proceso.
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad,
establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código
con el objetivo dedescongestionar la administración de justicia y evitar
el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del
Ministerio Público prescindir del
ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos
que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control.
Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como
los acuerdos reparatorios (referidos a bienes patrimoniales o delitos
culposos), la suspensión condicional del proceso u otros supuestos
señalados taxativamente en el prenombrado artículo 31, cuando,
por ejemplo, se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte
gravemente el interés público, es decir, cuando se trate de los
denominados delitos de bagatela.
7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el
artículo 15. El hecho de ser público garantiza
su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba
anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric
Pérez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera
se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las
partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La
publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente
en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al
llamado juicio oral y público. Ademas, la
publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las
propias partes. Por ejemplo, a un testigofalso
le costara mucho mas dar declaraciones contrarias a la verdad, al
verse presionado psicológicamente por el público asistente al
juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad,
establecidas en el artículo 336 del
Código en comento.
8) El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la
inmediación. El artículo 16 señala que 'los jueces
que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las
cuales obtienen su convencimiento'. Lo mismo rige para los jurados y
escabinos.
9) El principio de concentración: de conformidad con este
postulado, enunciado en el artículo 17, una vez que se inicia el debate,
éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible,
continuara durante los días que fueran
necesarios hasta su conclusión. Se podra suspender por un plazo maximo de 10 días, en determinados
casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es
decir, a una mas expedita administración de justicia.
10) El principio de contradicción: el artículo 18 establece que
el proceso tendra caracter contradictorio. Este principio es
garante de la seguridad jurídica y del derecho a la
defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podran exponer
sus argumentos y alegatos, lo cual permitira conservar al Juez una
visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos
controvertidos.
11) El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22
dispone que 'las pruebas seapreciaran por el tribunal según
su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las maximas de experiencia'. Hay libertad de prueba.
12) El principio de información: por medio de la consagración de este principio en el artículo 313, se eliminó
el conocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que
tienen tanto la víctima como
el indiciado. Es de tal importancia este principio,
que el artículo 313 fue uno de los que entró en vigencia
anticipada el 25 de marzo del
año pasado.
Veremos ahora brevemente las garantías procesales
establecidas en el nuevo instrumento procesal penal.
1) Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece
que 'la justicia penal se administrara en nombre de la
República y por autoridad de la ley', y ademas que
'corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado', es
decir, el Juez ya no se encargara ni de acusar ni de investigar al peor
estilo de Sherlock Holmes.
2) Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el
artículo 4º y se refiere no sólo a la autonomía e
independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a
todos los órganos del Poder Público, incluso
el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces
sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a
ésta, sino también al derecho.
3) Autoridad del juez: en virtud de esta garantía, contenida en el
artículo 5º, 'los jueces cumpliran y haran
cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de susatribuciones
legales'. Ademas, las diversas autoridades de la
República estan obligadas a prestarles la colaboración que
necesiten.
4) Obligación de decidir: el artículo 6º garantiza la necesidad
de decisión de los jueces al señalar que 'no podran
abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurriran en denegación de
justicia'.
5) Juez natural: es una garantía derivada del artículo 69 de la
Constitución Nacional, reflejado en el artículo 7º del
C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o
juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente
impuestos para ello.
6) Respeto a la dignidad humana: también se garantiza en el nuevo
Código, en su artículo 10, la observancia de los derechos humanos
y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que la persona puede
exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122, expresa como derecho del
imputado 'no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal'.
7) Titularidad de la acción penal: en este
nuevo sistema 'la acción penal corresponde al Estado a
través del Ministerio Público,
quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales',
tal y como lo
expresa el artículo 11.
8) Defensa e igualdad entre las partes: se establece en el artículo 12
elderecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y la
igualdad entre las partes. Se prohibe ademas, expresamente, que
'los jueces profesionales, escabinos, jurados y demas funcionarios
judiciales' mantengan directa o indirectamente, ninguna clase de
comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Esta disposición concuerda con lo establecido en el numeral 9 del
artículo 38 de la novísima Ley Organica del Consejo de la
Judicatura, que señala dicho acto como una causal de suspensión
del Juez.
9) Finalidad del proceso: el artículo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento
de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en
la aplicación del
derecho.
10) Control de la constitucionalidad: esto es lo que se conoce como control difuso de la Constitución,
en virtud del
cual los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto,
aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del
Código colidieren con estas; así lo ordena el artículo
19.
11) De única persecución: se garantiza en el artículo 20
la no persecución penal mas de una vez por el mismo hecho, es
decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado
anteriormente en los mismos términos. Es de anotar que existen 2
excepciones, en las que sí puede producirse una nueva persecución
penal; tales supuestos son: 1º Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluyó
elprocedimiento; y 2º Cuando la primera fue desestimada por defectos en su
promoción o en su ejercicio.
Así, esta garantía esta vinculada con la de la cosa
juzgada, que veremos en este momento.
12) La cosa juzgada: el artículo 21 establece la garantía de la
cosa juzgada, la cual manda que una vez concluido el juicio por sentencia
firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puede irse contra la cosa
juzgada. Lo único que puede hacerse es la revisión de la
sentencia firme, únicamente a favor del imputado,
según lo que dispone el artículo 463, por ejemplo, cuando se
produzca un caso de despenalización de un delito.
De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las garantías
que contiene el C.O.P.P., como
hemos visto, de fundamental y evidente importancia y que tienen que estar
incluidos en cualquier sistema penal que se diga ser justo y protector de los
derechos humanos.
FASES DEL PROCESO PENAL
El proceso penal venezolano se divide en cuatro fases, a saber, Fase
Preparatoria, Intermedia, de Juicio Oral y Público, y Fase de
Ejecución; ejecutandose en cada una de ellas cierto tipo de actos
de orden procedimental.
Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige
el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo
pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la
preparación del Juicio Oral y Público, mediante la
investigación de la verdad, recabando todos los elementos de convicción
que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa
delimputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe
practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario
acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la
participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle,
estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal citado supra,
“… a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan”.
Cuando el aludido artículo, hace mención a: “… la
recolección de todos los elementos de convicción… se esta refiriendo a la practica de
todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de
los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse
todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en
el proceso.
Fase Intermedia: Según Eric Pérez Sarmiento, “El contenido
de la fase intermedia, por tanto, sera el conjunto de actos procesales
encaminados a determinar, precisamente, si habra juicio oral o
no”; (Comentarios al Código Organico Procesal Penal, Vadell
Hnos. Editores 2005). Ahora bien, la Audiencia
Preliminar como acto principal de la fase en estudio, esta caracterizada por la
depuración en materia probatoria de un proceso que podría seguir
su curso hasta la etapa de juicio; por esta razón, el Juez de control
esta obligado al finalizar la misma, a pronunciarse sobre la admisión de
las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los establecido en el
ordinal 9° del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal,
pruebas,cuyas fuentes deben ser obtenidas en la etapa inicial del proceso. Vale
acotar, que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada,
son todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan
surgido durante la fase inicial o preparatoria, por
tanto no puede pretenderse la practica de diligencias en la misma.
Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictado por el
Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como
apice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se
evacuaran todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en
la Audiencia Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez
pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, en
atención a los hechos que se le imputan. Según
Carlos Moreno Brandt en su obra “El Proceso Penal Venezolano”,
Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003: “Constituye el Juicio Oral y
Publico, la fase fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde,
conforme ya habíamos dicho antes, se patentizan con mayor amplitud los
principios y garantías procesales propias del sistema acusatorio y, con
base a las apreciaciones deducidas por el debate, se decide, en consecuencia,
acerca de la imputación materia del proceso”.
Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a
esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene
como finalidad, ejecutar los dictamenes de los Juzgados de Juicio y en
casos de procedimientos especiales, las penas impuestas porlos Tribunales de
Control.
Discriminados como han
sido, cada uno de las ciclos del
proceso penal venezolano, es menester desarrollar algunos tópicos en
materia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada por
la accionante.
REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL
En sentido estricto se entiende la prueba como: “…un estado de
cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de
valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley,
para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del
proceso…” (Eric Pérez Sarmiento. La Prueba en el Proceso
Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003).
En atención a lo planteado por el citado autor, la prueba es un instrumento creador de convicción en el Juzgador
que versa sobre los hechos controvertidos, por cuanto sirve de fundamento a lo
que las partes exponen en juicio, y que sucesivamente sustenta la decisión
tomada.
La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y
comprende un despliegue logístico de cada una
de ellas, que esta regulado por una serie de postulados contemplados en
la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su
practica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto
a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso
señalar, que aún cuando la practica de las diligencias esta
en hombros del
representante de la vindicta pública, la defensa o los querellados (en
caso de existir), pueden solicitarle a éste, lasdiligencias que a ellos
interesen.
A manera de información señalare algunos de los medios de prueba
previstos en el COPP venezolano:
Prueba Lícita, art 197.
Libertad de medios, art. 198.
Inspecciones, art. 202-203.
Registros Nocturnos, art. 204.
Inspección de Personas, art. 205 al 206.
Inspección de Vehículos, art. 207.
Registro, art. 208.
Examen Corporal y mental, art. 209.
Allanamiento, art. 210 al 213.
Casos especiales, (levantamiento de cadaveres, muerte
transito, autopsia, exhumación) art. 214 al
217.
Testimonio, art. 222 al 235.
Experticia, art. 237 al 242.
En términos generales, lo que se trata de probar en un proceso penal es
que:
a) hay una conducta criminalizada,
b) que hay una conducta típica que es lo que conforma el tipo
penal,
c) que esa conducta fue realizada por el imputado, sin causa de
justificación, ni error del tipo o prohibición, ni tiene causa de
ininputabilidad.
CONCLUSION
Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales.
Precisamente, nos interesa en este momento una
transformación vital para todos: la modificación de la
administración de la justicia penal. Así es, con la entrada en
vigencia del
Código Organico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un giro de
180º en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta
razón, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigió hasta
hace poco mas de un mes, en
contraposición al sistema vigente.
El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la
doctrina se conocecomo Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo entre nosotros. En virtud de este
sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y
decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba
el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la
investigación de los hechos se realizaba practicamente en secreto
y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que
era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su
situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el
Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.
Ademas de esto, era un sistema fundamentalmente
escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad de los actos, lo cual
reducía el aspecto humano y sensitivo que debe regir todo proceso penal.
Por otra parte, es de observar que el Sistema Inquisitivo es
propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente
contrarios a la democracia.
En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o
atribuciones estan claramente separadas: la función de acusar
corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de
delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe
intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La
función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea
público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien
también decide, a través de lasentencia. Ademas de lo
dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo
que es mas adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad
jurídico-social que vivimos.
Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el
Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio
* Predomina la escritura * Predomina la oralidad
* Es clandestino y secreto * Es público y abierto
* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos
* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como
escabinos y jurados
*Rige la presunción de culpabi- *Rige la presunción de
inocencia
lidad.
Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado
atras, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cuales son los
fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta
transformación se fundamenta en:
1º La protección efectiva y el respeto
de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el
imperio del
Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha
violación.
2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la
consecución de los procesos penales, como
consecuencia del
principio de la escritura, que hacía mas lentos los juicios,
trayendo ademas el hacinamiento carcelario.
3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan
frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se
prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o 'engavetamiento' de
los expedientes, dando lugar a lacorrupción en los tribunales.
4º.- Por otra parte, se quiere evitar la practica, como
señala la Exposición de Motivos del recién estrenado
Código, de una 'justicia' de expediente, en la que el ser
humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que
destilan burocracia.
5º La ineficacia de las formas y el exceso de
formulismos.
6º La exigua garantía que el proceso
penal inquisitivo representa a las libertades individuales, toda vez que
regía la presunción de culpabilidad.
7º La poca consideración al enjuiciado,
al cual no le era permitido conocer su situación, llevandose el
proceso a sus espaldas.
8º El cumplimiento de los tratados y acuerdos
internacionales suscritos por la República, los que contemplan
principios basicos del
proceso, que no eran observados en el viejo sistema.
De esta manera, hemos analizado las razones, por demas relevantes, a las
cuales se debe que se haya producido este cambio en nuestro
proceso penal.
En este sentido, es bueno señalar que se le ha conferido al
Código la jerarquía de 'organico', por dos razones: la
primera, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la
Constitución Nacional, 'el Poder Judicial se ejerce por la Corte
Suprema de Justicia y por los demas Tribunales que determine la ley
organica', es decir, que lo que se refiere al ejercicio del Poder
Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda
razón es que la implementación del nuevo sistema
supone una necesaria modificación de la organización judicial
penal, inclusodel Ministerio Público, que se rige por una ley
organica. Por otra parte, se le quiso dar supremacía frente a
otras leyes en materia penal, puesto que, de conformidad con el artículo
163 de la Constitución, 'las leyes que se dicten en materias
reguladas por leyes organicas se someteran a las normas de
éstas'.
NO HERMANO NO LO HARE JAJAJA ES RIKO HACERCELA JAJAJAJA
Día Mundial del Agua
Día Mundial del
Agua y el objetivo que tiene este dia.
Aproximadamente el 71% de la superficie terrestre esta cubierta de agua,
aunque aproximadamente el 2% es potable (dulce), y por ello debe conservarse y
cuidarse.
Día de celebración
22 de marzo
Lugar de celebración
Día Internacional
El Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de
las Naciones Unidaspara el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada
en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 junio del
año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las
Naciones Unidasadoptó el 22 de diciembre de 1992 la
resolución que declaró el 22 de marzo de cada
año como Día Mundial del Agua. El agua es la bebida humana
existente mas importante del mundo.tiene como objetivo el dia que no se utilize tanta agua por q por cada gota de agua en el
mundo se gasta mucho y en ese dia es que se ahorre en todo el mundo mucha agua .
Índice
[ocultar]
1 Celebración
2 Véase también
3 Referencias
4 Enlaces externos
[editar]Celebración
Se invitó a las naciones a realizar actividades relacionadas con la
conservación y el desarrollo de los recursos hídricos, apelando a
la puesta enpractica de las recomendaciones de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el
Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la 21.
[editar]Véase también
Agua
[editar]Referencias
[editar]Enlaces externos
Declaración sobre la Calidad del Agua de UN Water
Año Internacional del Agua Dulce 2003 (ONU)
La ONU trabaja por el agua dulce
Resumen del tema del día durante los años anteriores
Decenio Internacional para la Acción «El agua, fuente de
vida».
2. Tiembla el agua del
río Estremecida de miedo Haciendo una vida hecha milagro Y un milagro
hecho de vida. El agua cae de la montaña al
vacío Donde suplica remansos imposibles. Continuando su viaje
entre piedras y rocas Va olvidando sus temores y
miedos. Al final del
camino Llora su último suspiro Bañando de lagrimas la inmensidad del mar
6. El agua de la lluvia, Plena de vida, Va a morir En
la fría y oscura avenida. Y vuelve a la vida, Llena de
alegría Como
una niña Comiendo tortilla. Cuando llega a la ría A través de la tubería Se siente en
compañía Con sus viejas amigas Las gotas de la ría. Hace
sol, llega la hora De volver PROCESO PENAL
Concepto:
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a
la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de
determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales
delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso
penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el
caracter social que reviste la realización deun hecho punible, es
quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la
consecución de este proceso
SUJETOS EN EL PROCESO PENAL:
Se considera Parte a aquel que deduce en el proceso penal, o contra el que es
deducida una relación de derecho penal sustantivo, en cuanto este
investido de las facultades procesales necesarias para hacerlas valer o para
oponerse.
Las partes en el proceso penal son en esencia tres, el Juez,
el Inculpado y el Ministerio Público (acusador). Sin embargo, a
lado de éstos se encuentran los auxiliares, propios a las partes, a
saber;
• Del Juez, los Secretarios, Policía Judicial y Cuerpos periciales
y auxiliares
• Del Inculpado, su Abogado Defensor
• Del Ministerio Público, el personal con ingerencia en el proceso
penal(agentes)
PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL
Los principios fundamentales por los que ahora esta regido el proceso
penal venezolano son los siguientes:
1) El principio del juicio previo y debido proceso: el artículo 1º
establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo,
debo decir que el juicio previo esta relacionado con el principio de
exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a
que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente
el delito y la pena, sino también a una ley que señale el
procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado
sin ser sometido previamente a un juicio penal,oral y
público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga mas interés
que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia
de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el
juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora
alguna, lo que esta vinculado con el principio de preclusión, por
el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando
constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.
2) El principio de la participación ciudadana: este
principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar
directamente en la administración de la justicia penal, a través
de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o
jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el
Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un
Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente
para conocer de las causas por delitos cuya pena sea mayor de 4 años en
su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero
durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal
Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite
superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal
de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los
escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente elegidos por sorteo.El
Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos cuya pena en su
límite superior exceda de 16 años, pero durante los primeros 2
años de vigencia del C.O.P.P., este Tribunal conocera de las
causas por delitos cuya pena privativa de libertad, en su límite
superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del
nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores
críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252,
consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el
desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas
medidas de coerción personal, tales como la privación de libertad,
como última opción y siempre subsidiaria de las demas
medidas, que son excepciones al principio. La consagración de este principio se fundamenta en el hecho de dejar
atras la concepción del proceso como pena anticipada, que
era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera,
el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute
participación en un hecho punible
permanecera en libertad durante el proceso, con las excepciones
establecidas en este Código'.
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema
Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo
8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión
de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma
inocente y a que se la trate como
tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. Deesta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema
Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe
lo contrario. En este mismo sentido, en el
sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la
prueba de su inocencia (como era en el sistema
derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la
culpabilidad del
imputado.
5) El principio de oralidad: este principio
esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el
juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas
incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque
contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una
carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados,
fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de
expresión de aquellos que intervienen durante el proceso.
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad,
establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código
con el objetivo de descongestionar la administración de justicia y
evitar el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del Ministerio Público prescindir del
ejercicio de la acción penal o ejercerla en cuanto alguno de los sujetos
que intervinieron en el hecho, siempre que medie aprobación del Juez de control.
Existen diversos supuestos de aplicación de este principio, tales como
los acuerdos reparatorios (referidos abienes patrimoniales o delitos culposos),
la suspensión condicional del proceso u otros supuestos señalados
taxativamente en el prenombrado artículo 31, cuando, por ejemplo, se
trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el
interés público, es decir, cuando se trate de los denominados
delitos de bagatela.
7) El principio de publicidad: sin duda, algo que es característico de este nuevo proceso penal es su publicidad, establecida en el
artículo 15. El hecho de ser público garantiza
su transparencia, al mismo tiempo que elimina la clandestinidad que predominaba
anteriormente. Debemos distinguir, como señala Eric
Pérez, entre publicidad inter partes y publicidad erga omnes. La primera
se refiere al conocimiento que del proceso pueden tener las
partes, publicidad ésta que hallamos presente en todo momento. La
publicidad erga omnes o universal, entretanto, viene a concretarse plenamente
en la fase de juicio, que como sabemos, corresponde al
llamado juicio oral y público. Ademas, la
publicidad controla indirectamente la probidad de los jueces y hasta de las
propias partes. Por ejemplo, a un testigo falso
le costara mucho mas dar declaraciones contrarias a la verdad, al
verse presionado psicológicamente por el público asistente al
juicio. Hay, sin embargo, ciertas excepciones al principio de publicidad,
establecidas en el artículo 336 del
Código en comento.
8) El principio de inmediación: otro principio fundamental es el de la
inmediación. El artículo 16 señala que 'los jueces
que han de pronunciar lasentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las
cuales obtienen su convencimiento'. Lo mismo rige para los jurados y
escabinos.
9) El principio de concentración: de conformidad con este
postulado, enunciado en el artículo 17, una vez que se inicia el debate,
éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible,
continuara durante los días que fueran
necesarios hasta su conclusión. Se podra suspender por un plazo maximo de 10 días, en determinados
casos. Como vemos, esto, obviamente, coadyuva a la celeridad procesal, es
decir, a una mas expedita administración de justicia.
10) El principio de contradicción: el artículo 18 establece que
el proceso tendra caracter contradictorio. Este principio es
garante de la seguridad jurídica y del derecho a la
defensa, ya que, desde el primer instante, ambas partes podran exponer
sus argumentos y alegatos, lo cual permitira conservar al Juez una
visión verdaderamente objetiva e imparcial de los hechos
controvertidos.
11) El principio de apreciación de las pruebas: el artículo 22
dispone que 'las pruebas se apreciaran por el tribunal según
su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las maximas de experiencia'. Hay libertad de prueba.
12) El principio de información: por medio de la consagración de este principio en el artículo 313, se eliminó
el conocido secreto sumarial, dando paso al derecho de estar informado que
tienen tanto la víctima como
el indiciado. Es de talimportancia este principio, que
el artículo 313 fue uno de los que entró en vigencia anticipada
el 25 de marzo del
año pasado.
Veremos ahora brevemente las garantías procesales
establecidas en el nuevo instrumento procesal penal.
1) Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece
que 'la justicia penal se administrara en nombre de la
República y por autoridad de la ley', y ademas que
'corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado', es
decir, el Juez ya no se encargara ni de acusar ni de investigar al peor
estilo de Sherlock Holmes.
2) Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el
artículo 4º y se refiere no sólo a la autonomía e
independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a
todos los órganos del Poder Público, incluso
el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces
sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a
ésta, sino también al derecho.
3) Autoridad del juez: en virtud de esta garantía, contenida en el
artículo 5º, 'los jueces cumpliran y haran
cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones
legales'. Ademas, las diversas autoridades de la
República estan obligadas a prestarles la colaboración que
necesiten.
4) Obligación de decidir: el artículo 6º garantiza la
necesidad de decisión de los jueces al señalar que 'no
podran abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar
indebidamente algunadecisión. Si lo hicieren
incurriran en denegación de justicia'.
5) Juez natural: es una garantía derivada del artículo 69 de la
Constitución Nacional, reflejado en el artículo 7º del
C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o
juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente
impuestos para ello.
6) Respeto a la dignidad humana: también se garantiza en el nuevo
Código, en su artículo 10, la observancia de los derechos humanos
y la dignidad de la persona. De igual manera, se menciona que la persona puede
exigir a la autoridad el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El numeral 10 del artículo 122, expresa como derecho del
imputado 'no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes de su dignidad personal'.
7) Titularidad de la acción penal: en este
nuevo sistema 'la acción penal corresponde al Estado a
través del Ministerio Público,
quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales',
tal y como lo
expresa el artículo 11.
8) Defensa e igualdad entre las partes: se establece en el artículo 12
el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y la
igualdad entre las partes. Se prohibe ademas, expresamente, que
'los jueces profesionales, escabinos, jurados y demas funcionarios
judiciales' mantengan directa o indirectamente, ninguna clase de
comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos
sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Esta disposiciónconcuerda con lo establecido en el numeral 9 del
artículo 38 de la novísima Ley Organica del Consejo de la
Judicatura, que señala dicho acto como una causal de suspensión
del Juez.
9) Finalidad del proceso: el artículo 13 establece que la finalidad del proceso es el obtenimiento
de la verdad por las vías jurídicas y el logro de la justicia en
la aplicación del
derecho.
10) Control de la constitucionalidad: esto es lo que se conoce como control difuso de la Constitución,
en virtud del
cual los jueces deben velar por la incolumidad de ésta y, por tanto,
aplicar preferentemente las normas constitucionales cuando las del
Código colidieren con estas; así lo ordena el artículo
19.
11) De única persecución: se garantiza en el artículo 20
la no persecución penal mas de una vez por el mismo hecho, es
decir, que nadie puede ser juzgado por algo por lo cual ya se le ha juzgado
anteriormente en los mismos términos. Es de anotar que existen 2
excepciones, en las que sí puede producirse una nueva persecución
penal; tales supuestos son: 1º Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente y por eso concluyó el
procedimiento; y 2º Cuando la primera fue desestimada por defectos en su
promoción o en su ejercicio.
Así, esta garantía esta vinculada con la de la cosa
juzgada, que veremos en este momento.
12) La cosa juzgada: el artículo 21 establece la garantía de la
cosa juzgada, la cual manda que una vez concluido el juicio por sentencia
firme, no puede ser reabierto, es decir, que no puede irse contra la cosa
juzgada. Loúnico que puede hacerse es la revisión de la sentencia
firme, únicamente a favor del imputado, según lo que
dispone el artículo 463, por ejemplo, cuando se produzca un caso de
despenalización de un delito.
De esta manera hemos finalizado el estudio de los principios y las
garantías que contiene el C.O.P.P., como hemos visto, de fundamental y evidente
importancia y que tienen que estar incluidos en cualquier sistema penal que se
diga ser justo y protector de los derechos humanos.
FASES DEL PROCESO PENAL
El proceso penal venezolano se divide en cuatro fases, a saber, Fase
Preparatoria, Intermedia, de Juicio Oral y Público, y Fase de
Ejecución; ejecutandose en cada una de ellas cierto tipo de actos
de orden procedimental.
Fase preparatoria (también llamada de investigación): La dirige
el representante de la vindicta publica y tiene como finalidad, conforme lo
pauta el artículo 280 del Código Penal Adjetivo, la
preparación del Juicio Oral y Público, mediante la
investigación de la verdad, recabando todos los elementos de
convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal,
como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación
Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo
necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para
demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para
exculparle, estando obligado conforme lo pauta la letra del dispositivo legal
citado supra, “… a facilitar al imputado todos los datosque lo
favorezcan”.
Cuando el aludido artículo, hace mención a: “… la
recolección de todos los elementos de convicción… se esta refiriendo a la practica de
todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de
los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse
todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en
el proceso.
Fase Intermedia: Según Eric Pérez Sarmiento, “El contenido
de la fase intermedia, por tanto, sera el conjunto de actos procesales
encaminados a determinar, precisamente, si habra juicio oral o
no”; (Comentarios al Código Organico Procesal Penal, Vadell
Hnos. Editores 2005). Ahora bien, la Audiencia
Preliminar como acto principal de la fase en estudio, esta caracterizada por la
depuración en materia probatoria de un proceso que podría seguir
su curso hasta la etapa de juicio; por esta razón, el Juez de control esta
obligado al finalizar la misma, a pronunciarse sobre la admisión de las
pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los establecido en el
ordinal 9° del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, pruebas,
cuyas fuentes deben ser obtenidas en la etapa inicial del proceso. Vale acotar,
que las pruebas a promover por las partes en la oportunidad mencionada, son
todas aquellas que deriven de las diligencias probatorias, que hayan surgido durante la fase inicial o preparatoria, por tanto no puede
pretenderse la practica de diligencias en la misma.
Fase de Juicio: Esta se inicia con el auto de Apertura a Juicio dictadopor el
Tribunal de Control, una vez admitida la acusación. Dicha fase tiene como
apice el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se evacuaran
todos aquellos elementos probatorios que fueron admitidos en la Audiencia
Preliminar. Una vez culminado éste, debe el Juez pronunciarse sobre la
responsabilidad penal del acusado, en atención a
los hechos que se le imputan. Según Carlos Moreno Brandt
en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, Vadell Hnos.
Editores, Caracas 2003: “Constituye el Juicio Oral y Publico, la fase
fundamental del proceso ordinario en cuanto es en ella donde, conforme ya
habíamos dicho antes, se patentizan con mayor amplitud los principios y
garantías procesales propias del sistema acusatorio y, con base a las
apreciaciones deducidas por el debate, se decide, en consecuencia, acerca de la
imputación materia del proceso”.
Fase de Ejecución: Aún y cuando no es indispensable referirnos a
esta etapa del proceso, solo a manera ilustrativa se indica, que la misma tiene
como finalidad, ejecutar los dictamenes de los Juzgados de Juicio y en
casos de procedimientos especiales, las penas impuestas por los Tribunales de
Control.
Discriminados como han
sido, cada uno de las ciclos del
proceso penal venezolano, es menester desarrollar algunos tópicos en
materia probatoria, a los fines de pronunciarse sobre la denuncia planteada por
la accionante.
REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL
En sentido estricto se entiende la prueba como: “…un estado de
cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y
devaloración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley,
para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del
proceso…” (Eric Pérez Sarmiento. La Prueba en el Proceso
Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003).
En atención a lo planteado por el citado autor, la prueba es un instrumento creador de convicción en el Juzgador
que versa sobre los hechos controvertidos, por cuanto sirve de fundamento a lo
que las partes exponen en juicio, y que sucesivamente sustenta la
decisión tomada.
La actividad probatoria es aquella desarrollada por las partes en el proceso, y
comprende un despliegue logístico de cada una
de ellas, que esta regulado por una serie de postulados contemplados en
la norma penal procedimental, relacionada con las oportunidades para su
practica, promoción y respectiva evacuación. Con respecto
a la Actividad Probatoria en el proceso penal, se hace imperioso
señalar, que aún cuando la practica de las diligencias
esta en hombros del representante de la vindicta
pública, la defensa o los querellados (en caso de existir), pueden
solicitarle a éste, las diligencias que a ellos interesen.
A manera de información señalare algunos de los medios de prueba
previstos en el COPP venezolano:
Prueba Lícita, art 197.
Libertad de medios, art. 198.
Inspecciones, art. 202-203.
Registros Nocturnos, art. 204.
Inspección de Personas, art. 205 al 206.
Inspección de Vehículos, art. 207.
Registro, art. 208.
Examen Corporal y mental, art. 209.
Allanamiento, art.210 al 213.
Casos especiales, (levantamiento de cadaveres, muerte
transito, autopsia, exhumación) art. 214 al
217.
Testimonio, art. 222 al 235.
Experticia, art. 237 al 242.
En términos generales, lo que se trata de probar en un proceso penal es
que:
a) hay una conducta criminalizada,
b) que hay una conducta típica que es lo que conforma el tipo
penal,
c) que esa conducta fue realizada por el imputado, sin causa de
justificación, ni error del tipo o prohibición, ni tiene causa de
ininputabilidad.
CONCLUSION
Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales.
Precisamente, nos interesa en este momento una
transformación vital para todos: la modificación de la
administración de la justicia penal. Así es, con la entrada en
vigencia del
Código Organico Procesal Penal (C.O.P.P.), hemos dado un giro de
180º en lo que se refiere a nuestro sistema procesal penal. Por esta
razón, voy a referirme en primer lugar al sistema que rigió hasta
hace poco mas de un mes, en
contraposición al sistema vigente.
El Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía lo que en la
doctrina se conoce como
Sistema Inquisitivo, que imperó durante mucho tiempo entre nosotros. En
virtud de este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación,
defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien
iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda
la investigación de los hechos se realizaba practicamente en
secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía eldebate en el
plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía
enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades
infinitas. Ademas de esto, era un
sistema fundamentalmente escrito, esto es, la escritura dominaba la totalidad
de los actos, lo cual reducía el aspecto humano y sensitivo que debe
regir todo proceso penal. Por otra parte, es de observar que
el Sistema Inquisitivo es propio de los países que se corresponden con
el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia.
En el Sistema Acusatorio, que introdujo el C.O.P.P., en cambio, las funciones o
atribuciones estan claramente separadas: la función de acusar
corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de
delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe
intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La
función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea
público, bien sea privado. Y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien
también decide, a través de la sentencia. Ademas de lo
dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo
que es mas adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad
jurídico-social que vivimos.
Ahora veamos brevemente las principales diferencias que existen entre el
Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:
Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio
* Predomina la escritura * Predomina la oralidad
* Es clandestino y secreto * Espúblico y abierto
* Viola los derechos humanos * Defiende los derechos humanos
* No hay participación ciudadana * Los ciudadanos participan como
escabinos y jurados
*Rige la presunción de culpabi- *Rige la presunción de
inocencia
lidad.
Ya vistos los dos sistemas, el Inquisitivo, que hemos dejado
atras, y el Acusatorio; vamos a ver ahora cuales son los
fundamentos de la reforma realizada. Podemos decir que esta
transformación se fundamenta en:
1º La protección efectiva y el respeto
de los derechos humanos, que venían siendo violados impunemente bajo el
imperio del
Código de Enjuiciamiento Criminal, que permitía dicha
violación.
2º.- La lentitud y los retrasos que se presentaban en la
consecución de los procesos penales, como
consecuencia del
principio de la escritura, que hacía mas lentos los juicios,
trayendo ademas el hacinamiento carcelario.
3º.- Tratar de reducir las corruptelas y trampas que se presentaban tan
frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se
prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o 'engavetamiento' de
los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.
4º.- Por otra parte, se quiere evitar la practica, como
señala la Exposición de Motivos del recién estrenado
Código, de una 'justicia' de expediente, en la que el ser
humano, que se dice juzgar, se pierde debajo de centenares de folios que
destilan burocracia.
5º La ineficacia de las formas y el exceso de
formulismos.
6º La exigua garantía que el proceso
penal inquisitivo representa alas libertades individuales, toda vez que
regía la presunción de culpabilidad.
7º La poca consideración al enjuiciado,
al cual no le era permitido conocer su situación, llevandose el
proceso a sus espaldas.
8º El cumplimiento de los tratados y acuerdos
internacionales suscritos por la República, los que contemplan
principios basicos del
proceso, que no eran observados en el viejo sistema.
De esta manera, hemos analizado las razones, por demas relevantes, a las
cuales se debe que se haya producido este cambio en
nuestro proceso penal.
En este sentido, es bueno señalar que se le ha conferido al
Código la jerarquía de 'organico', por dos razones: la
primera, porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 204 de la
Constitución Nacional, 'el Poder Judicial se ejerce por la Corte
Suprema de Justicia y por los demas Tribunales que determine la ley
organica', es decir, que lo que se refiere al ejercicio del Poder
Judicial, debe estar regulado por una ley con ese rango. La segunda
razón es que la implementación del nuevo sistema supone una necesaria
modificación de la organización judicial penal, incluso del Ministerio
Público, que se rige por una ley organica. Por otra parte, se le
quiso dar supremacía frente a otras leyes en materia penal, puesto que,
de conformidad con el artículo 163 de la Constitución, 'las
leyes que se dicten en materias reguladas por leyes organicas se
someteran a las normas de éstas'.
para arriba Se evapora un en un instante Y otra vez la
misma historia. Pura monotonía .