Libertad y seguridad. Principio de legalidad y derechos del
privado de libertad. La libertad de circulación y residencia
2.1 La libertad personal: concepto y recepción constitucional
La libertad personal es, en nuestra constitución, un
derecho fundamental, pero también ha sido considerada por la doctrina como un derecho básico
inseparable de la dignidad de la persona.
La libertad representa la esfera de autonomía que nos permite realizar,
mediante decisiones libres, los propios objetivos vitales.
El TC ha establecido en reiterada jurisprudencia que la libertad
constitucionalizada en este apartado primero del art. 17 CE es la
libertad física y que por tanto, la protección de la misma radica en la
regulación estricta y garantista de los límites a dicha libertad física
(detención, condena o internamiento de otra naturaleza, como los de los
menores o los de los incapaces).
Así en STC 89/1987, el TC entiende que sólo tienen carácter
de derecho fundamental las manifestaciones de la libertad que expresamente se
contengan en la CE bajo esta fórmula jurídica. No existe según el TC en
el contenido del artículo 17 una manifestación de la libre autodeterminación de
la persona, Según el alto tribunal, sí se encuentra en la “libertad” como valor
superior del Oj del art 1.1 CE, lo cual la excluye de la protección
jurisdiccional reforzada y, subsidiariamente, del recurso de amparo.
La redacción del art 17.1 CE reconoce a la persona un ámbito de
autodeterminación personal que le permite actuar sin injerencias de los poderes
públicos, garantizándose de manera expresa que los límites de lalibertad, en
especial, la detención y, en su caso, la prisión, no se realizaran de manera
abusiva ni arbitraria.
Se trata de una libertad negativa que impide las acciones de los poderes
públicos perturbadoras de ese ámbito de autonomía
personal.
El concepto constitucional de libertad personal no está totalmente cerrado, ya
que algunos supuestos no han sido todavía contemplados
por el TC. Doctrinalmente, sin embargo, se ha interpretado el derecho a la
libertad casi exclusivamente en relación con la prohibición de la detención
arbitraria. Esta restricción del
concepto no se desprendía ni de la liberalidad del
precepto constitucional ni de una interpretación sistemática del mismo con respecto a otros.
La función que la CE asigna a este derecho adopta una doble faz: por un lado,
se reconoce y tutela un ámbito de autonomía que no puede ser vulnerado y que se
configura como un verdadero derecho público subjetivo y, por otro lado, se
establece la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas
necesarias para hacer efectivo dicho derecho (art 9.2.CE).
2.2 Límites de la libertad personal
El apartado 1s del
art 17 establece en qué marco único pueden regularse los límites a la libertad
personal
Con observancia de lo establecido en el art. 17, apartados 2
al 4.
En los casos y formas previstas por la ley. El TC en
STC 341/1993 ha establecido que el legislador no puede configurar supuestos de
privación de libertad que no correspondan a la finalidad de protección de
derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos o que por su grado
de indeterminación crearan inseguridadinsuperable sobre un
modo de aplicación efectiva, y tampoco podría incurrir en falta de
proporcionalidad.
Esta doctrina jurisprudencial obliga a fundamentar cualquier
restricción o privación de libertad en estos criterios.
4 La libertad de circulación
Artículo 19 CE
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente
de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos.”
4.1 Concepto
Las libertades de circulación y residencia reconocen al ciudadano la potestad
de “circular, residir y establecerse, ya sea transitoria o establemente en
cualquier parte del
territorio nacional, sin más limitaciones que las previstas en términos
generales por la ley. Límites que se refieren genéricamente, como se menciona después, a razones de
sanidad y seguridad pública, con exclusión expresa de cualquier tipo de
motivaciones políticas”.
El artículo 19 CE reconoce tres derechos distintos: el derecho a elegir libremente la residencia, el derecho a entrar y
salir libremente de España y el derecho a circular libremente por el territorio
nacional.
La libertad de circulación representa la libertad de circulación y residencia
dentro de un ámbito geográfico concreto: el territorio
nacional; la libertad de residencia, por su parte, comprende el lugar donde una
persona se asienta establemente y donde desarrolla sus relaciones vitales.
La configuración constitucional de las libertades de circulación y residencia
no coincideconceptualmente con la definición de domicilio civil, ni con lo que representa la libertad de circulación de
mercancías o de trabajadores.
Como sucede con el resto de los derechos y
libertades constitucionalizados, las libertades del art. 19 CE
tienen límites que, en este caso, están en estrecha
relación con la seguridad ciudadana.
4.2 Titularidad
El artículo 19 CE atribuye la titularidad de este
derecho a los españoles. Los extranjeros poseen este
derecho en los términos señalados en el artículo 13.1 CE, es decir, con lo que
establezcan los tratados y la ley.
En lo que respecta a la posible titularidad de las personas jurídicas de estas
libertades, cabe rechazarla respecto de la libertad de circulación que, como se
ha señalado, es, en realidad, libertad de movimiento físico de la persona; sin
embargo, es más difícil dar la misma respuesta respecto de la libertad de
residencia, ya que también las personas jurídicas se establecen transitoria o
establemente en determinados lugares.
4.3 Límites a la libertad de circulación y residencia
Las libertades del
art. 19 CE, pueden ser restringidas en los supuestos de declaración del
estado de excepción o de sitio. Igualmente pueden ser limitadas estas
libertades en caso de huelga, por ser la persona afectada menor de edad o
incapaz y estar sometido a la patria potestad o a la tutela, así como en todos
los supuestos de privación o restricción de libertad derivados de acciones
policiales y/o judiciales previstas en la ley.
Además, las libertades de circulación y residencia tienen en
el respeto a la propiedad privada otro de sus límites. Lalibertad de
circulación y residencia no comprende la libre circulación y asentamiento por
zonas privadas sin autorización del propietario, así como por zonas públicas de
acceso restringido Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de
las personas.