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Libertad y seguridad. Principio de legalidad y derechos del privado de libertad. La libertad de circulación y residencia



Libertad y seguridad. Principio de legalidad y derechos del privado de libertad. La libertad de circulación y residencia


2.1 La libertad personal: concepto y recepción constitucional
La libertad personal es, en nuestra constitución, un derecho fundamental, pero también ha sido considerada por la doctrina como un derecho básico inseparable de la dignidad de la persona.
La libertad representa la esfera de autonomía que nos permite realizar, mediante decisiones libres, los propios objetivos vitales.
El TC ha establecido en reiterada jurisprudencia que la libertad constitucionalizada en este apartado primero del art. 17 CE es la libertad física y que por tanto, la protección de la misma radica en la regulación estricta y garantista de los límites a dicha libertad física (detención, condena o internamiento de otra naturaleza, como los de los menores o los de los incapaces).


Así en STC 89/1987, el TC entiende que sólo tienen carácter de derecho fundamental las manifestaciones de la libertad que expresamente se contengan en la CE bajo esta fórmula jurídica. No existe según el TC en el contenido del artículo 17 una manifestación de la libre autodeterminación de la persona, Según el alto tribunal, sí se encuentra en la “libertad” como valor superior del Oj del art 1.1 CE, lo cual la excluye de la protección jurisdiccional reforzada y, subsidiariamente, del recurso de amparo.
La redacción del art 17.1 CE reconoce a la persona un ámbito de autodeterminación personal que le permite actuar sin injerencias de los poderes públicos, garantizándose de manera expresa que los límites de lalibertad, en especial, la detención y, en su caso, la prisión, no se realizaran de manera abusiva ni arbitraria.
Se trata de una libertad negativa que impide las acciones de los poderes públicos perturbadoras de ese ámbito de autonomía personal.
El concepto constitucional de libertad personal no está totalmente cerrado, ya que algunos supuestos no han sido todavía contemplados por el TC. Doctrinalmente, sin embargo, se ha interpretado el derecho a la libertad casi exclusivamente en relación con la prohibición de la detención arbitraria. Esta restricción del concepto no se desprendía ni de la liberalidad del precepto constitucional ni de una interpretación sistemática del mismo con respecto a otros.
La función que la CE asigna a este derecho adopta una doble faz: por un lado, se reconoce y tutela un ámbito de autonomía que no puede ser vulnerado y que se configura como un verdadero derecho público subjetivo y, por otro lado, se establece la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo dicho derecho (art 9.2.CE).
2.2 Límites de la libertad personal
El apartado 1s del art 17 establece en qué marco único pueden regularse los límites a la libertad personal
Con observancia de lo establecido en el art. 17, apartados 2 al 4.
En los casos y formas previstas por la ley. El TC en STC 341/1993 ha establecido que el legislador no puede configurar supuestos de privación de libertad que no correspondan a la finalidad de protección de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos o que por su grado de indeterminación crearan inseguridadinsuperable sobre un modo de aplicación efectiva, y tampoco podría incurrir en falta de proporcionalidad.
Esta doctrina jurisprudencial obliga a fundamentar cualquier restricción o privación de libertad en estos criterios.
4 La libertad de circulación
Artículo 19 CE
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
4.1 Concepto
Las libertades de circulación y residencia reconocen al ciudadano la potestad de “circular, residir y establecerse, ya sea transitoria o establemente en cualquier parte del territorio nacional, sin más limitaciones que las previstas en términos generales por la ley. Límites que se refieren genéricamente, como se menciona después, a razones de sanidad y seguridad pública, con exclusión expresa de cualquier tipo de motivaciones políticas”.
El artículo 19 CE reconoce tres derechos distintos: el derecho a elegir libremente la residencia, el derecho a entrar y salir libremente de España y el derecho a circular libremente por el territorio nacional.
La libertad de circulación representa la libertad de circulación y residencia dentro de un ámbito geográfico concreto: el territorio nacional; la libertad de residencia, por su parte, comprende el lugar donde una persona se asienta establemente y donde desarrolla sus relaciones vitales.
La configuración constitucional de las libertades de circulación y residencia no coincideconceptualmente con la definición de domicilio civil, ni con lo que representa la libertad de circulación de mercancías o de trabajadores.
Como sucede con el resto de los derechos y libertades constitucionalizados, las libertades del art. 19 CE tienen límites que, en este caso, están en estrecha relación con la seguridad ciudadana.
4.2 Titularidad
El artículo 19 CE atribuye la titularidad de este derecho a los españoles. Los extranjeros poseen este derecho en los términos señalados en el artículo 13.1 CE, es decir, con lo que establezcan los tratados y la ley.
En lo que respecta a la posible titularidad de las personas jurídicas de estas libertades, cabe rechazarla respecto de la libertad de circulación que, como se ha señalado, es, en realidad, libertad de movimiento físico de la persona; sin embargo, es más difícil dar la misma respuesta respecto de la libertad de residencia, ya que también las personas jurídicas se establecen transitoria o establemente en determinados lugares.
4.3 Límites a la libertad de circulación y residencia
Las libertades del art. 19 CE, pueden ser restringidas en los supuestos de declaración del estado de excepción o de sitio. Igualmente pueden ser limitadas estas libertades en caso de huelga, por ser la persona afectada menor de edad o incapaz y estar sometido a la patria potestad o a la tutela, así como en todos los supuestos de privación o restricción de libertad derivados de acciones policiales y/o judiciales previstas en la ley.
Además, las libertades de circulación y residencia tienen en el respeto a la propiedad privada otro de sus límites. Lalibertad de circulación y residencia no comprende la libre circulación y asentamiento por zonas privadas sin autorización del propietario, así como por zonas públicas de acceso restringido Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas.


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