EL
DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
1.- Concepto
Es el conjunto de facultades patrimoniales y no patrimoniales, de que goza el
autor en relación a su obra.
2.- Naturaleza Jurídica
Para la doctrina el Derecho de Autor se considera como una parte de los Derechos Intelectuales
y por su especial característica constituye al igual que estos un Derecho “Sui
Generis”.
Las diferentes concepciones jurídicas del Derecho
de Autor y el “Copynright” y el Derecho de Autor
En los países de tradición jurídica Anglosajón, el derecho de Autor se denomina
“Copynright” (Derecho de Copia), expresión que alude a laactividad de
explotación de la obra por medio de su reproducción.
Derechos Morales:
Es el derecho a reclamar la paternidad de la obra y oponerse a toda
modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a la reputación del autor.
Los Derechos Patrimoniales:
Es la facultad exclusiva del
creador de la obra de usarla y de autorizar el uso de ella, en todo o en parte,
de disponer de dicha facultad a cualquier titulo, total o parcialmente, y
transmitirla por causa de muerte. Las facultades más conocidas están: Derecho
de Reproducción, Derecho de Comunicación Pública (Derecho de Difusión y Derecho
de Representación), Derecho de Publicación, Derechos de Transformación, Derecho
de Participación, Derechos de Distribución y derechos de Importación.
Los Derechos de los Artistas, Interpretes o
Ejecutores
Los derechos de carácter personal o derechos morales reconocidos en favor de
los artistas, interpretes o ejecutores consisten en que su nombre sea anunciado
(En la actuación o impreso en los discos, cassettes, videos, etc.) y el respeto
a su interpretación. Los derechos de carácter patrimonial de los artistas,
interpretes o ejecutores consisten en autorizar o prohibir que su actuación sea
comunicada a un publico distinto de aquel al cual esta destinada la actuación
de conformidad con el contrato celebrado con el empresario, a que su actuación
sea fijada sobre una base material o que sea reproducida cuando la fijación fue
autorizada. El objeto protegido en estos derechos es la prestación personal del artista, que noesta
subordinado al requisito de originalidad para su protección, ya que el
interprete y el ejecutor no crean sino realizan la obra del autor.
Derechos de los Productores de Fonogramas:
El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular
directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha
regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades,
La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados
derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este
principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los
derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE,
para su aprobación, modificación o derogación, del
voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto del
proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o
derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que
mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido
de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre
otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los
derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC
111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en
el Título
I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante
un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los
siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección
1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios
conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este
último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica del contenido de la
CE, que se configura como un medio de defensa de
la integridad del contenido del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado
cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en
laprotección de los derechos y libertades como
en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el
recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de
las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas,
sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso
de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos
respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y
consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido
desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional,
por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos
encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o
que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la delun soporte material
que se denomina Fonogramas.
Derechos de los Organismos de Radio Difusión:
Estos gozan de los derechos exclusivos de autorizar la reproducción,
retransmisión o comunicación pública de sus emisiones. El
objeto protegido es la emisión.
Los Derechos Conexos:
Son aquellos derechos que corresponden a los Artistas, Interpretes o
Ejecutores, Productores de Fonogramas, y Organismos de Radiodifusión en
relación con sus actividades que concurren, no a la creación sino a la difusión
de la obra literaria y artística. El objeto de la protección en de estos
derechos es eminentemente patrimonial a favor de los titulares del
derecho, excepto en los casos de los artistas interpretes o ejecutantes quienes
gozan, que los autores de derechos morales.