Justificaciones
condicionadas, condiciones de justificación y garantías. El garantismo como doctrina de
deslegitimación
Existe entonces una correspondencia biunivoca entre justificación y garantismo
penal. Un sistema penal está justificado si y únicamente se minimiza la
violencia arbitraria en la sociedad. Este fin es alcanzado en la medida en la
cual él satisfaga las garantías penales y procesales del derecho penal mínimo. Estas garantías,
por lo tanto, pueden ser concebidas como otras
tantas condiciones de justificación del
derecho penal, en el sentido que sólo su realización es válida para satisfacer
los fines justificantes.
Esto quiere decir, obviamente, que por semejantes fines no se justifican medios
violentos o de cualquier forma opresores, alternativos al derecho penal mismo y
a sus garantías. Pero también refleja, ciertamente, que el derecho penal no es
el único medio, y ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos y
reducir la violencia arbitraria. Por el contrario, el progreso de un sistema
político se mide por su capacidad de tolerar simplemente la desviación como un
signo y producto de tensiones y de disfunciones sociales irresolutas como,
asimismo, la de prevenir aquélla, sin medios punitivos o iliberales, removiendo
sus causas materiales. Según esta perspectiva, es obviamente posible la
abolición de aquella pena específica -tan gravementeaflictiva, como inútil y hasta
criminógena- que constituye la reclusión carcelaria. De esta manera es
francamente auspiciable, de forma general, la reducción cuantitativa del ámbito de
intervención penal, hasta el límite de su tendencial supresión. Pero esta
reducción del
derecho penal se justifica únicamente si se vincula con la intervención
punitiva en cuanto tal y no con su forma jurídica. Hasta cuando existan
tratamientos punitivos y técnicas institucionales de prevención que vayan
contra los derechos y las libertades de los ciudadanos, éstos deberán estar
siempre asistidos con todas las garantías del Estado de derecho. Aun en una
improbable sociedad perfecta del futuro, en la cual la delincuencia no
existiese o de cualquier manera no se advirtiera la necesidad de reprimirla, el
derecho penal, con su complejo sistema de garantías, debería siempre permanecer
para aquel único caso que pudiera producirse de reacción institucional coactiva
frente a un hecho delictivo.
A diferencia de las justificaciones utilitarias tradicionales, que sostienen
todas modelos de derecho penal máximo, el esquema justificativo aquí elaborado
sirve además para fundamentar solamente modelos de derecho penal mínimo. Lo
dicho se justifica en el triple sentido de la máxima reducción cuantitativa de
la intervención penal, de la más amplia extensión de sus vínculos y límites
garantistas y de la rígida exclusión de otros métodos de intervención
coercitiva. Esto depende de la aceptación como fin del derecho penal, no sólo
de la máxima ventaja de los no desviados a través de su defensacontra los
delitos, sino también del mínimo daño de los desviados por medio de su defensa
frente a daños más graves. Este segundo parámetro corresponde a un aspecto del problema penal a menudo abandonado, cual es el del costo social de las
penas y, más en general, de los medios de prevención de los delitos, que puede
ser superior al mismo costo de las violencias que aquéllos tienen el fin de
prevenir. La seguridad y la libertad de los ciudadanos no son en efecto
amenazadas únicamente por los delitos, sino también, y habitualmente en mayor
medida, por las penas excesivas y despóticas, por los arrestos y los procesos
sumarios, por los controles de policía arbitrarios e invasores; en una palabra,
por aquel conjunto de intervenciones que se definen con el noble nombre de
«justicia penal» la que quizás, en la historia de la humanidad, ha costado más
dolores e injusticias que el total de los delitos cometidos. Seguramente mayor
que los daños producidos por todos los delitos castigados y prevenidos ha sido,
en efecto, el daño causado por aquella suma de atrocidades y de infamias
-torturas, suplicios, expoliaciones, masacres- que provocó la mayor parte de
los ordenamientos punitivos premodemos, desde el antiguo Egipto a la Santa
Inquisición, a la que muy difícilmente puede reconocérsele una función
cualquiera de «defensa social».[34] Otro tanto debe decirse acerca de la
justicia penal en los años obscuros del nazismo alemán y del stalinismo
soviético, pero aun hoy de muchos regímenes militares y fascistas del tercer
mundo. Pero también es en los ordenamientosdesarrollados del primer y segundo
mundo, comenzando por el nuestro, que el arbitrio judicial y policial,
producido por la crisis contemporánea de las garantías penales y procesales,
hacen incierto y problemático el balance de los costos y de los beneficios del
derecho penal, como también su justificación.
La primera consecuencia de la adopción de un semejante esquema justificativo es
la de que él no suministra una justificación en abstracto del derecho penal, sino que únicamente
consiente justificaciones de los sistemas penales concretos, en modo diverso
según su mayor o menor adhesión al modelo de derecho penal mínimo y garantista
aquí esbozado. Por lo tanto, este modelo no vale solamente como
parámetro de justificación, sino también -y sobre todo- como criterio de deslegitimación. Por lo
tanto, ningún sistema penal puede estar apriorísticamente justificado sobre esa
base; no son justificables, por ejemplo, los sistemas despóticos y totalitarios
más arriba recordados, admitido que se los quiera considerar como «penales»
antes que como «pre-penales». Así es como
poseen una escasa justificación muchos ordenamientos desarrollados que dejan
espacio libre, aunque sea excepcional y sectorialmente, al arbitrio punitivo.
La segunda consecuencia consiste en que toda justificación es histórica y
espacialmente relativa, estando condicionada por el nivel de civilización de
los ordenamientos de los cuales se habla. En una sociedad bárbara, en la que la
tasa de violencia es elevada, ya sea por lo que se refiere a las ofensas como
por lo que atiende a la propensión hacia lavenganza, será relativamente alta
también la violencia institucional y la intolerancia por los delitos; mientras
tanto, en una sociedad desarrollada y tolerante, en la cual la tasa de violencia
social sea baja, no se justifica un derecho penal particularmente severo. La
suavidad de las penas, decía Montesquieu, va en concordancia con las sociedades
civilizadas.[35]
La tercera consecuencia trae consigo que este modelo permita no sólo y no tanto
justificaciones globales, sino justificaciones y deslegitimaciones parciales y
diferenciadas, para particulares normas o institutos o prácticas de cada
ordenamiento. Su interés reposa, en cambio, no ya en el criterio de
justificación global, sino en los criterios de justificación y de
deslegitimación parcial por él sugeridos. Estos criterios consisten, como se ha dicho, en las
distintas garantías penales contra el arbitrio, los excesos y los errores. Su
elaboración teórica es la tarea principal de una teoría garantista del derecho
penal, la cual, entonces, puede ser considerada como una doctrina normativa de
justificación y al mismo tiempo de deslegitimación de los sistemas penales
concretos.
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