FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma,
escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de
los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas
para la organización social y particular y las prescripciones para la
resolución de conflictos. En general, cuando se habla de fuentes del
derecho, se refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo,
que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los
habitantes de un Estado.
El conjunto de las fuentes del Derecho es muy
heterogéneo. La jerarquía de las fuentes
hace que en la llamada piramide normativa, la cúspide de nuestro
Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella,
rigen las normas que cuentan con caracter de ley formal, mientras que en
la base de dicha piramide hallamos los reglamentos.
Ademas, las fuentes del Derecho pueden emanar
de la distinta organización territorial. Cada uno de ellos cuenta con su
propio sistema de fuentes y juega con el resto de los
ordenamientos de un modo diferente.
Decimos entonces que 'fuentes del Derecho'
son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes
para la creación, modificación o sustitución del Derecho,
tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la
producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los
jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando
suvoluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas .
Clasificación de las fuentes del Derecho
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre
ellas se tiene
Fuentes Materiales y Reales.
Fuentes escritas y no escritas.
Fuentes Históricas y Vigentes.
Fuentes Formales.
Fuentes Materiales y Reales.
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y
que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores
políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la
formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los
legisladores para crear normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a
principios del siglo XIX fue la 'fuente material o real 'de las leyes
de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también:
escritas y no escritas. Entre las primeras estan los
escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas.
Las segundas corresponden a las fuentes
arqueológicas y la costumbre. En general
Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta
manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables
(ley, costumbre). Se refiere a las fuentes
jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas.
Seran directas las que contienen: la Constitución, laley, los
reglamentos, las ordenanzas, etc.
Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o
indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas
jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a
su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo:
jurisprudencia, doctrina, principios generales del
Derecho, analogía y equidad.
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho.
En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos,
tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban
sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes
jurídicas según su aplicación en el tiempo. Seran
vigentes las fuentes positivas actuales que no han
sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por
otro.
Seran históricas las fuentes que han
perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho
Positivo. Es el caso de la recordada Ley
de Hidrocarburos de 1945. También del Habeas
Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan
importantes instituciones jurídicas que han
tomado desarrollo a través de los siglos.
Fuentes Formales
Se definen por ser 'aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye
una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera
que la fuentes formales son las mismas directas. Pero,
se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
Ala forma
misma de la creación de ese poder, en el
ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas
solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar
Gorrondona. Derecho Civil, Personas,
4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes
formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha
logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la
definición, serian también formales: La doctrina y la
jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que
es el producto del trabajo en los
tribunales.
Principios Generales del
Derecho
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos mas
generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el
ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque
sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen
de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la
estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como
totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores
de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o
para interpretar normas jurídicas cuya
aplicación resulta dudosa.
Relación Jurídica
Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas (Sujetos
de derecho), oentre personas y cosas a raíz de un
acontecimiento (hecho jurídico) al cual una norma asigna determinadas
consecuencias.
También podemos definirla como: Aquella relación
humana, o de vida que al ser reconocida por el Derecho e integrada en el
supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias
jurídicas'.
Para que se produzca una relación
jurídica, es necesario: la existencia de una relación material,
humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje esa relación humana y en vista de la cual se le haga producir
efectos de Derecho.
Derechos Personales
Es la relación entre personas (créditos u obligaciones), esas
personas son acreedor y deudor.
Derechos Reales
Es la relación entre personas y cosas. Tal es el caso del derecho de
propiedad que atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa.
ESTRUCTURA: (dos supuesto
Sustrato Material: Relación material, humana y existencia de una norma
en cuyo supuesto encaje esa relación.
Una investidura formal
ELEMENTOS DE
LA RELACIÓN JURÍDICA:
A-. Personal: Esta integrado por los sujetos activos y pasivos, que
intervienen en una determinada relación.
Derechos personales Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Derecho reales Sujeto activo.
Objeto.
Sujeto Pasivo.
B-. Condicionante: Viene a ser el hecho o acto
jurídico que la desencadena, que la genera.
C-. El normativo, le da su
investidura formal
D-. El causal: se refiere al interés social protegido en cada
relación.
E-. El subjetivo, es la correlatividad entre el
Derechosubjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo.
F-. El Objetivo: es aquel sobre lo cual versa, la
razón de ser del concepto que nos ocupa.
G-. El Coactivo, es el que puede poner en movimiento
el aparato estatal, a los fines de hacer cumplir las normas
Elemento subjetivo
Esta referido a las personas que constituyen la relación
jurídica. Estas personas deben ser capaces habiles en derecho, lo
que significa que deben ser mayores de edad en pleno y norma
goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a
interdicción ni inhabilitación, debe existir la
manifestación de las voluntades.
Elementos objetivo
Se trata del
objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser
lícito y posible, determinado, o la menos determinable.
Si la reacción se establece entre persona y persona, el objeto
consistira en una prestación o servicio que debera
realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denomina
objeto personal, en lo cual se traduce, en un hacer, dar, o no hacer.
Si la relación vincula a una persona con una cosa,
entonces el objeto se llamara real.
Elemento causal
Es aquella finalidad practica jurídica que constituye la función
económico social que sera típica de la relación
jurídica que se establezca, en todo caso la causa debera ser
lícita.
CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS
A-. Por su estructura
Simples: Son aquellas relaciones jurídicas que se fundamentan y
provienen del
estado de una persona, por ejemplo la de cónyuges, tutor, madre opadre,
comerciante, etc.
Complejas: Esta referidas a la inmensa mayoría de relaciones
jurídicas en las que cada persona puede participar o intervenir.
B-. Por su contenido
Públicas: Son las relaciones entre particulares y el Estado cuando este
actúa investido de imperium.
Privadas: Son las relaciones entre los particulares o entre estos y los
órganos del Estado cuando actúan sin
autoridad.
C-. Según el acuerdo
Convencionales: Es cuando el hecho que las produce se origina por el acuerdo de
la voluntad de las parte que participan en ella, como ocurre en los contratos.
No convencionales: Cuando no existe acuerdo de voluntades
(Públicas: servicio militar, contribuyente y el fisco, delitos
públicos) (privadas: cuasicontratos).
Sujeto pasivo
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de
las obligaciones tributarias, puede ser como
contribuyente o como
responsable. Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en
una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de
una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio. En cuanto a impuestos, El sujeto pasivo es el que genera el hecho
económico por el que grava, según establece la ley.
Sujeto activo
Cuando hacemos referencia al sujeto activo de la obligación tributaria,
nos estamos refiriendo a aquél que asume la posición de acreedor
de la deuda, siendo pues el titular de ese derecho de crédito.
El sujeto activo es la persona o personas a cuyo favor debe satisfacerse el
objeto de laobligación. Toda obligación a cargo de una persona
supone un derecho correlativo a favor de otra, y la
persona en quien reside ese derecho es el sujeto activo del vínculo jurídico. A esa persona se le daba la denominación de creditor,
que corresponde a la moderna denominación de acreedor.
Objeto del Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del 'objeto del
derecho'.
La primera considera que es el objeto todo lo que
se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas
materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
La llamada 'concepción
clasica', que se considera derivada del
derecho romano, identifica el objeto del
derecho con las cosas materiales.
Por último, la tercera concepción,
denominada a veces como' concepción
moderna 'sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de
acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos
partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que
sería la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del
derecho que sería la cosa a esa conducta se refiere. En
todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a
borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de
crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
El objeto del derecho
es uno de los términos de referencia de la relación
jurídica, o sea del deber
jurídico y del
derecho subjetivo. Así pues. Por
objeto debe entenderse, en general, todo loque en una relación
jurídica no es sujeto.
Contenido de los derechos
Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel
implica. Tales facultades y deberes son distintos
según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de
cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que
corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho
es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del
sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que
exterioriza el contenido del
derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa
clase puedan tener un mismo objeto, tienen
necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo,
mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen
necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la
propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un
mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido
porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.
Entidades de que pueden ser objeto del Derecho
Prima facie parece que solo pueden ser objeto del
derecho: la propia persona, las demas personas y las cosas del mundo exterior .Pero
un analisis mas detenido obliga a revisar lo expuesto.
Por una parte, aunque muchos juristas no admiten que la propia persona puede
ser objeto del derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto
es al mismo tiempo objeto y sujeto del derecho;pero
ello no excluye que terminadas manifestaciones o atributos de la personalidad
(por ejemplo el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la
personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas
del cuerpo humano (por ejemplo: la cabellera).
Por otra parte , modernamente , la persona ajena ,
como tal, tampoco puede ser objeto de derecho , puesta que al
reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al
poder jurídico de otra como simple medio para que esta alcance sus fines
.Ello no obstante puede constituir objeto del derecho tanto los actos humanos
singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones ,
sectores o direcciones de las actividades humanas . Lo primero se da en los
derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.
Bibliografía
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Robert Alexy, 'Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y
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M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa
Asesoría Legal, Principios Generales del Derecho