DERECHO
A LA VIDA PRIVADA Y A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad o vida privada tiene su origen en el “common law”
(Derecho elaborado jurisprudencialmente, en contraposición al de origen
legislativo).
La vida privada es el comportamiento del individuo en su hogar o con
respecto a personas de su trato íntimo.
El derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce
a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean
objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la
existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en suscostumbres y perturbando de
cualquier otro modo su intimidad.
Los demás no deben inmiscuirse en la vida de las personas.
Quien infringiese esa norma, aun no mediando dolo ni culpa, incurriría en responsabilidad
civil y estaría obligado a resarcir el daño causado
“Artículo 18° DERECHO A LA INTIMIDAD. Nadie puede
perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona.
Se tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los casos previstos por la ley.” (CC: 18)
La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada
desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del
“ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus
datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas
privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y
comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede
a diferentes aspectos de su vida particular. El derecho a la intimidad consiste
en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo
humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias
indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de
la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un
espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado,
ysegún el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, privacidad se
define como “ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de
cualquier intromisión” e intimidad se define como “zona espiritual íntima y
reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”. En este
sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que
el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier
entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”. Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
consagra, al respecto, lo siguiente: “1. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques”.
Para que la generalidad sea efectiva, es decir para que la norma
general pueda aplicarse a los casos particulares, es necesario que la conducta
que ella contempla responda a lo que podríamos llamar actividad ordinaria o
corriente del
grupo. El Derecho ha de tener en cuenta la experiencia
social. Así por ejemplo cuando un ordenamiento jurídico fija la mayoría
de edad en los 18 años, es porque esa es la edad, al menos en el cuerpo social,
para el que se dicta la norma, el hombre es capaz de dirigirse por sí mismo.
Con toda probabilidad habrá casos precoces que antes de dicha edad posean una
madurezautosuficiente para su autogobierno, y otros que por el contrario lleguen
con una mentalidad atrasada, pero uno y otro caso constituyen excepciones
minoritarias, y su existencia no impide afirmar que por lo general los 18 años
representa la edad con que las personas adquieren capacidad suficiente para
regir sus actos.
ï‚· La Imperatividad
El Derecho se propone ordenar de manera determinada las relaciones sociales,
por lo que se comprende que su realización puede quedar al antojo de los
particulares que quieran o no dar cumplimiento a las normas.
Una sociedad en la que la eficacia del Derecho
dependiese de la buena voluntad de los ciudadanos sería imposible. Es necesario
pues que las voluntades particulares estén obligadas por el Derecho, lo que
sólo se logrará si este está investido de imperium. Si
es un auténtico mandato en sentido pleno, si posee
imperatividad. Afirmar esto anterior, es decir que no pide,
no ruega, no aconseja, sino que lisamente manda, ordena.
Pero hay que establecer como manda el Derecho. Porque un mandato en términos generales es la manifestación de una
voluntad dirigida a otro. Si yo digo a un amigo dame
ese libro, estoy formulando un mandato, pero tanto yo como el que lo recibe sabemos que sólo se
cumplirá si el quiere, ya que no está obligado a entregarme el libro, lo que
nos lleva a afirmar que tal mandato no tiene imperatividad. En cambio el
mandato del Derecho es un mandato con carácter
imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello y
dirigido a quienes se hallan vinculados poruna relación de obediencia.
Los mandatos imperativos del Derecho se refieren
siempre a conductas (bien mandándolas, bien prohibiéndolas) por lo que un
precepto que no haga referencia a un comportamiento, que no manda ni prohibe
nada no es propiamente un precepto jurídico, aunque se halle inserto en un texto legal. Tal como
sucede en las llamada normas de organización. Madrid capital del
Estado.
ï‚· LA ALTERIDAD
Se entiende por alteridad aquel carácter en virtud del cual el Derecho
sólo se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos, es
decir cuando la acción de un sujeto está realizada respecto de otro. Carecería
de toda lógica un Derecho dictado para R. Crussoe en
su isla.
El Derecho sólo se manifiesta en el seno de la vida social.
Hay por tanto una conexión entre Derecho y sociedad, tal
que sin ésta no puede existir aquél. Pero las vinculaciones entre ambos son tan
estrechas que es igualmente válida la afirmación de que la sociedad no puede
existir sin Derecho, hasta el punto que algún autor a
afirmado que la vida social tiene una estructura normativa, es decir, jurídica.
No hay conocimiento de grupo social que no haya estado regido por normas de Derecho. En las sociedades primitivas el Derecho
es un ordenamiento primario y elemental que a través del tiempo se depura y
adquiere una mayor complejidad.
ï‚· LA COERCIBILIDAD
Propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su cumplimiento
recurriendo incluso a la fuerza, si ello fuese necesario. El Derecho
debe cumplirse siempre de modoespontaneo cuando el obligado se aviene a ello o de modo forzado, coactivo en el caso contrario.
E
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica establece una norma de protección de
la honra y dignidad, al señalar: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de
su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de
injerenciasarbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en
su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o
reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques”.
Entonces, el derecho a la intimidad o privacidad consiste en la potestad o
facultad que tiene toda persona para mantener en reserva, determinadas facetas
de su personalidad, teniendo como uno de sus elementos esenciales la
inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el
que se desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de
comunicación y correspondencia, así como los objetos que contienen
manifestaciones de voluntad o de conocimiento, no destinadas originalmente al
acceso de personas ajenas o extrañas, lo que involucra escritos, fotografías u
otros documentos. En ese marco, debe entenderse que el derecho a la
inviolabilidad de correspondencia no se reduce únicamente al ámbito de la
correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se
extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas,
dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con
múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija,
telefonía móvil y el correo electrónico.