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Derecho De Autor - Elementos Jurídicos



DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad intelectual abarca diferentes conceptos para la protección de los Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos la aplicación de estos conceptos y derechos de se veran directamente modificados dentro de sus textos.
En el concepto y aplicación de los derecho de autor y de propiedad Industrial existe una semejanza fundamental y consiste en que el bien jurídico protegido esta constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativo y en otros, por lo menos vinculado a la creación.
No obstante existen diferencias considerables. En efecto, basta con mencionar que el derecho de autor es reconocido como un Derecho Humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y su consideración como tal significa que el atributo e inherente a la persona y no puede ser desconocido ni vulnerado.


Por otra parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a larelación existente entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano.
El término de protección de las obras por Derecho de Autor es no inferior a la vida del autor mas ochenta años. Con la implementación Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos el Derecho de autor aplica sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no sera inferior a la vida del autor y setenta años después de su muerte.


Adicional a lo anterior debemos mencionar que el derecho de autor nace con la creación de la obra y los derechos de la propiedad industrial con la aceptación del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El caso que mencionaremos y la estructura del mismo esta destinada a elaborar un problema jurídico inspirado en la aplicación de los derechos de autor y la propiedad industrial y en el termino de derecho de autor aplicado en el texto del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

1.1.4 En aplicación de los argumentos esbozados precedentemente debemos indicar, que el demandante afirma la existencia de un Contrato Locación de Servicios celebrado con mi representada evidenciandose claramente la no existencia de una relación jurídica laboral, sino una relación de naturaleza civil, por lo que en el presente caso no se configuraría una relación jurídica procesal validada.

1.1.5 En consecuencia, el demandante NO TIENEN VÍNCULO LABORAL CON CORPAC S.A., puesto que fueron contratados mediante Contrato de Locación deServicios como Locador para que preste los servicios de salvamientos y extinción de incendios en la Sede Aeroportuaria de Nazca, por el plazo de tres meses.

1.1.6 En este orden de ideas, se puede advertir que NO EXISTE NINGUN VINCULO LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y CORPAC S.A., siendo que el vínculo contractual entre las partes fue de NATURALEZA CIVIL.

1.1.7 El demandante no han acreditado de modo alguno haber mantenido una relación laboral con la recurrente, reiteramos su relación ha sido de naturaleza civil, relación contractual originada como consecuencia de la celebración de los contratos de locación de servicios indicados en los medios probatorios ofrecidos en su escrito de demanda.

1.1.8 De otro lado debemos precisar, que la Relación Jurídica de Naturaleza Civil, esto es el contrato de locación de servicios, comenzó a partir del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el demandante a partir de la fecha indicada, recién empezó relación jurídica de naturaleza civil con mi representada, es decir que desde el 25 de febrero de 1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el demandante estuvo contrato bajo la modalidad de Intermediación Laboral, hechos que son acreditados por el mismo demandante, en merito a los medios probatorios ofrecidos presentados en su escrito de demanda.


1.1.9 Conforme lo establece el Art. 1764 del C.C. por la locación de servicios el locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE, a prestarle sus servicios por cierto tiempo y para un trabajodeterminado, conforme ocurre en el presente caso.

Por todo lo expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declarar FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, por cuanto los demandantes no acredita mantener una relación laboral con la recurrente y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 451 inc.5 del CPC, anular los actuados y ordenar la conclusión del presente proceso.

1.2 MEDIOS PROBATORIOS:


1.2.1 Que en virtud de lo expuesto por el artículo 448° del Código Procesal Civil, ofrecemos en calidad de medios probatorios el mérito del escrito de demanda interpuesta contra el recurrente, escrito en el cual el demandante acredita la existencia de una relación laboral con la recurrente, por el contrario se acredita únicamente la existencia de una relación de NATURALEZA CIVIL, conforme se advierte de los contratos de prestación de servicios anexados a dicho escrito.










2.1 SOBRE LA INESXISTENCIA DE UN VINCULO LABORAL CON EL DEMANDANTE:

2.1.1 CORPAC S.A. es una empresa Estatal de Derecho Privado, del Sector Transportes y Comunicaciones, creada por el Decreto Legislativo Nº 99, cuyo objeto social es la administración de los servicios de aeronavegación y servicios aeroportuarios a nivel nacional (en éste último caso, con excepción de las sedes concesionadas), encontrandose sus trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, regulado por el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
2.1.2 La relación contractual entre el demandante y mi representada es de NATURALEZA CIVIL, ha sido queda acreditado por el demandante en su escrito de demanda y medios probatorios ofrecidos.

2.1.3 En consecuencia, el DEMANDANTE NO TIENE VÍNCULO LABORAL CON MI REPRESENTADA, por lo que carece de legitimidad para pretender el pago de beneficios sociales.

2.1.4 Cabe señalar que el numeral 23.1 y 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala QUE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN AFIRMA HECHOS QUE CONFIGURAN SU PRETENSIÓN, asimismo corresponde al dema Hechos:
Juan David Paternina, autor de una obra, describe y plasma en su libro la idea del diseño de una botella plastica ecológica cuyas características de envase y tapa detalladamente especificadas la recomienda para licores. La obraescrita por él se encuentra registrada en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como una obra literaria, sin embargo el autor murió el 5 de mayo de 1940.

El gerente de una reconocida empresa extranjera de licores lee el libro y materializa la idea, adecuandola a uno de sus vinos. Como funciona perfectamente y se acopla a todas sus necesidades, decide registrarla como Propiedad Industrial en la Superintendencia de Industria y Comercio el 5 de noviembre de 2011.
Hechos Jurídicamente Relevantes:
1. Existe el registro de derecho de autor de una obra literaria a nombre de Juan David Paternina.
2. El autor murió el 5 de mayo de 1940.
3. El autor plasma en su obra la idea del diseño de una botella.
4. El gerente de una empresa extranjera materializa la idea de la botella.
5. Como la botella se acopla a las necesidades, decide registrarla como Propiedad Industrial.

Elementos Jurídicos
1. Ley 23 de 1982 – Derecho de Autor
2. Decisión Andina 351 de 199
3.
Capitulo Dieciséis Del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos.

Problema Jurídico:
¿Se puede registrar la botella como Propiedad Industrial?

Solución:


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