DERECHO DE AUTOR Y
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad intelectual abarca diferentes conceptos para la protección
de los Derechos de Autor y Propiedad Industrial. Con la entrada en
vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Colombia
y Estados Unidos la aplicación de estos conceptos y derechos de se
veran directamente modificados dentro de sus textos.
En el concepto y aplicación de los derecho de autor y de propiedad
Industrial existe una semejanza fundamental y consiste en que el bien
jurídico protegido esta constituido por un
aporte intelectual, en algunos casos creativo y en otros, por lo menos
vinculado a la creación.
No obstante existen diferencias considerables. En efecto, basta con mencionar
que el derecho de autor es reconocido como
un Derecho Humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y su
consideración como
tal significa que el atributo e inherente a la persona y no puede ser
desconocido ni vulnerado.
Por otra parte la propiedad industrial concede protección a ciertos
bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el
comercio, y no se percibe en ella una
consideración como la que reconoce el
derecho de autor a larelación existente entre autor y obra, ni ha sido
reconocida como
derecho humano.
El término de protección de las obras por Derecho de Autor es no
inferior a la vida del
autor mas ochenta años. Con la implementación Tratado de
Libre Comercio con Estados Unidos el Derecho de autor aplica sobre la base de
la vida de una persona natural, el plazo no sera inferior a la vida del
autor y setenta años después de su muerte.
Adicional a lo anterior debemos mencionar que el derecho de autor nace con la
creación de la obra y los derechos de la propiedad industrial con la
aceptación del registro ante la Superintendencia de Industria y
Comercio.
El caso que mencionaremos y la estructura del mismo esta
destinada a elaborar un problema jurídico inspirado en la
aplicación de los derechos de autor y la propiedad industrial y en el
termino de derecho de autor aplicado en el texto del Tratado de Libre Comercio
entre Colombia y Estados Unidos.
1.1.4 En aplicación de los argumentos esbozados precedentemente debemos
indicar, que el demandante afirma la existencia de un
Contrato Locación de Servicios celebrado con mi representada
evidenciandose claramente la no existencia de una relación
jurídica laboral, sino una relación de naturaleza civil, por lo
que en el presente caso no se configuraría una relación
jurídica procesal validada.
1.1.5 En consecuencia, el demandante NO TIENEN VÍNCULO LABORAL CON
CORPAC S.A., puesto que fueron contratados mediante Contrato de Locación
deServicios como Locador para que preste los servicios de salvamientos y
extinción de incendios en la Sede Aeroportuaria de Nazca, por el plazo
de tres meses.
1.1.6 En este orden de ideas, se puede advertir que NO EXISTE NINGUN VINCULO
LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y CORPAC S.A., siendo que el vínculo
contractual entre las partes fue de NATURALEZA CIVIL.
1.1.7 El demandante no han acreditado de modo alguno
haber mantenido una relación laboral con la recurrente, reiteramos su
relación ha sido de naturaleza civil, relación contractual
originada como
consecuencia de la celebración de los contratos de locación de
servicios indicados en los medios probatorios ofrecidos en su escrito de
demanda.
1.1.8 De otro lado debemos precisar, que la Relación Jurídica de
Naturaleza Civil, esto es el contrato de locación de servicios,
comenzó a partir del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el
demandante a partir de la fecha indicada, recién empezó
relación jurídica de naturaleza civil con mi representada, es
decir que desde el 25 de febrero de 1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el
demandante estuvo contrato bajo la modalidad de Intermediación Laboral,
hechos que son acreditados por el mismo demandante, en merito a los medios
probatorios ofrecidos presentados en su escrito de demanda.
1.1.9 Conforme lo establece el Art. 1764 del C.C. por la locación de
servicios el locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE, a prestarle
sus servicios por cierto tiempo y para un trabajodeterminado, conforme ocurre
en el presente caso.
Por todo lo expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declarar FUNDADA la
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, por cuanto
los demandantes no acredita mantener una relación laboral con la
recurrente y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 451
inc.5 del CPC, anular
los actuados y ordenar la conclusión del presente proceso.
1.2 MEDIOS PROBATORIOS:
1.2.1 Que en virtud de lo expuesto por el artículo 448° del
Código Procesal Civil, ofrecemos en calidad de medios probatorios el
mérito del escrito de demanda interpuesta contra el recurrente, escrito
en el cual el demandante acredita la existencia de una relación laboral
con la recurrente, por el contrario se acredita únicamente la existencia
de una relación de NATURALEZA CIVIL, conforme se advierte de los
contratos de prestación de servicios anexados a dicho escrito.
2.1 SOBRE LA INESXISTENCIA DE UN VINCULO LABORAL CON EL DEMANDANTE:
2.1.1 CORPAC S.A. es una empresa Estatal de Derecho Privado, del Sector
Transportes y Comunicaciones, creada por el Decreto Legislativo Nº 99,
cuyo objeto social es la administración de los servicios de
aeronavegación y servicios aeroportuarios a nivel nacional (en
éste último caso, con excepción de las sedes concesionadas),
encontrandose sus trabajadores bajo el régimen de la actividad
privada, regulado por el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
2.1.2 La relación contractual entre el demandante y mi representada es
de NATURALEZA CIVIL, ha sido queda acreditado por el demandante en su escrito
de demanda y medios probatorios ofrecidos.
2.1.3 En consecuencia, el DEMANDANTE NO TIENE VÍNCULO LABORAL CON MI
REPRESENTADA, por lo que carece de legitimidad para pretender el pago de
beneficios sociales.
2.1.4 Cabe señalar que el numeral 23.1 y 23.3 del artículo 23 de
la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala QUE
CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN AFIRMA HECHOS QUE CONFIGURAN SU
PRETENSIÓN, asimismo corresponde al dema
Hechos:
Juan David Paternina, autor de una obra, describe y
plasma en su libro la idea del
diseño de una botella plastica ecológica cuyas
características de envase y tapa detalladamente especificadas la
recomienda para licores. La obraescrita por él se encuentra registrada
en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como una obra literaria,
sin embargo el autor murió el 5 de mayo de 1940.
El gerente de una reconocida empresa extranjera de licores
lee el libro y materializa la idea, adecuandola a uno de sus vinos.
Como funciona perfectamente y se acopla a todas
sus necesidades, decide registrarla como Propiedad Industrial en la
Superintendencia de Industria y Comercio el 5 de noviembre de 2011.
Hechos Jurídicamente Relevantes:
1. Existe el registro de derecho de autor de una obra literaria a nombre de
Juan David Paternina.
2. El autor murió el 5 de mayo de 1940.
3. El autor plasma en su obra la idea del diseño de una botella.
4. El gerente de una empresa extranjera materializa la idea de la botella.
5. Como la botella se acopla a las necesidades,
decide registrarla como
Propiedad Industrial.
Elementos Jurídicos
1. Ley 23 de 1982 – Derecho de Autor
2. Decisión Andina 351 de 199
3. Capitulo Dieciséis Del Tratado de Libre
Comercio entre Colombia y Estados Unidos.
Problema Jurídico:
¿Se puede registrar la botella como Propiedad Industrial?
Solución: