EXPOSICIÓN
Actualmente el derecho humano a subsistencia esta correlacionado como
ya se dijo con deberes que no involucran costos relevantes, por lo cual la
violación de derechos humanos mediante la extrema pobreza es
particularmente reprochable debido a su gratuidad e irracionalidad.
Los derechos de muchos seres humanos estan siendo negados sin ninguna
razón importante, dado que la implementación de políticas
destinadas a eliminar la indigencia no
afectaría de manera significativa y quiza en todo caso
favorecería los intereses del
resto. El autor se cuestiona sobre qué sera
mas efectivo si desafiar la indiferencia prevaleciente hacia la pobreza
por ser inmoral o por ser solo irracional.
Existe un retraso en la base informativa sobre esta
cuestión, hay información obsoleta: por ejemplo muchos ciudadanos
bien educados de países ricos, piensa que la erradicación de la
pobreza es una meta utópica pues dejaría también en la
indigencia a las personas pudientes de las democracias desarrolladas. Aun cuando no fuera considerada una tragedia sin solución,
si losesfuerzos para resolverlo fueran enormes, esto explicaría la
actitud de indiferencia predominante. Pero si se
reconoce que la extrema pobreza es remediable mediante una modesta
redistribución de recursos y por medio de políticas inteligentes,
entonces ignorar el problema deja de ser una simple actitud de evasión
racional, para convertirse en complicidad injustificable.
Aun así el autor aclara que no esta afirmando que el
único medio para erradicar la pobreza sea mediante la transferencia de
recursos, pero ésta si es necesaria. Es entonces
basandonos en los derechos humanos que este
derecho a los mínimos recursos no colisiona con razones
consecuencialistas ni con razones prudenciales o egoístas.
Cambiando de tema, el autor también habla de las metas del milenio desde
una perspectiva de derechos humanos. Éstas fueron aprobadas por los
Estados miembros de las Naciones Unidas y en relación a la extrema
pobreza marcan dos objetivos: El primero es reducir a la mitad entre 1990 y
2015 la proporción de personas cuyo ingreso es menor a un dólar
por día. El segundo objetivo esreducir a la mitad en el mismo plazo la
cantidad de personas que sufren hambre
Las Metas del Milenio han sido criticadas por su falta
de ambición y por la manera en la que miden la pobreza. El autor dice
que merecen varias objeciones. Los derechos son mas
que objetivos deseables, involucran prioridad que se ve erosionada si se habla
de metas. Por lo tanto esta terminología es desafortunada porque
no logra transmitir la urgencia y la crucial importancia del problema de la
indigencia.
Se critica que quieren reducir sólo a la mitad en
lugar de eliminar la pobreza, esto es una falta de respeto hacia cada una de
las victimas de esta injusticia global. Los derechos humanos tienen una
característica individualista, ellos derivan del caracter
único e inviolable de cada ser humano, por lo tanto se debe tener en
cuenta a cada individuo porque cada víctima es una perdida
inconmensurable y no fungible.
Se llaman así a aquellas en las que el deudor se obliga a proporcionar al
acreedor una prestación que es
específica, precisa y determinada, de tal manera que en el fin propuesto está
el fin perseguido por el
acreedor.
Obligaciones de medio
Sonaquellas en las que el deudor no se obliga a un resultado, la prestación a
la que se obliga no es ni
precisa, ni determinada; el deudor únicamente se obliga a desarrollar una
actividad, conducta o diligencias a
favor del
acreedor pero sin garantizarle el resultado.
Según el efecto vinculatorio
· Obligaciones personales.
· Obligaciones reales o propter rem.
Obligaciones personales
Se llama obligaciones personales u ordinarias a aquellas que emergen de un
vínculo jurídico entre dos o más
personas llamadas deudores y acreedores.
Son las obligaciones comunes que pueden surgir de un contrato, un hecho ilícito
o de otras fuentes de las
obligaciones.
Obligaciones reales o propter rem
En estas obligaciones estamos en el supuesto de que la prestación surge a cargo
de una persona sólo en
tanto y cuanto sea propietario o tenga posesión sobre una cosa (los impuestos).
Estas obligaciones propter rem se caracterizan porque el sujeto activo titular
del derecho real, está
determinado, se sabe quién es; el objeto respecto al cual hay posesión o
propiedad también está
individualizado, lo que no está determinado es el sujeto pasivo, que es
genérico, porque lo será todo aquel
que llegue a ser propietario o poseedor de la cosa.
2. Otras clasificaciones
Según su existencia
· Obligaciones principales.
· Obligaciones accesorias.
Obligaciones principales
Se llaman obligaciones principales a aquellas que para su nacimiento, vigencia
y eficacia no necesitan de otro
acto o hecho, que les de nacimiento, sino que tienen vida y autonomía propia.
Casi todas las obligaciones son
principales, portener autonomía y vida propia.
Obligaciones accesorias
Se llaman así a aquellas que para su nacimiento, existencia y eficacia
necesitan de otro hecho o acto, al cual
únicamente se encargan de reforzar o garantizar, sin el cual no tienen
configuración, ni vida propia, ni
existencia: lo accesorio corre la suerte de lo principal.
Las obligaciones accesorias a su vez, se sub-clasifican en:
Obligaciones accesorias personales
Son obligaciones accesorias personales cuando la garantía está dada en un
sujeto y esta obligación
accesoria, de carácter personal, se traduce en un contrato que se llama fianza,
donde un sujeto llamado
fiador garantiza a otro sujeto llamado deudor principal. El fiador no tiene
débito pero si tiene
responsabilidad o garantía.
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Obligaciones accesorias reales
Se llama así a aquellas garantías que recaen sobre un bien o un conjunto de
bienes individualizados.
Estas garantías reales a su vez se sub-clasifican en:
Pignoraticias
Son pignoraticias las que surgen a través de los contratos de prenda y
anticresis, porque en ambos no
sólo se afecta al valor económico de la cosa, sino que hay una traslación de la
cosa de manos de un
deudor o a un tercero por él.
No pignoraticias
Es una obligación accesoria real no pignoraticia la hipoteca, porque el deudor
o un tercero no se
desprende de la posesión material del
bien objeto de garantía sino únicamente afecta el valor
económico de la cosa.
Según su origen
· Obligaciones unilaterales.
· Obligaciones bilaterales.
· Obligaciones plurilaterales.Obligaciones unilaterales
Son obligaciones unilaterales cuando de la relación obligatoria sólo surge
obligación para una de las partes
contratantes. Por ejemplo el comodato
Obligaciones bilaterales
Son aquellas que hacen surgir obligaciones para ambas partes: una obligación
depende de la otra. Contratos
bilaterales sinalagmáticos perfectos como
la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el contrato de obra,
de transporte, etc.
Obligaciones plurilaterales
Esto sucede cuando los obligados son más de dos.
Según sus fuentes (de donde emanan)
· Obligaciones convencionales.
· Obligaciones legales.
· Obligaciones delictuales.
Obligaciones convencionales
Son tal vez las más numerosas; como
su nombre lo indica surgen de la autonomía de la voluntad. Dentro de
estas obligaciones convencionales tenemos a todas las que emergen de los
contratos pero también ahora
tenemos a la figura que se llama manifestación unilateral
Si la pobreza extrema es una violación a los derechos
humanos, entonces las políticas globales deberían pretender
erradicarla y no reducirla a niveles mal denominados aceptables.