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Fuentes Del Derecho Positivo Chileno - La Constitución Política, La Ley: en Chile, La Costumbre, Fuentes de las Obligaciones, Teoría de la Prueba
Fuentes Del Derecho Positivo Chileno
1 La Constitución Política (supra ley, mayor jerarquía)
Para Kelsen es la norma fundamental que le da caracter jurídico
normativo al resto de los actos. Su originaria es un supuesto. Pacto social.
Pueden los jueces declarar inaplicable una ley los jueces, si esta contradice
preceptos constitucionales; sin embargo esta declaración sólo
tiene efectos en la sentencia del caso, y no
general una invalidación general y permanente de la norma como en otros sistemas
legales. La constitución es raramente citada como
fuente de derecho, a no ser de que se trate del
recurso de protección (art. 20 Const.), que justamente protege del abuso contra una
serie de los derechos garantidos en la Constitución Política en
su numerando Nº 19.
Los tratados internacionales referentes a las materias de los derechos
garantizados por la Constitución que se encuentren vigentes y hayan sido
firmados por Chile,
tienen también un rango constitucional.
2. La Ley: en Chile
existen mas de 20 mil leyes desde que aquellas tienen numeración.
Estas solo pueden versar sobre las materias que la Constitución
señala en su artículo XX)
Existen ademas:
- los Decretos Ley del período 73-89,
- los Decretos con Fuerza del Ley que abarcan odas las material excluidas de la
competencia del Congreso
- una infinidad de ordenanzas, instrucciones, reglamentos y demas normas
dictadas en uso de atribuciones que otorga la ley y que tienen dependiendo del
caso, unaobligatoriedad general como por ejemplo las circulares del director
nacional del Servicio de Impuestos Internos, o sobre determinado grupo de
personas o funcionarios, como las ordenanzas municipales.
3 La Costumbre: Luego de discutirse antes dela promulgación del Código Civil,
el valor que se le daría a la costumbre, y triunfando una
posición cercana ala escuela de la exégesis. Contra-historicista
y legalista, se decidió que la costumbre sólo tendría
valor en el derecho civil cuando la ley se remitiera expresamente a ella
(Artículo 2º del
Código Civil. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en
que la ley se remite a ella.)
Dicha hipótesis, se verifica en el código civil tan solo seis
veces (arts.1546, 1940, 1944, 1951, 1954 y 2117) ademas de otras tantas
en otras normas varias.
La forma de su prueba no esta expresamente regulada, por lo que siendo
hechos los que la constituyen, debieran probarse según las reglas
generales de la prueba.
En el Código de Comercio, a diferencia de la legislación
común, se establece que en las practicas mercantiles la costumbre
ademas de tener fuerza de ley secundum legem, tendra
aplicación praeter legem, esto es, a falta de ley expresa que cubra un
supuesto de hecho. En su artículo 4º y 5º, el Código de
Comercio otorga valor a este tipo de costumbre y señala los requisitos
especiales que tiene para probarse lo hechos que la suponen: Art. 4. Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que
lasconstituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la
República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo
espacio de tiempo, que se apreciara prudencialmente por los juzgados de
comercio.
Art. 5. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una
cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque,
sólo podra ser probada por alguno de estos medios:
1 Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia
de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;
2 Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el
juicio en que debe obrar la prueba.
Por último el artículo 6º señala que: Las costumbres
mercantiles serviran de regla para determinar el sentido de las palabras
o frases técnicas del
comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
4 La Equidad: Esta fuente del derecho, entendida como equidad natural, o
justicia para el caso concreto, no se considera una fuente sino un criterio de
interpretación cuando, según el artículo 24 del
Código Civil, deban interpretarse pasajes oscuros o contradictorios de
la legislación positiva. (se entiende, a falta de otros criterios que
operan con anterioridad, como
la norma especial sobre la general o la posterior sobre la de mayor
antigüedad)
Sin embargo, la equidad, sí se constituye formalmente en una fuente de
derecho, apta de ser utilizada directamente por el juez ya que nuestro
Código de procedimiento Civil de 1903 señalaentre los requisitos
que debe contener toda sentencia: Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de
primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen
en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendran:
5. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de
equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.
Así, y solo en caso de falta de ley, y en consideración de que la
constitución Política consagra en su artículo 73º la
inexcusabilidad del los tribunales para fallas, no pudiendo aducir la alta de
norma expresa, es que la equidad viene a ser una fuente de derecho que pasa a
solucionar el llamado problema de las lagunas legales. En ese caso, los
principio de equidad utilizados, deberan ser no solo enunciados, sino
que explicados en su aplicación al caso concreto, aunque es de
discusión, si su utilización es pasible o no de casación
en el fondo (sí lo sera una sentencia donde se falla en
razón de principios de equidad existiendo normas legales, pues su
omisión, sí constituye un supuesto infraccional que claramente da
cabida a la instancia de una casación al fondo de la sentencia)
Fuentes del derecho
Son los hechos de los cuales el derecho surge y en los cuales el derecho se
encuentra.
Se dividen en:
a. Fuentes materiales: son todos los factores o elementos que influyen en la
conformación de un determinado ordenamiento jurídico y que le
confieren sus características propias. Son fuentes materiales la
doctrina, lasfuerzas morales, sociales y religiosas.
b. Fuentes formales: son los hechos o instrumentos a través de los
cuales el derecho se expresa, y es posible su conocimiento y aplicación.
La principal es la ley. Son fuentes formales también el reglamento, la
sentencia, la costumbre y los principios generales del derecho (estos dos últimos,
cuando la ley se refiere a ellos).
La ley
En su acepción mas amplia es toda norma de conducta establecida
por una autoridad. En una acepción mas restringida es toda norma
jurídica emanada del
poder legislativo: pero hay algunas de éstas que pese a tener forma de
ley no son técnicamente leyes y se les llama actos legislativos (por
ejemplo las leyes que regulan honores públicos a los grandes
servidores).
Santo Tomas define la ley como
una ordenación racional dirigida al bien común, promulgada y
sancionada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Planiol la define como
una regla social obligatoria establecida con caracter permanente por la
autoridad pública y sancionada por la fuerza.
a. Es regla social, norma de conducta exterior.
b. Emana de la autoridad pública. En Chile
emanan del
Congreso y el Pdte. de la Rep.
c. Es obligatoria para todos.
d. Es sancionada por la fuerza.
e. Es general. Ducci dice ademas que es abstracta y debe regir a todas
las conductas que se enmarcan en el presupuesto de hecho que la ley ha querido
regular.
f. Es permanente. Dura indefinidamente desde su momento de su
publicación hastasu derogación. Sin embargo, existen leyes
temporales que por su naturaleza tienen un plazo definido de vigencia, o
transitorias, que regulan el paso
de una legislación a otra.
g. La ley es cierta. No es un hecho que deba probarse.
El código, por su parte, define la ley como una declaración de la voluntad
soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda prohíbe o permite. Esta definición ha sido criticada:
Sería defectuosa en cuanto al fondo, porque no señala lo que es
la ley ni expresa sus caracteres fundamentales. No establece su fin de bien
común, que permite distinguirla de otras normas cuyo fin es un bien
particular. Tampoco señala otras características y hay otras
normas que cumplen con la definición y no son leyes.
Portalis la define como la manifestación
solemne de la voluntad del
soberano sobre un asunto de interés común.
Otra definición la podemos encontrar en el 60 Nº 20 de la CPR: toda
norma de caracter general y obligatoria que establezca las bases
esenciales de un ordenamiento jurídico. Indica la generalidad,
obligatoriedad y esencialidad.
Según la definición del
código, para que un acto tenga el caracter de ley, debe reunir
los siguientes requisitos:
a. Debe ser una declaración de la voluntad soberana. Ésta es un
nuestro ordenamiento, el Congreso Nacional, que las dicta, en concurrencia con
el Pdte. la República, que las sanciona y promulga.
b. Debe manifestarse en la forma prescrita por la Constitución. Esto se
refiere a lostramites externos que la Constitución señala.
No se referiría al fondo, aunque algunos discrepan.
c. Debe mandar, prohibir o permitir. Esto permite la clasificación
tripartita que veremos mas adelante.
El decreto ley
Es toda norma que dicta el Ejecutivo en ausencia o a espaldas del Legislativo,
invadiendo sus atribuciones. En Chile
se entiende por tal la norma acerca de cuestiones que son materia de ley,
dictada por un ejecutivo de facto que ha tomado o asumido la totalidad del poder
público.
En teoría carecen de valor legal. No son declaraciones de la voluntad
soberana sino de un grupo de personas que ejercen el poder público sin
derecho y se dictan en forma distinta a la prescrita por la Constitución.
Su obligatoriedad no es jurídica sino que tienen efectos en cuanto se
pueden hacer cumplir por la fuerza. Violan el 7 CPR, pero se dictan
precisamente en períodos de crisis constitucionales.
En la practica se les ha reconocido valor como
si fueran leyes y se dice que por la ratificación del legislativo, expresa o tacita, se
convierten en verdaderas leyes.
El decreto con fuerza de ley
Es una norma acerca de cuestiones que son materia de ley, dada por el
Ejecutivo, a virtud de una autorización que le ha conferido una ley.
En la CPR de 1980 se permite expresamente dictar decretos con fuerza de ley,
previa delegación del Congreso (32 Nº 3 y 61). La delegación
para dictar los DFL no puede ser superior a un año y se excluyen ciertas
materias de la posibilidad de delegarse.Se plantea el problema respecto a los
DFL anteriores a 1980 ya que la CPE de 1925 no autorizaba la delegación
(pero tampoco la prohibía). La delegación por lo tanto era nula,
pero la Corte Suprema decía no tener medios para desconocerles el valor
de ley y ademas que eran muy frecuentes y obedecían a necesidades
practicas. Por otro lado, el legislativo les reconocía el valor
de ley al referirse a los DFL como
tales y también el mismo Ejecutivo, que los dictaba.
Los tratados internacionales
Se dice que una vez ratificados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional y
se asemejan a las leyes. Sin embargo, hay que distinguir:
a. Tratados internacionales con rango constitucional: conforme al 5 inciso
2º CPR los tratados internacionales relativos a los derechos esenciales de
la persona humana se entienden incorporados a la Constitución.
Tendrían un rango supralegal según algunos. Deben haber sido
aprobados mediante una ley, promulgada y publicada para que se consideren
vigentes. Es deber del Estado dar vigencia a los tratados que suscribe, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad para el caso de que un tratado se
encuentre vigente conforme al derecho internacional y no lo sea para del derecho interno.
b. Tratados con rango de ley. Son la regla general y se refieren a todas las
materias esenciales o muy importantes para el Estado en el orden internacional
(tratados sobre límites o comerciales). Son verdaderas leyes.
c. Acuerdos internacionales de ordenreglamentario. Son consecuencia del ejercicio de la
potestad reglamentaria en materia internacional, sea de ejecución o
autónoma.
El contrato ley
Es una figura mixta entre un contrato entre un particular y el Estado, que
actúa como tal, y una ley que contiene la
manifestación de voluntad del Estado en la formación del consentimiento contractual y que regula el
interés del
particular y del Estado en materias que son propias de ley. Esta figura se
utiliza por razones de mantener estos derechos en el tiempo y no se modifiquen
por ciertas circunstancias (por ejemplo el DL 600 sobre inversión
extranjera).
El decreto y la potestad reglamentaria
Se entiende por potestad reglamentaria la facultad que tienen ciertas
autoridades para dictar normas obligatorias tendientes a facilitar la
aplicación de las leyes o a establecer la organización y
régimen de algún servicio.
El Pdte. de la Rep. esta premunido de esta facultad, según el 32
Nº 8 CPR. Su potestad reglamentaria puede dividirse en:
a. De ejecución: tiene por objeto la ejecución de las leyes y la
Constitución.
b. Autónoma: para dictar normas necesarias para la buena marcha del gobierno y la
administración y que versen sobre materias que no sean propias de ley.
La cosa juzgada de las sentencias judiciales
Es el efecto que le ley atribuye a una sentencia ejecutoriada para que una vez
que un litigio ha terminado por ella, se tenga por verdad lo resuelto y sea
imposible discutir el mismo asunto entre las mismas partes. Sufundamento es la
necesidad de asegurar la tranquilidad social y la estabilidad de los derechos.
Puede invocarse como acción o como excepción.
La jurisprudencia
Es la doctrina que emana de la repetición constante de contenidos que se
produce en las sentencias judiciales, especialmente del maximo tribunal. Según lo
dicho, no tiene fuerza obligatoria. Sólo toca al legislador explicar o
interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
La costumbre
Es la repetición de una determinada conducta, realizada por la
generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme,
y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.
Elementos de la costumbre:
a. Constante: debe consistir en actos repetidos durante bastante tiempo.
b. General: aceptada por toda la colectividad.
c. Uniforme: que los actos sean de la misma especie.
d. Aceptada como
obligatoria.
Tiene un elemento material: la repetición de los actos. Y un elemento
formal, la opinio juris, la conciencia subjetiva de los que siguen la
costumbre, de hacerlo por estar cumpliendo un imperativo jurídico.
Antiguamente se le reconocían amplios efectos. Nuestro código
sólo le reconoce valor a la costumbre secundum legem: la costumbre no
constituye derecho sino en los casos en que la ley se refiere a ella. Casos en
que la ley se refiere a la costumbre y le da valor:
i. En materia contractual tiene bastante aplicación la costumbre praeter
legem: los contratos obligan a todaslas cosas que por costumbre pertenecen a la
obligación.
ii. Remisiones específicas encontramos en el 51 (medidas de peso y
extensión), 1823 (venta a prueba), 1940, 1944, 1951 y 1954
(arrendamiento), 2177 (comodato).
Diferencias entre la costumbre civil y la costumbre comercial
El 4 CCom le da valor a la costumbre praeter legem y dispone que las costumbres
mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen
son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República
o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo,
que se apreciara prudencialmente por los juzgados de comercio.
Diferencias con la costumbre civil:
a. En materia comercial la costumbre suple el silencio de la ley. En materia
civil sólo puede aplicarse la costumbre cuando la ley se remite
expresamente a ella.
b. En derecho comercial se prueba por dos sentencias o tres escrituras
públicas solamente. En el derecho civil, por cualquier medio de prueba.
c. En el derecho comercial sólo se reconoce fuerza obligatoria a la
costumbre que reúna los requisitos que establece el 4 CCom. En el
derecho civil basta que la ley se remita a ella y no le exige ningún
requisito especial, es el juez quien aprecia si existe o no.
La equidad, el espíritu general de la legislación y los
principios generales del derecho
Los principios generales del
derecho son enunciados lógicos y generales que sirven de base a las
disposiciones de un ordenamientojurídico. Para
algunos corresponden al derecho natural. Para
otros son los que informan el ordenamiento positivo. En el proyecto de 1853 se
contemplaba a los principios generales del derecho como fórmula de
integración pero esto se suprimió y se introdujo el
espíritu general de la legislación, que vendría a ser su
equivalente. Esta es la postura de Pablo Rodríguez. Así en el
derecho civil patrimonial los principios son la autonomía de la
voluntad, la buena fe, la responsabilidad y el enriquecimiento sin causa.
Guzman Brito dice que ambas figuras no son equivalentes, ya que
espíritu equivale a ratio legis, razón o finalidad objetiva de la
ley y los principios no son razones o finalidades, aunque el espíritu de
la ley puede consistir en instrumentalizar un principio general. Pero debe
mantenerse la distinción.
La equidad y el espíritu general de la legislación son elementos
interpretativos y la equidad una fuente formal del derecho a falta de ley, en materia civil
(170 Nº 5 CPC).
El contrato y los actos jurídicos
El 1545 señala que todo contrato legalmente celebrado es una ley para
los contratantes y no puede ser invalidado sino por su mutuo consentimiento o
por causas legales. Se consagra aquí el principio de la libertad contractual.
En cuanto a la procedencia del recurso de
casación en el fondo por infracción a la ley del contrato, se ve en Fuentes.
El acto jurídico en general, asimismo, puede considerarse fuente formal
de derecho, pero sólo obliga a las partes que concurren a él.Los
estatutos de ciertos entes colectivos como
corporaciones o fundaciones pueden considerarse fuente del derecho.
Interpretación de la ley
Interpretar la ley consiste en fija su verdadero sentido y alcance frente a un
caso concreto. Implica por lo tanto dos procesos:
a. Comprensión general de la norma: fijar el sentido de la ley en
abstracto.
b. Aplicación al caso concreto.
La interpretación según su regulación, puede ser:
a. No reglada, como
en el código francés.
b. Reglada: la misma ley da normas para su interpretación. Así
ocurre en nuestro código y se puede fundar un recuso de casación
en el fondo por infracción a las leyes sobre interpretación.
Según su autoridad, puede ser:
a. Auténtica. Es la que hace el legislador. Él no esta
obligado por las reglas sobre interpretación dadas en el código
civil. Tiene una fuerza obligatoria general. Se efectúa por medio de una
ley interpretativa y ésta se considerara incorporada a la ley que
interpreta. Tiene entonces un efecto retroactivo pues afecta a hechos ocurridos
con anterioridad a ella, pero no afectara en manera alguna los efectos
de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Para distinguir si una ley es interpretativa o
modificatoria (que no es retroactiva), debe atenderse al fondo de la ley y no a
lo que ella misma declare en cuanto a ser interpretativa o no.
b. Judicial: es la que realizan los jueces, quienes deben ceñirse a las
normas dadas en el código. El 5 CC consagra undeber de los Tribunales
Superiores en cuanto a la interpretación de las leyes: en el mes de
marzo de cada año, daran cuenta al Pdte. de la Rep. de las dudas
y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de
las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.
c. Administrativa: es la que realizan los servicios públicos, por
autorización expresa de la ley. No obliga a los particulares ni a los
tribunales, sino solo a los funcionarios del
servicio en cuestión.
d. Doctrinal o privada: es la que es producto de la investigación
científica que hacen los tratadistas. No tiene fuerza obligatoria.
Según sus resultados, la interpretación puede ser:
a. Declarativa: el resultado de la interpretación coincide con el texto
de la norma indicada.
b. Extensiva: la norma se aplica a mas casos que los que resultan de su
tenor literal. Según Guzman Brito no se diferencia de la
analogía. Ugarte en cambio dice que en la interpretación
extensiva se aplica la norma a casos que el legislador, de pensarlos, los
habría incluido en el supuesto de hecho. En la analogía en cambio,
se aplica la norma a casos totalmente excluidos del supuesto de hecho.
c. Restrictiva: cuando la interpretación permite añadir un
presupuesto o requisito que el tenor literal no contenía, por lo que el
resultado es menos abierto, disminuye los casos a solucionar. Para
otros, interpretación restrictiva consiste simplemente en aplicarla a
los casos expresamente incluidos y se confunde con lainterpretación
declarativa.
Las normas de interpretación del
código civil
El código proporciona elementos para determinar el sentido de la ley
(sentido objetivo). No hay entre ellos un orden de prelación, como se
pensaba antes ( se exige para no interpretar que el “sentido” de la
ley sea claro, no la ley solamente, y ese sentido, se descubre en su
concordancia –aplicando los cuatro elementos interpretativos- en el
ordenamiento jurídico)
a. Elemento gramatical: cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatendera su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Lo esencial es que el sentido (en el ordenamiento) sea claro, no el tenor
literal. En cuanto a las palabras de la ley, se establecen las siguientes
normas:
i. Palabras definidas por el legislador para ciertas materias: se les
dara en éstas su significado legal.
ii. Palabras técnicas de toda ciencia o arte: se tomaran en el
sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que
aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
iii. La regla general es que las palabras de la ley se entenderan en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Este
sentido no es necesariamente el que aparece en el diccionario de la RAE aunque
los tribunales tienden a tomarlo así.
b. Elemento histórico: bien se puede, para interpretar una
expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o
espíritu, claramente manifestado en ella misma o en lahistoria fidedigna
de su establecimiento. La historia fidedigna del establecimiento de la ley se encuentra
principalmente en:
i. La discusión habida en el Congreso, los informes de las comisiones
respectivas, las actas de los cuerpos legisladores y de dichas comisiones
informantes.
ii. El mensaje con que se acompañan los proyectos.
iii. La opinión de los congresales que conste fuere generalmente
compartida en el Parlamento.
iv. La opinión del
autor de una ley, emitida antes o al tiempo de su dictación en forma
extraoficial y de la cual hay testimonio.
v. Las fuentes, como
otros proyectos u otras leyes de las cuales se tomó el precepto
cuestionado, y la opinión de los tratadistas considerada por el
legislador.
c. Elemento lógico: el contexto de la ley servira para ilustrar
el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la
debida correspondencia y armonía. Ademas los pasajes oscuros de
una ley se interpretan según su espíritu.
d. Elemento sistematico: la correspondencia de la legislación se
busca mas alla de la propia ley interpretada, se busca la
armonía de la ley respecto de las demas leyes. Los pasajes
oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente
si versan sobre el mismo asunto. De aquí deriva la interpretación
analógica: se atiende al sentido claro de una norma para casos
parecidos.
e. Espíritu general de la legislación y la equidadnatural. En los
casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación
precedentes, se interpretaran los pasajes obscuros o contradictorios del modo que mas
conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la
equidad natural. La equidad natural es la justicia en el caso concreto.
Aquí se utilizan estos elementos para la interpretación, no para
le integración. Incluye la interpretacion bajo principios como autonomía de
la voluntad de los privado frente a principio d legalidad de los organos
estatals, principio de buena fe, principio por reo en materia penal y pro
operario en materia laboral, principio consecutivo formal en el derecho
procesal, etc
Otras reglas de interpretación:
a. Aplicación extensiva y restrictiva: lo favorable u odioso de una
disposición no se tomara en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se
determinara por su genuino sentido y por las reglas de
interpretación precedentes. Hay preceptos que se interpretan de manera
restrictiva: leyes prohibitivas, aquellas que imponen sanciones o requisitos,
las que limitan el derecho de propiedad, las que confieren un beneficio, las
leyes delegatorias y en general las excepciones se interpretan
restrictivamente.
b. La ley especial prevalece por sobre la ley general Las disposiciones
contenidas en los códigos de comercio, de minería, del
Ejército y Armada, y demas especiales, se aplicaran con
preferencia a las del código civil. Lasdisposiciones de una ley
relativas a cosas o negocios particulares, prevaleceran sobre las
disposiciones generales de la misma ley, cuando entre unas y otras hubiere
oposición.
La integración de la ley
Frente a un caso específico el juez se puede encontrar con que no hay
una norma precisa del
ordenamiento positivo que lo resuelva. De acuerdo al 10 inciso 2º del COT y 73 inciso
2º CPR, el juez no puede excusarse de fallar ni aún a falta de ley
que resuelva la contienda. El 170 Nº 5 CPC, dispone que el juez puede
fundamentar su decisión en la equidad. El juez, entonces, recurre a la
equidad frente a una laguna legal. Recurriendo a la equidad puede utilizar la
analogía.
Fuentes de las Obligaciones
Los Contratos.
Contrato es el acto jurídico bilateral destinado a crear obligaciones.
El código lo define como
un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Confunde contrato y convención, que es doctrina se
diferencian.
Cosas que se distinguen en los contratos
1. Cosas de la esencia son aquellas cosas sin las cuales el contrato o no
produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Le dan su
fisonomía propia al contrato.
2. Cosas de la naturaleza del
contrato son las que no siendo esenciales en él se entienden
pertenecerle, sin necesidad de una clausula especial. Pueden ser
suprimidas por la voluntad de las partes, es necesaria una clausula
formal.
3. Cosas accidentales del contrato son aquellas que ni esencialni naturalmente
le pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales.[1]
Efectos de los contratos
El contrato arranca su fuerza obligatoria de la voluntad de las partes y solo a
ellas puede afectar. No hay una disposición expresa en el código
que diga esto, pero no es dudoso que se desprende del 1545. Pero hay ciertas personas a las
que aprovechan los efectos del
acto o sufren sus consecuencias.
Efectos entre las partes. Son partes en un contrato las personas que
intervinieron en su celebración. Deben considerarse partes quienes
actuaron debidamente representados.
La ley del
contrato. Se establece la fuerza que tiene el contrato entre las partes: todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Para los contratantes el contrato es una verdadera ley
particular: el juez no puede alterar lo estipulado en el contrato. El contrato
eso sí debe ser valido (legalmente celebrado). Debe cumplirse con
dos excepciones: que las partes acuerden abolirlo y que la ley autorice
expresamente dejarlo sin efecto por determinadas causas.
Infracción de la ley del
contrato. Los jueces interpretan el contrato, determinan su sentido y alcance.
Pero a ellos toca la calificación jurídica. Esta
calificación cae dentro del
control de la Corte Suprema. Los tribunales no deben desnaturalizar las
estipulaciones. De esta manera violan la ley del contrato. Actualmente se acepta la
casación enel fondo por violación de la ley del contrato. Para algunos, por la ley del contrato misma y para otros, por infracción del 1545.
Ejecución de buena fe. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por
consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas
las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o
que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Dice Meza Barros que la
ejecución de buena fe significa que el contrato debe cumplirse conforme
a la intención de las partes y las finalidades que se han propuesto al
contratar y que un corolario de esto es que no sólo obliga a aquello que
fue materia de expresa estipulación. Las leyes relativas a los contratos
son supletorias de la voluntad de las partes.
Principio de autonomía de la voluntad. Las partes son libres de
señalar las proyecciones del
contrato, su duración y sus efectos. El legislador sanciona el acuerdo
de voluntades, reputandolo ley para los contratantes (1545).Esta
libertad no tiene mas límites que la ley, las buenas costumbres y
el orden público. Este principio se refleja en múltiples
disposiciones: las partes pueden crear contratos innominados, los contratos son
generalmente consensuales, las partes pueden hacer solemnes contratos que no lo
son, en la interpretación de los contratos debe atenderse en primer
término a la intención de los contratantes.
Hay una tendencia a limitar la autonomía de la voluntad. Este principio
descansa en la igualdad de los contratantes, perodesde que no es así no
se justifica. Fruto de esta tendencia son las regulaciones de estipulaciones,
fijaciones de precios, la lesión, la teoría de la
imprevisión.
Efectos respecto de terceros.
Hay que distinguir entre terceros relativos y absolutos. Esta materia
sera estudiada a profundidad en el Derecho Civil.
Interpretación de los contratos
Interpretar un contrato es determinar el sentido y alcance de sus
estipulaciones. El juez es el que debe realizar esta labor y para orientarlo el
legislador ha formulado las reglas de interpretación.
Los jueces del
fondo son soberanos para interpretar la voluntad de los contratantes, esto
escapa al control de la Corte Suprema. Esta interviene sólo cuando hay
violación de ley:
a. Cuando los jueces del
fondo establecen la existencia de un contrato determinado, pero le atribuyen
consecuencias distintas a las que la ley prevé.
b. Cuando los jueces del
fondo, a pretexto de interpretar el contrato lo desnaturalizan o rehacen.
El código adoptaría un sistema subjetivo de
interpretación, consistente en indagar la voluntad real de las partes. A
este se opone el sistema objetivo, en que la declaración de voluntad
tiene pleno valor en sí, independiente de la voluntad de las partes.
La intención de los contratantes. Conocida claramente la voluntad de los
contratantes, debe estarse mas a ella que a lo literal de las palabras.
Sólo puede apartarse el intérprete de lo literal de las palabras
cuando la intención sea conocida claramente. Paraconocer esta intención
se dan diversas normas.
Alcance de los términos generales del
contrato. Por generales que sean los términos de un contrato,
sólo se aplicaran a la materia sobre la que se ha contratado.
Interpretación del contrato en el sentido que las clausulas
produzcan efectos. El sentido en que una clausula puede producir
algún efecto debera preferirse a aquel en que no produzca efecto
alguno.
Interpretación conforme a la naturaleza del contrato. En aquellos casos en que no
apareciere voluntad contraria, debera estarse a la interpretación
que mejor cuadre con la naturaleza del
contrato. Las clausulas de uso común se presumen aunque no se
expresen.
Interpretación armónica de las clausulas del contrato. Las clausulas de un
contrato se interpretaran unas por otras, dandose a cada una el
sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Interpretación de un contrato por otro. Las clausulas de un
contrato podran interpretarse por las de otro contrato entre las mismas
partes y sobre la misma materia.
Aplicación practica del
contrato. Las clausulas contractuales pueden interpretarse por la
aplicación practica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una
de las partes con aprobación de la otra. Esta es la
interpretación auténtica.
Casos especiales previstos por el contrato. Cuando en un contrato se ha
expresado un caso para explicar la obligación, no se entendera
por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso,
excluyendo a los otros a que naturalmentese extienda.
Interpretación de las clausulas ambiguas cuando son inaplicables
otras reglas interpretativas. Las clausulas ambiguas que hayan sido
extendidas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se
interpretaran contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la
falta de una explicación que haya debido darse por ella. Pero si la
ambigüedad no es imputable a ninguna de las partes, se
interpretaran las clausulas ambiguas a favor del deudor.
Teoría de la Prueba
El Juez debe fijar los hechos relevantes (interpretar la realidad mediante los
medios de prueba) y seleccionar las normas que describen y sancionan esos
hechos otorgandole un sentido jurídico, para, interpretando esta
relación, dar un cumplimiento de lo normado en el derecho para el caso
concreto.
Dirimir en la realidad hechos relevantes en relación a las
hipótesis de derecho que las partes (en el derecho privado) alegan como aplicables,
comprobar esta descripción jurídica y señalar el sentido y
alcance de su conexión.
Puede definirse la prueba como
la verificación por los medios legales de la afirmación de un
hecho que sirve de fundamento a un derecho.
La prueba esta regulada en el código civil en el título de
la prueba de las obligaciones. Pero se entiende que estas normas se aplican
también a los derechos reales y a todas las situaciones jurídicas.
Respecto del estado civil se regula su prueba en un título aparte, pero
se aplican supletoriamente las reglas del
título De la prueba de lasobligaciones.
Otras normas se establecen en el CPC y el COT.
Las normas de la prueba son de naturaleza civil y procesal al mismo tiempo. Como hemos dicho la prueba no es un elemento del derecho pero
condiciona su eficacia. La prueba no sólo es necesaria en juicio y
algunas normas de la prueba se establecen en relación al acto
jurídico sustantivo que se celebra. En todo caso, las normas sobre la
oportunidad de la prueba y a la forma de rendirla, son netamente procesales.
Objeto de la prueba
El principio general en esta materia es que se prueban los hechos y no el
derecho. Esto vale tanto para la ley como
para los decretos supremos del Pdte. de la Rep. El derecho, sin embargo, debe
probarse en ciertas oportunidades:
a. La costumbre: debe probarse, por cualquier medio de prueba. La costumbre
comercial, de acuerdo a lo establecido al CCom, pero sólo si no constare
al juez su existencia.
b. La ley extranjera: podra probarse por informe de peritos.
En cuanto a los hechos, es necesario hacer algunas distinciones:
a. Hechos materiales (que incluyen los hechos jurídicos). Pueden
probarse por cualquier medio de prueba.
b. Actos jurídicos: existen ciertas limitaciones en los medios de
prueba. Y si se exige una solemnidad, no podra probarse sino por medio
de ésta.
Carga de la prueba
El 1698 establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al
que alega aquellas o éstas. Este es el principio general, y la doctrina,
haciendo uso de la división de los hechos quehicimos mas arriba,
establece que debe probar quien alega la existencia de un hecho constitutivo,
impeditivo, modificativo o extintivo.
Otra explicación que se da y que según Ugarte es deficiente,
consiste en decir que debe probar quien asevera un hecho contrario al estado
normal de las cosas o a una situación adquirida.
Los medios de prueba
Son aquellos que las partes pueden emplear, de acuerdo a la ley, para producir
el convencimiento del
juez.
Sistemas probatorios
a. Sistema legal. Es el que establece nuestra legislación: la ley
determina los medios de prueba admisibles, su valor probatorio y la oportunidad
en que pueden ser rendidos.
b. Sistema de la prueba libre: las partes pueden usar cualquier medio para
producir el convencimiento del
tribunal y el juez valoriza discrecionalmente las pruebas rendidas.
c. Sistema mixto. Combina los dos anteriores. Según algunos autores es
nuestro sería un sistema mixto, al autorizar al juez a preferir la
prueba que consideren mas acorde con la verdad de entre dos o mas
contradictorias. (428 CPC). También se faculta al juez para considerar
una sola presunción como
plena prueba si tiene caracteres de gravedad y precisión suficientes. Se
les faculta para decretar la inspección personal del juez y para decretar medidas para mejor
resolver.
Enumeración
El código civil enumera como medios de
prueba los instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones,
confesión de parte, juramento diferido e inspección personal del juez. ElCPC agrega
el informe de peritos. El juramento diferido se suprimió.
Admisibilidad y valor probatorio
En ciertas circunstancias no se admiten algunos medios de prueba. El valor
probatorio es la fuerza relativa que como
elemento de convicción tiene cada medio de prueba respecto a los
demas. La ley fija el valor probatorio de cada medio de prueba. De
acuerdo al valor, el medio de prueba puede ser:
a. Plena prueba: basta por sí solo para dejar por establecido el hecho.
b. Prueba semiplena: aquella que debe ser completada por otros medios o que
sirve de base a una presunción.
c. Prueba excluyente: aquella que deja establecido el hecho y no admite prueba
en contrario.
Procede revisar los hechos por la Corte Suprema cuando se interpone un recurso
de casación en el fondo por infracción de las leyes reguladoras
de la prueba. Hay violación de las leyes reguladoras de la prueba cuando
se ha alterado el peso de la prueba, cuando se acepta un medio probatorio no
señalado por la ley o se repudia uno de los que la ley contempla o
cuando se infringen las leyes que regulan el mérito probatorio que ellas
atribuyen a los diversos medios de prueba.
Apreciación de la prueba
Los tribunales deben apreciar la prueba de acuerdo a las normas que fijan su
valor probatorio. Si hay dos o mas pruebas contradictorias y no hay ley
que resuelva el conflicto, el juez puede preferir la que crea mas
conforme con la verdad. Existen materias en que se faculta al juez para apreciar
la prueba enconciencia: juicios de mínima cuantía, juicios
laborales (sana
crítica), ley de arrendamiento de bienes raíces urbanos.
Clasificaciones de los medios de prueba
Los instrumentos
Es todo escrito o medio en que se consigna un hecho. Es un medio de prueba generalmente
escrito y preconstituido. A veces se usan otras palabras para designar los
instrumentos: documentos (309), título (1901), acto o contrato (1709,
1683).
Hay veces que el legislador exige los instrumentos por vía de
solemnidad, y así, la ausencia o nulidad del
instrumento implica la nulidad del
acto o su inexistencia. Pero si sólo se exige por vía de prueba,
su nulidad no conlleva la nulidad del
acto o contrato.
Clasificación de los instrumentos
a. Públicos o privados: públicos son los autorizados con las
formalidades legales por el competente funcionario. Todo otro es privado.
b. Originales o copias.
La prueba de testigos
Son testigos aquellos que, sin ser partes en el proceso, declaran sobre hechos
de que tienen conocimiento. El código se refiere a la admisibilidad de
la prueba de testigos.
No se admite prueba de testigos respecto de las obligaciones que deban constar
por escrito. Deben constar por escrito los actos o contratos que contengan la
entrega o promesa de una cosa que valga mas de dos UTM.
Valor probatorio de la prueba testimonial.
Esta señalado en el 383 y 384 CPC. Va desde la plena prueba en la
declaración de dos o mas testigos presenciales, contestes en el
hecho y en suscircunstancias, sin tacha, legalmente examinados y que den
razón de sus dichos, hasta la simple base de presunción judicial,
constituida por las declaraciones de testigos de oídas.
La confesión
Es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho
que puede producir consecuencias jurídicas en su contra.
Características:
a. Es una declaración unilateral de voluntad.
b. Produce consecuencias jurídicas en contra del confesante.
Es indivisible. Por regla general no puede dividirse en perjuicio del confesante. Por
excepción puede dividirse
c. Es irrevocable. Una vez prestada la confesión no puede retractarse,
salvo que se haya padecido un error de hecho. Se revoca, sea que se haya
referido a hechos personales o no personales.
Casos en que no se admite la confesión
Cuando el instrumento público es exigido por vía de solemnidad.
En el juicio de separación de bienes, por el mal estado de los negocios del marido, la
confesión de éste no hace prueba.
No se admite tampoco en los juicios de nulidad de matrimonio.
Valor probatorio de la confesión
a. Confesión judicial: produce plena prueba respecto de los hechos
personales (en verdad es prueba excluyente, porque no admite prueba en
contrario). Respecto de los hechos no personales del confesante produce plena prueba pero se
admite prueba en contrario.
b. Confesión extrajudicial. Si es verbal, sólo se toma en cuenta
en los casos en que se admite la prueba de testigos. Si laprestó en
juicio diverso, pero entre las mismas partes, el juez puede darle el
mérito de prueba completa habiendo motivos poderosos para estimarlo
así. Si se prestó en presencia de la parte que la invoca, o ante
un juez incompetente, pero que ejerza jurisdicción en un juicio
cualquiera, se estima presunción grave para acreditar los hechos. En los
demas casos es sólo base de una presunción judicial.
Las presunciones
Presumir un hecho es deducirlo de ciertos antecedentes o circunstancias
conocidas. Requiere la existencia clara y precisa de ciertos hechos o datos en
que se fundamentara, que son llamados presupuestos de la
presunción. Pueden ser legales o judiciales. Las legales implican
mas bien una inversión del
onus probandi.
Presunciones judiciales son aquellas en que el juez, de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidos, infiere o deduce un hecho desconocido en el proceso.
Es necesario que el presupuesto esté probado (salvo que no requiera
prueba).
En principio sirve para probar toda clase de hechos, jurídicos o
materiales. Pero no sirve tratandose de actos solemnes en que la falta
de solemnidad no se puede suplir por prueba alguna.
Se puede probar una obligación que ha debido consignarse por escrito y
no lo fue. Pero si la presunción se construye sobre la base de
circunstancias que han sido acreditadas solamente por testigos, la
jurisprudencia les resta valor, para evitar que se burle el principio sobre
limitación de la prueba testimonial.
Condiciones y valorprobatorio de la presunción judicial
Las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes:
a. Graves: que el hecho conocido del
cual se infiere el hecho desconocido haga llegar a éste último
sin esfuerzo, en forma casi obligada.
b. Precisas: que no sean vagas, difusas o susceptibles de aplicarse a diversas
circunstancias.
c. Concordantes: que haya armonía entre las diversas presunciones, que
no exista contradicción entre unas y otras.
El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que queda
entregada a los jueces del
fondo.
Del CC se infiere que para que constituyan plena prueba deben ser varias. Sin
embargo, de acuerdo al CPC, una sola presunción puede constituir plena
prueba cuando a juicio del
tribunal tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para
formar su convencimiento.
Inspección personal del
tribunal
Es el examen que hace el juez de hechos o circunstancias materiales
controvertidos en el pleito, con el objeto de adquirir pleno convencimiento
acerca de su verdad o inexactitud.
Procede cuando la ley la exige y en todos los casos en que el juez lo estime
necesario.
Valor probatorio
Produce plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el
tribunal establezca en el acta levantada en la inspección, como resultado de su
propia observación.
Informe de peritos
Es un medio de prueba que consiste en un dictamen u opinión sobre hechos
discutidos el el pleito, para cuya apreciación se requieren
conocimientosespeciales de alguna ciencia o arte. Puede ser obligatorio en los
casos en que la ley lo exija. Puede ser facultativo, lo decretara el
tribunal sobre hechos que requieren conocimientos especializados y
también sobre algún punto de derecho referente a legislaciones
extranjeras.
Los peritos se designan en una audiencia ante el juez por las partes. Si no hay
acuerdo, los nombra el juez mediante resolución.
Normalmente el perito debe citar a las partes para evacuar el informe, pero se
ha fallado que la omisión de esta citación no es causal de
casación en la forma, sin perjuicio del valor probatorio que pueda
asignarsele al haber sido producido irregularmente.
Valor probatorio
Los tribunales aprecian el valor probatorio del
informe de peritos conforme a las reglas de la sana crítica.
Sana
crítica es el conjunto de normas lógicas de sentido común
que el juez debe emplear para ponderar o valorizar este medio probatorio. Se
trata de un criterio normativo no jurídico.
Otros elementos de prueba
En cuanto a elementos de prueba que consisten en grabaciones de voz o de
imagenes, nuestra legislación no los contempla expresamente y
parece excluirlos. Pero pueden asimilarse a instrumentos privados y así,
tendrían valor cuando son reconocidos o mandados a tener por reconocidos
(esto último se prueba por cualquier medio, como el cotejo de letras en el 355 CPC). Se
abandona un concepto estructural de documento para dar pie a uno funcional, en
que se mira a la intención representativa:instrumento es un objeto representativo
de cosas o hechos, sin importar la forma o materialidad de la
representación.
En todo caso, tienen cabida estos medios de prueba como base de una presunción judicial,
no hay nada que se oponga a estos y los tribunales lo han aceptado, sobre todo
los Juzgados de Policía Local. Y se aplica el 426 CPC en que una sola
presunción puede constituir plena prueba.[2]
Teoría del
Acto Jurídico
Hecho: Todo lo que sucede. Estado de cosas o modificación de un estado
de cosas.
Hechos jurídicos: acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce efectos
jurídicos.
Efectos jurídicos: nacimiento, modificación o extinción de
una relación jurídica.
Supuesto jurídico: hechos y circunstancias que la norma legal
prevé y a los cuales atribuye la producción de efectos
jurídicos.
Consecuencias de los hechos jurídicos
1. Adquisición de una relación jurídica: la ley la
atribuye a un sujeto determinado
2. Modificación: la relación jurídica sufre cambios sin
perder su identidad.
3. Extinción: desaparición del
derecho subjetivo (no es lo mismo que la pérdida).
Momento desde el que se producen los efectos jurídicos: desde que se
cumplen todos los requisitos previstos por el supuesto legal. Si es complejo,
desde que se produce el último.
Retroactividad por excepción: disposición de la ley o voluntad de
las partes.
Acto jurídico: manifestación de voluntad hecha con el
propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los
efectosqueridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha
manifestación de voluntad.
Elementos de la definición:
1. Manifestación de voluntad: es la voluntad exteriorizada, constando de
un aspecto objetivo y uno subjetivo.
2. Debe perseguir un propósito específico y determinado: producir
efectos jurídicos (doctrina italiana: fin practico, que el
derecho traduce en términos jurídicos).
3. Produce los efectos queridos por el autor o las partes porque el derecho la
sanciona: derivan en forma inmediata de la voluntad de las partes y en forma
mediata de la ley.
Estructura del acto jurídico.
1. Elementos esenciales: aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o
degenera en uno distinto.
1.1. Comunes o generales
1.2. Especiales
2. Elementos de la naturaleza: los que no siendo esenciales en un contrato se
entienden pertenecerle, sin necesidad de clausula especial.
3. Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen, y que se le agregan por medio de clausulas especiales.
Requisitos de los actos jurídicos.
1. Requisitos de existencia: son los indispensables para que el acto nazca a la
vida del derecho, para que exista como tal y produzca
efectos. Voluntad, objeto, causa y solemnidades de existencia.
2. Requisitos de validez: son necesarios para que el acto tenga un vida sana y produzca sus
efectos en forma estable. Voluntad exenta de vicios, objeto lícito,
causa lícita, capacidad y solemnidades de validez.
7. La voluntadjurídica
Requisitos.
1. Manifestación de la voluntad.
1.1. Expresa, explícita o directa: se exterioriza la voluntad a
través de una declaración, contenida en palabras o incluso en
gestos o indicaciones. Deber del
declarante de hablar claro, de manera que soporta las consecuencias de su falta
de claridad (1566)
1.2. Tacita: se manifiesta a través de un comportamiento que va
dirigido a un destinatario. Existe una conducta de la cual, a
través de un proceso de deducción lógica, se hace posible
extraer una conclusión inequívoca, y desprende una
manifestación de voluntad implícita o indirecta.
Para nuestro código en general tienen
el mismo valor la manifestación expresa y tacita.
Manifestación tacita: 1241, 2124, 103 CCom. Es necesaria
declaración expresa: testamento, solidaridad, condonación del dolo.
El silencio: no se formula una declaración ni ejecuta una conducta
concluyente. La regla general es que no produzca efectos. Excepciones:
a. La ley le atribuye valor al silencio: asignatario en mora de declarar si
acepta o rechaza, mandato a personas que se encargan de negocios ajenos.
b. Las partes le atribuyen valor: por ejemplo la clausula de
prórroga automatica.
c. El juez, según las circunstancias. Silencio circunstanciado: aquel
que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias
externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente el valor de
una manifestación de voluntad.
El silencio como
manifestación de voluntad esta sujeto a las mismas reglas.No es
lo mismo el silencio manifestación de voluntad que el silencio cuando la
ley impone la carga responsabilidad de manifestar explícitamente algo.
2. La voluntad debe ser seria. Es seria cuando existe el propósito
específico de producir un efecto practico sancionado por el
derecho.
Principio de la autonomía de la voluntad: el hombre es libre para
obligarse o no, y si lo hace, lo hace por su propia voluntad. 1545.
El consentimiento : es la voluntad en los actos jurídico bilaterales.
Reglamentada la formación del
consentimiento en el código de comercio, 97 a 108 a travez del tratamiento de
oferta y aceptación.
Los vicios de la voluntad.
El error: falsa representación de la realidad factica o
jurídica, ya sea por ignorancia o por equivocación.
El error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad
jurídica por la ignorancia de una norma o por la equivocada
interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso
concreto. No vicia el consentimiento.
El error de hecho: falsa representación que se tiene, por ignorancia o
equivocación, de una cosa, un hecho o de una persona.l
La fuerza: apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona
destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto
jurídico.
La fuerza física o absoluta no vicia el consentimiento, sino que lo
impide.
La fuerza moral es la que vicia el consentimiento. Es la amenaza actual de un
mal futuro ejercida con el fin de obtener el consentimiento.Requisitos:
a. Fuerza grave: aquella que es capaz de producir una impresión fuerte
en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y
condición. Se presume la gravedad cuando la amenaza infunde en la
víctima el justo temor de verse expuesta ella, su consorte, o alguno de
sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
b. Fuerza injusta: no debe consistir en el ejercicio legítimo de un
derecho. Es injusta si se ejerce un derecho con un fin desviado, distinto al
cual el legislador tuvo en vista para establecerlo.
c. Intencionada (o determinante, pero es incorrecto): debe haber sido ejercida
con el objeto de obtener el consentimiento.
Puede provenir de una parte o un tercero.
El temor reverencial, esto es el solo temor de desagradar a las personas a las
que se debe sumisión y respeto, no vicia el consentimiento.
Efecto de la fuerza: da derecho a la parte afectada a pedir la nulidad
relativa.
El estado de necesidad vicia el consentimiento en otras legislaciones como la italiana, pero no
en la nuestra. En Italia se rescinde el contrato pero da derecho a una justa
compensación por el servicio prestado.
El dolo: vicio del
consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a
que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto
o contrato.
Clasificación del dolo.
Requisitos para que vicie el consentimiento:
a. Que sea obra de una de las partes. En los actos unilaterales es
necesariamente un tercero.
b. Que seadeterminante.
Cumpliéndose estos requisitos, da derecho a la víctima a pedir la
nulidad relativa. No cumpliéndose, da derecho a acción de
perjuicios.
i. Contra el que lo fraguó por la totalidad de los perjuicios
ii. Contra el que se aprovechó de él, hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
El dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley. En
todos los demas debe probarse. Se prueba por quien fue víctima de
él. Se presume dolo en quien detenta u oculta un testamento.
El dolo pasado se puede condonar, con tal que se haga expresamente. La
condonación del
dolo futuro no vale.
La Capacidad
La capacidad de goce, que es un atributo de la personalidad es la aptitud para
ser sujeto de derechos.
La capacidad de ejercicio, que es requisito de los actos jurídicos es la
aptitud legal de una persona para obligarse y ejecutar actos jurídicos
validos por sí misma, sin el ministerio o la autorización
de otra.
La regla general es la capacidad: toda persona es legalmente capaz excepto
aquellas que la ley declara incapaces. Hay incapaces absolutos, relativos, e
incapacidades especiales.
El Objeto
Para algunos el objeto del
acto jurídico son las relaciones jurídicas que crea. Para otros, serían las prestaciones, las cosas que
deben darse o ejecutarse. El código civil chileno sigue esta
última opinión, porque todo acto jurídico recae en
último término en una prestación. En el 1463 se aproxima a
la primera opinión.
El objeto ilícito. Si elobjeto es ilícito, el acto es
ilícito, pero susceptible de anularse. Objeto ilícito es el que
versa sobre hechos o contratos prohibidos por las leyes, o sobre hechos
contrarios a las buenas costumbres o al orden público. Vial disiente de
León, por cuanto las cosas incomerciables no constituyen objeto
ilícito, sino que falta de objeto: habría un error en el Nº1
del 1464.
Eugenio Velasco dice que objeto ilícito es que carece de cualquiera de
los requisitos del
objetos, no sería un requisito adicional.
La Causa
El código la define como
el motivo que induce al acto o contrato.
Las Formalidades
Son ciertos requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo
del acto
jurídico, requeridos por la ley con objetos diversos y cuya
omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
Efectos de los Actos Jurídicos
Son las relaciones jurídicas que crea. En el objeto son materia de la
declaración y aquí precisamente se producen porque son queridos.
En todo caso muchas veces es el legislador el que regula estos efectos, en
consideración a la finalidad económico social del negocio y que son los que parecen
mas adecuados a la reglamentación de intereses que las partes
normalmente han tenido en cuenta. clasificación.
1. Esenciales, naturales y accidentales.
1.1. Esenciales. Aquellos que determina la ley y que se producen como consecuencia obligada de la celebración del acto
jurídico.
1.2. Naturales. Aquellos que estando establecidos por la ley pueden ser
eliminados.1.3. Accidentales. Aquellos que las partes pueden incorporar en
virtud de la autonomía de la voluntad.
2. Directos e indirectos.
2.1. Directos. Surgen como
consecuencia inmediata y directa de la celebración de un acto
jurídico.
2.2. Indirectos. Resultan de ciertas relaciones o situaciones jurídicas
que son producto a su vez de un acto jurídico. Ej: la relación de
alimentos entre cónyuges, que sin ser un efecto del
matrimonio como acto, deriva del matrimonio.
Ineficacia de los Actos Jurídicos
La reacción del
ordenamiento jurídico contra el acto que no cumple los requisitos que
él establece puede consistir en distintas sanciones. No siempre se
sanciona con la ineficacia del
acto. La ineficacia comprende entonces todos los casos en que la
reacción del ordenamiento
jurídico incide sobre la producción de los efectos del acto disconforme. Un
acto puede ser ineficaz porque se omitió un requisito esencial para su
existencia jurídica, o un requisito establecido para la validez del acto o por
circunstancias o eventos coetaneos o posteriores a su
celebración. La ineficacia de un acto jurídico validamente
formado puede provenir de muchas causas: falla una condición suspensiva,
se cumple una condición resolutoria, no se cumple un requisito para que
el acto produzca efectos respecto de terceros o causas de impugnación
hechas valer por el interesado. Actos jurídicos impugnables: aquellos
que incluso reuniendo todos los requisitos de validez pueden destruirse en sus
efectos en virtud deacción de las partes o de tercero, por
circunstancias extrínsecas a menudo supervivientes, a las que el
ordenamiento da relevancia (Ej: ingratitud del donatario, lesión, fraude en
perjuicio de los acreedores). A diferencia de la nulidad no opera normalmente
con efecto retroactivo.
1. La inexistencia. Es la falta de acto jurídico. Mas que una
sanción es simplemente la no concurrencia de los requisitos que la ley
establece para que un hecho se pueda ver como
acto jurídico. Si no hay acto jurídico, no puede producir efectos
como tal. Se
pregunta si tiene cabida en nuestra legislación.
1.1. Posición de Claro Solar. El código recoge la teoría
de la inexistencia. Diferencia la nada con la nulidad. 1444: si falta alguna de
las cosas esenciales, el acto no produce efecto alguno. 1701: se miran como no ejecutados los
actos a los que falta escritura pública. 1809: no habra venta si
no se determina el precio. 1814, 2025, 2055. 'No produce efecto
alguno' y los actos nulos producen sus efectos mientras no se declare la
nulidad.
1.2. Posición de Arturo Alessandri. La inexistencia no tiene cabida en
nuestro código, la maxima sanción es la nulidad absoluta.
Argumentos.
1.2.1. El código no contempla la inexistencia como
sanción y en la nulidad determina los efectos de la omisión de un
requisito tanto de existencia como
de validez.
1.2.2. El 1682 sanciona la nulidad absoluta la omisión de los requisitos
que la ley prescribe para el valor de ciertos actos o contratos en
consideración a sunaturaleza: no distingue entre requisitos de
existencia o validez.
1.2.3. Se sanciona con nulidad absoluta los actos de los absolutamente
incapaces y en doctrina habría inexistencia, por faltar la voluntad.
1.3. Réplica de Claro Solar.
1.3.1. Se reglamenta la nulidad como
un modo de extinguir las obligaciones. La inexistencia no extingue las
obligaciones, por que ellas nunca nacieron. La nulidad parte del supuesto de que el acto existe.
1.3.2. El 1682 dice que es nulo el acto a que falta un requisito que la ley
prescribe para el valor del
mismo. Valor debe entenderse como
sinónimo de validez.
1.3.3. Los incapaces pueden aparentemente consentir, y por eso la ley sanciona
sus actos con la nulidad absoluta y no la inexistencia.
1.4. Opinión de Vial. La distinción entre requisitos de
existencia y validez no se formula expresamente, pero sí
implícitamente. Así se explica el 1444. En la L. 18046, el art 6
decía que no existe la sociedad si faltan solemnidades de existencia. Se
distingue claramente entre nulidad e inexistencia. Pero la L.19499
modificó este artículo y eliminó la referencia a la
inexistencia y establece la nulidad absoluta. Pero el art. 6A dice que la sociedad
que no se reduzca a escritura pública es nula de pleno derecho.
Según Vial esta nulidad se asemeja mucho mas a la inexistencia
que a la nulidad (no requiere sentencia que la declare). No es necesaria una
norma expresa para establecer la inexistencia.
Principales diferencias entre el acto inexistente y el acto nulo:a. El acto
inexistente no da origen a ningún efecto.
b. Para que el acto sea inexistente no es
necesario una sentencia que así lo declare. Esto no obsta a que el juez
reconozca o constate la inexistencia.
c. El acto inexistente no puede sanearse.
d. La inexistencia no prescribe.
2. La nulidad: es la sanción para todo acto o contrato a que falta
alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su
especie o calidad o estado de las partes.
Se reglamenta como
un modo de extinguir las obligaciones, aunque destruye el acto.
Reglas aplicables a ambas clases de nulidad:
a. Es una sanción de derecho estricto, no puede aplicarse por
analogía.
b. No puede renunciarse anticipadamente.
c. Si dos o mas personas han contratado con un tercero, la nulidad
declarada a favor de una de ellas no aprovecha a las otras.
d. Puede hacerse valer en juicio como
acción o excepción. Se discute si puede hacerse valer como excepción, se
puede siempre en el juicio ejecutivo, pero algunos entienden que en otros
juicios se debe reconvenir. Según algunos se pide al tribunal que se
declare algo y por eso es acción solamente, y para otros se trata de un
hecho que obsta a la eficacia de la acción y puede ser excepción.
e. Puede sanearse.
f. Debe declararse.
g. Tiene los mismos efectos.
2.1. La nulidad absoluta: es la sanción a todo acto o contrato a que
falte alguno de los requisitos que la ley establece para el valor del mismo acto o
contrato, según suespecie.
Causales: objeto ilícito, causa ilícita, omisión de alguna
solemnidad de validez, actos de los absolutamente incapaces. Para los que no
aceptan la inexistencia, ademas: falta de objeto, falta de voluntad,
falta de causa, error esencial, falta de solemnidades requeridas para la
existencia del
acto.
Declaración de la nulidad absoluta.
a. Puede y debe ser declarada por el juez cuando aparece de manifiesto en el
acto o contrato. Aparece de manifiesto cuando se la simple lectura del instrumento el juez advierte la existencia del vicio. El acto o
contrato debe haber sido invocado en el litigio de que conoce al juez como fundamento de las
acciones o excepciones que en él se hacen valer.
b. Puede pedirse por el ministerio público, en el interés de la
moral o la ley. No se requiere un interés pecuniario, porque la nulidad
absoluta mira al interés general de la sociedad. No es necesario que
aparezca de manifiesto.
c. Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que
ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el
vicio que lo invalidaba. El interés requerido es pecuniario y actual,
debe existir al momento de pedir la declaración de nulidad. Consiste en
obtener la invalidez del
acto que lo perjudica en su patrimonio. Personas interesadas pueden ser
terceros o las partes. La prohibición de pedir la nulidad debe
interpretarse restrictivamente, por lo que afecta sólo a las partes.
Saneamiento de la nulidad absoluta. No puede sanearse porla voluntad de las
partes, ni por el lapso de tiempo que no pase de diez años. Pasados los
diez años el vicio se desvanece.
2.2. La nulidad relativa: es la sanción a todo acto o contrato a que
falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o
contrato, según la calidad o estado de las partes. Luego de mencionar
las causales de nulidad absoluta, dice la ley: cualquiera otra especie de vicio
produce nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Causales de nulidad relativa: actos de los relativamente incapaces, error
sustancial, el error en la calidad accidental cuando dicha calidad haya sido el
principal motivo que tuvo una parte para contratar y esto fue conocido por la
contraparte, el error en la persona, en los casos en que es relevante, la fuerza
grave, injusta e intencionada, el dolo determinante obra de una de las partes,
la omisión de algún requisito o voluntad que la ley prescribe
para el valor del acto o contrato en consideración a la calidad de las
personas que lo ejecutan o celebran, la lesión en los casos previstos
por ley. El error esencial para León.
Quienes pueden alegarla. Solamente aquellos en cuyo beneficio la ha establecido
la ley, o sus herederos o cesionarios. Excepcionalmente, no puede pedir la
nulidad el incapaz, ni sus herederos o cesionarios, si ha habido dolo de su
parte para inducir al acto o contrato. Sin embargo la aserción de mayor
edad o de no existir la interdicción u otra causa deincapacidad, no
inhabilitara al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.
Saneamiento de la nulidad relativa.
a. Por el transcurso del
tiempo. Supone que la persona que tenía derecho a demandar la
rescisión no lo hace en el plazo de cuatro años. Este plazo se
cuenta:
i. En el caso de fuerza desde que esta hubiere cesado
ii. En el caso de error o dolo, desde la celebración del acto o contrato.
iii. En el caso de incapacidad legal, desde que haya cesado la incapacidad.
Se discute el caso de las incapacidades especiales. Según unos, el
cuadrienio se empieza a contar desde que cesa la incapacidad, pero para otros,
en atención a que estas incapacidades estan establecidas en favor
de terceros, se computaría desde el acto o contrato.
Situación que se produce cuando la persona que puede demandar la
rescisión muere. Se distingue.
i. Herederos mayores de edad. Si el cuadrienio no ha empezado a correr,
tendran cuatro años desde la muerte del causante. Si ya había empezado a
correr, gozan del
residuo.
ii. Herederos menores de edad. Gozan del cuadrienio o su residuo desde que
llegan a la mayoría de edad. Pero en ningún caso se podra
pedir la rescisión pasados diez años del acto o contrato. Se discute si este
plazos se aplica sólo a los herederos menores o a todos los herederos y
al causante. Para algunos, diez años es
el plazo maximo para que se consoliden las relaciones jurídicas. Para otros, es solo una limitación a la
suspensión que a favor de los herederos menores de edad. Elheredero
menor puede o no acogerse a la suspensión, no le perjudica.
b. Saneamiento por la ratificación o confirmación del acto rescindible.
Confirmación es el acto unilateral por el cual la parte que tenía
derecho de alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando el
vicio de que adolecía el acto o contrato. El acto se transforma en
plenamente valido. Clasificación.
i. Confirmación expresa. La parte que tiene derecho a pedir la
rescisión formula una declaración en la cual manifiesta su
voluntad de validar el acto rescindible.
ii. Confirmación tacita. Es la ejecución voluntaria de la
obligación contratada. Voluntaria: para algunos es voluntad exenta de
vicios, para otros, ademas, con conocimiento del
confirmante del
motivo de anulabilidad. Para la
mayoría, aparte de la ejecución voluntaria, no hay otros hechos o
comportamientos concluyentes de los cuales se pueda desprender la
intención de confirmar el acto nulo. Para Vial puede eso sí
importar una renuncia tacita al derecho de alegar rescisión y el
acto se podría sanear por el transcurso del tiempo o por confirmación
posterior. Para la mayoría
ademas, no es necesario que la obligación se cumpla en su
totalidad, el código no distingue, por lo que puede ser un cumplimiento
parcial.
Características de la confirmación.
i. Acto unilateral.
ii. Accesorio por dependencia.
iii. Irrevocable.
iv. Opera con efecto retroactivo.
Requisitos de la confirmación.
i. Sólo opera en la nulidad relativa.
ii. La confirmación debeprovenir de la parte que tenía derecho a
alegar la nulidad relativa.
iii. El confirmante debe ser capaz de contratar. De otra manera la
confirmación sería anulable. Los incapaces pueden confirmar
cumpliendo las formalidades habilitantes.
iv. Debe hacerse en tiempo oportuno, antes de la declaración de nulidad.
v. Debe efectuarse después de haber cesado la causa de invalidez.
vi. Cuando es expresa, debe cumplir con las mismas solemnidades a que por ley
esta sujeto el acto o contrato que se confirma.
vii. Debe existir conocimiento de la invalidez.
Diferencias entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
a. Personas que pueden pedir la nulidad.
b. En relación con la declaración de oficio por el juez.
c. Saneamiento por el transcurso del
tiempo.
d. Saneamiento por confirmación o ratificación.
Nulidad total y nulidad parcial. Existe nulidad total cuando el vicio afecta a
todas las partes y clausulas del
acto jurídico. Es parcial en cambio cuando el vicio afecta sólo a
una parte o a una clausula del
acto jurídico, o cuando afecta a una parte o a un elemento de una
clausula. El principio doctrinario es que la parte o clausula o
la parte o elemento de la clausula afectada por la nulidad se separa y
aparta del
acto jurídico, quedando en todo lo demas valido. Esto no
se aplica si la parte no afectada directamente por la invalidez es accesoria
respecto de la invalida o si se prueba que sin dicha parte el acto no se
habría realizado. En el código no hay una norma expresa
quesolucione el problema de la nulidad parcial, pero pueden citarse varios
ejemplos del principio de la no extensión de la invalidez a todo el acto
jurídico: 966, nula la disposición a favor de un incapaz; 1058, asignación
motivada por error de hecho; 1401, falta de insinuación; 1409,
donación a título universal; 2344 fiador que se obliga en
término mas onerosos; 770 usufructo a corporación.
Efectos de la nulidad
Es necesaria una sentencia que la declare y declarada opera con efecto
retroactivo. No hay diferencias entre la nulidad absoluta y relativa.
a. Efectos para las personas que celebraron el acto o contrato nulo. La nulidad
pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes
derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no
hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre
el objeto o causa ilícita. Se entiende que el acto nunca produjo
efectos. Desde este punto de vista extingue las obligaciones. Para
conseguir el efecto retroactivo pueden ser necesarias ciertas prestaciones.
Estas se consiguen mediante la acción restitutoria. En las restituciones
mutuas se aplicaran las reglas que se establecen para la acción
reivindicatoria. Se entiende por mala fe el conocimiento del vicio que
hacía anulable el acto.
Excepciones a la regla del 1687.
i. No podra repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa
ilícita a sabiendas.
ii. Poseedor de buena fe, no esta obligado a restituir los frutosciviles
o naturales que hubiere percibido antes de la contestación de la
demanda.
iii. Situación de las partes como consecuencia de la declaración
de nulidad por la incapacidad de una de ellas. Si se declara nulo el contrato
celebrado con un incapaz sin los requisitos que la ley exige, el que
contrató con ella no puede pedir restitución de lo que
gastó o pagó en virtud del contrato, sino en cuanto probare
haberse hecho mas rica con ello la persona incapaz. Se entendera
haberse hecho mas rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por
medio de ellas,le hubieren sido necesarias; o en cuanto las pagadas o
adquiridas por medio de ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y
se quisiere retenerlas. Esto sólo opera si la nulidad se declara por la
incapacidad absoluta o relativa de una de las partes.
iv. Situación de la persona que debiendo restituir la cosa adquiere su
dominio por prescripción. La declaración de nulidad impide que la
tradición que se hizo transfiera el dominio, pero se puede adquirir por
prescripción extraordinaria (el título no es justo). El poseedor
puede legítimamente retener la cosa.
b. Efectos de la nulidad declarada judicialmente en relación con
terceros. Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.
Según Ugarte el fundamento de esta acción reivindicatoria no es
el dominio sino la sentencia de nulidad. Excepciones a la
reivindicación:
i. Poseedor que ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva.
Puede incluso adquirir porprescripción ordinaria.
ii. Caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia: sólo
afecta la acción a los terceros de mala fe.
iii. Comprador que es condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado la
rescisión de la compraventa por lesión enorme. Los derechos
reales o gravamenes que hubiera hecho el comprador subsisten y el
comprador es obligado a purificar la cosa de éstos.
iv. Cosas compradas en ferias y almacenes por los poseedores.
v. Objeto o causa ilícita ?
Conversión del acto nulo. Es el medio jurídico en virtud del cual
un negocio se salva de la nulidad convirtiéndose en otro distinto que
sustituye al primero, en la medida de lo posible salvaguardando con ello hasta
ese límite el fin perseguido por las partes. Es necesario que se
contengan los requisitos sustanciales y formales del acto en que se convierte.
Otro requisito sería que las partes tengan conocimiento de la ineficacia
del primer acto. En cuanto al consentimiento la doctrina se contenta con uno
hipotético: las partes habrían querido el segundo acto. Nuestro código
no contempla una norma general. El 1444 no es un caso de conversión. Si
se puede extraer del 1701 (escritura pública por incompetencia del
funcionario vale como instrumento privado si estuviere firmado por las partes:
en verdad no lo es, una cosa es el acto jurídico de las partes y otro el
del notario) y del 1138 (las donaciones entre cónyuges valen como
donaciones revocables).
El error común acerca de la causa de invalidez. Los
romanosacuñaron la maxima de que el error común constituye
derecho. Fundamentos jurídicos:
a. El legislador protege la buena fe. Por ejemplo el matrimonio putativo.
b. La nulidad obliga a suponer una culpa o negligencia aunque sea
mínima, por lo que invalidar por error común sería
injusto.
Requisitos para que se valide el acto nulo en el cual existió
error común sobre la causa de invalidez.
a. El error debe ser común: compartido por la generalidad de los que se
hallan en la misma circunstancia en el mismo tiempo y lugar.
b. El error debe ser excusable, justo motivo de error. La apariencia que induce
a error se llama título colorado.
c. Buena fe de los que incurren en el error.
Para algunos el error común no tiene lugar como principio general.
Rechazan los argumentos anteriores, dicen que en los casos en que el legislador
ha querido aplicarlo estan expresamente contemplados y no hay mas
que éstos.
En nuestro código no hay norma expresa, pero se desprende de los
siguientes artículos: 1013 (no es nulo el testamento si un testigo
parecía habil), 704 Nº4 (heredero putativo), 1576 (pago
hecho de buena fe a quien se hallaba en posesión del crédito).
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[1] En general se dice que son las modalidades, pero puede pensarse en una
obligación accidental que estipulan las partes y que no haga perder la
individualidad del contrato.
[2] No lo dice Ducci, pero el presupuesto de la presunción hay que
entender que queda establecido por una inspección personal del juez.
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