Consultar ensayos de calidad


Derecho mercantil, derecho privado, acto de comercio, actos de comercio en sentido absoluto



DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio.

El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común.



El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante, En la actualidad el derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

– Derecho privado

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y elEstado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

– Diferencias entre Derecho privado y Derecho público

• Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronimia y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperio con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

• Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

– Como diferencias entre Derecho privado yDerecho público se suelen mencionar las siguientes

• Mientras que en el Derecho Público predominaría la heterónoma y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperio con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

• Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

En Actualidad comercial en la actualidad comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación.

– Acto de comercio

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que suponela aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como 'actos mixtos' o 'de doble carácter'.

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

“ La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

“ La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes oempresarios.

– ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO

Son aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo. Ejemplo compra y venta de un establecimiento comercial

Se le llama Acto de Comercio al intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales o jurídicas , se dice que un Acto de Comercio es un Acto Jurídico, porque es un acto voluntario que se realiza con el objeto de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear , modificar o extinguir derechos, el concepto de Acto de Comercio funciona por omisión ; si no es un Acto de Comercio , estará regido por el derecho civil, de lo contrario aparecerá el Derecho Mercantil .

Para la determinación de los actos de Comercio se han seguido dos sistemas: el objetivo y el subjetivo. De acuerdo con el sistema subjetivo un acto es mercantil, cuando lo ejecuta un comerciante; es por el sujeto por el que se determina el carácter comercial del acto. En el sistema objetivo son actos mercantiles aquellos en los que la mercantilidad se determina de acuerdo con sus caracteres propios, los son independientemente de quien los lleva a cabo.

– Actos De Comercio. Clasificación

• Actos de comercio.


Los actos de comercio se clasifican en absolutamente mercantiles y mercantilidad condicionada

• Absolutamente comerciales:

• Reporto. Es el contrato mediante el cual una persona llamada reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito que mediante una suma de dinero la transfiereotra persona llamada reportado que se obliga a transferir al repartidor otros tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mas un precio.

• Descuento de créditos en libros. Solo puede ser realizado por instituciones de crédito, consiste en un crédito abierto en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento aun cuando no se amparen por títulos de crédito subscritos por el deudor, los créditos sean exigibles a termino o con previo aviso fijo; que el deudor manifieste por escrito su conformidad con la existencia del crédito, el contrato se hace constar por una póliza

• Apertura de créditos. Es un contrato que impone al acreditarte la obligación de tener una cantidad de dinero a disposición del acreditado, quien se obliga a restituir las sumas de que disponga y a pagar los intereses y comisiones correspondientes.

• Cuenta corriente. Es el contrato en la cual se utiliza en los negocios que celebren las partes hasta un momento determinado en el que mediante un ajuste de cuentas, se precisara cual de ellas es deudora y cual es la cantidad adecuada que deberá pagarse del modo convenido.

• Carta de crédito. Es un documento que contiene la invitación de entregar a la persona, la suma de dinero que dentro del máximo señalado solicite de aquel a quien va dirigida.

• Crédito de habitación o avió. Se concede incluso a un particular para invertir su importe en materias primas, salarios y gastos de explotación de una empresa Crédito refaccionario. Aquí el acreditado esta obligado a invertir los fondos obtenidos no en elementos que.

– Concepto de comerciante

Definición legal de comerciante. 'La ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual.'

Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.

– Clasificación del comerciante

El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan

a. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.

b. Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).

c. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

Quienes en forma accidental ejecutan actos de comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha operación se refiere.

– Obligaciones de Los Comerciantes.

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aunque en este apartado nos referiremos casi exclusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el DerechoMercantil, y no a las de tipo administrativo, fiscal, sanitario, etc., que también deben cumplir los comerciantes.

El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones (de manera general) a las que esta sometido en comerciante. A lo largo de este capítulo nos referiremos a estas y a algunas otras obligaciones especiales impuestas por las leyes mercantiles a los comerciantes.

• Publicidad Mercantil.

Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto. El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.

• El Registro de Comercio.

Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.

La inscripción en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, por el contrario, dicha inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles.

• Registros Especiales.

Además del registro de Comercio, existen regulados por nuestra legislación otros registros especiales relativos adeterminados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionan con la materia.

Ejemplos de estos son: el registro público marítimo nacional, registro nacional de inversiones extranjeras, etc.

• Contabilidad Mercantil.

Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.

El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones. Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

• Sanciones.

Excepto par el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe en nuestra legislación mercantil sanción directa par el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.

• Correspondencia.Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo de 10 años por lo menos

• Inscripción en la Cámara de Comercio o Industria.

Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año. La falta de cumplimiento de dicha obligación es sancionada con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

– REGISTRO CONTABLE

Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 18 El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Artículo 19 Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, segúnel artículo 17, son los siguientes:

1s La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

2s El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3s La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

4s Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.

5s Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

6s Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.

7s La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8s Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2s de esta Sección.

9s Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.

10s La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, demodo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11s Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.

12s La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13s Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

– LA FIRMA
Artículo 26 Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa
Designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.


Artículo 27 La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.
La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el artículo 29.

Artículo 29 El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.

– LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Artículo 32.- Todocomerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33 El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

Artículo 34 En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al de tal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.Artículo 35.- Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto

Muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Artículo 36 Se prohíbe a los comerciantes:

1s Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2s Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3s Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4s Borrar los asientos o partes de ellos.

5s Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Artículo 37 Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Artículo 38 Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.


Política de privacidad