Fase Intermedia Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso Penal
La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Ministerio público
presenta la Acusación como acto
conclusivo de la etapa de investigación, esta fase del Proceso se
encuentra regulada en el Titulo II, artículo 327 del Código Organico Procesal
Penal (COPP), el cual explana lo siguiente:
“Artículo 327. Audiencia preliminar.
Presentada la acusación el Juez o Jueza convocara a las partes a
una audiencia oral, que debera realizarse dentro de un
plazo no menor de diez días ni mayor de quince. En caso de que hubiere
que diferir la audiencia, esta debera ser fijada nuevamente en un plazo que no podra exceder de diez días. (Subrayado del autor).
Si estando la víctima debidamente notificada de la realización de
la audienciapreliminar, ésta no compareciere injustificadamente,
podra diferirse la audiencia por esa causa, hasta en dos (2)
oportunidades, luego de las cuales se prescindira de su presencia para
la realización del acto.
La victima se tendra como debidamente citada cuando haya sido notificada
personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o
consignado en la dirección que hubiere señalado, boleta de
citación siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten
en autos, con las debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al
artículo anterior.
La víctima podra, dentro del
plazo de cinco días, contados desde la notificación de la
convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una
acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.