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Fase Intermedia Proceso Penal - Fase Intermedia en el Proceso Penal



Fase Intermedia Proceso Penal
Fase Intermedia en el Proceso Penal

La etapa intermedia se inicia en el momento en que el Ministerio público presenta la Acusación como acto conclusivo de la etapa de investigación, esta fase del Proceso se encuentra regulada en el Titulo II, artículo 327 del Código Organico Procesal Penal (COPP), el cual explana lo siguiente:

“Artículo 327. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocara a las partes a una audiencia oral, que debera realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta debera ser fijada nuevamente en un plazo que no podra exceder de diez días. (Subrayado del autor).



Si estando la víctima debidamente notificada de la realización de la audienciapreliminar, ésta no compareciere injustificadamente, podra diferirse la audiencia por esa causa, hasta en dos (2) oportunidades, luego de las cuales se prescindira de su presencia para la realización del acto.

La victima se tendra como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado, boleta de citación siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten en autos, con las debidas reservas, si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.

La víctima podra, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.


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