ELEMENTOS
ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES
1. Clasificación de los elementos esenciales de las obligaciones
La escuela y doctrina clásica señalaba que son tres los elementos esenciales en
la obligación: el subjetivo, el
objetivo y el jurídico.
En el Derecho Civil actual, con mayor rigor científico y aplicando el ,método
de las Construcciones Jurídicas,analiza
los elementos esenciales de la obligación desde dos puntos de vista:
· Elementos intrínsecos o de fondo
· Elementos extrínsecos o de forma.
2. Elementos intrínsecos o de fondo
Elemento subjetivo
Está dado por los sujetos de la relación obligatoria:
Sujeto activo o acreedor o estipulante
Es el titular del
derecho, tiene una especie de poder jurídico para obligar al deudor a ejecutar
la prestación
debida.
Sujeto pasivo o deudor o promitente
Es aquella persona que está obligada a observar una determinada conducta, una
determinada actividad,
sobre la cual va a recaer la constricción en caso que no quiera cumplir.
Puede haber más de un acreedor o deudor y se conoce con el nombre de obligación
con pluralidad de sujetos.
Elemento objetivo
Está dado por la prestación que es una conducta, una actividad, un servicio que
debe ejecutar el deudor.
Esta conducta debe encuadrase en una figura positiva como
dar o hacer, o en una figura negativa como no
hacer
Prestación de dar
Se refiere a la transferencia del
derecho de propiedad o a la constitución de un derecho real.
Las prestaciones de dar tienen que cumplir con ciertos requisitos:
Debe existir
Se refiere a una cosa de cuerpo cierto y determinado. Sin embargo no es necesario
que la cosa exista en
el momento de celebrar el acto jurídico, sino que puede existir en el futuro.
Tiene que ser propiedad de quien la transfiere.
Nadie puede transferir más derechos de los que tiene.
Tiene que estar dentro del
comercio humano.
Hay bienes que, con fines de orden público, salubridad o costumbre, no pueden
ser objeto de relacionesjurídicas.
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Debe estar individualizada.
Es decir, estar especificada para que pueda ser distinguida de otras de su
misma especie.
Prestación de hacer
Tiene relación con la realización de conductas o actividades personales,
traducidas en servicios.
Las prestaciones de hacer tienen que cumplir con ciertos requisitos:
Debe ser posible
Tanto material como
moral y jurídicamente: nadie puede obligarse a hacer lo absolutamente
imposible.
Debe ser lícita.
Sólo la conducta humana puede valorarse entre lo lícito y lo ilícito, no así
las cosas o bienes.
Debe ser personal
Nadie puede obligarse por otro.
Debe ser valorable económicamente.
Aunque sólo sea un interés moral, debe ser susceptible de valorarse
pecuniariamente.
Debe estar individualizada.
Es decir identificada, no necesariamente para el momento de la celebración del contrato sino que
pueda
individualizarse en el futuro.
Prestación de no hacer
Las prestaciones de no hacer tienen que cumplir con los mismos requisitos que
las de hacer.
Elemento jurídico
Llamado vínculo, relación, nexo, no es más que aquella relación de carácter
estrictamente jurídico que liga al
deudor a observar una conducta o actividad a favor del acreedor.
Esta relación se la ha explicado por tres teorías:
Teoría subjetiva
De origen romano, que establece que lña relación es de persona a persona,
garantizando la obligación
incluso con sun propia familia y vida. En la época romana se llegó al “manus
injectio” (tomar con la mano).
Teoría objetiva
De origen germánico, queestablece que la relación es de patrimonio a patrimonio
y no de persona a persona
Teoría del vínculo jurídico complejo
Este vínculo o relación jurídica se compone a su vez de dos partes:
El débito o deber (Schuld)
Es la etapa de sujeción personal que comienza en el momento que surge la
obligación y dura todo el
tiempo que la obligación puede ser cumplida espontáneamente.
En esta etapa el deudor está en una situación voluntaria y el acreedor no puede
obligarle a cumplir: el
acreedor está en etapa de espera.
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La responsabilidad o garantía (Haftung)
Esta etapa surge en el momento en que el deudor incumple la prestación que
había asumido, es decir no
ejecuta la conducta que había comprometido en favor del acreedor.
En este momento el acreedor tiene la potestad de hacer uso de la acción, para
afectar y agredir, no a la
persona, sino al patrimonio del
deudor.
Importancia del vínculo
Pueden darse tres figuras:
Debito sin responsabilidad
Situación en la que una persona debe pero, si no cumple espontáneamente, el
acreedor no puede hacer
uso de la acción porque no puede recurrir a los órganos jurisdiccionales como
en los siguientes casos:
· Obligaciones emergentes de los juegos de azar (juegos ilegales)
· El deber de conciencia de los padres con los hijos no reconocidos
· Las obligaciones prescritas
Responsabilidad sin débito
La persona que no está obligada a observar determinada conducta o actividad,
pero sin embargo puede
ver afectado su patrimonio. Es el caso de los garantes.
Responsabilidad inferior aldébito
Cuando el deudor incumple pero el acreedor no recibe todo lo que debía haber
recibido sino un monto
inferior.
Esta situación se presenta, por ejemplo, cuando una persona muyere con más
deudas que bienes y los
herederos aceptan la herencia bajo beneficio de inventario. Los acreedores no
pueden perseguir el
patrimonio de los herederos que éstos no hayan heredado.
3. Elementos extrínsecos o de forma
El elemento extrínseco está dado por la prueba de la obligación, es decir por
la demostración de la existencia de
ese crédito o de ese derecho subjetivo.
La acción
La acción es la facultad conferida por la ley al sujeto del derecho para acudir a los órganos
jurisdiccionales y
pedir tutela jurídica cuando el derecho ha sido desconocido o violado. La
Acción no es más que el Derecho
puesto en movimiento.
Clases de acciones
Acciones preventivas
Es aquella destinada a evitar en el futuro un daño: a evitar que el sujeto o
sujetos pasivos desconozcan el
derecho del
titular. A su vez, éstas pueden ser:
Privadas
Como por ejemplo: la acumulación de pruebas; exigir garantías reales a
personales confianza,
hipoteca, prenda, etc.; o que el bien se entregue a manos de un terceros.
Judiciales
Por ejemplo llamar a reconocimiento de firmas y rubricas, hacer anotaciones
preventivas en los
registros públicos, etc.
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Acciones reparadoras
Se usan cuando ya el derecho del titular ha
sido violado o desconocido y buscan restituir el derecho del
titular o bien sancionar el que ha violado ese derecho.
Tipos de acciones
Lasacciones pueden ser de diferentes tipos pero las más importantes son:
Acciones reales
Buscan la protección o tutela de un derecho real, como la propiedad.
Acciones personales
Buscan la protección de un derecho de crédito, obligacional o personal, como la demanda por el
pago de
una obligación.
Acciones mixtas
Buscan la tutela de un derecho real y de un derecho personal; por ejemplo la
nulidad o anulabilidad de un
contrato sobre un bien.
Otros tipos de acciones son:
Acciones patrimoniales
Son evaluadas en dinero, como la acción del mejor derecho de
propiedad, la acción negatoria, la acción
de reivindicación, la acción de cumplimiento de obligación, de anualidad o de
nulidad de contrato sobre
determinados bienes.
Acciones extra patrimoniales o personales
Son aquellas que no tienen una valoración económica; como por ejemplo: la acción de nulidad de
matrimonio, la acción de divorcio, etc.
Acciones posesorias
Para defender la posesión, como
las acciones de adquirir, retener o recuperar la posesión, acción de obra
nueva perjudicial, acción de daño temido.
La excepción
Corresponde al demandado la defensa o excepción. La excepción puede buscar
modificar la acción o destruirla y
pude ser de tres clases:
Excepción previa
Busca modificar el contenido de la acción y no ataca el fondo de la misma sino
que busca cambiarla:
impersonería, incapacidad, incompetencia del
juez, etc.
Excepción perentoria
Es la facultad conferida por la ley para destruir la acción, enervarla o
hacerla desaparecer. Por ejemplo: la
excepción de pago.
Excepción anómala
Pudiendo ser planteada comoprevia, el demandado la plantea como perentoria para que no se responda con
carácter previo.
Teoría de la prueba
Probar es demostrar la verdad de un hecho. Al juez hay que probarle el hecho,
no el derecho.
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Modo (o medios) de probar. Art. 1285
Se prueba por los medios previstos por la ley:
Los actos o negocios jurídicos
Fruto de la manifestación exteriorizada de la voluntad, destinada a producir
efectos jurídicos, se prueba
por:
· Prueba documenta o instrumental
· Prueba por juramento
· Prueba por confesión
Los hechos jurídicos
Pueden ser probados por todos los medios de prueba:
· Prueba documental
· Prueba testifical
· Prueba por inspección de visos
· Prueba pericial
· Prueba por indicios
· Prueba por presunción
La carga de la prueba (homus probandi). Art. 1283
La carga de la prueba corresponde a aquél que afirma una determinada situación
jurídica.
Cuándo hay que probar
Hay que probar cuando una persona afirma algo, en el término de prueba de un
proceso.
Dónde hay que probar
Ante los órganos jurisdiccionales, ante el juez.
Análisis de la prueba. Art. 1286
Existen dos sistemas de apreciación de la prueba:
Sistema de la prueba moral
Sistema vigente más en el Derecho Penal, en donde el juez tiene un amplio campo
de acción para
resolver el caso sin ceñirse estrictamente a la prueba aportada.,
Sistema de prueba legal o tasada
Se rige por la ley: la ley da el valor a cada una de las pruebas y el juez no
se puede apartar de ellas.
Partes de la prueba
La prueba tiene dos partes:
Partesustantiva
Que es analizada por el Código Civil y se refiere al valor probatorio de los
medios de prueba
Parte adjetiva
Que es analizada por el Código de Procedimiento Civil y establece cómo se debe
presentar la prueba
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Medios de prueba
Prueba documental
Algunos la llaman prueba pre-constituida o prueba instrumental. Un documento es
aquel instrumento en el
que queda reflejado el pensamiento de que se ha querido.
Hay dos tipos de documentos: públicos y privados
Documento público
Concepto. Art. 1287
Documento público o auténtico es aquel documento extendido con los requisitos y
formalidades
previstas por la ley, por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y
que sea idónea para dar
fe de dicho documento. Art. 1287
Requisitos
El documento público debe cumplir con los siguientes requisitos:
o Que el documento esté firmado por el o los autores del acto.
o Ser otorgado ante un funcionario público.
o Que el funcionario público sea competente y esté en ejercicio de sus
funciones.
o Ser otorgado en presencia de dos testigos
Conversión del documento. Art. 1288
El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por defecto de
forma, vale como
documento privado si ha sido firmado por las partes.
Despachos, títulos y certificados públicos. Art. 1296
Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del
Gobierno y sus agentes
autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes
formalidades legales, hacen
plena prueba.
Fuerzaprobatoria. Art. 1289
El documento público, respecto a la convención o a la declaración que contiene
y a los hechos de los
cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre
las partes otorgantes como
entre sus herederos o sucesores.
Declaraciones a favor de otro. Art. 1290
El documento público hace fe también contra lo ha suscrito, en cuanto a las
declaraciones,
obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro.
Transcripciones. Art. 1293
La trascripción de un documento en los registros públicas no hace fe; podrá,
sin embargo, servir de
principio de prueba por escrito si se demuestra que se han perdido o destruido
los protocolos
respectivos y exista un minuta o índice donde conste que fue otorgado.
Documentos públicos otorgados por analfabetos.En este tema no hay más que
cumplir con la ley del 20 de Noviembre de 1950 en su artículo 2° que
dice:
Todo acto o documento público o privado en el que intervenga un analfabeto que
ignore leer y escribir,
para su validez necesita:
o Imprimir sus huellas dactilares.
o Que un tercero mayor de edad, vecino del
lugar, capaz de obrar firme a ruego.
o Que el acto sea presenciado por dos testigos mayores de edad, vecinos del lugar y se deje
constancia de este aspecto.
El Art, 1295 (Documentos de personas que no saben o no pueden firmar) dice: En
los documentos
públicos otorgados por personas que no sepan o no puede firmar, firmara otra
persona a ruego de ella,
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se estamparán las impresiones digitales del
otorgante, haciendo constaresta circunstancia al final de
la escritura, aparte de firmar los testigos instrumentales.
Teoría de los contra documentos
Esta teoría observa que existen dos documentos:
Uno público, ostensible y visible y uno secreto encubierto, que contiene la
verdadera voluntad de las
partes y que modifica o destruye el acto público
Los contradocumentos, no siempre pueden ser privados, secretos: puede hacerse
un
contradocumento público de un mismo acto por el cual, por ejemplo en un
documento aparezca venta
y en el contra-documento público diga que no es venta, que todo es ficticio.
El Código Civil, (Art. 1292) nos señala el valor probatorio de los
contradocumentos:
o Los contra-documentos, públicos o privados, no pueden surtir efectos sino
entre los
otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley.
o No pueden oponerse frente a terceros, ni contra sucesores a titulo singular,
excepto
tratándose de un contra- documento público que se haya anotado en la matriz y
en la copia
utilizada por el tercero.
El contradocumento, es un documento que contiene la verdadera voluntad de las
partes; también
puede contener una mentira y por eso es que el documento sólo vale entre las
partes y no afecta a
terceros, quienes pueden desconocerlo y pretender valerse, mas bien, del documento público
por
aplicación de la imposibilidad.
Documentos otorgados en el extranjero
Cuando un documento público ha sido otorgado en el extranjero, para tener
validez en nuestro país,
debe haber sido otorgado con los requisitos y las formalidades que la ley de
ese país exige para su
otorgamiento, y para ser validosen nuestro país lo único que no necesitan es
ser legalizados en
nuestro consulado del lugar del otorgamiento para luego ser legalizados en la
Cancillería de la
República. Art. 1294
Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o
consulares de Bolivia,
serán
validos si están hechos de conforme a las leyes Bolivianas.
Documento privado
Documento privado es aquel instrumento donde consta el nacimiento de una
obligación o la extinción de la
misma, sin que autoridad alguna de fe de dicho acto.
Requisitos
Un documento privado para que tenga eficacia y valor probatorio y haga plena
prueba tiene que reunir
los siguientes requisitos:
o Tiene que constar por escrito, por escritura manual o por elementos mecánicos
o técnicos,
máquinas de escribir o computadoras.
o Debe estar firmado por el o los autores del acto, si no está firmado no tiene ningún
valor.
o Para algunos autores debe tener fecha, para
otros no, porque dicen que tratándose de un
mero documento privado no hay necesidad de que tenga fecha. Para
nuestra legislación, sí.
o Deben estar reconocidas las firmas y rubricas voluntaria o judicialmente, de
manera forzada.
Eficacia del documento privado reconocido. Art. 1297
El documento privado o reconocido por la persona a quien se opone o declarado
por ley como
reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes la misma
fe que un
documento público respecto a la verdad de sus declaraciones.
Reconocimiento legal del
documento privado. Art. 1298
La ley da por reconocido un instrumento privado:
o Cuando la parte a quien se oponerehúsa reconocerlo o comparecer sin justo
motivo ante el
juez competente.
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o Cuando negándolo, se declara válido en juicio contradictorio.
Reconocimiento y comprobación de letra o la firma. Art. 1300
El artículo 1300 del
C.C. establece que cuando una persona niega su firma y rúbrica, la parte
interesada debe iniciar un juicio ordinario contradictorio al juez de partido
en la Civil, que se llama:
juicio de comprobación de firmas y rúbricas, donde debe dictarse sentencia, que
declarando probada
la demanda.
Documentos privados suscritos por analfabetos. Art 1299
Debe contener los mismos requisitos que cuando se trata de un acto suscrito por
una persona que
sabe leer y escribir; pero con la salvedad que en el acto de otorgamiento del
acto privado debe
hacerse constar que el que suscribe es analfabeto y por lo tanto sólo debe
imprimir sus huellas
dactilares; además debe intervenir un tercero que firme a ruego
Presunción se suma menor. Art. 1302
Si la suma expresada en el cuerpo del documento es menor respecto a la
expresada en el margen, se
presume que la obligación es por la suma menor, aun cuando tanto el documento
como la adición
marginal se hayan escrito por el obligado, excepto si se prueba de qué parte
está del error o se haya
hecho salvedad mediante nota firmada por él obligado en el mismo documento.
Exoneración del deudor. Art 1303
Lo escrito por el acreedor en seguida, al margen o al dorso del
documento que ha estado siempre en
su poder, aunque el no haya firmado ni fechado, hace fe cuando tiende
aestablecer la exoneración del
deudor.
Lo propio ocurre en una copia entregada por el acreedor al deudor, pero siempre
y cuando la nota
marginal efectuada luego de la firma, en el dorso al revés haya sido efectuada
de puño y letra del
acreedor y siempre y cuando tienda a generar una abonación al deudor, así no
esté ni firmada, ni
fechada.
Telegramas. Art. 1304
Los telegramas, radiogramas, u otro documento análogo hacen principio de
prueba, no plena, siempre
y cuando:
o El original este firmado por el remitente.
o El remitente este identificado, con el nombre, apellido, dirección, cédula de
identidad.
o Que haya sido trascrito el contenido del
original.
o Se obtenga el reconocimiento de la firma y rubrica del remitente o en su caso se vaya a la
comprobación en juicio ordinario de dicha rúbrica.
Cartas misivas de carácter confidencial. Art. 1305
Las cartas misivas podrán ser admitidas como
prueba o principio de prueba escrita, según las
circunstancias, cuando sean presentadas por el destinatario o con su
consentimiento, para acreditar a
interés legitimo en el litigio con el autor de las cartas. Las cartas
confidenciales no producen efecto
probatorio alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 20 . I.
Libros comerciales. Art. 1306 y 1307
Las empresas mercantiles y los comerciantes, por una determinación del Código
de Comercio llevan
una serie de libros que hacen prueba contra el comerciante o empresa a favor de
un tercero cuando en
ellos reconozcan la existencia de una obligación.
Pero aquella persona que pretenda valerse de los libros del comerciante, no sólo debeestar a lo
favorable sino también a lo desfavorable.
Entre comerciantes, entre empresas, los libros que llevan éstos, sobre todo
contables hacen plena
prueba, siempre y cuando esos balances estén registrados en el Registro de
Comercio y se hayan
cumplido con los impuestos fiscales en la Renta Interna.
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Papeles domésticos. Art. 1308
Se refiere a aquellas libretas, apuntes, etc. que tiene las personas y que
llevan en su vida cotidiana: si
en ese papel doméstico se hacen anotaciones referida a la exoneración de un
tercero referida a una
obligación, hacen prueba contra el titular o tenedor de ese documento o
registro personal.
Testimonios. Art. 1309
Se entiende por testimonio a aquella reproducción del original que para tener validez y hacer
plena
prueba debe ser expedido por autoridad pública competente, en ejercicio de sus
funciones y debe
transcribir literalmente el contenido total de un documento original que se
encuentre en sus registros o
archivos.
El funcionario da fe de que ese testimonio, esa trascripción literal es
idéntica al original, y cuando es
idéntica y ha sido expedido previa orden judicial hace plena prueba.
Valor probatorio de otros testimonios. Art. 1310
Los testimonios expedido por funcionarios públicos competentes fuera del caso previsto en el artículo
que precede solo podrán servir como
principio de prueba escrita o de simples indicios, según las
circunstancias.
Puede suceder que expida un testimonio por un funcionario público que es
competente y que está en
ejercicio de susfunciones, pero que no tenga en sus registros o protocolos el
original, en este caso no
hace plena prueba, solo sirve de indicio de prueba. En materia civil hay que
llegar a plena prueba.
Fotocopias y reproducciones
Una fotocopia no es más que la reproducción, a través de un procedimiento
técnico-mecánico, de los
originales. En principio una fotocopia carece absolutamente de valor
probatorio, no hace prueba;
porque a través de medios técnicos se puede, perfectamente, alterar el
original.
Sin embargo una fotostática obtenida del
original puede hacer plena prueba cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
o Esté legalizada por un funcionario público competente en el ejercicio de sus
funciones.
o La fotostática debe ser nítida.
o Tiene que ser idéntica al original, sin alteración o modificación.
o Tiene que ser legalizada sólo por orden judicial o por orden alguna autoridad
pública
competente, que pueden otorgar fotocopias legalizadas si tienen en sus
registros los
originales.
Fotografías, películas u otro documento análogo. Art. 1312
Hoy en día se puede obtener la reproducción exacta de un documento o bien tener
fotografías de un
evento, de un suceso, como
también filmaciones.
Hacen fe sobre ellos siempre que haya sido conformidad de aquel contra quien se
presentan los
hechos o cosas reproducidas.
El Código Civil, en una defectuosa traducción del Italiano al Español, ha establecido este
articulo, que
dice que las fotografías, películas, cintas magnetofónicas, etc., sólo hacen
prueba si aquel contra el
que se oponen manifiesta su conformidad; de tal manera que, si nomanifiesta su
conformidad no
hacen ninguna prueba.
Hoy día se puede decir que está prohibido, pero se utiliza.
Documento confirmatorios o ratificatorios. Art. 1313 a 1316
Sólo son confirmables los actos afectados de anulabilidad; un documento
confirmatorio es aquel en el
que se subsana los vicios que afectaban a una anterior acto.
Los actos nulos son imprescriptibles, de orden público e inconfirmables, sin
embargo los anulables son
prescriptibles, de orden privado y confirmables
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El documento confirmatorio tiene que referirse al documento o contrato objeto del acto confirmatorio,
no puede ir más allá, no puede referirse a otros extremos que no estén en el
documento que va a
confirmarse.
Si la ratificación tiene que ver con la causa, el objeto realizado por el
tercero, hace también plena
prueba (Eficacia. Art. 1313).
Para ser válida, debe haber confirmación
expresa o tácita.
Los documentos confirmatorios sólo son validos cuando se encuentra en ellos la sustancia
del acto, las
causas de anulabilidad y la intención de reparar el vicio. (Excepción. Art.
1314)
A falta de documento confirmatorio basta el cumplimiento voluntario de la
obligación en la época en
que la confirmación podía ser hecha. (Art. 1315).
Prueba por confesión. Art. 1321 a 1323
Se entiende por confesión al reconocimiento que una persona hace contra ella
misma de la verdad de un
hecho.
Hoy día se admite la confesión, pero no tiene carácter absoluto sino sólo
relativo ya que esa prueba debe ser
corroborada por otros medios.
Se exige tresrequisitos:
·
·
Que sea hecha ante Juez competente.
Que sea hecha por persona capaz de obrar, que tenga poder de disposición, en
pleno uso de
sus facultades mentales.
· Que sea relativa a hechos personales del
que confiesa.
La confesión puede ser judicial o extrajudicial:
Confesión judicial. Art. 1321.
La confesión que presta en juicio una persona capaz, hace plena prueba contra
quien la ha prestado a
menos que sea relativa a hechos diferentes o no personales o contraria a las
leyes.
Confesión extra judicial. Art. 1322
Esta confesión es efectuada ante una autoridad distinta del juez: una autoridad policial, político
administrativa, administrativa, legislativa, etc. Esta confesión extra -
judicial no hace plena prueba, sólo
constituye principio de prueba, indicio de prueba y sólo hace plena prueba
cuando pueda ser corroborada
por testigos.
Caracteres de la confesión. Art. 1323
La confesión se caracteriza por ser indivisible e irrevocable:
La confesión judicial o extrajudicial no puede ser dividida contra el
confesante; tampoco retractación a
menos que se pruebe haber sido consecuencia de un error de hecho, o de
violencia o dolo.
La única forma en que se puede retractar de una confesión judicial o extra -
judicial es comprobando que
en la declaración han existido los vicios del consentimiento: violencia, error o dolo
(nunca error de
derecho).
Prueba por juramento
El juramento es la declaración oral y solemne efectuada por una persona capaz
ante un juez, con la promesa
de decir la verdad sobre un hecho cuyos efectos surten en contra del que confiesa y a
favor deaquel que le
ha deferido en confesión y solamente en todo aquello que le sea favorable.
El juramento es distinto de la confesión:
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·
La confesión puede ser judicial o extrajudicial; el juramento necesariamente
tiene que ser judicial,
ante juez competente.
· La confesión puede ser oral o escrita. El juramento siempre es oral.
· La confesión no requiere solemnidad alguna. El juramento requiere solemnidad,
presencia del
confesante ante el juez y prestar juramento de decir la verdad, porque si no
dice la verdad está
cometiendo delito de perjurio.
Se asemejan la confesión y el juramento en que la declaración, en ambos casos,
no surte a favor del
declarante, siempre es a favor de otro.
El juramento puede ser de tres clases:
Juramento decisorio. Art. 1324
Prohibido por el actual Código Civil, no se admite.
El juramento decisorio es aquel que defiere una de las partes a la otra pare,
dejando el resultado del
conflicto o litigio a lo que reconozca o no la otra parte.
Juramento supletorio. Art. 1326Es aquel juramento que pide de oficio el juez en
una controversia, fuera del
termino de prueba, cuando la
demanda o la excepción, o cuando la demanda o la reconvención no están lo
suficientemente probadas,
pero tampoco existe ausencia total de pruebas.
Esta es una prueba supletoria, el único que puede hacer uso de esta prueba es
el juez, debe cumplir los
siguientes requisitos:
· Debe hacerse siempre en juicio.
· Debe hacerse por el juez competente.
· Debe llamarse después de vencido el termino de prueba.
·Debe hacerse a una persona capaz de obrar, en pleno uso de sus facultades
mentales.
· Debe referirse a hechos personales y concretos del deferido.
· Puede hacerse a cualquiera de las partes.
Juramento de posiciones.En el Código de Procedimiento Civil se llama confesión
provocada, pero su nombre técnico y valedero es
juramento de posiciones.
Cualquier de las partes, dentro de un litigio o como medida precautoria pueden deferirse,
recíprocamente,
a prestar una declaración con juramento, ante un juez competente, bajo la
promesa de decir la verdad y
solamente lo que sea favorablemente a la otra parte.
Este juramento tiene los siguientes caracteres:
· Debe hacerse judicialmente, no puede hacerse extrajudicialmente.
· Debe mediar un juramento ante juez, bajo la promesa de decir la verdad.
· Debe hacerse dentro del
término de prueba, jamás después.
· Debe llamarse a confesión a una persona capaz de obrar, capaz de disponer y
en pleno uso de
sus facultades mentales.
· El confesante debe hacerlo personalmente o por intermedio de apoderado, con
poder especial
que le faculte a declarar en su nombre.
· Debe referirse a hechos personales, no a hechos o eventos ajenos a su
persona.
Prueba testifical. Art. 1327 a 1330
Es un medio de prueba oral y solemne por el cual un testigo reproduce lo que ha
visto, oído y percibido en un
hecho, evento o suceso
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Hoy en día la importancia de la prueba testifical, en materia civil, ha bajado
ostensiblemente: no sirve para
probar actos jurídicos, salvando montos de pequeñacuantía (ciento cincuenta bolivianos),
y sólo sirve para
verificar hechos jurídicos.
Ha perdido importancia debido a la enorme posibilidad de falso testimonio por
soborno como a
la fragilidad de
la memoria.
Sólo se admite la prueba testifical en los siguientes casos:
·
Cuando se trata de hechos jurídicos en los que no se puede pretender a las
partes exigir un
documento
· Cuando se trata de actos jurídicos de cuantía que no supere los 150 Bs.
· Cuando el acto es impugnado por falsedad o cuando se incurre en un hecho
ilícito.
· Cuando hay un principio de prueba literal
· Cuando el acreedor ha perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento
que servía de
prueba literal.
La eficacia probatoria de la prueba testifical se encuadra en el “sistema de
prueba moral” ya que cuando la
prueba es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal
de los testigos, las
circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones
sobre los hechos pueda resultar,
sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de
pruebas.
Inspección ocular. Art. 1334
La inspección ocular del juez puede realizarse de oficio o a solicitud
fundamentada de parte, cuando los
hechos y circunstancias del caso admiten examen material, o las exterioridades,
estado y condición del las
cosas o lugares, faciliten una apreciación objetiva.
Prueba pericial. Art. 1331 a 1333
Perito es aquella persona que de acuerdo a su leal saber y entender da su
opinión sobre un arte, ciencia,
hechos o evento, sin pronunciarse sobre la justicia o injusticia.Esta prueba
pericial es admitida en materia civil no como plena prueba, sino sólo como
principio de prueba, y
se acude a ella porque el juez no es un hombre que conozca todas las artes,
técnicas o ciencias.
El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero está
obligado a fundar las propias
Presunción
La Presunción es una forma de prueba que consiste en extraer de un evento
conocido un evento
desconocido, a través del método deductivo o
bien del método
inductivo. Las Presunción puede ser legal o
judicial (Art. 1317):
Presunción legal (Art. 1318)
Presunción legal es la que una ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos
y dispensa de toda prueba a
la parte a quien aprovecha. Existen dos clases de presunciones legales:
Presunciones iuris tantum
Son aquellas en las que la ley presume algo de un hecho conocido, un evento
desconocido, pero se
puede demostrar lo contrario de lo que presume la ley.
Presunciones iuris et de iure
Son aquellas presunciones irrefragables, absolutas, en las que la ley establece
una presunción y que
no se puede demostrar lo contrario.
La más importante de estas presunciones es “la cosa Juzgada” (Art. 1319) sobre
la cual no hay más
recursos. Para que se considere cosa juzgada
debe haber identidad de objeto, de sujeto y de causa.
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Presunción judicial (Art. 1320)
Son aquellas presunciones dejadas al libre arbitrio del juez, quien con un
criterio incensurable en
casación, aplicando los principios de sana critica y de verdad moral, debe
extraer de unevento conocido
una situación desconocida
El juez sólo debe admitir como presunciones judiciales aquellas sobre hechos
que sean graves, precisas y
concordantes, y sólo en los casos para los cuales la Ley admite la prueba
testimonial, excepto que el acto
sea impugnado por fraude o dolo.