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Analisis Sentencia TC/0166/13, Sentencia tc/0167/13



Analisis Sentencia TC/0166/13.
Es una sentencia en acción de amparo, marcada con el núm. 00077-2012, emitida por la tercera camara penal del distrito judicial de la vega, intentado por la empresa xtrata niquel.
El tribunal rechazo las pretensiones de la parte accionante “falcondo strata niquel”
En esta sentencia la minera argumentaba lo siguiente:
Se amparaba en el artículo 50 de la constitución de la republica, que reconoce la libertad de empresas, comercio e industria.
Que son dueños de esos terrenos, de la parcela 1-a del distrito catastral núm. 10
Solicitaba la suspensión de ejecutoriedad de la sentencia 00077/2012, de fecha 12 de octubre del ano 2012, por tratarse de una decisión que resulta arbitraria, dijo que ese tribunal no es calificado que es carente de objetividad lógica e imparcialidad que no valorizaron los elementos de pruebas, que de mantenerse la referida sentencia se esta cercenando la constitución de la republica.


Que en tal sentido la susodicha empresa considera que es imperativa la suspensión de esta.
Luego del fallo en amparo ante el tribunal de apelación, el único camino legal que le queda a la empresa strata niquel es el tribunal constitucional
Este tribunal tomo en consideración la valorización siguiente
Que los danos que procura evitar la parte que demanda la suspensión, podría resultar de menor gravedad que los que eventualmente generarían.
Que los danos ocasionados al medio ambiente era mas que el beneficio.

Sentencia tc/0167/13
Se trata de un recurso de revisión en materia de amparo incoado por laempresa xtrata niquel, contra la sentencia núm. 0077/2012, dictada por la tercera camara penal del juzgado de primera instancia de la vega.
En relación con la acción de amparo interpuesta por la fundación Rogelio cruz, miguel a. reinoso sicard y compartes. La empresa solicita que sea revocada la referida sentencia , por violación al debido proceso en particular, por ausencia absoluta de la fundamentación y de motivación de la sentencia de amparo, por no acreditarse en ella ningún tipo de prueba que sirviera de fundamento a lo que ordenara el juez, por ausencia de correlación entre las pruebas, los hechos y circunstancia de la causa y lo ordenado y que por lo que finalmente se ordeno fue hecho de manera arbitraria y resulto ser un fallo no fundamentado en el derecho y contrario a las reglas.
La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes, solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día 24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada sentencia.
O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus partes la referida sentencia.
Que se ordene la ejecución total del astriente por el monto de RD$300,000 (trescientos mil pesos) diarios en virtud de que la empresa no hacumplido la ordenanza de la apertura del camino vecinal, así como también los trabajos en loma Miranda.
El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de la republica decidió lo siguiente
Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel.
Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia 00077/12
Analisis sentencia C/168/13
La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del 2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un agudo debate sobre su alcance y significado.

La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites, que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le son oponibles a las partes en el proceso.

El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma, mediante el cual los elementos del caso desbordan la situación particular dela recurrente para afectar un gran numero de personas que estan en una situación similar factica y jurídicamente. El analisis de la sentencia también abre una serie de interrogantes sobre la importancia y aplicabilidad que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución, esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad.

La constitución del 2010 dispone que son dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al régimen anterior, esta sentencia ha violado los principios, pautas y guías interpretativas que fija la constitución en el caso Juliana Deguis Pierre.

La situación migratoria que ha imperado en el país no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de esa situación, se debe hacer una regularización de todos los extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas internas y verificar los casos individuales.


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