Analisis Sentencia
TC/0166/13.
Es una sentencia en acción de amparo, marcada con el
núm. 00077-2012, emitida por la tercera camara penal del
distrito judicial de la vega, intentado por la empresa xtrata niquel.
El tribunal rechazo las pretensiones de la parte accionante “falcondo
strata niquel”
En esta sentencia la minera argumentaba lo siguiente:
Se amparaba en el artículo 50 de la constitución de la republica,
que reconoce la libertad de empresas, comercio e industria.
Que son dueños de esos terrenos, de la parcela 1-a del distrito
catastral núm. 10
Solicitaba la suspensión de ejecutoriedad de la sentencia 00077/2012, de
fecha 12 de octubre del ano 2012, por tratarse de una decisión que
resulta arbitraria, dijo que ese tribunal no es calificado que es carente de
objetividad lógica e imparcialidad que no valorizaron los elementos de
pruebas, que de mantenerse la referida sentencia se esta cercenando la constitución
de la republica.
Que en tal sentido la susodicha empresa considera que
es imperativa la suspensión de esta.
Luego del fallo en amparo ante el tribunal de apelación, el único
camino legal que le queda a la empresa strata niquel es el tribunal constitucional
Este tribunal tomo en consideración la valorización siguiente
Que los danos que procura evitar la parte que demanda la suspensión,
podría resultar de menor gravedad que los que eventualmente
generarían.
Que los danos ocasionados al medio ambiente era mas
que el beneficio.
Sentencia tc/0167/13
Se trata de un recurso de revisión en materia
de amparo incoado por laempresa xtrata niquel, contra la sentencia núm.
0077/2012, dictada por la tercera camara penal del juzgado de
primera instancia de la vega.
En relación con la acción de amparo interpuesta por la
fundación Rogelio cruz, miguel a. reinoso
sicard y compartes. La empresa solicita que sea revocada la referida sentencia
, por violación al debido proceso en particular, por ausencia absoluta
de la fundamentación y de motivación de la sentencia de amparo,
por no acreditarse en ella ningún tipo de prueba que sirviera de
fundamento a lo que ordenara el juez, por ausencia de correlación entre
las pruebas, los hechos y circunstancia de la causa y lo ordenado y que por lo
que finalmente se ordeno fue hecho de manera arbitraria y resulto ser un fallo
no fundamentado en el derecho y contrario a las reglas.
La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes,
solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad
falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea
cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día
24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre
del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la
indicada sentencia.
O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente
mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus
partes la referida sentencia.
Que se ordene la ejecución total del
astriente por el monto de RD$300,000 (trescientos mil pesos) diarios en virtud
de que la empresa no hacumplido la ordenanza de la apertura del
camino vecinal, así como
también los trabajos en loma Miranda.
El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar
en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio
ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de
la republica decidió lo siguiente
Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de
amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel.
Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia
00077/12
Analisis sentencia C/168/13
La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto
de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y
garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos
procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del
2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal
Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el
tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un
agudo debate sobre su alcance y significado.
La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una
acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites,
que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones
estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le
son oponibles a las partes en el proceso.
El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma,
mediante el cual los elementos del caso desbordan la
situación particular dela recurrente para afectar un gran numero de
personas que estan en una situación similar factica y
jurídicamente. El analisis de la sentencia
también abre una serie de interrogantes sobre la importancia y
aplicabilidad que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones
de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado
incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació
el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del
año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución,
esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal
Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la
decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede
traducirse en el despojo de la nacionalidad.
La constitución del 2010 dispone que son
dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al
régimen anterior, esta sentencia ha violado los principios, pautas y
guías interpretativas que fija la constitución en el caso Juliana
Deguis Pierre.
La situación migratoria que ha imperado en el país no puede
traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de
esa situación, se debe hacer una regularización de todos los
extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los
que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas
internas y verificar los casos individuales.