Expediente:
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : Responsabilidad Civil Contractual
Indemnización por Daños y Perjuicios
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA
HECTOR LEON, Procurador Publico del Gobierno Regional de , Identificado con DNI
Nº , encargado y ratificado mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 0008-2007-GORE-ICA/PR, señalando domicilio procesal en de esta
Ciudad de , ante usted respetuosamente digo:
I.- APERSONAMIENTO:
Que, en virtud a los previsto en el Art. 47º de la Prima
Lex de Lex, al amparo de lo previsto en el Art. 2 del
Reglamento de Representación y Defensa del Estado a nivel del Gobierno
Regional de Ica-Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, y Art. 78º de la Ley
Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, y Decreto
Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado en mi calidad de Procurador Publico Regional del
Gobierno Regional de Ica, designado mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 008-2007-GORE-ICA/PR de fecha 02 de Enero del 2007, vengo en
“Apersonarme” formalmente a su Despacho para los fines legales
consiguientes:
PETITORIO:
Que, en uso de mis atribuciones y las facultades que la Ley me confiere en mi
condición de Procurador Publico Regional de Ica, y contando con la
autorización respectiva mediante Resolución Ejecutiva Regional
Nº 251-2007-GORE-ICA/PR de fecha 19 de Abril del 2007, para iniciar las
acciones Legales pertinentes, por ante el Órgano Jurisdiccional,
respecto alInforme Especial Nº 003-2007-02-5340-2 sobre presunta
–Responsabilidad civil en el Proceso de Adquisición de Vestuario
del Hospital Regional de Ica, Periodo 2005, DEMANDO como pretensión
principal la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL QUE CONLLEVA AL PAGO DE LA
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, AL HABER OCASIONADO UN PERJUICIO
ECONOMICO QUE ASCIENDE A S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES, y dado a que la Competencia
por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión,
amparo mi pretensión acorde a los dispuesto por el Art. 486º
numeral 8) del Código Procesal Civil la misma que la dirijo contra los
DEMDANDADOS: JAVIER ANTONIO PALOMINO MARAÑON, ANGELICA MARIA CHAVEZ
BARRIO DE FLORES, JUANA ESCAJADILLO DE ORE, MARIA ISABEL GUZMAN PAREDES, ALICIA
JOSEFINA PEÑA ESPINOZA; a efectos de que por Sentencia Consentida y
Firme, se ordene a los citados responsables del Comité de Procesos de
Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica Periodo 2005,
disponga la devolución de dinero pagado en exceso e indebidamente
abonado a los Proveedores que se han beneficiado irregularmente con el
otorgamiento de la Buena Pro desconociendo los lineamientos emitidos por la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en el cual determinan
montos específicos generando un perjuicio económico que asciende
a la suma de S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES, así por sentencia de disponga la
Indemnización por daños y perjuicios.
Tal como se evidencia en la culminación de Acción de Control que
se emitiera através del Informe Nº 003-2007-02-5340 emitido por la
Oficina Regional de Auditoría Interna del Gobierno Regional de Ica, la
misma que para los efectos de las acciones legales a interponer constituyen
Prueba Pre constituida, cuya Responsabilidad Civil se materializa en
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y POR SENTENCIA FIRME SE PROCEDA AL PAGO DE
LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, mas el pago de intereses
devengados y por devengarse, así como las costas del proceso, que dichos
actos irregulares hayan causado, en lo desmedro de los fondos asignados y que
deben ser asumidos por los miembros del Comité de Procesos de
Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica Periodo 2005 de la
Dirección Regional de Salud-Ica, y al Estado Peruano, contra:
I. DEMANDADOS Y DOMICILIOS
Los miembros del Comité de Procesos de Adquisición de Vestuarios
Hospital Regional de Ica Periodo 2005 estuvo a cargo de:
JAVIER ANTONIO PALOMINO MARAÑON, Presidente del Comité Especial
Adquisición de Vestuario según Directiva Nº 01-2005 a quien
se le notificara en su domicilio Av. Cutervo Nº 414-Manzanilla-Ica,
condición laboral personal de carrera nombrado.
ANGELICA MARIA CHAVEZ BARRIO DE FLORES, Miembro del Comité Especial
Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su
domicilio en Villa los Médicos S/N-Ica, condición laboral
personal de carrera nombrada
JUANA ESCAJADILLO DE ORE, Miembro del Comité Especial Adquisición
Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio en
Conjunto.Habitacional Matías Manzanilla Block 2-A 401/Ica,
condición laboral personal de carrera nombrado.
MARIA ISABEL GUZMAN PAREDES, Miembro del Comité Especial
Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su
domicilio en Calle Acacias Nº 47 San Idelfonso La Tinguiña-Ica,
condición laboral personal de carrera nombrado
ALICIA JOSEFINA PEÑA ESPINOZA, Miembro del Comité Especial
Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su
domicilio en Urb. San Martin de Porras B-10-Ica,
condición laboral de personal de carrera nombrado.
La presente demanda la interpongo en base a los siguientes fundamentos de Hecho
y de Derecho:
ANTECEDENTES
El Gobierno Regional de Ica, por intermedio del Órgano de Control
Institucional, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización de los
fondos públicos realizo una Acción de Control con la finalidad de
determinar si los recursos financieros asignados al Comité Especial de
Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica, periodo 2005, fueron
utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de
acuerdo a la normatividad aplicable.
El Examen Especial practicado por la Oficina de Auditoria se ha realizado de
acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), Normas de Auditoria
Generalmente Aceptadas (NAGAS); y comprendió la revisión
selectiva de documentos y el analisis selectivo de operaciones,
registros y documentación que obra en el Area de Abastecimientos
del Hospital Regional de Ica, que sustenta lasactividades llevadas durante el
año 2005, así como la evaluación de la
documentación emitida por las diversas Unidades bajo conducción,
teniendo en cuenta su materialidad o significación económica.
Siendo así Señor Juez, para el caso sub materia se aprecia que en
el Hospital Regional de Salud de Ica, la Comisión de Auditoria del
Gobierno Regional de Ica, dentro de su objetivo fue determinar si el proceso de
Abastecimientos de bienes y contraprestación de servicios llevado a cabo
en dicho nosocomio durante el año 2005, se realizo teniendo en cuenta
las disposiciones señalados en la Ley Anual de Presupuesto, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Así como
otras normativas aplicables del area de abastecimientos debiendo
establecerse específicamente:
• La Consistencia y solides del Sistema de Control Interno del
Area de Abastecimientos
• Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente para el proceso de
Abastecimientos (Programación, Selección, Adquisición,
Almacenamiento y Distribución)
• Determinar si durante el año 2005, el Proceso de Abastecimiento
de bienes, se llevo a cabo aplicando criterios de economía, oportunidad
y transparencia, incidiendo en el uso que hayan tenido los mismo.
Como producto del examen
practicado. La Comisión de Auditoria a través del Abogado que
suscribe el denominado INFORME ESPECIAL Nº 003-2005-02-5340 “INFORME
ESPECIAL SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN PROCESO DE ADQUISICION DE
VESTUARIO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ICA-PERIODO 2005”,señala
que se genero un perjuicio económico contra el patrimonio del Estado por
la suma de S/. 7,251.50 nuevos soles como consecuencia del pago en exceso a
proveedores que no cumplían con los requisitos y condiciones exigidos en
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo perjudicado el
Hospital Regional de Salud de Ica, por lo tanto, siendo de difícil
recuperación en sede administrativa, debe ser resarcido en la vía
civil de conformidad a los establecido en el Artículo 1321º del
Código Civil.
II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-
EN EL HOSPITAL REGIOAN DE ICA ELCOMITE ESPECIAL DE ADQUISICION DE VESTUARIO HA
PROCEDIDO A LA INCORRECTA EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS Y
OCASIONO QUE LA ADJUDICACION DE LA BUENA PRO SE OTORGUE A EMPRESAS QUE NO LE
CORRESPONDIAN, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD QUE ASCIENDE A
S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES.
PRIMERO Conforme se evidencia del Informe Especial,
detallan que de evaluación selectiva efectuada a la documentación
correspondiente al Proceso de Selección Adjudicación Directiva
Publica Nº 001-2005-Adquiusicion de Vestuario Institucional del Hospital
Regional de Ica, se ha determinado que el Comité Especial nombrado
mediante Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER del 17 de Agosto
del 2005, que tuvo a cargo el aludido proceso por un monto a ejecutarse de S/.
366,100.00 Nuevos Soles, califico de manera indebida la propuesta de los
postores, otorgando puntajes que no correspondía dada la
documentaciónpresentada por los participantes, originando el
otorgamiento de la buena pro, a quienes no cumplían con los requisitos y
condiciones exigidas, ocasionando un perjuicio
económico a la entidad de S/. 7,251.50 (SIETE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTIUNO Y 50/100 Nuevos Soles).
Se detalla que el Comité elaboro las correspondientes bases, las que
fueron aprobadas mediante Resolución Directoral Nº
343-2005-HRI/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005, considerando para la
evaluación el Sistema de Precios Unitarios por 13 ITEM según la
descripción siguiente:
Item Nº 01 casaca semisacon para caballero
Item Nº 02 casaca semisacon para dama
Item Nº 03 chompa de vestir para caballeros
Item Nº 04 chompa de vestir para damas
Item Nº 05 zapato de vestir para caballeros
Item Nº 06 zapato de vestir para damas
Item Nº 07 blusa manga corta para dama
Item Nº 08 camisa manga corta para caballero
Item Nº 09 blusa manga larga para dama
Item Nº 10 camisa manga larga para caballero
Item Nº 11 conjunto saco, pantalón y falda para dama
Item Nº 12 conjunto saco y pantalón para caballero
Item Nº 13 corbata
Las bases fueron adquiridas por nueve (09) postores:
1.- Ternos Monett S.A
2.- Donna Fashion Internacional S.C.R.L
3.- Industrial Gorak S.A
4.- Industrial Estrella Azul
5.- Consorcio Carolina SAC
6.- Textiles Camila SAC
7.- Elizabeth Sierra Rojas y Bussines Internacional USA EIRL (Consorcio)
8.- Cassana Trading SAC
9.- Cia Riel Perú SACAnalizando los antecedentes y documentación
que sustenta la evaluación efectuada por el Comité Especial se
observa que no se respeto los factores, puntajes y criterios establecidos en
las bases aprobando con puntajes que no correspondían a la
calificación o descalificación de los postores hacia la etapa de
evaluación económica, tal como a continuación se detalla:
En los ITEM Nº 01,02,03,04,07,09 se descalifico al Postor Donna Fashion
Internacional S.C.R.L, en razón de que en la propuesta económica
presento solo el original de la propuesta y no las dos copias que se indicaba
en las Bases, sin embargo, se verifico, que los demas postores tampoco
cumplieron con esta presentación al igual que el postor antes citado y
no fue materia de observación o no se les observo, tratamiento desigual
que no permitió otorgarle la buena pro a pesar de tener las mejores
propuestas económicas.
En el rubro de 2.3.2. FACTORES EXCLUYENTES DEL
PROCESO, de las Bases aprobadas, la falta de las copias indicadas en el
parrafo anterior, no se encuentra considerada como factores excluyentes del
proceso, con lo que se demuestra la contradicción existente entre las
bases y el accionar de los miembros del
comité.
Con respecto a los ITEM Nº 03,04,08,09,10,13, cuya buena pro fue otorgada
a TEXTILES CAMILA S.A.C. se observa que los puntajes otorgados a la propuesta
técnica no se encuentran debidamente sustentados, por cuanto de la
revisión de los documentos del proceso se desprende que se le califico
en los ITEMS 3 y 4 con unpuntaje de 42 y 43 puntos respectivamente, sin embargo
debió corresponder 35 puntos en ambos ITEMS en razón de que en
los rubros CARTERA DE PRINCIPALES CLIENTES Y PROMEDIO DE VENTAS las bases
establecieron que, por la acreditación de 4 clientes tal como se
presento el postor (Ministerio de Interior, Colegio Leoncio Prado, Ministerio
de defensa y Benatell SRL) el puntaje correspondía era de 08 puntos, sin
embargo, se le otorgo 10 puntos y en el segundo rubro las Bases no consideraron
puntaje a la presentación de Facturas que sumadas solo acreditan ventas
iguales al valor referencial (366,100.00), por lo que dado que el postor
acredito S/. 381,979.30 se le debió asignar 02 puntos, los que si bien
no estan referidos en las Bases, ello si embargo se le califico con 08
puntos como si la acreditación de facturas por ventas hubiera sido mayor
a 4 veces el valor referencial total como se indicaba en las Bases, o sea por
S/. 1 464,400.00, situación que no aconteció.
Señalan asimismo que situación similar aconteció con los
ITEM 7,8,9,10 donde solo debió corresponderle 36 puntos y en el ITEM 13
la calificación debió ser de 34 puntos, calificación
otorgada por el comité que no se ajusto a lo establecido en las Bases y
por los puntos que realmente le correspondía a TEXTILES CAMILA S.A.C.
debió ser descalificado pues no se encontraba apto para acceder a la
evaluación económica, tal como lo establecen las bases del
proceso en el numeral 2.3.1.3 ni mucho menos para adjudicarse la buena pro
respecto a los ITEMS03,04,08,09,10,13, en perjuicio de los postores DONNA
FASHION INTERNATIONAL (que obtuvo mejor puntaje en los ITEMS 03,04,09) GOREK
S.A. (que obtuvo mejor puntaje en los ITEMS 08 y 13) y ELIZABETH SIERRA ROJAS Y
BUSSINESS INTERNATIONAL USA EIRL(CONSORCIO) (que obtuvo mejor puntaje en los
ITEMS 10) de acuerdo a la evaluación efectuada por la Comisión de
Auditoria.
Adicionalmente se observo que algunos documentos anexados por el postor
TEXTILES CAMILA S.A.C. y que obran en su expediente no se encuentran foliados
uniformemente, advirtiéndose que algunas hojas han sido foliadas a mano
(folios del 48 al 061, discrepando con las hojas foliadas por procedimientos
mecanicos, asimismo a simple vista existe discrepancia tanto en las
hojas que contienen las firmas de uno de los representantes, (foliado y color
de la tinta) con las que se ha suscrito, careciendo de uniformidad en los
rasgos, no prestando confiabilidad respecto a la valoración de los
documentos lo que evidencia que las hojas han sido corregidas situación
que no mereció observación alguna por parte del Comité
Especial a pesar de que en el numeral 2.2.2 del numeral 3 del rubro
PRESENTACION DE MUESTRAS indicar que las propuestas no deben tener enmendaduras
o corrección alguna.
En relación al ITEM 5 cuya buena pro le fue adjudicada al postor CASSANA
TRADING S.A.C. se observo que en el Rubro Promedio de Ventas el Comité
le califico en la propuesta técnica como si la documentación
presentada (con un monto de S/. 1 060,168.65 que equivale a un pocomas del
doble del monto referencial), acreditara ventas mayores hasta 5 veces el valor
referencial total (366,100.00 X 5 = S/. 1 830,500.00) como indica las Bases,
significando con ello que el puntaje que debió otorgarsele era de
04 puntos y no los 10 otorgados.
Sobre el rubro Infraestructura Equipo y Personal, el Comité le otorgo 02
puntos, son embargo se ha verificado que la Empresa solo acredito la cantidad
de maquinas para la confección, por lo que de acuerdo a las bases le
correspondía 01 punto, en el Rubro Mejoras y Valores agregados al
producto se le califico con 05 puntos calificando erradamente como Mejoras o
Valor Agregado 01 punto por la colocación de los zapatos en cajas
individuales. El puntaje total que le correspondía era de 39 puntos y no
los 47 otorgados.
Consecuentemente no estaba apto para acceder a la evaluación
económica al haber alcanzado el puntaje mínimo requerido en la
evaluación técnica, ni mucho menos para adjudicarse la buena pro
respecto al ITEM 05, como aconteció, debiendo haberse declarado ganador
de la Buena Pro respecto de este ITEM al Postor TERNOS MONETT al haber obtenido
un puntaje total de 93.00 puntos.
Con respecto al ITEM 11, es de observar que en el rubro de Plan de Trabajo de
los Criterios de Evaluación Técnica no se le considero al Postor
CONSORCIO CAROLINA S.A.C., los 05 puntos que le correspondía, a pesar de
haber anexado a su expediente el citado Plan de Trabajo obrante, lo que origino
que no resultara ganador de la Buena Pro del ITEM citado.
Bajolos argumentos antes vertidos podemos apreciar que la evaluación
realizada por el Comité respecto al proceso de Adjudicación
Directa Publica Nº 01-2005, se ha efectuado de manera incorrecta lo que ha
ocasionado que se favorezca con su accionar a postores que no cumplieron con
los requisitos exigidos y pre establecidos en las Bases, perjudicando de esta
manera al Estado al no haberse otorgado la buena pro a la mejor propuesta,
evidenciandose ello en el Informe Especial sobre presunta
responsabilidad civil materia de la presente demanda.
Considerando que existe una evidencia de estas anomalías incurridas por
el Comité Especial, los citados trabajadores han transgredido las
siguientes normativas:
El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el siguiente Articulo 3
numeral 6 y 8 que dice: Los principios que rigen las Contrataciones y
Adquisiciones son 6.- Principio de Economía: “Toda
Adquisición o contratación se aplicaran los criterios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en el uso de recursos, en las etapas
de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones
recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en ello
contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias”.. 8.-
Principio de Trato Justo e Igualitario “Todo Postor de Bienes, Servicios
o ejecución de obras debe tener participación y acceso para
contratar con las entidades con condiciones semejantes a la de los
demas, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas,
salvo las excepciones de ley”.
El Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el “Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el
Art. 69 del
Método de Evaluación de Propuesta expresa: La evaluación
de las propuestas es integral, realizandose en dos
etapas…..”Las propuestas que en la
evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en
las Bases accederan a la evaluación económica. Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje descalificadas en esta
etapa…..”
Las Bases del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº
001-2005-HOSPITAL REGIONAL DE ICA, aprobadas mediante la Resolución
Directoral Nº 0343-2005-HRI/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 sobre
los siguientes preceptos;
Numeral 2.3.1.3 EVALUACION DE LA PROPÙESTA TECNICA: “La Propuesta
Técnica se evaluaran con arreglo a los criterios que se detallan en el
Anexo Nº 05 del Informe, el puntaje mínimo para pasar a la etapa de
evaluación Económica es de cuarenta (40) puntos”
Que a los demandados se les atribuye una actuación negligente en el
ejercicio de la función pública, pues el hecho de haber
inobservado los dispositivos específicos emitidos al respecto,
así como los lineamientos establecidos para los procesos, originando un
perjuicio económico a la entidad de S/. 7,251.50 al no
favorecerse con mejores condiciones económicas.
DE LOS COMENTARIOS Y ACLARACIONES PRESENTADOS POR LOS DEMANDADOS, Que los
demandados en sede administrativaalcanzaron su descargo de ley, y estos
reafirman los hechos observados, debido a que los miembros de la
Comisión de Procesos de Selección de Adjudicación Directa
Publica Nº 001-2005- Adquisición de Vestuario Institucional del
Hospital Regional de Ica no sustentan de manera documentada lo afirmado con
relación a las 2 copias de la propuesta técnica que se afirma
fueron adjuntadas por los otros (08) postores no evidenciandose el
cumplimiento de tal requisito exigido en las Bases, teniendo en cuenta que
dicha documentación desde su recepción y lectura en acto
público debe obrar y conformar el expediente administrativo del proceso,
ademas que el propio Presidente del Comité Especial quien
según su comentario posee tal documentación tampoco la adjudico
como prueba; Inexistencia que ha sido verificada por la Comisión
Auditora, así mismo tampoco acreditan que haya sido a pedido del Postor
Industrial Gorak S.A por cuanto de la revisión del libro de actas no
aparece registrado la queja u observación conforme a la normativa
aplicable…, También es de apreciarse que luego de aperturar el
sobre del postor DONNA FASHION INTERNACIONAL S.C.R.L., se describe su propuesta
económica conforme consta en el libro de acta de procesos, luego del
cual proceden a descalificarlo por haber presentado solo el original sin las
copias de la propuesta económica, no se ha evidenciado que la
afirmación que tal decisión la tomaron antes de proceder a la
etapa de Evaluación de las propuestas técnicas por cuando
conforme se encuentradescrito en el Artículo 69º del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, indica que el método de las propuestas
“La evaluación es integral, realizandose en dos etapas La
primera es la evaluación técnica cuya finalidad es calificar la
calidad de la Propuesta y la segunda es la evaluación económica
cuyo objetivo es calificar el monto de la propuesta…Asimismo en el
parrafo tercero del numeral 1 del artículo 69º indica Las
propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje
mínimo fijado en las bases, accederan a la evaluación
económica…” y estando que las propuestas económica
del postor descalificado era la mas beneficiosa, se ha vulnerado el
principio de Economía y Principio de Trato Justo e Igualitario, que se
describe en el numeral 6º y 8º del Artículo 3º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Que el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S.N 084-2004-PCM, permite la
subsanación de las propuestas mas aun si el hecho de no contar
con las copias de las propuestas técnica no influya el fondo de la
Propuesta la misma que fue descrita conforme aparece el Libro de actas y
teniendo en cuenta lo manifestado por los auditados miembros del comité
especial: “Que la documentación foliada a manuscrito fue por un
error subsanable que se le permitió realizar al Postor Camila
SAC”, criterio desigualempleado con el Postor Donna Fashion International
S.C.R.L.; consecuentemente por hechos descritos persiste la Observación
efectuada por la Comisión de Auditoria.
Que en el CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA ECONOMICA que
Auditoria alcanzo a los demandados, se puede apreciar en relación al
Item 7. Blusa manga corta para Dama se consigna que el Postor Ganador de
la Buena Pro fue Elizabeth Sierra Rojas y B.I con una propuesta
económica de S/. 9,574.40 y de acuerdo a la evaluación efectuada
por la comisión de auditoría debió haber
sido otorgada la Buena Pro a Donna Fashion International S.C.R.L. quien oferto
S/. 8,800.00 adicionalmente a ello, se puede apreciar en el CUADRO COMPARATIVO
DE LA PROPÙESTA TECNICA que también fuera anexado al hallazgo de
auditoría, la Comisión evidencio que se le debió calificar
con mayor puntaje y que los demandados al no haber aportado mayores argumentos
y/o documentos que desvirtúen los hallazgos, por esta
consideración persiste la observación.
Llega a concluir la Comisión de Auditoria que por la situación
antes citada y por la observación detectada se ha generado un perjuicio económico al Hospital Regional de Ica,
por S/. 7,251.50 y que por esta situación demuestra la infracción
de las disposiciones que para el caso antes comentado han sido emitidos,
así como de las funciones que como el Comité Especial se
encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM “Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
así como de lasaprobadas Bases del proceso de Adjudicación
Directa Publica Nº 001-2005-HOSPITAL REGIONAL DE ICA, al no haber
ejecutado el proceso de selección de acuerdo a los principios de
imparcialidad, transparencia, eficiencia economía y trato justo
igualitario, así como el no haber fomentado la mas objetiva e
imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.
SEGUNDO.- Que la Responsabilidad Civil es el “Conjunto de consecuencias
patrimoniales que asume (a titulo de sanción) un sujeto por haber
ocasionado un daño a otro quien tiene derecho a una adecuada
compensación”
Que los Elementos de la Responsabilidad Civil son a) Consecuencia Dañosa
b) Evento Dañosa c) Relación Causal d) Criterio de
Imputación
a) Consecuencia dañosa.- Es la consecuencia que produce un daño o
menoscabo en la situación jurídica de un sujeto, pudiendo ser una
afectación patrimonial o no patrimonial. La consecuencia dañosa
de ser a) cierta; b) Subsistente y c) Atentatoria a un
interés.
b) Evento dañoso o reprochable Es el suceso
que determina una consecuencia dañosa. Este evento
debe ser reprochable en tanto, el ordenamiento jurídico establezca una
sanción ante su inobservancia.
Evento dañoso: hecho ilícito Es un
hecho que contraviene las normas imperativas o prohibitivas legales y afecta el
orden público y las buenas costumbres. En el sistema jurídico
Peruano no solo son explicitas especificas sino también son explicitas o
implícitas genéricas
Evento dañoso: hecho abusivo.- Es un hecho que originariamente refiere
alejercicio de un derecho pero que al realizarse determina consecuencia
dañosas ajenas al propósito de dicho derecho, es decir, el
titular del derecho se extralimita (va
mas alla del
derecho reconocido).
c) Relación Causal Es el nexo existente entre
el evento dañoso y la consecuencia dañosa que determina cuando un
suceso es la causa de un “daño”.
Relación Causal – Causa Próxima
Es causa del
daño el evento que en el tiempo este mas cerca de las
consecuencias dañosas producidas. Esta teoría
se aplica principalmente en la responsabilidad civil por inejecución de
las obligaciones.
El criterio de Imputación que se atribuye a los
demandados, es por razón de ser de la imputación.
Determina el porqué un sujeto asume las
consecuencias de un resultado dañoso. Puede ser una atribución
directa: subjetiva /(culpa o dolo)
TERCERO.- Conforme se infiere del tenor de la presente demanda, se aprecia que
el pago de la indemnización que venimos solicitando esta referido
UNICAMENTE al daño emergente que se traduce en la perdida de la suma de
S/. 7,251.50 al haberse ocasionado los perjuicios detallados por
responsabilidad de los demandados, ya que de haber
actuado diligentemente en el ejercicio de sus funciones el daño
económico no se hubiera producido.
Apreciandose en estos hechos puntuales la existencia de un daño patrimonial.
En este contexto de ideas, y para los efectos de no dejar dudas respecto al
daño patrimonial sufrido, se cumple con señalar los elementos del
daño
a) El daño es cierto.- Se diceque el perjuicio es cierto cuando aparece
consumado y definitivo, en ese sentido a través del informe Especial
Nº 003-2005-2-5340-0, que ha sido ofrecido como prueba, se acredita que el
perjuicio expuesto en la demanda asciende a la suma de S/. 7,251.50 nuevos
soles. En consecuencia es real y efectivo el perjuicio, por
lo que los demandados estan obligados a resarcirlo.
b) Es Actual La actualidad es objetiva por la
certeza del
perjuicio, la misma que hace relación a su existencia pasada –
económica patrimonial- correspondiendo a los demandados resarcirlos por
haberlos originado directamente por inejecución de obligaciones.
c) Es Directo.- Por que se origina en la inejecución de obligaciones
inherentes al cargo de servidor o funcionario o miembro integrante del
Comité Especial de Adquisición Directa Publica Nº 01-2005
para Adquisición de Vestuario del Hospital Regional de Ica, cualquiera
que sea la naturaleza del vinculo o contractual, siendo el Estado afectado por
el daño causado.
De lo argumentado, se determina que se ha establecido una
pérdida patrimonial efectivamente sufrida, siendo una de sus finalidades
su resarcimiento. En ese sentido, se debe tener
presente que el daño es positivo o real, al cual en la época de
los romanos llamaron danum emergens.
CUARTO.- De otra parte, el Juzgado, para calificar la procedencia de esta
demanda, debe tener presente los conceptos que se encuentran previsto en la
Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, que dentro de los
conceptos señala losiguiente:
Servidor o Funcionario Público.- Son para los efectos de esta Ley, todo
aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra,
mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de
las entidades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley.
Responsabilidad Civil Es aquella en la que incurren
los servidores y funcionarios que por su acción u omisión, en el
ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a
su Entidad o al Estado.
En los conceptos que se detallan se pueden establecer que los elementos de la
definición legal de responsabilidad civil del
funcionario público, son los siguientes
a) Sujeto Activo.- Es el autor directo del
perjuicio económico, que necesariamente debe reunir la condición
de funcionario o servidor público.
b) Sujeto Pasivo Se refiere al Agraviado o la
victima que es afectado por el menoscabo de su patrimonio como
consecuencia de la conducta del Sujeto Activo
y en el presente caso necesariamente es: La Entidad en la que ejerce funciones,
el funcionario y/o servidor público autor del daño o el Estado.
c) Antijurcidad Que resulta del
incumplimiento total de una obligación preestablecida del sujeto activo que genero la existencia
de un daño en la entidad en que se desempeñaba o el Estado.
d) Daño El que únicamente puede tener
un caracter económico. Constituye el perjuicio
patrimonial que debe ser resarcido.
e) Relación de Causalidad El daño
económico debe ser causado por una acción u omisión
delfuncionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones.
f) Factores de atribución En la
practica se requiere la presencia del
dolo o la culpa para su determinación por cuanto no resulta concebible
la responsabilidad civil del
funcionario público, servidor o integrante del SCAFAE por riesgo o
responsabilidad objetiva.
Ademas el Juzgado debera considerar que el daño generado
en contra el Estado ha sido establecido en el Informe Especial Nº
006-2005-5340-RESPONSABILIDAD CIVIL POR, que de acuerdo al artículo
15º del inciso f) de la Ley Nº 27785, establece la necesidad de
“Considerar que los Informes y/o dictamenes resultado de una
acción de control emitidos por cualquier órgano del
Sistema(entiéndase Sistema Nacional de Control), constituye prueba pre
constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar”
no dejando duda respecto a la responsabilidad de los emplazados.
II.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda re sustenta en las siguientes normas:
Artículo 1319º del Código Civil, en cuanto establece que
incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la
obligación, incurriendo los demandados en esta causal al actuar
negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al no observar, supervisar y
ejecutar la correcta aplicación del otorgamiento del concepto de
productividad asistencial así como la aplicación de las
normativas legales, ocasionando con ello un perjuicio económico contra
el Estado, del Hospital Regional de Ica y el Gobierno Regionalde Ica,
ascendente a la suma de S/. 7,251.50 nuevos soles.
Artículo 1321º del Código Civil, que señala
“queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios
quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa
leve” y “el resarcimiento por la inejecución de la
obligación o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.
Artículo 1969º del Código Civil, que dice
“Aquel por dolo o culpa causa un daño a otro, esta obligado
a indemnizarlo”.
Articulo 424º y 425º del Código Civil
que se refiere a los requisitos y anexos de la Demanda, así como los Arts. 83º y SS. Sobre Acumulación de Pretensiones, y Arts.
486º, inciso 7 sobre el Procedimiento Abreviado.
Lo prescrito en la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, sobre
Atribuciones del Sistema Art. 15º literal f) que señala
“Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los
Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal,
constituyendo PRUEBA PRECONSTRUIDA para el inicio de las acciones
administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”
Así como la Novena Disposición –Final- Definiciones
Basicas (para efecto de esta Ley) de la presente Ley Nº 27785 que
señala “Responsabilidad Civil- Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios públicos, que pos su acción u
omisión, en el ejerciciode sus funciones, hayan ocasionado un
daño económico a su Entidad o al Estado. Es
necesario que el daño económico sea ocasionado incumplimiento el
funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea esta
inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado
es de caracter contractual y solidaria, y la acción
correspondiente prescribe a los (10) años de ocurridos los hechos que
generan el daño económico”.
III MONTO DEL
PETITORIO
El monto del
petitorio asciende a la suma de S/. 7,251.50 (Siete Mil Doscientos Cincuentiuno
y 50/100 nuevos soles
IV.- VIA PROCEDIMENTAL
Debe tramite que corresponde a la presente causa, es la vía del
PROCESO ABREVIADO de conformidad a los establecido por el numeral 7 del artículo 486º del Código Procesal Civil.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco las siguientes:
1. El merito de la copia fedateada del INFORME ESPECIAL Nº
003-2007-02-5340, SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN POCESO DE ADQUISICION
DE VESTUARIO HOSPITAL REGIONAL DE ICA, PERIODO 2005 emitido por la Oficina
Regional de Auditoría Interna del Órgano de Control
Institucional, que consta en 10 folios, documento que su despacho se
servira merituar con arreglo a Ley, tomando en cuenta que es prueba pre
constituida de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º inciso f)
de la Ley Nº 27785
2. El merito del Anexo Nº 01 Oficio de Acreditación Nº
696-2006-GORE-ICA-ORCI de fecha 18 de octubre del 2006
3. El merito del
Anexo Nº 02 Relación de
personascomprendidas en los hechos materia de observación
4. El merito del Anexo Nº 03 Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER del 17 de agosto del
2005, que nombra al Comité Especial del Proceso de Selección
Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-Adquisicion de Vestuario
Institucional del Hospital Regional de Ica
5. El merito del Anexo Nº 04.- Bases del Proceso de Selección
Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-GORE y la R.D. Nº
343-2006-HR/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 que la aprueba
6. El merito del Anexo Nº 05 Cuadro Comparativo
correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Técnicas por
ITEM
7. El merito del Anexo Nº 06 Cuadro Comparativo
correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Económicas
por ITEM
8. El merito del
Anexo Nº 07 Cuadro Comparativo Final con ambos
puntajes técnicos y económicos por ITEMS
9. El merito del Anexo Nº 08.- Copia del Acta por el cual se descalifica
al postor DONNA FASHION INTERNATIONAL, al presentar solo el original y no las
dos copias de la propuesta. Copia del numeral 2.3.2 correspondiente
a las Bases Rubro: FACTORES EXCLUYENTES DEL PROCESO
10. El merito del Anexo Nº 09 Copias de los
folios del
expediente del Postor “TEXTILES CAMILA S.A.C. donde se desprende que no
estan foliados uniformemente y algunas hojas han sido foliadas a mano
discrepando con las hojas foliadas por procedimientos mecanicos
ademas existe diferencia entre las firmas de su representante.
11. El merito del Anexo Nº 10 Copia del
expedientepresentado por “CONSORCIO CAROLINA SAC que contiene el Plan de
Trabajo.
VI.- ANEXOS
1-A.- Copia fotostatica de mi Documento Nacional de Identidad del
suscrito
1-B.- Copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
008-2007-GORE-ICA/PR de fecha 02 de enero del 2007 que encarga y ratifica como
Procurador Publico del Gobierno Regional de Ica.
1-C Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 0251-2007-GORE-ICA/PR de fecha 19 de Abril del 2007,
por el cual se me autoriza para iniciar las Acciones Judiciales pertinentes
1-D.- Copia fedateada del informe Nº 003-2007-02-5340, INFORME ESPECIAL
SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN POCESO DE ADQUISICION DE VESTUARIO
HOSPITAL REGIONAL DE ICA, PERIODO 2005, incluyendo sus anexos (10).
1-E.- Anexo Nº 01.- Oficio de Acreditación Nº
696-2006-GORE-ICA-ORCI de fecha 18 de octubre del 2006
1-F.- Anexo Nº 02.- Relación de personas comprendidas en los hechos
materia de observación
1-G.- Anexo Nº 03.- Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER
del 17 de agosto del 2005, que nombra al Comité Especial del Proceso de
Selección Adjudicación Directa Publica Nº
001-2005-Adquisicion de Vestuario Institucional del Hospital Regional de Ica.
1-H.- Anexo Nº 04.- Bases del Proceso de Selección
Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-GORE y la R.D. Nº
343-2006-HR/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 que la aprueba
1-I.- Anexo Nº 05.- Cuadro Comparativo correspondiente a los puntajes
otorgados en las Propuestas Técnicas por ITEM
1-J.- Anexo Nº 06.- CuadroComparativo correspondiente a los puntajes
otorgados en las Propuestas Económicas por ITEM
1-K.- Anexo Nº 07.- Cuadro Comparativo Final con ambos puntajes
técnicos y económicos por ITEMS
1-L.- Anexo Nº 08.- Copia del Acta por el cual se descalifica al postor
DONNA FASHION INTERNATIONAL, al presentar solo el original y no las dos copias
de la propuesta. Copia del numeral 2.3.2 correspondiente a las Bases Rubro:
FACTORES EXCLUYENTES DEL PROCESO
1-LL Anexo Nº 09.- Copias de los folios del
expediente del Postor “TEXTILES CAMILA S.A.C. donde se desprende que no
estan foliados uniformemente y algunas hojas han sido foliadas a mano
discrepando con las hojas foliadas por procedimientos mecanicos
ademas existe diferencia entre las firmas de su representante.
1-M.- Anexo Nº 10.- Copia del expediente presentado por CONSORCIO CAROLINA
SAC que contiene el Plan de Trabajo.
POR TANTO
Pido a usted Señor Juez sirva ADMITIR la presente demanda y tramitarla
de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla FUNDADA con expresa
condena de costas e incremento de los intereses legales. Es de Ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- No se acompaña recibo de pago de arancel Judicial
ni cedulas de notificación, por encontrarse el Estado exonerado del pago
de gastos judiciales, de acuerdo a lo establecido por el artículo
47º de la Constitución Política del Estado, concordante con
el artículo 413º del Código Procesal Civil.
Ica, 03 de
Setiembre del 2008