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Demanda de daños y perjuicios - demandados y domicilios, fundamentos facticos de la demanda



Expediente:
Secretario :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : Responsabilidad Civil Contractual
Indemnización por Daños y Perjuicios
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA
HECTOR LEON, Procurador Publico del Gobierno Regional de , Identificado con DNI Nº , encargado y ratificado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0008-2007-GORE-ICA/PR, señalando domicilio procesal en de esta Ciudad de , ante usted respetuosamente digo:
I.- APERSONAMIENTO:
Que, en virtud a los previsto en el Art. 47º de la Prima Lex de Lex, al amparo de lo previsto en el Art. 2 del Reglamento de Representación y Defensa del Estado a nivel del Gobierno Regional de Ica-Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, y Art. 78º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, y Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en mi calidad de Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Ica, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2007-GORE-ICA/PR de fecha 02 de Enero del 2007, vengo en “Apersonarme” formalmente a su Despacho para los fines legales consiguientes:


PETITORIO:
Que, en uso de mis atribuciones y las facultades que la Ley me confiere en mi condición de Procurador Publico Regional de Ica, y contando con la autorización respectiva mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 251-2007-GORE-ICA/PR de fecha 19 de Abril del 2007, para iniciar las acciones Legales pertinentes, por ante el Órgano Jurisdiccional, respecto alInforme Especial Nº 003-2007-02-5340-2 sobre presunta –Responsabilidad civil en el Proceso de Adquisición de Vestuario del Hospital Regional de Ica, Periodo 2005, DEMANDO como pretensión principal la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL QUE CONLLEVA AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, AL HABER OCASIONADO UN PERJUICIO ECONOMICO QUE ASCIENDE A S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES, y dado a que la Competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión, amparo mi pretensión acorde a los dispuesto por el Art. 486º numeral 8) del Código Procesal Civil la misma que la dirijo contra los DEMDANDADOS: JAVIER ANTONIO PALOMINO MARAÑON, ANGELICA MARIA CHAVEZ BARRIO DE FLORES, JUANA ESCAJADILLO DE ORE, MARIA ISABEL GUZMAN PAREDES, ALICIA JOSEFINA PEÑA ESPINOZA; a efectos de que por Sentencia Consentida y Firme, se ordene a los citados responsables del Comité de Procesos de Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica Periodo 2005, disponga la devolución de dinero pagado en exceso e indebidamente abonado a los Proveedores que se han beneficiado irregularmente con el otorgamiento de la Buena Pro desconociendo los lineamientos emitidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en el cual determinan montos específicos generando un perjuicio económico que asciende a la suma de S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES, así por sentencia de disponga la Indemnización por daños y perjuicios.
Tal como se evidencia en la culminación de Acción de Control que se emitiera através del Informe Nº 003-2007-02-5340 emitido por la Oficina Regional de Auditoría Interna del Gobierno Regional de Ica, la misma que para los efectos de las acciones legales a interponer constituyen Prueba Pre constituida, cuya Responsabilidad Civil se materializa en RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y POR SENTENCIA FIRME SE PROCEDA AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, mas el pago de intereses devengados y por devengarse, así como las costas del proceso, que dichos actos irregulares hayan causado, en lo desmedro de los fondos asignados y que deben ser asumidos por los miembros del Comité de Procesos de Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica Periodo 2005 de la Dirección Regional de Salud-Ica, y al Estado Peruano, contra:


I. DEMANDADOS Y DOMICILIOS
Los miembros del Comité de Procesos de Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica Periodo 2005 estuvo a cargo de:
JAVIER ANTONIO PALOMINO MARAÑON, Presidente del Comité Especial Adquisición de Vestuario según Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio Av. Cutervo Nº 414-Manzanilla-Ica, condición laboral personal de carrera nombrado.
ANGELICA MARIA CHAVEZ BARRIO DE FLORES, Miembro del Comité Especial Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio en Villa los Médicos S/N-Ica, condición laboral personal de carrera nombrada
JUANA ESCAJADILLO DE ORE, Miembro del Comité Especial Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio en Conjunto.Habitacional Matías Manzanilla Block 2-A 401/Ica, condición laboral personal de carrera nombrado.
MARIA ISABEL GUZMAN PAREDES, Miembro del Comité Especial Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio en Calle Acacias Nº 47 San Idelfonso La Tinguiña-Ica, condición laboral personal de carrera nombrado
ALICIA JOSEFINA PEÑA ESPINOZA, Miembro del Comité Especial Adquisición Directiva Nº 01-2005 a quien se le notificara en su domicilio en Urb. San Martin de Porras B-10-Ica, condición laboral de personal de carrera nombrado.
La presente demanda la interpongo en base a los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:
ANTECEDENTES
El Gobierno Regional de Ica, por intermedio del Órgano de Control Institucional, en cumplimiento de sus funciones de fiscalización de los fondos públicos realizo una Acción de Control con la finalidad de determinar si los recursos financieros asignados al Comité Especial de Adquisición de Vestuarios Hospital Regional de Ica, periodo 2005, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normatividad aplicable.
El Examen Especial practicado por la Oficina de Auditoria se ha realizado de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS); y comprendió la revisión selectiva de documentos y el analisis selectivo de operaciones, registros y documentación que obra en el Area de Abastecimientos del Hospital Regional de Ica, que sustenta lasactividades llevadas durante el año 2005, así como la evaluación de la documentación emitida por las diversas Unidades bajo conducción, teniendo en cuenta su materialidad o significación económica.
Siendo así Señor Juez, para el caso sub materia se aprecia que en el Hospital Regional de Salud de Ica, la Comisión de Auditoria del Gobierno Regional de Ica, dentro de su objetivo fue determinar si el proceso de Abastecimientos de bienes y contraprestación de servicios llevado a cabo en dicho nosocomio durante el año 2005, se realizo teniendo en cuenta las disposiciones señalados en la Ley Anual de Presupuesto, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Así como otras normativas aplicables del area de abastecimientos debiendo establecerse específicamente:
• La Consistencia y solides del Sistema de Control Interno del Area de Abastecimientos
• Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente para el proceso de Abastecimientos (Programación, Selección, Adquisición, Almacenamiento y Distribución)
• Determinar si durante el año 2005, el Proceso de Abastecimiento de bienes, se llevo a cabo aplicando criterios de economía, oportunidad y transparencia, incidiendo en el uso que hayan tenido los mismo.

Como producto del examen practicado. La Comisión de Auditoria a través del Abogado que suscribe el denominado INFORME ESPECIAL Nº 003-2005-02-5340 “INFORME ESPECIAL SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN PROCESO DE ADQUISICION DE VESTUARIO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ICA-PERIODO 2005”,señala que se genero un perjuicio económico contra el patrimonio del Estado por la suma de S/. 7,251.50 nuevos soles como consecuencia del pago en exceso a proveedores que no cumplían con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo perjudicado el Hospital Regional de Salud de Ica, por lo tanto, siendo de difícil recuperación en sede administrativa, debe ser resarcido en la vía civil de conformidad a los establecido en el Artículo 1321º del Código Civil.

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-

EN EL HOSPITAL REGIOAN DE ICA ELCOMITE ESPECIAL DE ADQUISICION DE VESTUARIO HA PROCEDIDO A LA INCORRECTA EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS Y OCASIONO QUE LA ADJUDICACION DE LA BUENA PRO SE OTORGUE A EMPRESAS QUE NO LE CORRESPONDIAN, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD QUE ASCIENDE A S/. 7,251.50 NUEVOS SOLES.

PRIMERO Conforme se evidencia del Informe Especial, detallan que de evaluación selectiva efectuada a la documentación correspondiente al Proceso de Selección Adjudicación Directiva Publica Nº 001-2005-Adquiusicion de Vestuario Institucional del Hospital Regional de Ica, se ha determinado que el Comité Especial nombrado mediante Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER del 17 de Agosto del 2005, que tuvo a cargo el aludido proceso por un monto a ejecutarse de S/. 366,100.00 Nuevos Soles, califico de manera indebida la propuesta de los postores, otorgando puntajes que no correspondía dada la documentaciónpresentada por los participantes, originando el otorgamiento de la buena pro, a quienes no cumplían con los requisitos y condiciones exigidas, ocasionando un perjuicio económico a la entidad de S/. 7,251.50 (SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTIUNO Y 50/100 Nuevos Soles).
Se detalla que el Comité elaboro las correspondientes bases, las que fueron aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 343-2005-HRI/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005, considerando para la evaluación el Sistema de Precios Unitarios por 13 ITEM según la descripción siguiente:
Item Nº 01 casaca semisacon para caballero
Item Nº 02 casaca semisacon para dama
Item Nº 03 chompa de vestir para caballeros
Item Nº 04 chompa de vestir para damas
Item Nº 05 zapato de vestir para caballeros
Item Nº 06 zapato de vestir para damas
Item Nº 07 blusa manga corta para dama
Item Nº 08 camisa manga corta para caballero
Item Nº 09 blusa manga larga para dama
Item Nº 10 camisa manga larga para caballero
Item Nº 11 conjunto saco, pantalón y falda para dama
Item Nº 12 conjunto saco y pantalón para caballero
Item Nº 13 corbata

Las bases fueron adquiridas por nueve (09) postores:
1.- Ternos Monett S.A
2.- Donna Fashion Internacional S.C.R.L
3.- Industrial Gorak S.A
4.- Industrial Estrella Azul
5.- Consorcio Carolina SAC
6.- Textiles Camila SAC
7.- Elizabeth Sierra Rojas y Bussines Internacional USA EIRL (Consorcio)
8.- Cassana Trading SAC
9.- Cia Riel Perú SACAnalizando los antecedentes y documentación que sustenta la evaluación efectuada por el Comité Especial se observa que no se respeto los factores, puntajes y criterios establecidos en las bases aprobando con puntajes que no correspondían a la calificación o descalificación de los postores hacia la etapa de evaluación económica, tal como a continuación se detalla:
En los ITEM Nº 01,02,03,04,07,09 se descalifico al Postor Donna Fashion Internacional S.C.R.L, en razón de que en la propuesta económica presento solo el original de la propuesta y no las dos copias que se indicaba en las Bases, sin embargo, se verifico, que los demas postores tampoco cumplieron con esta presentación al igual que el postor antes citado y no fue materia de observación o no se les observo, tratamiento desigual que no permitió otorgarle la buena pro a pesar de tener las mejores propuestas económicas.
En el rubro de 2.3.2. FACTORES EXCLUYENTES DEL PROCESO, de las Bases aprobadas, la falta de las copias indicadas en el parrafo anterior, no se encuentra considerada como factores excluyentes del proceso, con lo que se demuestra la contradicción existente entre las bases y el accionar de los miembros del comité.
Con respecto a los ITEM Nº 03,04,08,09,10,13, cuya buena pro fue otorgada a TEXTILES CAMILA S.A.C. se observa que los puntajes otorgados a la propuesta técnica no se encuentran debidamente sustentados, por cuanto de la revisión de los documentos del proceso se desprende que se le califico en los ITEMS 3 y 4 con unpuntaje de 42 y 43 puntos respectivamente, sin embargo debió corresponder 35 puntos en ambos ITEMS en razón de que en los rubros CARTERA DE PRINCIPALES CLIENTES Y PROMEDIO DE VENTAS las bases establecieron que, por la acreditación de 4 clientes tal como se presento el postor (Ministerio de Interior, Colegio Leoncio Prado, Ministerio de defensa y Benatell SRL) el puntaje correspondía era de 08 puntos, sin embargo, se le otorgo 10 puntos y en el segundo rubro las Bases no consideraron puntaje a la presentación de Facturas que sumadas solo acreditan ventas iguales al valor referencial (366,100.00), por lo que dado que el postor acredito S/. 381,979.30 se le debió asignar 02 puntos, los que si bien no estan referidos en las Bases, ello si embargo se le califico con 08 puntos como si la acreditación de facturas por ventas hubiera sido mayor a 4 veces el valor referencial total como se indicaba en las Bases, o sea por S/. 1 464,400.00, situación que no aconteció.
Señalan asimismo que situación similar aconteció con los ITEM 7,8,9,10 donde solo debió corresponderle 36 puntos y en el ITEM 13 la calificación debió ser de 34 puntos, calificación otorgada por el comité que no se ajusto a lo establecido en las Bases y por los puntos que realmente le correspondía a TEXTILES CAMILA S.A.C. debió ser descalificado pues no se encontraba apto para acceder a la evaluación económica, tal como lo establecen las bases del proceso en el numeral 2.3.1.3 ni mucho menos para adjudicarse la buena pro respecto a los ITEMS03,04,08,09,10,13, en perjuicio de los postores DONNA FASHION INTERNATIONAL (que obtuvo mejor puntaje en los ITEMS 03,04,09) GOREK S.A. (que obtuvo mejor puntaje en los ITEMS 08 y 13) y ELIZABETH SIERRA ROJAS Y BUSSINESS INTERNATIONAL USA EIRL(CONSORCIO) (que obtuvo mejor puntaje en los ITEMS 10) de acuerdo a la evaluación efectuada por la Comisión de Auditoria.
Adicionalmente se observo que algunos documentos anexados por el postor TEXTILES CAMILA S.A.C. y que obran en su expediente no se encuentran foliados uniformemente, advirtiéndose que algunas hojas han sido foliadas a mano (folios del 48 al 061, discrepando con las hojas foliadas por procedimientos mecanicos, asimismo a simple vista existe discrepancia tanto en las hojas que contienen las firmas de uno de los representantes, (foliado y color de la tinta) con las que se ha suscrito, careciendo de uniformidad en los rasgos, no prestando confiabilidad respecto a la valoración de los documentos lo que evidencia que las hojas han sido corregidas situación que no mereció observación alguna por parte del Comité Especial a pesar de que en el numeral 2.2.2 del numeral 3 del rubro PRESENTACION DE MUESTRAS indicar que las propuestas no deben tener enmendaduras o corrección alguna.
En relación al ITEM 5 cuya buena pro le fue adjudicada al postor CASSANA TRADING S.A.C. se observo que en el Rubro Promedio de Ventas el Comité le califico en la propuesta técnica como si la documentación presentada (con un monto de S/. 1 060,168.65 que equivale a un pocomas del doble del monto referencial), acreditara ventas mayores hasta 5 veces el valor referencial total (366,100.00 X 5 = S/. 1 830,500.00) como indica las Bases, significando con ello que el puntaje que debió otorgarsele era de 04 puntos y no los 10 otorgados.
Sobre el rubro Infraestructura Equipo y Personal, el Comité le otorgo 02 puntos, son embargo se ha verificado que la Empresa solo acredito la cantidad de maquinas para la confección, por lo que de acuerdo a las bases le correspondía 01 punto, en el Rubro Mejoras y Valores agregados al producto se le califico con 05 puntos calificando erradamente como Mejoras o Valor Agregado 01 punto por la colocación de los zapatos en cajas individuales. El puntaje total que le correspondía era de 39 puntos y no los 47 otorgados.
Consecuentemente no estaba apto para acceder a la evaluación económica al haber alcanzado el puntaje mínimo requerido en la evaluación técnica, ni mucho menos para adjudicarse la buena pro respecto al ITEM 05, como aconteció, debiendo haberse declarado ganador de la Buena Pro respecto de este ITEM al Postor TERNOS MONETT al haber obtenido un puntaje total de 93.00 puntos.
Con respecto al ITEM 11, es de observar que en el rubro de Plan de Trabajo de los Criterios de Evaluación Técnica no se le considero al Postor CONSORCIO CAROLINA S.A.C., los 05 puntos que le correspondía, a pesar de haber anexado a su expediente el citado Plan de Trabajo obrante, lo que origino que no resultara ganador de la Buena Pro del ITEM citado.
Bajolos argumentos antes vertidos podemos apreciar que la evaluación realizada por el Comité respecto al proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 01-2005, se ha efectuado de manera incorrecta lo que ha ocasionado que se favorezca con su accionar a postores que no cumplieron con los requisitos exigidos y pre establecidos en las Bases, perjudicando de esta manera al Estado al no haberse otorgado la buena pro a la mejor propuesta, evidenciandose ello en el Informe Especial sobre presunta responsabilidad civil materia de la presente demanda.
Considerando que existe una evidencia de estas anomalías incurridas por el Comité Especial, los citados trabajadores han transgredido las siguientes normativas:
El Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el siguiente Articulo 3 numeral 6 y 8 que dice: Los principios que rigen las Contrataciones y Adquisiciones son 6.- Principio de Economía: “Toda Adquisición o contratación se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en ello contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias”.. 8.- Principio de Trato Justo e Igualitario “Todo Postor de Bienes, Servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las entidades con condiciones semejantes a la de los demas, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley”.
El Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Art. 69 del Método de Evaluación de Propuesta expresa: La evaluación de las propuestas es integral, realizandose en dos etapas…..”Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases accederan a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje descalificadas en esta etapa…..”
Las Bases del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-HOSPITAL REGIONAL DE ICA, aprobadas mediante la Resolución Directoral Nº 0343-2005-HRI/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 sobre los siguientes preceptos;
Numeral 2.3.1.3 EVALUACION DE LA PROPÙESTA TECNICA: “La Propuesta Técnica se evaluaran con arreglo a los criterios que se detallan en el Anexo Nº 05 del Informe, el puntaje mínimo para pasar a la etapa de evaluación Económica es de cuarenta (40) puntos”

Que a los demandados se les atribuye una actuación negligente en el ejercicio de la función pública, pues el hecho de haber inobservado los dispositivos específicos emitidos al respecto, así como los lineamientos establecidos para los procesos, originando un perjuicio económico a la entidad de S/. 7,251.50 al no favorecerse con mejores condiciones económicas.
DE LOS COMENTARIOS Y ACLARACIONES PRESENTADOS POR LOS DEMANDADOS, Que los demandados en sede administrativaalcanzaron su descargo de ley, y estos reafirman los hechos observados, debido a que los miembros de la Comisión de Procesos de Selección de Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005- Adquisición de Vestuario Institucional del Hospital Regional de Ica no sustentan de manera documentada lo afirmado con relación a las 2 copias de la propuesta técnica que se afirma fueron adjuntadas por los otros (08) postores no evidenciandose el cumplimiento de tal requisito exigido en las Bases, teniendo en cuenta que dicha documentación desde su recepción y lectura en acto público debe obrar y conformar el expediente administrativo del proceso, ademas que el propio Presidente del Comité Especial quien según su comentario posee tal documentación tampoco la adjudico como prueba; Inexistencia que ha sido verificada por la Comisión Auditora, así mismo tampoco acreditan que haya sido a pedido del Postor Industrial Gorak S.A por cuanto de la revisión del libro de actas no aparece registrado la queja u observación conforme a la normativa aplicable…, También es de apreciarse que luego de aperturar el sobre del postor DONNA FASHION INTERNACIONAL S.C.R.L., se describe su propuesta económica conforme consta en el libro de acta de procesos, luego del cual proceden a descalificarlo por haber presentado solo el original sin las copias de la propuesta económica, no se ha evidenciado que la afirmación que tal decisión la tomaron antes de proceder a la etapa de Evaluación de las propuestas técnicas por cuando conforme se encuentradescrito en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que el método de las propuestas “La evaluación es integral, realizandose en dos etapas La primera es la evaluación técnica cuya finalidad es calificar la calidad de la Propuesta y la segunda es la evaluación económica cuyo objetivo es calificar el monto de la propuesta…Asimismo en el parrafo tercero del numeral 1 del artículo 69º indica Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las bases, accederan a la evaluación económica…” y estando que las propuestas económica del postor descalificado era la mas beneficiosa, se ha vulnerado el principio de Economía y Principio de Trato Justo e Igualitario, que se describe en el numeral 6º y 8º del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
Que el artículo 127º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S.N 084-2004-PCM, permite la subsanación de las propuestas mas aun si el hecho de no contar con las copias de las propuestas técnica no influya el fondo de la Propuesta la misma que fue descrita conforme aparece el Libro de actas y teniendo en cuenta lo manifestado por los auditados miembros del comité especial: “Que la documentación foliada a manuscrito fue por un error subsanable que se le permitió realizar al Postor Camila SAC”, criterio desigualempleado con el Postor Donna Fashion International S.C.R.L.; consecuentemente por hechos descritos persiste la Observación efectuada por la Comisión de Auditoria.
Que en el CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA ECONOMICA que Auditoria alcanzo a los demandados, se puede apreciar en relación al Item 7. Blusa manga corta para Dama se consigna que el Postor Ganador de la Buena Pro fue Elizabeth Sierra Rojas y B.I con una propuesta económica de S/. 9,574.40 y de acuerdo a la evaluación efectuada por la comisión de auditoría debió haber sido otorgada la Buena Pro a Donna Fashion International S.C.R.L. quien oferto S/. 8,800.00 adicionalmente a ello, se puede apreciar en el CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPÙESTA TECNICA que también fuera anexado al hallazgo de auditoría, la Comisión evidencio que se le debió calificar con mayor puntaje y que los demandados al no haber aportado mayores argumentos y/o documentos que desvirtúen los hallazgos, por esta consideración persiste la observación.
Llega a concluir la Comisión de Auditoria que por la situación antes citada y por la observación detectada se ha generado un perjuicio económico al Hospital Regional de Ica, por S/. 7,251.50 y que por esta situación demuestra la infracción de las disposiciones que para el caso antes comentado han sido emitidos, así como de las funciones que como el Comité Especial se encuentran establecidos en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como de lasaprobadas Bases del proceso de Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-HOSPITAL REGIONAL DE ICA, al no haber ejecutado el proceso de selección de acuerdo a los principios de imparcialidad, transparencia, eficiencia economía y trato justo igualitario, así como el no haber fomentado la mas objetiva e imparcial pluralidad y participación de postores potenciales.
SEGUNDO.- Que la Responsabilidad Civil es el “Conjunto de consecuencias patrimoniales que asume (a titulo de sanción) un sujeto por haber ocasionado un daño a otro quien tiene derecho a una adecuada compensación”
Que los Elementos de la Responsabilidad Civil son a) Consecuencia Dañosa b) Evento Dañosa c) Relación Causal d) Criterio de Imputación
a) Consecuencia dañosa.- Es la consecuencia que produce un daño o menoscabo en la situación jurídica de un sujeto, pudiendo ser una afectación patrimonial o no patrimonial. La consecuencia dañosa de ser a) cierta; b) Subsistente y c) Atentatoria a un interés.
b) Evento dañoso o reprochable Es el suceso que determina una consecuencia dañosa. Este evento debe ser reprochable en tanto, el ordenamiento jurídico establezca una sanción ante su inobservancia.
Evento dañoso: hecho ilícito Es un hecho que contraviene las normas imperativas o prohibitivas legales y afecta el orden público y las buenas costumbres. En el sistema jurídico Peruano no solo son explicitas especificas sino también son explicitas o implícitas genéricas
Evento dañoso: hecho abusivo.- Es un hecho que originariamente refiere alejercicio de un derecho pero que al realizarse determina consecuencia dañosas ajenas al propósito de dicho derecho, es decir, el titular del derecho se extralimita (va mas alla del derecho reconocido).
c) Relación Causal Es el nexo existente entre el evento dañoso y la consecuencia dañosa que determina cuando un suceso es la causa de un “daño”.
Relación Causal – Causa Próxima Es causa del daño el evento que en el tiempo este mas cerca de las consecuencias dañosas producidas. Esta teoría se aplica principalmente en la responsabilidad civil por inejecución de las obligaciones.
El criterio de Imputación que se atribuye a los demandados, es por razón de ser de la imputación. Determina el porqué un sujeto asume las consecuencias de un resultado dañoso. Puede ser una atribución directa: subjetiva /(culpa o dolo)
TERCERO.- Conforme se infiere del tenor de la presente demanda, se aprecia que el pago de la indemnización que venimos solicitando esta referido UNICAMENTE al daño emergente que se traduce en la perdida de la suma de S/. 7,251.50 al haberse ocasionado los perjuicios detallados por responsabilidad de los demandados, ya que de haber actuado diligentemente en el ejercicio de sus funciones el daño económico no se hubiera producido.
Apreciandose en estos hechos puntuales la existencia de un daño patrimonial.
En este contexto de ideas, y para los efectos de no dejar dudas respecto al daño patrimonial sufrido, se cumple con señalar los elementos del daño
a) El daño es cierto.- Se diceque el perjuicio es cierto cuando aparece consumado y definitivo, en ese sentido a través del informe Especial Nº 003-2005-2-5340-0, que ha sido ofrecido como prueba, se acredita que el perjuicio expuesto en la demanda asciende a la suma de S/. 7,251.50 nuevos soles. En consecuencia es real y efectivo el perjuicio, por lo que los demandados estan obligados a resarcirlo.
b) Es Actual La actualidad es objetiva por la certeza del perjuicio, la misma que hace relación a su existencia pasada – económica patrimonial- correspondiendo a los demandados resarcirlos por haberlos originado directamente por inejecución de obligaciones.
c) Es Directo.- Por que se origina en la inejecución de obligaciones inherentes al cargo de servidor o funcionario o miembro integrante del Comité Especial de Adquisición Directa Publica Nº 01-2005 para Adquisición de Vestuario del Hospital Regional de Ica, cualquiera que sea la naturaleza del vinculo o contractual, siendo el Estado afectado por el daño causado.
De lo argumentado, se determina que se ha establecido una pérdida patrimonial efectivamente sufrida, siendo una de sus finalidades su resarcimiento. En ese sentido, se debe tener presente que el daño es positivo o real, al cual en la época de los romanos llamaron danum emergens.

CUARTO.- De otra parte, el Juzgado, para calificar la procedencia de esta demanda, debe tener presente los conceptos que se encuentran previsto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, que dentro de los conceptos señala losiguiente:
Servidor o Funcionario Público.- Son para los efectos de esta Ley, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 3º de esta Ley.
Responsabilidad Civil Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.
En los conceptos que se detallan se pueden establecer que los elementos de la definición legal de responsabilidad civil del funcionario público, son los siguientes
a) Sujeto Activo.- Es el autor directo del perjuicio económico, que necesariamente debe reunir la condición de funcionario o servidor público.
b) Sujeto Pasivo Se refiere al Agraviado o la victima que es afectado por el menoscabo de su patrimonio como consecuencia de la conducta del Sujeto Activo y en el presente caso necesariamente es: La Entidad en la que ejerce funciones, el funcionario y/o servidor público autor del daño o el Estado.
c) Antijurcidad Que resulta del incumplimiento total de una obligación preestablecida del sujeto activo que genero la existencia de un daño en la entidad en que se desempeñaba o el Estado.
d) Daño El que únicamente puede tener un caracter económico. Constituye el perjuicio patrimonial que debe ser resarcido.
e) Relación de Causalidad El daño económico debe ser causado por una acción u omisión delfuncionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones.
f) Factores de atribución En la practica se requiere la presencia del dolo o la culpa para su determinación por cuanto no resulta concebible la responsabilidad civil del funcionario público, servidor o integrante del SCAFAE por riesgo o responsabilidad objetiva.
Ademas el Juzgado debera considerar que el daño generado en contra el Estado ha sido establecido en el Informe Especial Nº 006-2005-5340-RESPONSABILIDAD CIVIL POR, que de acuerdo al artículo 15º del inciso f) de la Ley Nº 27785, establece la necesidad de “Considerar que los Informes y/o dictamenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema(entiéndase Sistema Nacional de Control), constituye prueba pre constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar” no dejando duda respecto a la responsabilidad de los emplazados.
II.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda re sustenta en las siguientes normas:
Artículo 1319º del Código Civil, en cuanto establece que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación, incurriendo los demandados en esta causal al actuar negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al no observar, supervisar y ejecutar la correcta aplicación del otorgamiento del concepto de productividad asistencial así como la aplicación de las normativas legales, ocasionando con ello un perjuicio económico contra el Estado, del Hospital Regional de Ica y el Gobierno Regionalde Ica, ascendente a la suma de S/. 7,251.50 nuevos soles.
Artículo 1321º del Código Civil, que señala “queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve” y “el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”.
Artículo 1969º del Código Civil, que dice “Aquel por dolo o culpa causa un daño a otro, esta obligado a indemnizarlo”.
Articulo 424º y 425º del Código Civil que se refiere a los requisitos y anexos de la Demanda, así como los Arts. 83º y SS. Sobre Acumulación de Pretensiones, y Arts. 486º, inciso 7 sobre el Procedimiento Abreviado.
Lo prescrito en la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sobre Atribuciones del Sistema Art. 15º literal f) que señala “Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo PRUEBA PRECONSTRUIDA para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes” Así como la Novena Disposición –Final- Definiciones Basicas (para efecto de esta Ley) de la presente Ley Nº 27785 que señala “Responsabilidad Civil- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que pos su acción u omisión, en el ejerciciode sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumplimiento el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de caracter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico”.
III MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 7,251.50 (Siete Mil Doscientos Cincuentiuno y 50/100 nuevos soles
IV.- VIA PROCEDIMENTAL
Debe tramite que corresponde a la presente causa, es la vía del PROCESO ABREVIADO de conformidad a los establecido por el numeral 7 del artículo 486º del Código Procesal Civil.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco las siguientes:
1. El merito de la copia fedateada del INFORME ESPECIAL Nº 003-2007-02-5340, SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN POCESO DE ADQUISICION DE VESTUARIO HOSPITAL REGIONAL DE ICA, PERIODO 2005 emitido por la Oficina Regional de Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional, que consta en 10 folios, documento que su despacho se servira merituar con arreglo a Ley, tomando en cuenta que es prueba pre constituida de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785
2. El merito del Anexo Nº 01 Oficio de Acreditación Nº 696-2006-GORE-ICA-ORCI de fecha 18 de octubre del 2006
3. El merito del Anexo Nº 02 Relación de personascomprendidas en los hechos materia de observación
4. El merito del Anexo Nº 03 Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER del 17 de agosto del 2005, que nombra al Comité Especial del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-Adquisicion de Vestuario Institucional del Hospital Regional de Ica
5. El merito del Anexo Nº 04.- Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-GORE y la R.D. Nº 343-2006-HR/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 que la aprueba
6. El merito del Anexo Nº 05 Cuadro Comparativo correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Técnicas por ITEM
7. El merito del Anexo Nº 06 Cuadro Comparativo correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Económicas por ITEM
8. El merito del Anexo Nº 07 Cuadro Comparativo Final con ambos puntajes técnicos y económicos por ITEMS
9. El merito del Anexo Nº 08.- Copia del Acta por el cual se descalifica al postor DONNA FASHION INTERNATIONAL, al presentar solo el original y no las dos copias de la propuesta. Copia del numeral 2.3.2 correspondiente a las Bases Rubro: FACTORES EXCLUYENTES DEL PROCESO
10. El merito del Anexo Nº 09 Copias de los folios del expediente del Postor “TEXTILES CAMILA S.A.C. donde se desprende que no estan foliados uniformemente y algunas hojas han sido foliadas a mano discrepando con las hojas foliadas por procedimientos mecanicos ademas existe diferencia entre las firmas de su representante.
11. El merito del Anexo Nº 10 Copia del expedientepresentado por “CONSORCIO CAROLINA SAC que contiene el Plan de Trabajo.
VI.- ANEXOS
1-A.- Copia fotostatica de mi Documento Nacional de Identidad del suscrito
1-B.- Copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2007-GORE-ICA/PR de fecha 02 de enero del 2007 que encarga y ratifica como Procurador Publico del Gobierno Regional de Ica.
1-C Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0251-2007-GORE-ICA/PR de fecha 19 de Abril del 2007, por el cual se me autoriza para iniciar las Acciones Judiciales pertinentes
1-D.- Copia fedateada del informe Nº 003-2007-02-5340, INFORME ESPECIAL SOBRE PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN POCESO DE ADQUISICION DE VESTUARIO HOSPITAL REGIONAL DE ICA, PERIODO 2005, incluyendo sus anexos (10).
1-E.- Anexo Nº 01.- Oficio de Acreditación Nº 696-2006-GORE-ICA-ORCI de fecha 18 de octubre del 2006
1-F.- Anexo Nº 02.- Relación de personas comprendidas en los hechos materia de observación
1-G.- Anexo Nº 03.- Resolución Directoral Nº 268-05-HRI/UPER del 17 de agosto del 2005, que nombra al Comité Especial del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-Adquisicion de Vestuario Institucional del Hospital Regional de Ica.
1-H.- Anexo Nº 04.- Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 001-2005-GORE y la R.D. Nº 343-2006-HR/UPER de fecha 26 de setiembre del 2005 que la aprueba
1-I.- Anexo Nº 05.- Cuadro Comparativo correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Técnicas por ITEM
1-J.- Anexo Nº 06.- CuadroComparativo correspondiente a los puntajes otorgados en las Propuestas Económicas por ITEM
1-K.- Anexo Nº 07.- Cuadro Comparativo Final con ambos puntajes técnicos y económicos por ITEMS
1-L.- Anexo Nº 08.- Copia del Acta por el cual se descalifica al postor DONNA FASHION INTERNATIONAL, al presentar solo el original y no las dos copias de la propuesta. Copia del numeral 2.3.2 correspondiente a las Bases Rubro: FACTORES EXCLUYENTES DEL PROCESO
1-LL Anexo Nº 09.- Copias de los folios del expediente del Postor “TEXTILES CAMILA S.A.C. donde se desprende que no estan foliados uniformemente y algunas hojas han sido foliadas a mano discrepando con las hojas foliadas por procedimientos mecanicos ademas existe diferencia entre las firmas de su representante.
1-M.- Anexo Nº 10.- Copia del expediente presentado por CONSORCIO CAROLINA SAC que contiene el Plan de Trabajo.


POR TANTO

Pido a usted Señor Juez sirva ADMITIR la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla FUNDADA con expresa condena de costas e incremento de los intereses legales. Es de Ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- No se acompaña recibo de pago de arancel Judicial ni cedulas de notificación, por encontrarse el Estado exonerado del pago de gastos judiciales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 413º del Código Procesal Civil.
Ica, 03 de Setiembre del 2008




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