FUNCIÓN PÚBLICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
IV SEMESTRE DE CONTADURIA PÚBLICA
UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CARTAGENA
1.- ¿QUÉ ES FUNCIÓN PUBLICA?
Función Pública es la actividad que realiza el Estado, es decir
lo que esta a su cargo, el Estado cumplira con esto de manera
directa, o de manera indirecta, por medio de la administración
pública. Existen 3 elementos basicos para hablar de
función pública
1. Voluntad unilateral del Estado: voluntad soberana del estado
2. Participación de los particulares: ya sean,
concesionarios, obra pública y sus contrataciones, relación de
trabajo, o servicios por parte de los trabajadores del estado.
3. Aplicación de un estatuto previamente
definido.
Estos no permiten decir que es un acto unilateral del estado, ya que
también se necesita la voluntad del trabajador, no es un acto
contractual porqué limita al particular con las clausulas,
tampoco es de adhesión, es por tanto un acto de condición o acto
de unión, es porqué ninguna de las partes pueden negociar las
clausulas, salvo reforma constitucional.
La función Pública es, por una parte el modelo genérico de
cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es
ademas, de modo especifico, el ensamble de normas
del derecho
público o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por
ultimo; es el término con elque se conoce a la relación de empleo
público entre funcionarios y administración.
Desde la Constitución Nacional, en la regulación sobre
organización del Estado (Titulo V) y de la
función pública (ver Capitulo 2°), se consagra la norma
general que dispone, como
forma esencial y funcional, que la función pública se ejecuta
mediante empleo público. (Ver artículo 122 C.
Nal.)
En la misma compilación superior se precisa el concepto de “empleo
público” y se define como el conjunto de funciones determinadas en
la ley o reglamento, o principio del caracter regulado de la
función pública, que a su vez corresponde al principio de
responsabilidad administrativa por infracción de la Constitución
y las leyes, o por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones (arts.: 6 y 90; también 121, 122, 123, inc. 2° y art.
2009 C. Nal.)
Los términos función pública y empleo público
expresiones propias del Estado de derecho (art. 1 C. Nal
2.- DIFERENTES FORMAS DE VINCULACION: CLASE DE SERVIDORES.-
Siguiendo con la Constitución Nacional, esta, en el artículo 123,
señala: “Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado…”
Hay vinculo laboral del Estado para con los
funcionarios y empleados (legal y reglamentario) y también con los
trabajadores oficiales (contractual). Pero no existe vinculo laboral alguno con
los miembros de las corporaciones públicas: Congresistas, diputados y
concejales.
Los primeros – funcionarios yempleados públicos- tienen un vinculo laboral de derecho público, legal y
reglamentario. Para los últimos –trabajadores oficiales- es de
caracter contractual.
Planteada la diferencia anterior, tenemos que la vinculación a la
función pública podía darse a través de:
Nombramiento, designación, investidura o elección.
Sin embargo, el Consejo de Estado, maximo tribunal en materia
administrativa, ha señalado que son palabras sinónimas y que
tienen un común significado que tienen “la connotación de
competencia nominadora” para señalar o distinguir o habilitar a
una persona para desempeñar un empleo o función pública.
El nombramiento: Este puede ser ordinario o de libre nombramiento y
remoción. El empleado esta excluido de la carrera administrativa
–mas adelante se tratara-y por lo tanto su nombramiento tiene un manejo político, flexible, de conveniencia
discrecional y de facil prescindencia. Por ejemplo:
Por el Presidente: Ministros, directores de departamentos administrativos,
superintendentes, gerentes, directores de entidades descentralizadas.
Por Gobernadores y Alcaldes: Secretarios de Despacho, entre otros.
Para los casos de nombramientos para empleos
pertenecientes a la carrera administrativa, este, el
nombramiento, se produce bajo las siguientes modalidades: Por nombramiento en
periodo de prueba y nombramiento en provisionalidad.
Por elección: Esta puede ser popular o colegiada. La primera se da por
el voto directo de los ciudadanos (Presidente, Gobernadores, Alcaldes,congresistas, diputados y concejales. La colegiada, para el
caso de Fiscal General, Procurador General, Contralor General, magistrados de
las Cortes.
¿QUE ES CARRERA ADMINISTRATIVA? -
No podemos definirla sin tener presente cual es su objeto. Este, el objeto, se
centra en estos tres aspectos: Eficiencia de la administración; buen
servicio a la sociedad y, por último, la profesionalización o
estabilidad de los empleados públicos. La carrera administrativa es un sistema de administración de recursos humanos que
regula deberes y derechos tanto de la administración como
del empleado.
Se determina en la carrera administrativas cuales son los
requisitos para el ingreso, ascenso y retiro. Los
primeros estan determinados por la capacidad o merito demostrable por
concurso, la permanencia se encuentra sujeta a la calificación de
servicios y al cumplimiento de los deberes, obligaciones y ejercicio de los
derechos.
La carrera administrativa se estable por vez primera en Colombia por medio de
la promulgación de la Ley 165 de 1.938 y sus antecedentes se encuentran
en la carrera administrativa de Francia.
QUIENES SON EMPLEADOS PUBLICOS?
Podríamos definirlo gramaticalmente como aquel que
estando dentro de la administración del Estado, ejerciendo un empleo
público, cumple con una función determinada en la ley o
reglamento. Es uno de dos tipos de categorías laborales en el Estado
determinados en la Ley 3135 de 1.968: el otro es trabajadores oficiales. A los
anteriores, la concepción modernadel derecho laboral administrativo
agrega otra: funcionarios públicos.
Por ello no es correcto usar indistintamente y
refiriéndose como
si fuera una sola categoría al funcionario público y al empleado
público.
La Ley 4° de 1.913 señala: Los simples funcionarios públicos
o empleados, que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero que tienen
funciones que no pueden ejercitar sino en su calidad de empleados.
Los meros oficiales públicos (o trabajadores
oficiales) son empleados que ejercen funciones que cualquiera puede
desempeñar, aún sin tener la calidad de empleado.
Definir quién es o quien no es empleado público no es tan
sencillo. Varios son, los factores que identifican a quien
tiene esa calidad. Uno de ello es si el trabajador
trabaja en establecimientos públicos propiamente dichas o labora en
empresas comerciales o industriales estatales. No basta simplemente con
trabajar en una entidad estatal pues podría confundirse con el concepto
de trabajadores oficiales los cuales tienen un
régimen laboral distinto y especial.
El Decreto-Ley 3135 de diciembre 26 de 1.968, sobre clasificación de
empleos señalo
Las personas que prestan sus servicios en los establecimientos públicos
son empleados públicos. Sin embargo, los trabajadores
de la construcción y sostenimiento de obras públicas son
trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos
públicos se precisara que actividades pueden ser
desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo)
Las personas queprestan sus servicios en las empresas industriales y
comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin
embargo los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de
dirección confianza deben ser desempeñadas por personas que
tengan la calidad de empleados públicos.
No ha definiciones de uno u otro en la Carta Política. Dado el
caracter de la Constitución como concepto de principios o
reglas generales, no es procedente esperar una definición constitucional
expresa sobre el empleado público y el trabajador oficial. Sin embargo existen elementos que permiten encontrar la esencia o
razón de ser de la diferencia entre estas dos categorías
laborales.
El empleo público es, esencialmente, una
función administrativa. Creemos que constitucionalmente el
concepto de empleo público equivale consustancial y esencialmente al de
función administrativa, entendida como la función propia,
primaria y esencial del Estado, de la administración pública.
Precisamente, por ser ello así en la Constitución, es que la ley
define. Se entiende por empleo el conjunto de funciones,
deberes y responsabilidades (…) para satisfacer necesidades permanentes
de la administración pública.
Trabajador oficial: equivale al no ejercicio de la función
administrativa.
Por vía de exclusión el trabajador oficial es quien no
desempeña un empleo público; no cumple
funciones administrativas; no esta vinculado funcional y laboralmente a la ley
y el reglamento o no ejecuta funciones propias, primarias y esenciales
delEstado, de la administración. En forma positiva tenemos que
trabajador oficial es quien labora en actividades que realiza el Estado, pero
que también realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares,
por no ser actividades propias del Estado, de la
administración
¿CUANDO SE PRODUCE EL RETIRO DEL SERVICIO?
La Constitución Nacional en su artículo 125, al regular las
causales de retiro, señala expresamente las de
“calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; violación del régimen
disciplinario y difiere a las demas previstas en la Constitución
o la ley.
El retiro del servicio se da por eventos constitucionales y estos se refieren a
la categoría laboral de los funcionarios: Presidente de la
República; Magistrados de la Cortes y Fiscal General de la
Nación, por acusación de la Camara de Representante con
causa en hechos u omisiones ocurridas en el desempeño de sus funciones y
juicio en el Senado, podra imponerse la sanción de destitución,
como causal de retiro del servicio (arts. 174 y 175 núm. 2°)
Por eventualidades de caracter legal, en la categoría laboral de
los funcionarios, el retiro del servicio se da:
Por renuncia regularmente aceptada, por la supresión del empleo; por retiro
con derecho a jubilación; por invalidez absoluta; por edad de retiro
forzoso; por declaración de insubsistencia del nombramiento; por
destitución y por abandono del cargo.
Para los empleados de carrera administrativa, el retiro se da:
Por declaratoria de insubsistencia delnombramiento, como consecuencia de
calificación no satisfactoria en la evaluación del
desempeño laboral; por renuncia regularmente aceptada; retiro por haber
obtenido la pensión de jubilación o vejez; por invalidez
absoluta; por concurrencia de la edad de retiro forzoso; ; por
destitución, desvinculación o remoción como consecuencia
de proceso disciplinario; por declaratoria de vacancia del empleo en caso de
abandono del mismo: por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos,
de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995; por orden o
decisión judicial y por las demas que determine la
constitución política y las leyes (Ley 443/98, art. 36).
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PERMANENCIA DEL SERVICIO
La permanencia en el servicio público difiere por la calidad que se
tenga derivada de la vinculación laboral con el Estado.
Así, si se es funcionario público su estabilidad laboral o
permanencia en el servicio, por ser empleaos de libre nombramiento y remoción,
por su propia naturaleza, la permanencia del empleado esta supeditada a
la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta
facultad no se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder.
Ahora bien, si el empleado es de carrera esa estabilidad o permanencia resulta
ser esencial, ya que los trabajadores inscritos en la carrera solo pueden ser
separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas de la evaluación
acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado.