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Función pública - derecho administrativo - ¿qué es función publica?, diferentes formas de vinculacion: clase de servidores, ¿que es carrera administrativa?



FUNCIÓN PÚBLICA

DERECHO ADMINISTRATIVO

IV SEMESTRE DE CONTADURIA PÚBLICA

UNIVERSIDAD LIBRE SEDE CARTAGENA

1.- ¿QUÉ ES FUNCIÓN PUBLICA?
Función Pública es la actividad que realiza el Estado, es decir lo que esta a su cargo, el Estado cumplira con esto de manera directa, o de manera indirecta, por medio de la administración pública. Existen 3 elementos basicos para hablar de función pública
1. Voluntad unilateral del Estado: voluntad soberana del estado
2. Participación de los particulares: ya sean, concesionarios, obra pública y sus contrataciones, relación de trabajo, o servicios por parte de los trabajadores del estado.
3. Aplicación de un estatuto previamente definido.


Estos no permiten decir que es un acto unilateral del estado, ya que también se necesita la voluntad del trabajador, no es un acto contractual porqué limita al particular con las clausulas, tampoco es de adhesión, es por tanto un acto de condición o acto de unión, es porqué ninguna de las partes pueden negociar las clausulas, salvo reforma constitucional.
La función Pública es, por una parte el modelo genérico de cómo se denominan las tareas que desempeña el funcionario; es ademas, de modo especifico, el ensamble de normas del derecho público o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por ultimo; es el término con elque se conoce a la relación de empleo público entre funcionarios y administración.
Desde la Constitución Nacional, en la regulación sobre organización del Estado (Titulo V) y de la función pública (ver Capitulo 2°), se consagra la norma general que dispone, como forma esencial y funcional, que la función pública se ejecuta mediante empleo público. (Ver artículo 122 C. Nal.)
En la misma compilación superior se precisa el concepto de “empleo público” y se define como el conjunto de funciones determinadas en la ley o reglamento, o principio del caracter regulado de la función pública, que a su vez corresponde al principio de responsabilidad administrativa por infracción de la Constitución y las leyes, o por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (arts.: 6 y 90; también 121, 122, 123, inc. 2° y art. 2009 C. Nal.)
Los términos función pública y empleo público expresiones propias del Estado de derecho (art. 1 C. Nal

2.- DIFERENTES FORMAS DE VINCULACION: CLASE DE SERVIDORES.-
Siguiendo con la Constitución Nacional, esta, en el artículo 123, señala: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado…”
Hay vinculo laboral del Estado para con los funcionarios y empleados (legal y reglamentario) y también con los trabajadores oficiales (contractual). Pero no existe vinculo laboral alguno con los miembros de las corporaciones públicas: Congresistas, diputados y concejales.
Los primeros – funcionarios yempleados públicos- tienen un vinculo laboral de derecho público, legal y reglamentario. Para los últimos –trabajadores oficiales- es de caracter contractual.
Planteada la diferencia anterior, tenemos que la vinculación a la función pública podía darse a través de: Nombramiento, designación, investidura o elección.
Sin embargo, el Consejo de Estado, maximo tribunal en materia administrativa, ha señalado que son palabras sinónimas y que tienen un común significado que tienen “la connotación de competencia nominadora” para señalar o distinguir o habilitar a una persona para desempeñar un empleo o función pública.
El nombramiento: Este puede ser ordinario o de libre nombramiento y remoción. El empleado esta excluido de la carrera administrativa –mas adelante se tratara-y por lo tanto su nombramiento tiene un manejo político, flexible, de conveniencia discrecional y de facil prescindencia. Por ejemplo:
Por el Presidente: Ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes, directores de entidades descentralizadas.
Por Gobernadores y Alcaldes: Secretarios de Despacho, entre otros.
Para los casos de nombramientos para empleos pertenecientes a la carrera administrativa, este, el nombramiento, se produce bajo las siguientes modalidades: Por nombramiento en periodo de prueba y nombramiento en provisionalidad.
Por elección: Esta puede ser popular o colegiada. La primera se da por el voto directo de los ciudadanos (Presidente, Gobernadores, Alcaldes,congresistas, diputados y concejales. La colegiada, para el caso de Fiscal General, Procurador General, Contralor General, magistrados de las Cortes.

¿QUE ES CARRERA ADMINISTRATIVA? -
No podemos definirla sin tener presente cual es su objeto. Este, el objeto, se centra en estos tres aspectos: Eficiencia de la administración; buen servicio a la sociedad y, por último, la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos. La carrera administrativa es un sistema de administración de recursos humanos que regula deberes y derechos tanto de la administración como del empleado.
Se determina en la carrera administrativas cuales son los requisitos para el ingreso, ascenso y retiro. Los primeros estan determinados por la capacidad o merito demostrable por concurso, la permanencia se encuentra sujeta a la calificación de servicios y al cumplimiento de los deberes, obligaciones y ejercicio de los derechos.
La carrera administrativa se estable por vez primera en Colombia por medio de la promulgación de la Ley 165 de 1.938 y sus antecedentes se encuentran en la carrera administrativa de Francia.
QUIENES SON EMPLEADOS PUBLICOS?
Podríamos definirlo gramaticalmente como aquel que estando dentro de la administración del Estado, ejerciendo un empleo público, cumple con una función determinada en la ley o reglamento. Es uno de dos tipos de categorías laborales en el Estado determinados en la Ley 3135 de 1.968: el otro es trabajadores oficiales. A los anteriores, la concepción modernadel derecho laboral administrativo agrega otra: funcionarios públicos.
Por ello no es correcto usar indistintamente y refiriéndose como si fuera una sola categoría al funcionario público y al empleado público.
La Ley 4° de 1.913 señala: Los simples funcionarios públicos o empleados, que no ejercen jurisdicción o autoridad, pero que tienen funciones que no pueden ejercitar sino en su calidad de empleados.
Los meros oficiales públicos (o trabajadores oficiales) son empleados que ejercen funciones que cualquiera puede desempeñar, aún sin tener la calidad de empleado.
Definir quién es o quien no es empleado público no es tan sencillo. Varios son, los factores que identifican a quien tiene esa calidad. Uno de ello es si el trabajador trabaja en establecimientos públicos propiamente dichas o labora en empresas comerciales o industriales estatales. No basta simplemente con trabajar en una entidad estatal pues podría confundirse con el concepto de trabajadores oficiales los cuales tienen un régimen laboral distinto y especial.
El Decreto-Ley 3135 de diciembre 26 de 1.968, sobre clasificación de empleos señalo
Las personas que prestan sus servicios en los establecimientos públicos son empleados públicos. Sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos públicos se precisara que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo)
Las personas queprestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de dirección confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
No ha definiciones de uno u otro en la Carta Política. Dado el caracter de la Constitución como concepto de principios o reglas generales, no es procedente esperar una definición constitucional expresa sobre el empleado público y el trabajador oficial. Sin embargo existen elementos que permiten encontrar la esencia o razón de ser de la diferencia entre estas dos categorías laborales.
El empleo público es, esencialmente, una función administrativa. Creemos que constitucionalmente el concepto de empleo público equivale consustancial y esencialmente al de función administrativa, entendida como la función propia, primaria y esencial del Estado, de la administración pública.
Precisamente, por ser ello así en la Constitución, es que la ley define. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades (…) para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.
Trabajador oficial: equivale al no ejercicio de la función administrativa.
Por vía de exclusión el trabajador oficial es quien no desempeña un empleo público; no cumple funciones administrativas; no esta vinculado funcional y laboralmente a la ley y el reglamento o no ejecuta funciones propias, primarias y esenciales delEstado, de la administración. En forma positiva tenemos que trabajador oficial es quien labora en actividades que realiza el Estado, pero que también realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, por no ser actividades propias del Estado, de la administración
¿CUANDO SE PRODUCE EL RETIRO DEL SERVICIO?
La Constitución Nacional en su artículo 125, al regular las causales de retiro, señala expresamente las de “calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; violación del régimen disciplinario y difiere a las demas previstas en la Constitución o la ley.
El retiro del servicio se da por eventos constitucionales y estos se refieren a la categoría laboral de los funcionarios: Presidente de la República; Magistrados de la Cortes y Fiscal General de la Nación, por acusación de la Camara de Representante con causa en hechos u omisiones ocurridas en el desempeño de sus funciones y juicio en el Senado, podra imponerse la sanción de destitución, como causal de retiro del servicio (arts. 174 y 175 núm. 2°)
Por eventualidades de caracter legal, en la categoría laboral de los funcionarios, el retiro del servicio se da:
Por renuncia regularmente aceptada, por la supresión del empleo; por retiro con derecho a jubilación; por invalidez absoluta; por edad de retiro forzoso; por declaración de insubsistencia del nombramiento; por destitución y por abandono del cargo.
Para los empleados de carrera administrativa, el retiro se da:
Por declaratoria de insubsistencia delnombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; por renuncia regularmente aceptada; retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; por invalidez absoluta; por concurrencia de la edad de retiro forzoso; ; por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de proceso disciplinario; por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo: por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995; por orden o decisión judicial y por las demas que determine la constitución política y las leyes (Ley 443/98, art. 36).
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA PERMANENCIA DEL SERVICIO
La permanencia en el servicio público difiere por la calidad que se tenga derivada de la vinculación laboral con el Estado.
Así, si se es funcionario público su estabilidad laboral o permanencia en el servicio, por ser empleaos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleado esta supeditada a la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder.
Ahora bien, si el empleado es de carrera esa estabilidad o permanencia resulta ser esencial, ya que los trabajadores inscritos en la carrera solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas de la evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado.


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