1650. (1674) Salvo lo dispuesto en leyes
especiales, podran ser objeto de embargo todos los bienes enajenables del deudor con las siguientes excepciones:
1-el sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario salvo que se trate de reclamo de
pensiones alimenticias.
2-el ochenta y cinco por ciento 85% del sueldo o salario fuera de los
casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos
pensiones alimenticias.
3-el lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con el y sus
expensas y las ropas de uso de todas estas personas; así como los
muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una
maquina de coser estufa, lavadora, radio televisor, refrigeradora y accesorios
de cocina.
4-los libros, muebles, maquina, instrumento, material de su arte, oficio o
profesión hasta por valor de los cinco mil balboas y a elección del
mismo deudor.
5-Las maquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo
agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que
estén asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y
a elección del mismo deudor;
6-Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del
deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia
durante un mes;
7-Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor;
8-Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo y las
pensiones alimenticias que se deban por ley;9-Las prestaciones sociales,
pensiones o jubilaciones.
10-la prenda consignada en poder de un juez para su
venta.
11-la suma depositada en cuenta de ahorro en las
instituciones bancarias hasta la cantidad de mil balboas (1,000)
12-los papeles retratos familiares el anillo nupcial las condecoraciones
medallas trofeos ornamento y pergaminos recibidos en el reconocimiento de
merito especial.
13-los edificios destinados a iglesias las cosas sagradas y las demas
cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso.
14-Los bienes pertenecientes al estado a los municipios o a
entidades estatales autónoma o semiautónoma con excepción
de las presas mixtas.
15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o
mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual
estén construidos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación.
En este artículo el 181 sancionara únicamente al tutor o
representante legitimo de un menor de edad, en caso de que del representante,
se da bajo los elementos, de que sin justa causa consienta el matrimonio del
menor y que su edad pueda producir su nulidad. Al tutor en caso de que antes de
la aprobación de sus cuentas, contraiga
matrimonio o diere consentimiento para que realice el matrimonio con uno de sus
hijos o descendientes con la persona que tuvo bajo tutela. No se complementaria
en delito en el caso de que por testamento el padre de este
lo hubiere autorizado.
En el artículo 182 se sanciona a quien cometa una infracción del proceso
de inscripción ante el Registro Civil, cuando se inscriba una persona
que no existe, cuando se dan hechos falsos al inscribir a un recién
nacido o que a un recién nacido lo dejen sin datos civiles o sin
filiación cierta o que sufra una alteración de la misma. El articulo 183 habla sobre las atenuaciones al delito anterior.
El artículo 183 Bis sanciona a quien por una u otra razón evada
tramites para la adopción de menores, cuando este
promueva o facilite la salida del
menor en contra de las disposiciones de adopción de nuestro país,
a la mujer que en estado de gravidez dé a luz en el extranjerocontra las
mismas disposiciones de adopción. Estas disposiciones buscan prevenir el
lucro con estas irregularidades en las cuales participaban funcionarios
públicos, profesionales liberales y otros.
Según el artículo 184 sera penado con prisión a
quien sustrajere a un menor de edad o incapaz quitandolo del poder de su
encargado o lo retenga contra la voluntad de estos, se aumenta la pena si es
con animo de lucro y se reduce la pena si el joven es mayor de 12
años y presta su consentimiento. También es sancionado de igual
manera a quien sirviere de intermediario para que el menor salga de la patria
potestad de los padres sin llenar los requisitos de
ley. El artículo 184 Bis sanciona a quien ilegítimamente tenga a
su cargo a menores sujetos a adopción.
El artículo 185 esta relacionado con el incumplimiento del
deber alimentario, esto solo es para quien este obligado a prestar los medios
indispensables de subsistencia a quien así lo regule la ley. La
responsabilidad del
autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan
proveído los medios de subsistencia. En este
delito no es necesario que exista sentencia civil que ordene el pago de
alimentos. Aunque existan varia victimas se encuentra siempre ante un solo delito, pero si las víctimas son de diferente
núcleofamiliar nos encontraríamos ante un concurso material de
delitos. Es un delito doloso, porque si el agente no
puede cumplir con la obligación no es delito. El artículo 186
condena al autor que por cualquier medio fraudulento intente eludir el
cumplimiento del
deber alimentario. La pena se aumenta en un tercio por
agravar el incumplimiento.
El artículo 187 nos remite a quien incumple o descuide los deberes de
protección contra un menor de 18 años o en su defecto el conyugue
con el cual tenga la responsabilidad de asistirlo, el delito se configura no
solo con el hecho del incumplimiento de la asistencia, sino que el afectado
debe estar en estado de abandono material o moral. La excusa legal absolutoria
es para quien pague los alimentos debidos y de seguridad razonable.
El artículo 188 sanciona al que posee la patria potestad o sus
representaciones de un menor, incapaz o pupilo y este
abuse del
poder que se le otorga o también incumpla dicho deber. La patria
potestad es el derecho y deber que tienen los padres
para con sus hijos. Es un delito doloso, porque saca
provecho de su poder para desfavorecer al menor. Según el
artículo 188 Bis regula la seguridad personal del menor y su desarrollo
mental, sancionando a quien le permita ingresar a un recinto no permitido al
menor deedad o incapaz, también sanciona a quien venda objetos
16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o
contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con
excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o
proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra
17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y
cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y
18. Cualquier otro bien que la ley señale como inembargable.
De oficio o a petición de parte, debera el juez que la
decretó o el superior, en cualquier momento, revocar una orden de
secuestro o embargo violatorio de lo dispuesto en el presente artículo.