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Clasificacion de obligaciones i



CLASIFICACION DE OBLIGACIONES I


1. Según el sujeto
Según el sujeto las obligaciones se clasifican en obligaciones de sujeto singular y obligaciones de sujeto plural.
Obligaciones del sujeto singular
Se llaman así cuando la relación obligatoria está constituida por un acreedor y por un deudor, esto es lo común.
Obligaciones de sujeto plural o múltiple
Se llaman así porque en la relación obligacional, ya sea en el activo (acreedores) o ya sea en el pasivo
(deudores) hay dos o más sujetos.
Las obligaciones con sujeto plural o múltiple, a su vez se sub-clasifican en:
· Obligaciones con mancomunidad simple, llamadas también simplemente mancomunadas.
· Obligaciones con mancomunidad solidaria, llamadas también simplemente mancomunadas
Obligaciones con mancomunidad simple
Son aquellas en las que, ya sea en el activo (acreedor) o ya sea en el pasivo (deudor), cada uno de los
acreedores o cada uno de los deudores sólo pueden exigir o bien solamente está obligado a cumplir con una


cuota parte de la prestación total a la que se han obligado o a la que tienen derecho.
El vocablo mancomunidad es sinónimo de pluralidad de sujetos. Cuando es una mancomunidad simple, si hay
varios acreedores cada uno de ellos sólo puedeexigir al deudor común la cuota parte que les corresponde,
presumiéndose, iuris tantum, que las cuotas son iguales.
Si la mancomunidad es de los deudores, cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir con su cuota
parte, presumiéndose, iuris tantum, que esas cuotas parte son iguales.
Fuentes
Esta mancomunidad simple puede surgir de la voluntad de las partes o de la ley.
De la voluntad de las partes
Cuando dos o más acreedores o dos o más deudores, acuerdan que solamente van a cobrar o van a
pagar su cuota parte.
De la ley
Surge de la ley cuando se trata de una sucesión hereditaria: si muere una persona y tienen varios
herederos y si el de cuyus era acreedor, cada uno de los herederos va a poder exigir solamente la
cuota parte que les corresponde; y si el de cuyus era deudor, a cada uno de los herederos sólo se le
puede exigir su cuota parte, jamás el total.
División
Las obligaciones con mancomunidad simple admiten una sub-clasificación, un poco híbrida y
desconcertante en:

· Obligaciones con mancomunidad simple con prestación divisible.
· Obligaciones con mancomunidad simple con prestación indivisible.
Esta clasificación es híbrida porque la divisibilidad o la indivisibilidad de la prestación ya no corresponden
a una clasificación por el sujeto, sino más bien es una clasificación por el objeto.



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Obligaciones con mancomunidad simple con prestación divisible
Existe este tipo de obligación, cuando la prestación es susceptible de fraccionarse por partes, de tal
manera que cada uno de loscodeudores está obligado sólo a cumplir con su cota parte; o cada uno de
los acreedores sólo puede exigir su cuota parte (Art. 428).
La divisibilidad depende de:
o La naturaleza de la prestación.
o La naturaleza del objeto.
o El acuerdo de voluntades.
Una prestación es divisible cuando fraccionada no se afecta su identidad y no se afectan los intereses
del acreedor.
La regla común es que una mancomunidad siempre es simple o sea con prestación simple como lo
manifiesta el Art. 427.
Obligaciones con mancomunidad simple con prestación indivisible (Art. 431)
En estas prestaciones cualquiera de los acreedores, o cualquiera de los deudores, si son varios tanto
acreedores como deudores, puede exigir o están obligados a cumplir el total de la prestación, no
pudiendo cumplir por partes, porque si se cumpliera por partes se afecta a la identidad de la
prestación.
La indivisibilidad es aquella relativa al objeto de la prestación, que no puede fraccionarse, porque si se
fraccionase se estaría afectando su identidad y el derecho del acreedor a recibir el total de la
prestación.
La indivisibilidad surge de:
o La voluntad de las partes (todos los codeudores, por separado, pueden ser obligados al pago
del total de la deuda, porque la prestación es indivisible, aun cuando el dinero fuera
fraccionable).
o La naturaleza del objeto (entrega de un animal vivo)
o La ley (servidumbres reales).
Obligaciones con mancomunidad solidaria (Art. 433)
Cuando hablamos del término mancomunada, también estamos hablando de pluralidad de sujetos, pero
cuando agregamos el vocablo solidaridad, estamosqueriendo decir que habiendo una pluralidad de
acreedores o habiendo una pluralidad de deudores, todos pueden exigir o todos están obligados a cumplir el
total de la prestación debida, de tal manera que ni los acreedores pueden exigir una cuota parte, ni los
deudores pueden pretender cumplir sólo cuotas partes, debiendo cumplir cualquiera de ellos el total de la
prestación. Por tanto, esta mancomunidad puede ser activa o pasiva.
Diferencia entre la solidaridad y la indivisibilidad .-

·
·
·
·

La solidaridad es una clasificación por el sujeto; en cambio la indivisibilidad se toma en cuenta el
objeto, la prestación
La solidaridad tiene dos fuentes: la voluntad, y cuando es pasiva la ley; en cambio la indivisibilidad
tiene otras fuentes, no sólo la voluntad de las partes sino la naturaleza de las cosas
La solidaridad no es transmisible a los herederos, o sea que la solidaridad termina con los
acreedores o deudores originales; en cambio la indivisibilidad se transmite a los herederos.
La solidaridad puede ser
o Activa: cuando en la relación obligacional hay una pluralidad de acreedores y cualquiera da
ellos puede exigir el total de la prestación.
o Pasiva: cuando la relación obligacional está constituida por una pluralidad de deudores y
cualquiera de ellos puede ser obligado a cumplir el total de la prestación.
o Mixta: una pluralidad de acreedores y una pluralidad de deudores, que estén bajo el régimen
de solidaridad.



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2. Según el objeto
Según el número de las prestaciones:
· Obligaciones deobjeto simple o singular.
· Obligaciones de objeto múltiple o plural.
Obligaciones con objeto simple o singular
Existe este tipo de obligación cuando la relación obligatoria tiene por objeto una sola prestación, un solo
objeto debido, corporal o incorporal: una casa, un automóvil, etc.
Obligaciones con objeto múltiple o plural
En estas obligaciones, por regla general, la prestación no es única, no es simple, sino es múltiple: fruto de una
misma relación hay varias prestaciones debidas, es decir dos o más prestaciones. Estas obligaciones se
clasifican en:
Obligaciones conjuntas o conjuntivas (y)
Son aquellas en las que, fruto de una misma relación obligatoria, existen varias prestaciones debidas por
el deudor en favor del acreedor; de tal manera que el deudor se va liberando de estas obligaciones
conjuntas o conjuntivas, cuando ejecute todas y cada una de ellas, en forma total, plena e integra (se
adeuda una grabadora y una bicicleta y una libro).
No hay necesidad que entre los diversos objetos debidos existir equilibrio o igualdad económica, pues
como el deudor se libera entregando todos los objetos.
Obligaciones alternativas (o)
Se llaman así a aquellas en las que, fruto de una relación obligatoria, no de varias, entre dos sujetos o
varios, en el activo o en el pasivo, dos o más son los objetos debidos, pero el deudor cumple la obligación
entregando, cumpliendo o ejecutando uno solo de los objetos debidos (se adeuda una casa o un
automóvil).
La entrega de uno de los objetos tiene que ser en forma íntegra, no puede pretender entregarle partes de
un objeto y partes delotro, salvo que el acreedor acepte (en este caso regiría el principio de la autonomía
de la voluntad, Art. 454).
Estas obligaciones tienen las siguientes características:

· Tiene que tratarse de una sola relación obligatoria, no de varias, fruto de un solo contrato, de un
solo evento.
· Varios son los objetos debidos.
· Uno solo es el objeto que se necesita entregar para extinguir el vínculo.
· Tiene que haber entre los diversos objetos debidos más o menos un equilibrio patrimonial.
Obligaciones con prestación sustitutiva (o facultativa)
Son aquellas en las que fruto de una relación obligatoria uno solo es el objeto debido, pero las partes, en
uso de la autonomía de la voluntad, acuerdan que el deudor pueda liberarse de la obligación con otra
prestación distinta de la debida.
Diferencias con la prestación alternativa
o En las obligaciones con prestación alternativa dos o más son los objetos debidos, en las
obligaciones con prestación sustitutiva uno solo es el objeto debido.
o En las obligaciones alternativas el acreedor puede exigir cualquiera de los objetos debidos;
en las obligaciones sustitutivas el acreedor solo va a exigir 'el' objeto debido y jamás otro
objeto que puede ser sustitutivo.



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Las obligaciones alternativas pueden surgir de la voluntad de las partes, pero también pueden
surgir de la ley; las obligaciones con prestación sustitutiva, sólo pueden surgir del acuerdo de
voluntades.
o Las obligaciones alternativas confieren la facultad de elegir con qué objeto se va a liberar eldeudor, en primer lugar al deudor, en segundo lugar al acreedor y en algunos casos inclusive
al juez o a un tercero; cuando se trata de obligaciones con prestación sustitutiva, el único que
tiene facultad para elegir el otro objeto distinto al debido es el deudor, jamás el acreedor y
mucho menos el juez o un tercero.
o

Según la naturaleza del contenido de la prestación
· Obligaciones positivas.
· Obligaciones negativas.
Obligaciones positivas
Son las que se traducen en una prestación activa.
Obligaciones de dar
Son aquellas que tienen por objeto la transferencia del derecho de propiedad sobre una o varias cosas
determinadas o la constitución de un derecho real sobre una cosa (Escuela clásica, Art. 521 y 614)
Obligaciones de hacer
Se entiende por obligaciones de hacer a aquellas conductas positivas que se traducen en servicios o
conductas personales que no constituyan ni transferir el derecho de propiedad, ni constituir un derecho
real, ni conservar, ni entregar la cosa; que se refieran a otras actividades personales del sujeto.
Las obligaciones de hacer a su vez se sub-clasifican en dos:
Obligaciones de hacer fungibles
Son obligaciones de hacer fungibles cuando la prestación a la que se obliga un sujeto, puede ser
efectuada por el deudor o por un tercero, sin afectar la naturaleza de la prestación, ni afectar los
intereses del acreedor, de tal manera que esa prestación pueda ser ejecutada por el deudor o por un
tercero.
La fungibilidad es la sustitución de una cosa por otra, en este caso de una persona por otra.
Obligaciones de hacer infungibles
Se llaman obligacionesde hacer no fungibles o infungibles cuando la obligación debe ser ejecutada
por una persona determinada y no por otra; porque si se ejecuta por otra persona se afecta la
naturaleza de la obligación y se afectan los intereses del acreedor.
La infungibilidad es la no sustitución de una cosa por otra o de una persona por otra.
Son obligaciones de hacer infungibles las siguientes:
Obligaciones de hacer infungibles in tuito persona
Es 'in tuito persona' cuando se ha celebrado en razón de la persona del deudor, tiene que ser el
deudor el que cumpla la obligación y no otro. Puede ser por razones económicas, morales,
técnicas, etc.
Obligaciones de hacer infungibles personalísima
Es personalísima cuando se toma en cuenta las habilidades, pericia, perspicacia, técnica de la
persona, entonces la obligación es personalísima, solo tiene que ser ese sujeto y no otro.
Diferencia
En la obligación de hacer infungible in tuito persona se toma en cuenta la persona, sin considerar
sus habilidades, su perspicacia, su situación; en la obligación de hacer infungible personalísima sí
se toma en cuenta.



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En las in tuito persona se toma en cuenta los factores morales, sociales, económicos, en las
personalísima no se toma en cuenta
Obligaciones negativas
Son las que se traducen a una abstención.
Obligaciones de no hacer
Las obligaciones de no hacer se traducen en abstenciones, en conductas negativas que debe desplegar
un sujeto pasivo, el deudor, en favor de otro sujeto activo llamado acreedor
Según su individualidad osu generalidad
· De objeto específico
· Con prestación genérica
Obligaciones de objeto especifico
Se llaman obligaciones de objeto especifico a aquellas en las que el objeto está individualizado en su especie,
género, cantidad, calidad, ley, peso, medida, de tal manera que se trata de una cosa de cuerpo cierto y
determinado, que puede ser identificada dentro de otras de su misma especie.
Obligaciones con prestación genérica
Son aquellas en las que únicamente está señalada la especie y/o la cantidad, sin que haya una
individualización de los caracteres intrínsecos del objeto, de tal manera que no se señala su calidad, su peso,
su medida, su ley, se señala el género.
La compraventa de cosas genéricas sólo se perfecciona cuando se individualiza y la individualización es una
obligación de hacer.
Obligaciones pecuniarias (Art. 404 a 415)
Esta es una subespecie de las obligaciones genéricas, porque el dinero es genérico y sólo cuando se
determina 'cuanto', se vuelve especifico.
Las obligaciones pecuniarias han salido de la clasificación de las obligaciones genéricas y especificas
porque han ganado una importancia tal que hoy en día el dinero es la base de toda sociedad jurídica y
políticamente organizada y no sólo tiene caracteres privados, sino también de orden público.
Son obligaciones pecuniarias aquellas que se expresan en una suma de dinero y el dinero es un
documento público emitido por el Estado mediante ley expresa de la República que sirve como medida de
cambio de bienes o prestación de servicios o como modo de extinción de las obligaciones privadas o
públicas deuso obligatorio.
El Interés
Se considera interés no sólo el acordado con este nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de
rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o
ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad (Art. 410)
El interés es un fruto y frutos son los bienes que producen las cosas sin agotar su esencia.
Tipos de intereses:
o Convencional: No puede ser superior al 3 % mensual (Art. 409)
o Legal: Es el 6 % anual (Art. 414)
o Mora: No está establecido, se suele adoptar el máximo convencional
Según su fraccionabilidad
· De prestación divisible.
· De prestación indivisible.



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Obligaciones de prestación divisible
Esto ocurre cuando la prestación siendo única es susceptible de fraccionarse, dividirse, partirse en tantas
partes como cuantos sean los sujetos de la relación obligatoria; si son varios los acreedores en tantas como
cuantos son los acreedores, y si son varios los deudores en tantos como cuanto son los deudores sin que se
afecte a la naturaleza de la obligación ni los intereses de los acreedores.
Estas obligaciones surgen:

·
·
·

De la naturaleza de la prestacion.
Del acuerdo de voluntades.
De la ley.

Obligaciones con prestación indivisible
Son aquellas en las que la prestación debe ejecutarse en forma TOTAL O INTEGRA, exista un solo deudor o
un solo acreedor, exista una pluralidad de acreedores y un solo deudor o exista un solo acreedor y una
pluralidad de deudores, de tal manera que el deudorjamás puede pretender cumplir por partes, porque se
atentaría a la naturaleza de la obligación y a los intereses del acreedor y si hay una pluralidad de acreedores
cualquiera de ellos puede exigir al deudor común el total de la prestación y si hay una pluralidad de deudores
cualquiera de ellos puede ser obligado a cumplir el total de la prestación, jamás en cuota parte.
La indivisibilidad depende:

·
·
·

De la naturaleza de las cosas
Del acuerdo de voluntades


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