Constitucionalismo
multinivel: Derecho de producción interna
La Constitución como
norma suprema en el sistema multinivel
1 Fundamento de la concepción normativa de la Constitución
Constitución normativa ydemocracia están hoy ineludiblemente unidas.
Los primeros textos constitucionales codificados aparecen a finales del S. XVIII: la Constitución de EEUU en 1787, surgida del deseo de independencia y poco después la francesa, como oposición al
absolutismo monárquico.
El art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 establece que “ Toda sociedad en la
cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes
establecida no tiene Constitución” .
Las constituciones configuran el poder como una construcción de la sociedad o
del pueblo, en la cual éste se reserva zonas de libertad e instrumentos de
participación y control efectivos, de modo que el poder no pueda nunca
pretender ser superior a la sociedad, sino sólo su instrumento. La
formalización de las constituciones en documentos escritos y codificados (salvo
el ejemplo consuetudinario inglés) pretende plasmar en la norma
de las normas los principios esenciales de la comunidad política.
Hay que tener en cuenta que solo hay constitución como norma y, en
particular, norma suprema, cuando el Ordenamiento establece el cumplimiento
obligatorio de los preceptos constitucionales.
2 Valor normativo supremo de la Constitución
Hasta la consideración de la Constitución como norma suprema se ha llegado
tras un dilatado proceso.
Mientras en EEUU se asentó pronto la idea de la supremacía de la Constitución
frente a la ley, en Europa solo aparecen los principios de normatividad directa
y supremacía efectiva de la Constitución a partir de la 1S Guerra Mundial.
La supremacía de la Constitución frente alas demás leyes fue confirmada en EEUU
con la resolución del
caso Madison
contra Madbury en 1803. En ella el juez Marshall, presidente del TS, consideró que la Constitución es la
norma suprema de la comunidad política y que, por ello, las demás leyes
deberían respetar sus principios.
El abogado que es honesto tiene como
deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida
privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien
jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas,
protegidas por la normatividad jurídica.
La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin
ética el hombre estaría sin 'hogar', a la intemperie,
desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de
la selva y la de los más bajos instintos.
Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de
abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de
recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus
deberes.
Proviene del griego y significa 'lo obligatorio, lo justo, lo
adecuado'. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los
profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de
deberes como
son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los
clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes
morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
1.2.1 Sus Fuentes:
Ulpiano define a la Justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a
cada quien lo suyo; de esto, sinlugar a dudas, podemos nosotros, por medio de
un ejercicio lógico, determinar que una de las fuentes de la deontología
jurídica, es el espíritu de conducirse con rectitud, de manera justa, así como
de forma honesta y cabal en el haber profesional, ya que no solo le debemos
esto a nuestro clientes, sino que es una deuda que tenemos con nosotros mismos
y con el espíritu de lo que intentamos defender, el derecho y la justicia.
1.2.2 Sus Finalidades:
La deontología, la cual se encuentra integrada por los deberes o códigos de
conducta profesionales, se halla estrechamente ligada, por un lado al derecho,
ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque mínimos de la actuación
de esta profesión y por otro lado a la moral.
1.2.3 Su Importancia:
Es importante la aplicación de las normas deontológicas en el quehacer
cotidiano del hombre, pero sobre todo, en aquellas que desarrolla el jurista,
que si bien ejerce una profesión humanista con altos valores éticos como la
justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común
que de él se expresen con frases tan conocidas y lapidarias como: “Entre
abogados te veas”, “Dios libre a esta casa de abogados”, “Ojala no tenga que
caer en manos de un abogado”, “Mi abogado se vendió a la otra parte”,
“Abogangster” y muchas otras más. Es claro que las más de las veces estas
expresiones son injustas, pues ciertos “pseudoprofesionales” del derecho denominados con bien ganado
sarcasmo “leguleyos”, “picapleitos”, “coyotes”, etc. Se ostentan como abogados
sin serlo y handesprestigiado tan noble actividad, quienes han olvidado los
principios éticos y valores pertinentes de la profesión tales como la justicia,
la verdad, la equidad, el bien común y otros, los cuales harían las veces de
hilos conductores que permiten desempeñar la profesión con aceptación y honra
social.
Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas
deontológicas en cualquier ámbito social o del
conocimiento en el que nos desenvolvamos, en especial entre estudiantes y
profesionales del
derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en
una exigencia.
1.3 LA TELEOLOGÍA DEL LICENCIADO EN DERECHO CON BASE EN LA DEONTOLOGÍA
JURÍDICA.
El consecuencialísimo o teleología usualmente define “correcto” en términos de
causar bien como
las consecuencias de las acciones. Ello origina un cálculo de las acciones
relevantes en la situación y elige una que tenga la máxima “ratio” de beneficio
por encima como
una norma mas del
OJ, limitándose a ofrecer cobertura jurídica a la actuación de las fuerzas
políticas y fácticas en cada momento.
La Constitución republicana de 1931, por el contrario, declaró la supremacía de
la Constitución sobre el resto del OJ, creando un Tribunal de
Garantías Constitucionales.
La CE actual, en su art. 9.1 proclama que “ Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del OJ” Confirma
asimismo en el art. 53.1 la sujección de los poderes públicos a la CE en lo que
respecta a los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I y establece el control de constitucionalidad de
las leyes en el art. 161.1 a).
Debe excluirse hoy día la tesis de que algunos preceptos constitucionales no
fueran directamente aplicables desde el mismo momento de vigencia de la CE,
sustentada en el pasado sobre la base de la distinta nitidez literal en algunos
de sus principios y en las remisiones a leyes de desarrollo posteriores.
La CE es, por tanto, un texto normativo pleno. Esta vigencia inmediata ha tenido gran trascendencia en materia de
derechos y libertades.
Según ha declarado el TC, que desde un principio ha afirmado el valor supremo
de la CE y laaplicación directa de todos sus principios
La sujeción a la CE es consecuencia obligada de su carácter de norma suprema.
La CE es la norma fundamental directamente aplicable y
alegable ante los tribunales ordinarios.
La CE es norma jurídica y no una declaración
programática.