ACTA CONSTITUCIONAL DE 24 DE JUNIO DE 1793
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los
derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias
del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos
derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo
comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda
institución social, no se dejen jamas oprimir ni envilecer por la
tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de
su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el
legislador el objeto de su misión. – En consecuencia, proclama en
presencia del Ser supremo, la siguiente
declaración de los derechos del hombre
y del
ciudadano. Artículo 1º. El
fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha
sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e
imprescriptibles. Artículo 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad. Artículo 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley. Artículo 4. La ley es la expresión libre y
solemne de la voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como
cuando castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la
sociedad; sólo puede prohibir lo que es perjudicial para la misma. Artículo 5.
Todos los ciudadanos son
igualmente admisiblespara los empleos públicos. Los
pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones que
las virtudes y los talentos. Artículo 6.
La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no
perjudique a los derechos de los demas; tiene por principio la
naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su límite
moral se expresa en esta maxima: No hagas a
otro lo que no quieras que te hagan a ti. Artículo 7.
El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias
opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de
reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser
prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la
presencia o el recuerdo reciente del despotismo. Artículo
8. La seguridad consiste en la protección concedida por la
sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona,
de sus derechos y de sus propiedades. Artículo 9.
La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la
opresión de los que gobiernan. Artículo 10.
Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados
por la ley y según las formas por ella prescritas.
Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al
instante; la resistencia
le convierte en culpable. Artículo 11.
Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los
casos y de las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiranico;
aquel contraquien se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho
a rechazarlo por la fuerza.
Artículo 12. Los que soliciten, expidan,
firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos arbitrarios, seran culpables y
deberan ser castigados. Artículo 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya
sido declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier
rigor que no fuera necesario para asegurar su persona debera ser
severamente reprimido por la ley. Artículo 14.
Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido
oído o llamado legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada
con anterioridad al delito. La ley que castigue delitos cometidos antes de su
existencia es una ley tiranica; el efecto retroactivo dado a la ley
sería un crimen. Artículo
15. La ley sólo puede prever las penas
que sean estricta y evidentemente necesarias: las penas deben ser
proporcionadas al delito y útiles para la sociedad. Artículo
16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar y
de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo
y de su industria. Artículo 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar
prohibida a la industria de los ciudadanos. Artículo
18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede
venderse ni ser vendido; su persona no es una
propiedad enajenable. La ley no reconoce en modo alguno la servidumbre;
sólo puede existir un compromiso de atencionesy
gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea. Artículo
19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su
propiedad sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad
pública legalmente constatada, y a condición de una justa y
previa indemnización. Artículo 20. No
puede establecerse ninguna contribución si no es para la utilidad
general.
Todos los ciudadanos
tienen derecho a concurrir al establecimiento de las contribuciones, de vigilar
su empleo, y de hacer que se les rindan cuentas. Artículo
21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada.
La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea
procurandoles trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en condiciones de trabajar. Artículo 22. La instrucción es una necesidad
para todos. La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de
la razón pública, y poner la instrucción al alcance de
todos los ciudadanos. Artículo 23. La
garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a
cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía
reposa sobre la soberanía nacional. Artículo
24. No puede existir si los límites de las funciones
públicas no estan claramente determinados por la ley, y si la
responsabilidad de todos los funcionarios no esta asegurada. Artículo 25. La soberanía reside en el pueblo;
es una, indivisible, imprescriptible e inalienable. Artículo
26. Ninguna porción del
pueblo puede ejercer el poderque corresponde a todo él; pero cada
sección del
soberano, reunida en asamblea, debe tener el derecho a expresar su voluntad con
entera libertad. Artículo 27. Que todo
individuo que usurpe la soberanía sea al instante ejecutado por los hombres libres.
Artículo 28. Un pueblo
tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones
futuras. Artículo 29. Cada ciudadano
tiene un derecho igual a concurrir a la
formación de la ley y a la designación de sus mandatarios y de
sus agentes. Artículo 30. Las funciones públicas
son esencialmente temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como
recompensas, sino como
deberes. Artículo 31. Los delitos de los
mandatarios del
pueblo y de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie
tiene derecho considerarse mas inviolable que los demas
ciudadanos. Artículo 32. El derecho a
presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede
ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún
caso. Artículo 33. La resistencia a la opresión es la
consecuencia de los demas derechos del hombre. Artículo
34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando
uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay
opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido.
Artículo 35. Cuando el gobierno viola los
derechos del
pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus
porciones, el mas sagrado de los derechos y el masindispensable
de los deberes.
ACTA CONSTITUCIONAL
De la República Artículo 1º. La República
Francesa es una e indivisible. De la Distribución del Pueblo
Artículo 2. El pueblo francés se distribuye,
para el ejercicio de su soberanía, en asambleas primarias de cantones.
Artículo 3. Para la administración
y para la justicia se distribuye en departamentos, distritos y municipios.
Del Estado de los Ciudadanos Artículo 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún
años de edad cumplidos. – Todo extranjero con
veintiún años de edad, domiciliado en Francia desde hace un
año, que viva aquí de su trabajo, o adquiera una propiedad, o
despose una francesa, o adopte un niño, o alimente a un viejo; todo
extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien la humanidad.
– Sera admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano
francés. Artículo 5. El ejercicio de los
derechos de ciudadano se pierde: – Por la naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación
de funciones o favores emanados de un gobierno no
popular. – Por la condena a penas infamantes o
aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
Artículo 6. El ejercicio de los derechos de
ciudadano queda suspendido: – Por el estado de acusación. –
Por una condena en rebeldía, mientras la sentencia no sea anulada. De la
Soberanía del
Pueblo Artículo 7. El pueblo soberano es la
universalidad de los ciudadanos franceses. Artículo
8. Nombra a sus diputados de forma directa. Artículo 9.Delega en electores para la designación de
los administradores, de los arbitros públicos, de los jueces
penales y de casación. Artículo 10.
Delibera sobre las leyes. De las
Asambleas Primarias Artículo 11. Las asambleas
primarias estan compuestas por los ciudadanos domiciliados desde hace
seis meses en cada cantón. Artículo 12.
Se componen de un mínimo de doscientos
ciudadanos llamados a votar y de un maximo de seiscientos. Artículo 13. Quedan constituidas mediante el
nombramiento de un presidente, de secretarios y de
escrutadores. Artículo 14. Se
ocupan de su propia policía. Artículo
15. Nadie puede comparecer en ellas armado. Artículo 16. Las elecciones se
realizan por escrutinio o a viva voz, según decida cada votante. Artículo 17. Una asamblea primaria no puede, en
ningún caso, prescribir un modo uniforme de
votar. Artículo 18. Los
escrutadores haran constar el voto de aquellos ciudadanos que, no
sabiendo escribir, prefieran votar por escrutinio. Artículo
19. Los sufragios sobre las leyes seran dados
mediante sí y no. Artículo 20. La
voluntad de la asamblea primaria sera proclamada de la siguiente manera:
Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria de … siendo un
número de … votantes, votan a favor o votan en contra, por
mayoría de … De la Representación Nacional Artículo
21. La población es la única base de la representación
nacional. Artículo 22. Hay un
diputado por cada cuarenta mil individuos. Artículo
23. Cada conjunto de asambleas primarias quereúna una
población de 39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un
diputado. Artículo 24. El
nombramiento se hace por mayoría absoluta de sufragios. Artículo 25. Cada asamblea realiza el recuento de los
sufragios y envía un comisario para el recuento
general, en el lugar que sea designado como
mas central.
Artículo 26. Si del primer
recuento no resulta una mayoría absoluta, se realizara una
segunda convocatoria y se procedera a votar entre los dos ciudadanos que
hayan obtenido mayor número de votos. Artículo
27. En caso de empate, el de mayor edad tiene
preferencia, ya sea para pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En caso de igualdad de edad, la suerte decidira. Artículo 28. Todo francés
que esté en ejercicio de sus derechos de ciudadano es considerado
elegible en todo el territorio de la república. Artículo 29. Cada diputado lo es de
la nación entera. Artículo 30. En
caso de no aceptación, dimisión, fin del mandato o
muerte de un diputado, se procedera a su sustitución por las
asambleas primarias que lo nombraron. Artículo 31.
Un diputado que ha presentado su dimisión no
puede dejar su puesto hasta que no haya sido admitido su sucesor. Artículo 32. El pueblo
francés se reúne todos los años, el primero de mayo, para
las elecciones. Artículo 33. Procede a ello sea cual sea el número de ciudadanos con
derecho a voto. Artículo 34. Las asambleas
primarias se constituiran con caracter extraordinario a
petición de una quinta parte de los ciudadanos conderecho a voto en ellas. Artículo 35. La convocatoria
se realizara en este caso por la municipalidad del lugar donde se
realice la reunión ordinaria. Artículo 36.
Estas asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se encuentra
presente la mitad mas uno de los ciudadanos con derecho a voto. De las Asambleas Electorales Artículo 37. Los
ciudadanos reunidos en asambleas primarias nombran un
elector por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301 hasta 400;
tres, desde 501 hasta 600. Artículo 38. La
celebración de las asambleas electorales y la forma de las elecciones
son iguales que en las asambleas primarias. Del Cuerpo Legislativo Artículo 39. El
cuerpo legislativo es uno, indivisible y permanente. Artículo
40. Su período de sesiones es de un
año. Artículo 41. Se reúne el
primero de julio. Artículo
42. La asamblea nacional no puede constituirse si no esta
compuesta al menos de la mitad mas uno de los diputados. Artículo 43. Los diputados no pueden ser buscados,
acusados ni juzgados en ningún momento, por las
opiniones que hayan expresado en el seno del
cuerpo legislativo. Artículo 44. Pueden ser
detenidos en flagrante delito por un hecho criminal,
pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia podran ser
emitidas contra ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
Régimen de las Sesiones del Cuerpo Legislativo
Artículo 45. Las sesiones de la asamblea nacional son
públicas. Artículo 46. Las actas de las sesiones seran impresas.Artículo 47.
No puede deliberar si no esta compuesta como mínimo
de doscientos miembros. Artículo 48. No puede
negar la palabra a sus miembros, en el orden en el que la hayan reclamado. Artículo 49. Delibera por
mayoría de los presentes. Artículo 50.
Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el
llamamiento nominal. Artículo 51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en su
seno. Artículo 52. Le
corresponde el derecho de policía en el lugar de las sesiones y en el
recinto exterior que haya determinado. De las Funciones del
Cuerpo Legislativo Artículo 53. El cuerpo legislativo
propone leyes y dicta decretos. Artículo 54.
Se comprenden en la denominación general de ley, los actos del cuerpo
legislativo que se refieran: – A la legislación civil y penal; A
la administración general de los ingresos y los gastos ordinarios de la
República; A los dominios nacionales; Al título, el peso, la
acuñación y la denominación de las monedas; A la
naturaleza, el montante y la percepción de las contribuciones; A la
declaración de guerra; A toda nueva distribución general del
territorio francés; A la instrucción pública; A los
honores públicos y al recuerdo de los grandes hombres.
– – – – – – –
–
Artículo 55. Se designan con la denominación particular de
decreto, los actos del cuerpo legislativo que se refieran: – Al
establecimiento anual de las fuerzas de tierra y mar; Al permiso o a la
prohibición del paso de tropas extranjeras por el territorio
francés;A la entrada de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la
República; A las medidas de seguridad y de tranquilidad generales; A la
distribución anual y momentanea de ayudas y de obras
públicas; A las órdenes para la fabricación de monedas de
cualquier tipo; A los gastos imprevistos y extraordinarios; A las medidas
locales y particulares de una administración, de un municipio, de un
tipo de obras públicas; A la defensa del territorio; A la
ratificación de los tratados; Al nombramiento o la destitución de
los comandantes en jefe de los ejércitos; Al procesamiento y la
responsabilidad de los miembros del consejo, de los funcionarios públicos;
– – – – – – – – – –
–
– A la acusación de los detenidos por complots contra la seguridad
general de la
República;
– A cualquier cambio en la distribución parcial del territorio
francés; – A las recompensas nacionales.
De la Elaboración de la Ley Artículo 56.
Los proyectos de ley estaran precedidos de un
informe. Artículo 57. La discusión no
puede abrirse, y la ley no puede ser provisionalmente decidida, hasta pasados
quince días desde el informe. Artículo 58.
El proyecto sera impreso y enviado a todos los municipios de la
República con este título: Ley
propuesta. Artículo 59. Si, pasados cuarenta
días desde el envío de la ley propuesta, en la mitad de los
departamentos mas uno, un décimo de las
asambleas primarias de cada uno de ellos, regularmente constituidas, no ha
presentado reclamación, el proyectosera aceptado como ley. Artículo
60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo convocara a
las asambleas primarias. Del Encabezamiento de las Leyes y
los Decretos Artículo 61. Las leyes, los decretos, las sentencias
y todos los actos públicos llevan el título: En nombre del
pueblo francés, en el año … de la República
Francesa. Del Consejo Ejecutivo Artículo 62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros. Artículo 63. La asamblea electoral de cada departamento
nombra un candidato. El cuerpo legislativo elige de
entre la lista general, a los miembros del Consejo. Artículo 64. Se renovara por
mitades en cada legislatura, en los últimos meses de su período
de sesiones. Artículo 65. El consejo se
encarga de la dirección y la supervisión de la
administración general; sólo puede actuar en ejecución de
las leyes y los decretos del cuerpo legislativo. Artículo 66. Nombra, de fuera de su
seno, a los agentes en jefe de la administración general de la
República. Artículo 67. El cuerpo legislativo determina el número y las funciones de
estos agentes. Artículo 68. Estos agentes no constituyen ningún consejo; actúan
por separado, sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna autoridad
personal. Artículo 69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores de
la república. Artículo 70. Negocia los tratados. Artículo 71.
En caso de prevaricación los miembros del consejo
seran acusados por el cuerpo legislativo. Artículo
72. El consejo esresponsable por la inejecución
de las leyes y los decretos, y por los abusos que no denuncie.
Artículo 73. Revoca y
sustituye a los agentes que haya nombrado. Artículo
74. Esta obligado a denunciarlos, si ha lugar,
ante las autoridades judiciales. De las Relaciones del
Consejo Ejecutivo con el Cuerpo Legislativo Artículo 75. El consejo
ejecutivo reside en el lugar del cuerpo legislativo; tiene
derecho a la entrada y a una plaza separada en el lugar de reuniones de este
último. Artículo 76. Sera
oído siempre que tenga que rendir cuentas. Artículo
77. El cuerpo legislativo lo llamara a
comparecer, en su totalidad o en parte, siempre que lo juzgue conveniente.
De los Cuerpos Administrativos y Municipales Artículo
78. En cada municipio de la República habra una
administración municipal; – En cada distrito, una
administración intermedia; – En cada departamento, una
administración central. Artículo 79. Los oficiales municipales son elegidos por las asambleas de
municipio. Artículo 80. Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de
departamento y de distrito. Artículo 81.
Los ayuntamientos y las administraciones seran
renovados cada año por mitades. Artículo
82. Los administradores y los oficiales municipales no
tienen ningún caracter de representación. –
No pueden, en ningún caso, modificar los actos del cuerpo
legislativo, ni suspender su ejecución. Artículo
83. El cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales
municipales y delos administradores, las reglas de su
subordinación, y las penas en que pudieran incurrir. Artículo
84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las
administraciones son públicas. De la Justicia Civil
Artículo 85. El código de las leyes civiles y
penales es uniforme para toda la República. Artículo
86. No puede atentarse de ningún modo contra el derecho de los
ciudadanos a resolver sus diferencias mediante arbitros de su
elección. Artículo 87. La
decisión de estos arbitros es definitiva si los ciudadanos no se han reservado el derecho a reclamar. Artículo
88. Hay jueces de paz elegidos por los
ciudadanos en los distritos que la ley determina. Artículo
89. Concilian y juzgan sin costas. Artículo 90. Su número y su
competencia estan regulados por el cuerpo legislativo. Artículo 91. Hay arbitros
públicos elegidos por las asambleas electorales. Artículo 92. Su número y su
demarcación estan regulados por el cuerpo legislativo.
Artículo 93. Conocen de las reclamaciones que
no hayan sido resueltas definitivamente por los arbitros privados o los
jueces de paz. Artículo 94.
Deliberan en público. – Opinan en alta voz. – Resuelven en última instancia,
sobre alegaciones verbales, o sobre memoria escrita, sin procedimientos y sin
costas. – Motivan sus decisiones. Artículo 95.
Los jueces de paz y los arbitros
públicos son elegidos anualmente. De la Justicia Penal Artículo
96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser
juzgado si no es sobre una acusación admitida por unjurado o decretada
por el cuerpo legislativo. – Los acusados tienen consejeros
elegidos por ellos o nombrados de oficio. – La instrucción es
pública. – El hecho y la intencionalidad son declarados por un jurado de sentencia. – La pena
es aplicada por un tribunal penal. Artículo 97.
Los jueces penales son elegidos cada año por las
asambleas electorales. Del Tribunal de Casación
Artículo 98. Hay para toda la república un
tribunal de casación. Artículo 99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos.
– Se pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las
infracciones expresas de la ley. Artículo 100.
Los miembros de este tribunal son nombrados cada
año por las asambleas electorales. De las
Contribuciones Públicas Artículo 101. Ningún
ciudadano esta dispensado de la honorable obligación de
contribuir a las cargas públicas. De la Tesorería Nacional
Artículo 102. La tesorería nacional es el punto central de los
ingresos y los gastos de la República. Artículo
103. Esta administrada por agentes contables
nombrados por el consejo ejecutivo. Artículo
104. Estos agentes estan supervisados por
comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son
responsables de los abusos que no denuncien. De la Contabilidad
Artículo 105. Las cuentas de los agentes de la
tesorería nacional y de los administradores de los caudales
públicos son presentadas anualmente a los comisarios responsables
nombrados por el consejo ejecutivo. Artículo
106. Estosverificadores estan supervisados por
comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son
responsables de los abusos y de los errores que no denuncien. – El
cuerpo legislativo cierra las cuentas. De las Fuerzas de la
República Artículo 107. La fuerza general de la
República esta compuesta por el pueblo en su totalidad.
Artículo 108. La República mantiene a su
costa, incluso en tiempo de paz, una fuerza armada de
tierra y mar. Artículo 109. Todos
los franceses son soldados; todos se ejercitan en el manejo de las armas.
Artículo 110. No hay ningún
generalísimo. Artículo 111. La
diferencia de grados, sus signos distintivos y la subordinación
sólo subsisten en relación el servicio y mientras éste
dure. Artículo 112. La fuerza pública
empleada para mantener el orden y la paz en el interior no puede
actuar sino en virtud de requerimiento escrito de las autoridades constituidas.
Artículo 113. La fuerza pública empleada
contra los enemigos exteriores actúa bajo las órdenes del
consejo ejecutivo. Artículo 114. Ningún cuerpo armado puede deliberar. De las Convenciones Nacionales Artículo 115. Si en la
mitad mas uno de los departamentos, la décima parte de las
asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente constituidas, solicita la
revisión del acta constitucional o la modificación de algunos de
sus artículos, el cuerpo legislativo esta obligado a convocar a
todas las asambleas primarias de la República para saber si ha lugar a
unaconvención nacional. Artículo 116. La
convención nacional se constituye de la misma forma que las legislaturas
y reúne todos sus poderes. Artículo 117.
En lo que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las
materias que han motivado su convocatoria. De las
Relaciones de la República Francesa con las Naciones Extranjeras
Artículo 118. El pueblo francés es el amigo y aliado natural de
los pueblos libres. Artículo
119. No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demas
naciones; no soporta que las demas naciones se inmiscuyan en el suyo. Artículo 120. Da asilo a los
extranjeros desterrados de su patria por la causa de la libertad.
– Lo niega a los tiranos. Artículo 121.
No hace en modo alguno la paz
con un enemigo que ocupe su territorio. De la Garantía de los Derechos Artículo 122.
La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad, la
libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el libre
ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas
públicas, la libertad ilimitada de la prensa, el derecho de
petición, el derecho de reunirse en asociaciones populares, el goce de
todos los derechos del hombre. Artículo 123. La
República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la piedad
filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la
custodia de todas las virtudes.
Artículo 124. La declaración de derechos
y el acta constitucional estaran grabadas sobre placas en la sede del
cuerpo legislativo y en las plazas públicas.