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Derecho informatico - antecedentes del derecho en la sociedad



ANTECEDENTES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD.
El 29 de abril de 1997 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa denominada 'Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social', turnada a la entonces Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa no fue dictaminada.

El 24 de noviembre de 1998 diversas organizaciones elaboraron el proyecto de 'Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles',presentada y turnada a las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, de la LVII Legislatura.

El 27 de abril del 2000 se retomó la propuesta durante la LVII Legislatura, se presentó ante el Pleno como 'Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social' y se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Esta iniciativa fue rechazada.



En abril de 2001, durante la LVIII Legislatura, la Comisión de Participación Ciudadana recibió la nueva propuesta de iniciativa de 'Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles'.

En la sesión del 23 de abril de 2002, el diputado federal Miguel Gutiérrez Hernández, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de 'Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas porOrganizaciones Civiles' , turnada a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.

El 26 de noviembre de 2002, previa solicitud de la Comisión de Participación Ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rectificó el turno dado a la mencionada iniciativa, quedando su análisis y dictamen a cargo exclusivamente de esta Comisión.

Al interior de la Comisión de Participación Ciudadana, la iniciativa fue turnada para su análisis a la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ésta elaboró un proyecto de dictamen y lo presentó al pleno de la Comisión, el cual lo aprobó por unanimidad el 4 de diciembre de 2002 con la denominación de 'Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil'.


Fuentes formales del Derecho.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, elfundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno
 La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
 La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
 La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
 Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han deser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
 Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
 La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
Constitución.
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poderestatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Leyes Federales.


LEYES LOCALES.

Decretos.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
DECRETO FEDERAL.
DECRETO LOCAL.
Cada Zona está regida por un Gobierno Local, como parte del Proceso de Descentralización municipal, desconcentración de servicios y Participación vecinal, cuyos órganos son: la Junta Local (órgano ejecutivo del gobierno local descentralizado, con integración política, responsable de la toma de decisiones) y el Concejo Vecinal (órgano deliberante en representación de los vecinos y las organizaciones sociales, vecinales, cooperativas, etc., asesor, con capacidad depropuesta e iniciativas, así como de control y fiscalización).
Ver Presupuesto Participativo.
El Centro Comunal Zonal, es un Servicio Municipal (administrativo y ejecutor de los servicios descentralizados) es la Oficina Comunal a la que le compete la gestión administrativa, trámites, gestiones, denuncias, solicitudes, servicios, etc., dependiente de la Junta Local.
DECRETOS- LEY.
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una 'norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.' Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1s del Código Civil de Chile, como 'Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite'.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.


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