ANTECEDENTES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD.
El 29 de abril de 1997 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una
iniciativa denominada 'Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la
Sociedad Civil para el Desarrollo Social', turnada a la entonces Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa no
fue dictaminada.
El 24 de noviembre de 1998 diversas organizaciones elaboraron el proyecto de
'Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las
Organizaciones Civiles',presentada y turnada a
las Comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Desarrollo Social, de la LVII Legislatura.
El 27 de abril del 2000 se retomó la propuesta durante la LVII Legislatura, se
presentó ante el Pleno como 'Ley General de Organizaciones de la Sociedad
Civil para el Desarrollo Social' y se turnó a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, transformada en Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública. Esta iniciativa fue rechazada.
En abril de 2001, durante la LVIII Legislatura, la
Comisión de Participación Ciudadana recibió la nueva propuesta de iniciativa de
'Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por
Organizaciones Civiles'.
En la sesión del 23 de abril de 2002, el diputado federal Miguel Gutiérrez
Hernández, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, presentó ante
el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de 'Ley de Fomento a
Actividades de Desarrollo Social Realizadas porOrganizaciones Civiles' ,
turnada a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y de Desarrollo
Social.
El 26 de noviembre de 2002, previa solicitud de la Comisión de Participación
Ciudadana, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados rectificó el turno dado
a la mencionada iniciativa, quedando su análisis y dictamen a cargo
exclusivamente de esta Comisión.
Al interior de la Comisión de Participación Ciudadana, la iniciativa fue
turnada para su análisis a la Subcomisión de Enlace con las Organizaciones de
la Sociedad Civil. Ésta elaboró un proyecto de
dictamen y lo presentó al pleno de la Comisión, el cual lo aprobó por
unanimidad el 4 de diciembre de 2002 con la denominación de 'Ley Federal
de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil'.
Fuentes formales del Derecho.
Las fuentes formales del Derecho son los actos o
hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de
normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los
cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con
facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo
anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
del derecho en sentido material (fuentes
materiales) y fuentes del
derecho en sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una
cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, elfundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando
hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan
nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del
propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno
 La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como
pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
 La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas
de rango legal emanadas tanto del poder
legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la
ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en
concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
 La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se
encuentra en su origen o procedencia, pues la ley
procede del poder legislativo que la propia
sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que
mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así,
esta no es una fuente del derecho, pero se toman los
fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede
ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento
español.
 Los Principios generales del Derecho y la
Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han
deser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha
importancia.
 Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo
general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una
dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos
derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
 La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento
jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la
jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en
Derecho anglosajón.
Constitución.
La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere,
establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define
las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países
occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial)
y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
La Constitución, como
todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de
vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el
conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poderestatal.
Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos
y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus
características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del
ordenamiento jurídico.
El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento
jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y
sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y
derechos de los ciudadanos.
Leyes Federales.
LEYES LOCALES.
Decretos.
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado
habitualmente del
poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo
reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las
legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas
otras específicamente tasadas.
DECRETO FEDERAL.
DECRETO LOCAL.
Cada Zona está regida por un Gobierno Local, como parte del Proceso de
Descentralización municipal, desconcentración de servicios y Participación
vecinal, cuyos órganos son: la Junta Local (órgano ejecutivo del gobierno local
descentralizado, con integración política, responsable de la toma de
decisiones) y el Concejo Vecinal (órgano deliberante en representación de los
vecinos y las organizaciones sociales, vecinales, cooperativas, etc., asesor,
con capacidad depropuesta e iniciativas, así como de control y fiscalización).
Ver Presupuesto Participativo.
El Centro Comunal Zonal, es un Servicio Municipal (administrativo y ejecutor de
los servicios descentralizados) es la Oficina Comunal a la que le compete la
gestión administrativa, trámites, gestiones, denuncias, solicitudes, servicios,
etc., dependiente de la Junta Local.
DECRETOS- LEY.
La ley (del
latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que
se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su
incumplimiento trae aparejada una sanción.
Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley es una 'norma dictada por una autoridad pública que
a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.'
Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley, en
el artículo 1s del
Código Civil de Chile, como
'Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite'.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas
dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que
existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas
que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes
del Derecho, actualmente considerada como
la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es
decir, el órgano legislativo.