Campos
sociales y campos jurídicos alternativos
Mi exposición de trabajo se dividira en tres ejes
dialécticamente conectados que atraviesan una tematica central:
“Reclamos sociales legítimos y su reivindicación de
reconocimiento y ampliación de derechos”.
El primer eje se denomina “legalidad jurídica y
legitimidad social”. A partir de la crisis del 2001 Argentina
se vio signada por una profunda reconfiguración que sufrieron las
estructuras sociales del país mediante
la instauración del
modelo neoliberal; principalmente a lo que se refiere al fenómeno de la
desigualdad social2.
En este escenario, las luchas y conflictos sociales
aparecen como
un campo privilegiado de analisis. En términos de Zibechi (2003)
en Argentina de los ´70 en adelante, la extrema y acelerada
reestructuración socio-económica, supuso un ciclo acumulativo de
luchas populares particularmente intenso, enmarcado en lo que suele denominarse
como “luchas por la vida” es decir, todas aquellas luchas contra la
exclusión, la marginalización y la pauperización social.
Diversos autores abocados a la tematica, entre ellos, Scribano (2003);
Svampa y Pereyra (2003); Svampa (2000); Ciuffolini, (2005, 2006); coinciden en
señalar las siguientes cualidades del fenómeno: a) la emergencia
de nuevos y significativos agentes sociales (Ej. Piqueteros), b) la
proliferación de intensos conflictos ambientales y la defensa de la
biodiversidad (Ej. movilizaciones contra la minería tóxica), c)
la reconfiguración y profundización de las luchas por la tierra y
el territorio (Ej. movimientos campesinos e indígenas, y por
tierra-vivienda urbana),
d) la diversificación eintensificación de las luchas de
género y diversidad sexual (Ej. Luchas LGTB, Feministas).
Estos grupos o sectores vulnerados de la sociedad, enmarcados bajo una clara desigualdad social o diferencia, se encuentran
marginalizados del sistema jurídico,
tanto por factores internos como por factores
externos del
mismo. En muchos de los casos estos grupos sociales pueden encontrarse al
margen de la ley por no estar siendo reconocidos como sujetos de
derechos o por el contrario, ser reconocidos pero criminalizados por el propio
sistema de justicia. No debemos olvidar asimismo las grandes dificultades en el
acceso a la justicia y el desconocimiento de derechos que caracteriza a estos
grupos vulnerados, factores que contribuyen a la dificultad de vehiculizar sus
demandas sociales hacia la justicia.
Interesa aquí resaltar el progresivo descubrimiento del derecho por los movimientos sociales como instrumento estratégico de lucha, o en
términos de Scarponetti (2004) “como espacio de acción política
de los ciudadanos”. Cabe advertir, en esta dirección, que no puede
entenderse lo “alternativo del
derecho” sino en el marco de los presupuestos
generales del
paradigma “crítico”3. En efecto es posible observar,
aún desde posiciones epistémicas diversas, Habermas (1998),
Boaventura Sousa Santos (2001), Wolkmer (1991), observan el sistema
jurídico dominante: a) una estrecha relación entre la
función política del derecho como instrumento de
dominación socioeconómica y la reproducción del modelo de
producción capitalista neoliberal y b) un caracter
particularmente ideológico del derecho como instrumento simbólico
de legitimación del status quo existente.
Los reclamos políticosy colectivos de estos grupos,
marginados social y jurídicamente, son representados generalmente por
abogados/as que se identifican con discursos y practicas alternativas a las
hegemónicas4. El campo jurídico profesional se presenta como
homogéneo, sin embargo coexisten diversos perfiles de abogados y
ejercicios profesionales.
En efecto las practicas marginales, como la del
ejercicio militante o activista de la profesión identificado con la
representación de sectores vulnerados de la sociedad, se caracterizada
por: a) clara adhesión valorativa, b) usos estratégicos del derecho, c)
búsqueda de la transformación de la sociedad o la realidad. En este sentido, tienden a promover “el cambio” a
través de un ejercicio.
Nos encontramos con una primera cuestión5 a tener en cuenta: las
demandas sociales legítimas de sectores marginados y vulnerados de
sociedad, van a estar representadas en el campo
jurídico por abogados/as que ejercen alternativamente la
profesión y que son entendidas como
practicas marginales.
Por lo tanto6, las demandas marginales de los sectores sociales van a ser
representadas por grupos de profesionales marginados dentro del campo
profesional. De allí nos preguntamos 1- ¿Es posible representar
aquellos reclamos de legitimidad social, jurídicamente relegados, dentro
de la legalidad del sistema liberal de derecho?
El segundo eje denominado “Defensa
técnica-jurídica y usos de estrategias
políticas-jurídicas”. El perfil profesional del
abogado activista o militante que estamos identificando ha variado a lo largo
de la historia. Vecchioli nos explica en este sentido, que a partir de los
años ´80 se comienza a hacer uso de un lenguaje
yprofesionalización en los Derechos Humanos en Argentina “se crea
la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) la cual
aglutinó a abogados de la Gremial y de los equipos jurídicos de
las organizaciones vinculadas con la izquierda y la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH) que contaría con un importante servicio
jurídico (..)” (2008: 41)
En efecto, el uso del lenguaje de derechos humanos en el ejercicio de la
abogacía, menciona Santamaría (2010), implicó el comienzo
de “una profesionalización de abogados” por el alto grado de
especificidad requerido en la materia y por la articulación entre el
campo jurídico nacional con el internacional.
Es interesante observar que el característico rol del abogado militante
de “izquierda” comprometido con la lógica política
(Chama: 2007) de la década de los 60-70 comienza a ser desplazado en el
principio de los 80 hacia un compromiso en la defensa de Derechos Humanos.
Esta especialización en el rol profesional que comienza desde los
´80 en adelante se ve reflejada y profundizada actualmente en la
búsqueda de especialización técnica-jurídica que
mencionan diversos abogados/as7 identificados con una lógica de
militancia. La complejidad de los reclamos de derechos y las estrategias
procesales, requieren para un correcto
desenvolvimiento judicial y una necesaria especialización en el derecho.
Nos adentramos en la segunda cuestión a plantear: trabajar desde una
lógica de militancia política, identificada principalmente por
colectivizar los conflictos y representar intereses de un
grupo, sector o clase social, hace a una practica alternativa de la
profesión. Sin embargo, las acciones y reivindicaciones colectivas de
derecho requierendel uso técnico-jurídico para ser representadas
dentro del marco de legalidad del Sistema Liberal de Derecho
De allí nos preguntamos ¿La utilización
técnica-jurídica realizada por los abogados activistas conforma
parte de un uso estratégico del derecho o por el contrario la
reivindicación jurídica tiende a reproducir la propia
lógica del sistema liberal de derecho?
El tercer y último eje hace referencia a la
“Interpretación Judicial”. Las reivindicaciones de
derechos de los sectores vulnerados y marginados de la sociedad deben ingresar
a un sistema tradicional de justicia caracterizado por
la “formalidad, el orden, la coherencia y la consistencia del sistema
normativo”.
El positivismo jurídico, cosmovisión dominante,
parte de una interpretación dogmatica (Bobbio) que prioriza lo
“formal” por sobre lo “sustancial” de las
reivindicaciones de derecho. En efecto, los jueces deben interpretar los
hechos bajo la letra de la ley a través de una
“interpretación lógica, abstracta y objetiva”
individualizando la demanda y adecuando la norma
vigente a los hechos.
De allí que el camino para vehiculizar demandas
sociales alternativas de grupos vulnerados hacia el sistema jurídico
resulta dificultoso. La cosmovisión positivista del derecho
tiende a limitar la interpretación: a) la valoración del contexto
social, político, económico o cultural (Ej: discriminación
por identidad sexual) escapa de las consideraciones de los jueces al momento de
tomar decisiones objetivas, b) aquellos sujetos que no estan reconocidos
en el derecho (ej poseedores ancestrales) quedan al margen del reconocimiento
jurídico, c) aquellas demandas colectivas de derechos realizadas
porgrupos marginales o vulnerados quedan individualizadas al momento de
ingresar al sistema jurídico.
En efecto, nos adentramos a la tercera cuestión: la
representación de las demandas alternativas, compuestas por reclamos
legítimos de derechos que vehiculizan reclamos y valores marginados de
lo social como de lo
jurídico, dificulta la interpretación judicial imperante del positivista
jurídico y reduce con ello las posibles interpretaciones alternativas de
derecho8. De allí nos preguntamos: ¿Es posible finalmente el
reconocimiento o ampliación de derechos por medio de la
interpretación positivista de los jueces en los reclamos marginales o
alternativos de derechos?
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