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Campos sociales y campos jurídicos alternativos




Campos sociales y campos jurídicos alternativos

Mi exposición de trabajo se dividira en tres ejes dialécticamente conectados que atraviesan una tematica central: “Reclamos sociales legítimos y su reivindicación de reconocimiento y ampliación de derechos”.
El primer eje se denomina “legalidad jurídica y legitimidad social”. A partir de la crisis del 2001 Argentina se vio signada por una profunda reconfiguración que sufrieron las estructuras sociales del país mediante la instauración del modelo neoliberal; principalmente a lo que se refiere al fenómeno de la desigualdad social2.


En este escenario, las luchas y conflictos sociales aparecen como un campo privilegiado de analisis. En términos de Zibechi (2003) en Argentina de los ´70 en adelante, la extrema y acelerada reestructuración socio-económica, supuso un ciclo acumulativo de luchas populares particularmente intenso, enmarcado en lo que suele denominarse como “luchas por la vida” es decir, todas aquellas luchas contra la exclusión, la marginalización y la pauperización social.
Diversos autores abocados a la tematica, entre ellos, Scribano (2003); Svampa y Pereyra (2003); Svampa (2000); Ciuffolini, (2005, 2006); coinciden en señalar las siguientes cualidades del fenómeno: a) la emergencia de nuevos y significativos agentes sociales (Ej. Piqueteros), b) la proliferación de intensos conflictos ambientales y la defensa de la biodiversidad (Ej. movilizaciones contra la minería tóxica), c) la reconfiguración y profundización de las luchas por la tierra y el territorio (Ej. movimientos campesinos e indígenas, y por tierra-vivienda urbana), d) la diversificación eintensificación de las luchas de género y diversidad sexual (Ej. Luchas LGTB, Feministas).
Estos grupos o sectores vulnerados de la sociedad, enmarcados bajo una clara desigualdad social o diferencia, se encuentran marginalizados del sistema jurídico, tanto por factores internos como por factores externos del mismo. En muchos de los casos estos grupos sociales pueden encontrarse al margen de la ley por no estar siendo reconocidos como sujetos de derechos o por el contrario, ser reconocidos pero criminalizados por el propio sistema de justicia. No debemos olvidar asimismo las grandes dificultades en el acceso a la justicia y el desconocimiento de derechos que caracteriza a estos grupos vulnerados, factores que contribuyen a la dificultad de vehiculizar sus demandas sociales hacia la justicia.
Interesa aquí resaltar el progresivo descubrimiento del derecho por los movimientos sociales como instrumento estratégico de lucha, o en términos de Scarponetti (2004) “como espacio de acción política de los ciudadanos”. Cabe advertir, en esta dirección, que no puede entenderse lo “alternativo del derecho” sino en el marco de los presupuestos generales del paradigma “crítico”3. En efecto es posible observar, aún desde posiciones epistémicas diversas, Habermas (1998), Boaventura Sousa Santos (2001), Wolkmer (1991), observan el sistema jurídico dominante: a) una estrecha relación entre la función política del derecho como instrumento de dominación socioeconómica y la reproducción del modelo de producción capitalista neoliberal y b) un caracter particularmente ideológico del derecho como instrumento simbólico de legitimación del status quo existente.
Los reclamos políticosy colectivos de estos grupos, marginados social y jurídicamente, son representados generalmente por abogados/as que se identifican con discursos y practicas alternativas a las hegemónicas4. El campo jurídico profesional se presenta como homogéneo, sin embargo coexisten diversos perfiles de abogados y ejercicios profesionales.
En efecto las practicas marginales, como la del ejercicio militante o activista de la profesión identificado con la representación de sectores vulnerados de la sociedad, se caracterizada por: a) clara adhesión valorativa, b) usos estratégicos del derecho, c) búsqueda de la transformación de la sociedad o la realidad. En este sentido, tienden a promover “el cambio” a través de un ejercicio.
Nos encontramos con una primera cuestión5 a tener en cuenta: las demandas sociales legítimas de sectores marginados y vulnerados de sociedad, van a estar representadas en el campo jurídico por abogados/as que ejercen alternativamente la profesión y que son entendidas como practicas marginales.
Por lo tanto6, las demandas marginales de los sectores sociales van a ser representadas por grupos de profesionales marginados dentro del campo profesional. De allí nos preguntamos 1- ¿Es posible representar aquellos reclamos de legitimidad social, jurídicamente relegados, dentro de la legalidad del sistema liberal de derecho?

El segundo eje denominado “Defensa técnica-jurídica y usos de estrategias políticas-jurídicas”. El perfil profesional del abogado activista o militante que estamos identificando ha variado a lo largo de la historia. Vecchioli nos explica en este sentido, que a partir de los años ´80 se comienza a hacer uso de un lenguaje yprofesionalización en los Derechos Humanos en Argentina “se crea la Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU) la cual aglutinó a abogados de la Gremial y de los equipos jurídicos de las organizaciones vinculadas con la izquierda y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que contaría con un importante servicio jurídico (..)” (2008: 41)
En efecto, el uso del lenguaje de derechos humanos en el ejercicio de la abogacía, menciona Santamaría (2010), implicó el comienzo de “una profesionalización de abogados” por el alto grado de especificidad requerido en la materia y por la articulación entre el campo jurídico nacional con el internacional.
Es interesante observar que el característico rol del abogado militante de “izquierda” comprometido con la lógica política (Chama: 2007) de la década de los 60-70 comienza a ser desplazado en el principio de los 80 hacia un compromiso en la defensa de Derechos Humanos.
Esta especialización en el rol profesional que comienza desde los ´80 en adelante se ve reflejada y profundizada actualmente en la búsqueda de especialización técnica-jurídica que mencionan diversos abogados/as7 identificados con una lógica de militancia. La complejidad de los reclamos de derechos y las estrategias procesales, requieren para un correcto desenvolvimiento judicial y una necesaria especialización en el derecho.
Nos adentramos en la segunda cuestión a plantear: trabajar desde una lógica de militancia política, identificada principalmente por colectivizar los conflictos y representar intereses de un grupo, sector o clase social, hace a una practica alternativa de la profesión. Sin embargo, las acciones y reivindicaciones colectivas de derecho requierendel uso técnico-jurídico para ser representadas dentro del marco de legalidad del Sistema Liberal de Derecho
De allí nos preguntamos ¿La utilización técnica-jurídica realizada por los abogados activistas conforma parte de un uso estratégico del derecho o por el contrario la reivindicación jurídica tiende a reproducir la propia lógica del sistema liberal de derecho?
El tercer y último eje hace referencia a la “Interpretación Judicial”. Las reivindicaciones de derechos de los sectores vulnerados y marginados de la sociedad deben ingresar a un sistema tradicional de justicia caracterizado por la “formalidad, el orden, la coherencia y la consistencia del sistema normativo”.
El positivismo jurídico, cosmovisión dominante, parte de una interpretación dogmatica (Bobbio) que prioriza lo “formal” por sobre lo “sustancial” de las reivindicaciones de derecho. En efecto, los jueces deben interpretar los hechos bajo la letra de la ley a través de una “interpretación lógica, abstracta y objetiva” individualizando la demanda y adecuando la norma vigente a los hechos.
De allí que el camino para vehiculizar demandas sociales alternativas de grupos vulnerados hacia el sistema jurídico resulta dificultoso. La cosmovisión positivista del derecho tiende a limitar la interpretación: a) la valoración del contexto social, político, económico o cultural (Ej: discriminación por identidad sexual) escapa de las consideraciones de los jueces al momento de tomar decisiones objetivas, b) aquellos sujetos que no estan reconocidos en el derecho (ej poseedores ancestrales) quedan al margen del reconocimiento jurídico, c) aquellas demandas colectivas de derechos realizadas porgrupos marginales o vulnerados quedan individualizadas al momento de ingresar al sistema jurídico.
En efecto, nos adentramos a la tercera cuestión: la representación de las demandas alternativas, compuestas por reclamos legítimos de derechos que vehiculizan reclamos y valores marginados de lo social como de lo jurídico, dificulta la interpretación judicial imperante del positivista jurídico y reduce con ello las posibles interpretaciones alternativas de derecho8. De allí nos preguntamos: ¿Es posible finalmente el reconocimiento o ampliación de derechos por medio de la interpretación positivista de los jueces en los reclamos marginales o alternativos de derechos?

Bibliografía

BOBBIO, Norberto (1993). El positivismo jurídico. Ed: Debate. Madrid
CHAMA M. (2007) “Movilización y politización: los abogados de Buenos Aires
1968-1973”. En: Argentina: el tiempo largo de la violencia política. Introducción, en Anne Pérotin-Dumon (dir.). Historizar el pasado vivo en América Latina. Disponible en: https://historiapolitica.com/datos/biblioteca/Chama.pdf.
CIUFFOLINI, Alejandra (2006) Luchas Urbanas por la tierra. Anuario IX CIJS, FDCS, UNC, Córdoba
HABERMAS, Jurgen, (1998), Teoría de la Acción Comunicativa, Ed.: Taurus, Barcelona
JUNQUEIRA, Eliane (2002) Los abogados populares en busca de una identidad. El otro derecho, 26-27, Bogota, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, pp. 193-227
LOZANO, Claudio (2002).
Catastrofe Social en Argentina: la situación a junio de 2002. Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Ed. de la Universidad Nacional de La Plata, pp.302 a 315, Buenos Aires.
SCARPONETTI, Patricia (2006) Practicas sociales y demandas colectivasde justicia. Apuntes para una reflexión sociopolítica sobre el derecho. Anuario IX CIJS, FDCS, UNC, Córdoba.
SCRIBANO A Y SCHUSTER, F (2001) Protesta social en la Argentina de 2001: entre la normalidad y la ruptura. Revista del Observatorio Social de América Latina, CLACSO, N° 5, Septiembre, Buenos Aires, pp 17-22
Scribano, A (2003) Una voz en muchas voces. Acción colectiva y organizaciones
de Base de las practicas a los conceptos. Serviproh. Córdoba.
SOUSA SANTOS, Boaventura (2001) Derecho y democracia: la reforma global de la justicia, en Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas, El calidoscopio de las justicias en Colombia, Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, Vol. I, Cap. III, Bogota.
SVAMPA, M Y PEREYRA, S (2003) Entre la Ruta y el barrio: la experiencia de las organizaciones piqueteras. Biblos, Buenos Aires
SVAMPA, M (2000) Desde Abajo: transformación de las identidades. Biblos, Buenos Aires
VECCHIOLI, V (2008). Redes transnacionales y profesionalización de los abogados de derehos humanos en la Argentina. En: Santamaría A. y V. Vecchioli (editoras) Derechos humanos en America Latina: mundialización y circulación del experto jurídico. Ed: Universidad de Rosario, Bogota
WOLKMER, Antonio (1991) Introducción al pensamiento jurídico crítico. Ed: Academia. San Pablo.
_______ (2010) Um espacio de resistencia en la contruccion de dereitos huamanos. En: Wolkmer (editor) Pluralismo jurídico. Os novos caminhos da contemporaneidade. Ed: Saravia
ZIBECHI, RAUL (2003). Genealogía de la revuelta. Argentina. La sociedad en movimiento. Letra libre y Nordan- Comunidad. Buenos Aires.


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