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Derechos humanos - La declaración De los derechos humanos En nuestro siglo



UNIDAD III


Los Derechos Humanos Hacia La Modernidad Y Las Instituciones Internacionales Para La Producción Y Promoción De Los Derechos Humanos.
La Declaración De Los Derechos Humanos En Nuestro Siglo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A, el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados basicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.



La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de dialogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.114 El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Fórum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, losmovimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, mas bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.

El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
La Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak.
Otros Conceptos
La Declaración de los Derechos del niño elaboradas por Save the Children, fundada por Eglantyne Jebb en 1925. El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza. Adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1959. Los derechos del niño se constituyen.

La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es una declaraciónde derechos humanos proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, dedicada a los derechos de [las mujeres]]. Fue adoptado por la Asamblea General el 7 de noviembre de 1967.1 La Declaración fue un importante precursor de la Convención jurídicamente vinculante llamada Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.2.- La Formación De Los Derechos Humanos En Los Problemas Que Siguieron A Las 2 Guerras Mundiales.

Después de la Primera Guerra Mundial, en 1919, y con la creación de organismos internacionales como la Sociedad de Naciones o la Organización Internacional de Trabajo, se da un nuevo avance hacia la universalidad de Declaraciones sobre Derechos Humanos. Pero no es hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, cuando se reconoce por vez primera la UNIVERSALIDAD de estos derechos, muy especialmente en el art. 55 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas. Sin embargo, en ella no estan formulados específicamente, para lo cual se creó la Comisión de Derechos Humanos que preparó un proyecto de Declaración que, después de tres años, y habiendo sido discutido en la Asamblea General, fue aprobado el 10 de diciembre de 1984 bajo el título de Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración dio lugar a dos documentos que en 1966 se transformaron en pactos internacionales, uno para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otro para los Derechos Civiles y Políticos. De estos instrumentos de vocación universal se derivan otros de alcance regional, limitados a un conjunto de países, como la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, reafirmada y actualizada en la reciente Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 28 de septiembre de 2000, y la Convención Americana de la Organización de Estados Americanos de 1969.
La naturaleza jurídica de estas declaraciones de derechos es controvertida en cuanto no incluyen técnicas de protección directa de los derechosque en ellas se declaran -con excepción de la Convención Europea de 1950 que, al erigir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo constituye “la punta de lanza del relativamente reciente Derecho internacional de los derechos humanos”-, y consiguientemente, se consideran instrumentos promotores de los derechos del hombre mas que estrictas normas jurídicas.

- Los Derechos Humanos Y Su Internalización.

La internalización es un proceso llevado a cabo por los Estados pretendiendo la protección de los Derechos Humanos fuera de los mismos. Este proceso, que puede ser considerado el de culminación en la historia de los Derechos Humanos, se encuentra en pleno desarrollo. El tema de la internacionalización del fenómeno Derecho Humanos es preciso valorarlo desde dos puntos de vista: el filosófico y el jurídico. El enfoque filosófico tiene amplia relación con un tema ya tratado con anterioridad, su fundamento conceptual.
Desde siempre, el hombre, o diríamos mas específicamente los filósofos, han dedicado parte de sus reflexiones a conceptos tales como la vida, la libertad, la dignidad, la justicia, la igualdad, la seguridad, la paz o la solidaridad, entes que constituyen a fin de cuenta las bases teóricas de los Derechos Humanos. Siendo la filosofía una ciencia universal (por excelencia universal), de ahí que también constituye el fundamento de los problemas que deben resolver las demas ciencias particulares. Se puede afirmar que la universalidad filosófica de los Derechos Humanos antecede por mucho a su positivación jurídica internacional.
Como el tema de la fundamentaciónfilosófica de los Derechos Humanos, ha sido tratado con anterioridad, nos corresponde ubicarnos en el enfoque jurídico de la “internacionalización de los Derechos Humanos. Mencionaremos que la positivación jurídica comienza a plasmarse con las declaraciones del siglo XVIII (la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789) para luego pasar, junto con otros derechos, a todas las cartas políticas del mundo, en el capítulo conocido como 'derechos fundamentales', 'garantías individuales', 'libertades personales'. En el ambito internacional, los momentos en que podemos ubicar su positivación van desde la Declaración contra la trata de esclavos por los tratados de Viena en 1815, hasta llegar a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Podemos concebir, de igual forma, que la primera expresión del establecimiento de un sistema jurídico orientado hacia la protección de las personas, con base en consideraciones de humanidad, la encontramos en el derecho de los conflictos armados. El derecho humanitario que persigue contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, es el germen de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. Este es el caso de la Convención de La Haya de 1907 y su anexo, así como el de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.
Hoy día la formulación jurídico-positiva de los Derechos Humanos ya no es cuestión de derecho interno, ya no compete exclusivamente al Estado su tutela, pues ha empezado a plantearse como una exigencia propia, como unsupuesto insoslayable, del derecho internacional. Temporalmente podemos ubicar el despegue de tal fenómeno a partir de la Declaración Universal de 1948, que fue fruto de los hechos acaecidos en la Segunda Guerra Mundial.
Es a partir de este afro cuando se advierte un impulso idealista, altruista, humanitario y racional para salvaguardar estos derechos ante la amenaza o violación por un gobierno.
Este movimiento es una reacción contra la doctrina liberal-individualista, ahora se exige proclamar ademas de los derechos individuales la primacía de los intereses grupales.
Se ha afirmado que existen dos orientaciones en este proceso; retroceso del individualismo y relativización de derechos reconocidos como trascendentales y absolutos. El hombre-individuo tiene que sacrificarse ante el todo social. El individuo es tan solo un conducto para conseguir las finalidades sociales impuestas por los gobiernos ocasionales (recordemos que la Constitución francesa de 1848 quiso ser socialista pero no logré tal objetivo).
Por otra parte, es preciso anotar que en la protección y promoción de los Derechos Humanos encontramos esquemas universales y regionales Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un instrumento de tipo universal en el sistema de las Naciones Unidas. También integran el sistema universal: el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En esta normatividad, se han creado órganos de protección de los Derechos Humanos y procedimientos especiales.
Comohemos mencionado existen ademas sistemas regionales, entre otros, el europeo, regulado por la Convención de 1950 y varios protocolos adicionales, y el americano que comprende a todos los países que son partes en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

Los Convenios Internacionales De Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de caracter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas,incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no ha ratificado el Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Primer Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.
Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Para enero de 2010, tenía 113 miembros y 35 signatarios.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, y entró en vigor el 4 de enero de 1969, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario. La misma no debe ser confundida con la Declaración sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación racial, proclamada en 1963, que constituyó uno de los antecedentes de la Convención.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CETFDCM) es fruto del trabajo de años realizado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que fue creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Dicha Comisión, basandose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comienza a preparar la CETFDCM en 1974. La Asamblea General de Naciones Unidas finalmente la aprobó el 18 de diciembre de 1979.
Es habitual que la prensa confunda la CETFDCM, firmada en 1979, de su Protocolo Facultativo (Protocolo CETFDCM), firmado en 1999.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (o, por sus siglas en inglés, OP-CEDAW) es un tratado internacional que establece los mecanismos de denuncia e investigación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Para junio de 2012, el Protocolo tenía 79 Estados firmantes y 104 Estados parte.
Los Estados parte en el Protocolootorgan competencia al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para conocer denuncias de individuos o investigar 'violaciones graves o sistematicas' de la Convención, lo que ha dado lugar a una serie de decisiones en contra de los Estados miembros, en cuestiones tales como la violencia doméstica, el permiso parental y la esterilización forzosa, así como una investigación sobre el asesinato sistematico de mujeres en la localidad mexicana de Ciudad Juarez, Chihuahua.

Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados parte acatan los derechos del niño. La convención esta compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades delos niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, luego de alcanzado el número de ratificaciones necesario.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es un tratado de la ONU que busca el respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, tal como el nombre de dicha convención lo indica.
Esta convención, que fue adoptada el 18 de diciembre de 1990, tiene como base los textos 97 y 143 sobre los trabajadores migrantes de la Organización Internacional del Trabajo. El tratado entró en vigor en marzo de 2003, luego de ser ratificado por al menos 20 Estados, entre los que no se encontraba ninguno perteneciente a la Unión Europea ni a América del Norte, principales países beneficiarios de dicha mano de obra. En noviembre de 2011, el texto había sido ratificado por 45 países.


Los Organismos Principales De La O.N.U. Y Los Organismos Subsidiarios.

Asamblea General.
Establecida en 1945 en virtud de la Carta de lasNaciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea esta integrada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.
Órganos subsidiarios de la Asamblea General.
Los órganos subsidiarios de la Asamblea General se dividen en categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, y Grupos de trabajo y otros.

Consejo Económico y Social.
El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones organicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales de índole económica y social y para la formulación de recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.
ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Comisiones organicas del Consejo Económico y Social
Comisión de Estadística.
Comisión de Población y Desarrollo.
Comisión de Desarrollo Social.
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Comisión de Estupefacientes.
Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal.
Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo.
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.
Comisiones regionales del Consejo Económico y Social
Comisión Económica para Africa (CEPA)
Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP)
Comisión Económica para Europa (CEPE)
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO)

Comités permanentes del Consejo Económico y Social
Comité del Programa y de la Coordinación.
Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales.
Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales.
Órganos especiales del Consejo Económico y Social
Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre informatica
Órganos integrados por expertos gubernamentales
Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.
Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting.
Grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geograficos.
Órganos de expertos compuestos por miembros que prestan servicios a título personal
Comité de Políticas de Desarrollo.

Comité de Expertos en Administración Pública.
Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
Otros órganos conexos
Committee for the United Nations Population Award.
 Junta de Consejeros del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer.
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Programme Coordinating Board of the Joint United Nations Programme on HIV/AIDS.

Corte Internacional de Justicia.
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Esta encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Consejo de Seguridad.
El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se esta considerando.

Órganos Subsidiarios
Comités Contra el terrorismo y la No proliferación
Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la Lucha contra el Terrorismo
Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)
Comité de Estado Mayor
Comités de Sanciones
Información general de todos los Comités de Sanciones
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) a Al-Qaida y las personas y entidades asociadasComité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democratica del Congo
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d'Ivoire
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa a el Sudan
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005)
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006)
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau
Coordinador encargado de las solicitudes de supresión de nombres de las listas establecido en virtud de la resolución 1730 (2006)
Oficina del Ombudsman
Comisiones Permanentes y órganos especiales Ad Hoc Bodies
Comité de Expertos del Consejo de Seguridad
Comité del Consejo de Seguridad sobre la admisión de nuevos miembros
Comité del Consejo de Seguridad para las reuniones del Consejo fuera de la Sede
Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejode Seguridad 
Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz
Grupo de Trabajo Especial del Consejo de Seguridad sobre la prevención y la solución de conflictos en Africa
Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1566 (2004)
Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, establecido en virtud de la resolución 1612 (2005)
Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre la documentación y otras cuestiones de procedimiento
Operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
Misiones de mantenimiento de la paz
Misiones políticas 
Tribunales Internacionales
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 
Tribunal Penal Internacional para Rwanda 
Órgano asesor subsidiario
Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas


Consejo de Administración Fiduciaria
El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.

Secretaría
La labor cotidiana de las Naciones Unidasesta a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demas órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran.

Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible.

Repertorio de la practica seguida por los órganos de las Naciones Unidas

El Repertorio es una recopilación exhaustiva de las decisiones de los órganos de las Naciones Unidas, junto con material conexo, organizada por Artículo de la Carta, cuyo propósito es aclarar cuestiones de aplicación e interpretación de la Carta.

La OIT Y Los Derechos Humanos, La UNESCO Y Los Derechos Humanos.

La OIT Y Los Derechos Humanos.
La OIT contribuye y colabora con los órganos y relatores de la ONU resultantes de la carta y tratados de derechos humanos de varias maneras.
En particular, la OIT ha dado su aporte a
Órganos creados por tratados de derechos humanos, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
Órganos y relatores en virtud de la Carta, como el grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas
La OIT celebró acuerdos con las Naciones Unidas y varias de sus agencias especializadas sobre su participación enla supervisión del Convenio núm. 169. La OIT también recibe aportes de estos órganos. Por ejemplo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), mientras revisa las memorias de los Estados, tiene en consideración la información relevante del sistema de las Naciones Unidas incluyendo los órganos en virtud de los tratados de derechos humanos como así también la información oficial que surge de otros órganos y mandatos de la ONU que fueran relevantes, por ej. el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

La UNESCO Y Los Derechos Humanos.
Como prevé su Constitución, la UNESCO contribuye a velar por el respeto de todos los derechos humanos en sus ambitos de competencia. Habida cuenta de la índole intelectual y ética de su mandato, la Organización ha desempeñado desde su creación un papel importante en la adopción de instrumentos normativos en materia de derechos humanos, así como en la enseñanza de éstos y en los trabajos de investigación sobre su contenido. Las múltiples actividades de la Organización en este ambito se realizan en cooperación con los Estados Miembros, las Comisiones Nacionales para la UNESCO, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil.
La UNESCO reiteró una vez mas su adhesión a la causa de los derechos humanos en su 32ª Conferencia General, celebrada en octubre de 2003, con la adopción de una nueva Estrategia en materia de derechos humanos (documento 32 C/57). En esa estrategia, que fue el resultado de un trabajointersectorial realizado en cooperación con interlocutores de fuera y dentro del sistema de las Naciones Unidas, se definieron las siguientes actividades prioritarias:
• Integrar mejor en todos los programas de la UNESCO un enfoque basado en los derechos humanos (véase el Recuadro).
• Promover los trabajos de investigación y la difusión de conocimientos sobre los derechos humanos –derecho a la educación, derecho a participar libremente en la vida cultural, derecho a la libertad de opinión y expresión, derecho a beneficiarse de los adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones–, a fin ayudar a los encargados de adoptar las decisiones a elaborar y aplicar políticas con buen conocimiento de causa.
• Promover la educación relativa a los derechos humanos. Esta educación no sólo comprende el aprendizaje y la practica de los derechos humanos, sino también los procedimientos didacticos, los métodos pedagógicos y los contextos educativos. La UNESCO se centra en la aplicación del plan de acción previsto para la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que hace hincapié especialmente en la enseñanza primaria y la secundaria. Por otra parte, la Organización atribuye una distinción bienal el este ambito: el Premio UNESCO de Educación para los Derechos Humanos.
• Establecer normas y llevar a cabo actividades relacionadas con la protección de los derechos humanos, sobre todo mediante la labor del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) y la elaboración de instrumentos normativos en aquellos campos de la bioética y la diversidad cultural que atañen a losderechos humanos.
• Fortalecer las asociaciones para la cooperación dentro del sistema de las Naciones Unidas, en especial con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados, los centros de investigación, las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos y el conjunto la sociedad civil, a fin de repartir de las tareas y lograr una complementariedad de las funciones.
NO DISCRIMINACIÓN
La lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia es un elemento fundamental del mandato de la UNESCO. En esa lucha contra todas las formas de discriminación, la UNESCO se esfuerza por poner de manifiesto los obstaculos que atentan contra el pleno ejercicio de los derechos humanos: el ultranacionalismo, la intolerancia religiosa, la discriminación contra las minorías y las formas de discriminación ocasionadas por los adelantos de la ciencia o enfermedades como el sida. Para responder a los nuevos desafíos planteados por las sociedades modernas, la UNESCO adoptó en octubre de 2003, una Estrategia integrada de lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (documento 32C/13).
Persistiendo en su reiterado compromiso de luchar contra la discriminación racial, la UNESCO promovió en 2004 la Coalición Internacional de Ciudades contra el Racismo. Su principal objetivo es crear una red de ciudades interesadas por el intercambio de experiencias y conocimientos especializados, a fin de mejorar sus políticas de lucha contra el racismo mediante la adopción de un plan de acción común. En lo queatañe a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos, todavía queda mucho camino por recorrer. Las estadísticas a este respecto son elocuentes: las mujeres sólo representan 15 % de los parlamentarios del mundo entero; en ningún país del mundo las mujeres tienen ingresos iguales a los de los hombres; las mujeres representan los dos tercios de los 876 millones de analfabetos del planeta, y todavía ninguna mujer ha llegado a desempeñar el cargo de Secretaria General de las Naciones Unidas, o el de Directora General de la UNESCO. Para invertir esta tendencia, el Sector de Ciencias Humanas y Sociales concentra su atención en los trabajos de investigación que tienen por objeto incitar a la adopción de políticas públicas que pro-muevan la igualdad entre hombres y mujeres. Las actividades del Sector se centran también en el aprovechamiento compartido de los conocimientos y el apoyo a las iniciativas de las mujeres, así como a la creación de redes en estos dos ambitos. Ademas, con vistas a crear un marco de acción para futuros dirigentes receptivos a todas las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos, la UNESCO fomenta la elaboración de planes de estudios universitarios en este ambito.
La UNESCO también lleva a cabo actividades en los ambitos de la seguridad humana, la consolidación de la democracia y el mantenimiento de la paz, tres cuestiones que estan estrechamente vinculadas a los derechos humanos.

UNIDAD IV



Los derechos humanos en el orden jurídico mexicano



4.1 La Declaración De Los Derechos Y Sus GarantíasJurídicas En La Constitución Política De Los E.U.M De 1917: Derechos Políticos Y Suspensiones De Garantía.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales  2 dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919.
La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.3 Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado mas de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo devicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las 'garantías individuales'; también agrego varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos mas cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del57 derivo en una nueva Constitución.
Los derechos humanos, consagrados en la anterior Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las 'garantías individuales'; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos mas cambios que demandaban aquellos tiempos.
Por otro lado, en cuanto a la parte organica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democratica y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos camaras: el Senado y la Camara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.

4.2 Comisión De Los Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De caracter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
El 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.
La constitución mexicana establece que los organismos deprotección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, 'conoceran de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos' (art. 102°).

Sus Antecedentes Históricos.

El antecedente mas lejano de la CNDH es la ley e institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría, ha influido alrededor del mundo a muchas de las Defensorías del Pueblo, aún cuando la mayoría de las mismas se basarían principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.
Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.
El antecedente mas directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.
La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el caracter de 'agencia descentralizada' con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actuales autonomías presupuestaria y de gestión, desvinculandola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
Para documentar violaciones alos DD.HH. se redactó un informe sobre desapariciones de personas durante la “guerra sucia” de México, escrito detalladamente por personal de la CNDH en el2001.
En enero de 2005, dentro de la Comisión se estableció una oficina cuya función es abordar las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
El primer Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, fue publicado en el 2006 por la CNDH, tras evaluar 191 carceles mexicanas.
En el 2007, la Quinta Visitaduría de la CNDH tuvo un papel activo para lograr la despenalización de la difamación.
La CNDH posee uno de los mayores presupuestos destinados a defensorías en América Latina (llegó a 801 millones de pesos mexicanos en 2007) y su personal supera las 1000 personas; estos hechos, la convierten en una de las mayores del mundo. Ademas, el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos de México es considerado uno de los mayores existentes, pues aparte de la CNDH existen comisiones estatales de DD.HH. en los 31 estados de la república, en la Ciudad de México y en cientos de municipios.


4.4 Su Fundamentos Constitucionales.


La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, 'conoceran de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos' (art. 102°).
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones Aart. 6°de su Ley)
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ambito nacional e internacional.
Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de practicas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no seran de la competencia de la Comisión:
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
2. Resoluciones de caracter jurisdiccional;
Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
5. Conflictos entre particulares.

Su Función Y Competencia.
La Comisión, para desarrollar sus funciones, cuenta con los órganos y las areas de apoyo que especifican la Ley ysu Reglamento.
Son órganos de la Comisión:
1. La Presidencia, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Camara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
2. El Consejo, Este consejo tiene como facultades velar por el buen funcionamiento de la Comisión, ademas de todas sus funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son designados por el Senado de México. Es presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.
Las cinco Visitadurías, la CNDH tiene un equipo de Visitadores, encargados de registrar las violaciones a los Derechos Humanos, cada uno tiene una función y tema de seguimiento, son cinco visitadores.
a. Primer Visitador: Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez, Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito.
b. Segundo Visitador: Igualdad Mujeres y Hombres
c. Tercer Visitador: Sistema Penitenciario y Presidiarios
d. Cuarto Visitador: Asuntos Indígenas
e. Quinto Visitador: Libertad de Prensa, Defensores Civiles y Política Migratoria
4. El Órgano de Control Interno, denominado Contraloría Interna
Son areas de apoyo:
1. La Secretaría Ejecutiva,
2. La Secretaría Técnica,
Las Direcciones Generales,
4. Las Direcciones Ejecutivas,
5. La Secretaría Particular de la Presidencia,
El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano:

1. Recibir quejas depresuntas violaciones a Derechos Humanos.
2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de caracter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratandose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
4. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.
5. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos Humanos.
6. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado.
7. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.
8. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas, reglamentarias, así como de practicas administrativas para una mejor protección de los Derechos Humanos.9. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
10. Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.
11. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ambito nacional e internacional.
12. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
1 Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladas por la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen sus plazos preclusivos.
Competencia para tramitar una queja.
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos
Cuando las autoridades administrativas de caracter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratandose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Cuando se presenteninconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
No tiene competencia para tramitar competencia.
La CNDH no podra conocer los asuntos relativos a
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Conflictos de caracter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.
Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente.
Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.

4.6 Las Comisiones Estatales Y La C.N.D.H., Comisión Municipal.
La Comisión Estatal y la C.N.D.H se encarga de defender los derechos humanos de forma no jurisdiccional, que cuenta con un Consejo Consultivo integrado por un Presidente, cinco consejeros, electos por el Congreso del Estado, con una Secretaría General, tres coordinadores de area, tres Visitadurías, area de profesionales investigadores y notificadores.

Legislación Que Las Rige.

Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario.

Asociación Americana de Juristas.

Comisión Andina de Juristas.

Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (COLADIC).

Federación Iberoamericana de Ombudsman.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

ONGs.

Organismos No Gubernamentales De Derechos Humanos.
Las organizaciones no gubernamentales, conocidas bajo la sigla ONG, son en síntesis una forma de trabajar por los derechos de la gente y por el interés público, en sí misma un reto y una construcción que vale la pena conocer y valorar entre nosotros.
La denominación genérica de las ONG es la de organizaciones de la sociedad civil o tercer sector y hacen referencia a aquellos grupos de hombres y mujeres que se asocian para cambiar la sociedad en que viven. Son personas que, sin importar su clase, credo, etnia, ideología, se han reunido para defender la democracia y los derechos humanos, para luchar por un mundo mas equitativo, por un ambientesano, o simplemente para mejorar la calidad de vida de sus vecindarios o comunidades.
En la década de 1960 se ubica el surgimiento mundial de esta forma de trabajo colectivo denominada en inglés NGO y en castellano ONG. De todas sus posibles acciones es el campo de los derechos humanos el mas prolífico, urgente y visible en todo el mundo.
Las ONG de derechos humanos han hecho suyos escenarios anteriormente reservados sólo a los estados y, de esta forma, organizaciones como Naciones Unidas y OEA son hoy visitadas anualmente en todas sus reuniones por cientos de personas pertenecientes a las ONG, que siguen paso a paso los debates, propuestas e informes, como una veeduría internacional de alto nivel.
Un ejemplo interesante de estos avances puede observarse en el Comité de Derechos Humanos y en el Consejo Económico y Social, donde hay mas de 1.500 ONG reconocidas como entidades consultivas; allí expresan sus opiniones y aportan su experiencia. Una facultad importante de las ONG reconocidas como consultivas es que pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y expresar sus posiciones por escrito y en ocasiones directamente.
En todas las instancias y órganos de Naciones Unidas y de la OEA, las ONG de derechos humanos son vistas como asociadas y con ellas se consultan cuestiones de políticas y programas, se coordinan las visitas de los relatores y comisionados y se resaltan sus vínculos con la sociedad civil. Su trabajo busca hacer realidad los objetivos de las normas internacionales de derechos humanos que les dieron surgimiento a estos sistemas de protección.


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