Excusa legal
SENTENCIA DE AGOSTO DE 1998, No. 12
Suprema Corte de Justicia
Toda vez que para ser admitida la excusa legal de la provocación deben
encontrarse reunidas las siguientes condiciones:
1ro.- Que el ataque haya consistido necesariamente en violencias
físicas;
2do.- Que estas violencias hayan sido ejercidas contra seres humanos;
3ro.- Que las violencias sean graves, en términos de lesiones corporales
severas o de apreciables daños psicológicos de los que se deriven
considerables secuelas de naturaleza moral;
4to.- Que la acción provocadora y el crimen o el delito que es su
consecuencia sean bastante próximos, que no haya transcurrido entre
ellos un tiempo suficiente para permitir la reflexión y
meditación serena neutralizar los sentimientos de ira y de venganza,
quedando la comprobación de la existencia de estas circunstancias a
cargo de los jueces del fondo, en razón de ser materia de hecho que
éstos deben apreciar soberanamente;
SENTENCIA DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, No. 67
Que analizados así los hechos, los Jueces que hemos integrado la corte
paraconocer, estatuir y fallar sobre el proceso seguido al acusado, hemos
determinado que se encuentran reunidos los requisitos para la aplicación
del artículo 321 del Código Penal, que contienen la excusa legal
de la provocación, amenazas o violencias graves; e) Que en caso de
homicidio la excusa legal no es absolutoria, por lo que ésta sólo
es atenuante, y ya constatada por el artículo 326 del mismo
código, establece las penas aplicables por la excusa legal, con una
escala de sanciones, por lo que en la especie, si el homicidio voluntario es
condenado con penas de trabajos públicos, hoy reclusión mayor, se
le aplicara la pena de prisión correccional de seis (6) meses a
dos (2) años; f) Que el procesado no niega en ningún momento ser
el responsable de la muerte del nombrado Frank Félix Abreu Ferreira, sin
embargo alega que fue para defenderse de la agresión que cometió
el occiso en su contra, lo cual es confirmado por los informantes que acudieron
a la corte, con excepción de los familiares del occiso, en el sentido de
que el occiso entró con pistola en mano, con la intención de
agredir al acusado”;