REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
INGENIERÍA
(Acuerdo No. 2)
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO,
Acuerda:
Art. Único.- Aprobar el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de
la Ingeniería,
discutido y aceptado por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE), en la
sesiones
realizadas en Guayaquil el 4 de junio de 1976 y en Quito el 18 de los mismos
mes y año.
Comuníquese y Publíquese Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito
a 5 de enero de 1977.
REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
Título I
NORMAS FUNDAMENTALES
Capítulo I
DE LA LEY Y EL REGLAMENTO
Art. Las disposiciones de la Ley de Ejercicio
Profesional de la Ingeniería, se aplicaran de
conformidad con las normas contenidas en este Reglamento y en Reglamentos
Especiales
que se expidan para el efecto.
Art. La Ley garantiza el libre ejercicio de la
profesión de los Ingenieros en todas sus
ramas y dentro de las correspondientes actividades, siempre y cuando cumplan
con los
requisitos que ella exige, bajo el procedimiento establecido en este Reglamento
y en los
demas Reglamentos Especiales.
Art. La infracción o incumplimiento de la
Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y
de sus Reglamentos ocasiona la aplicación de sanciones a los
responsables de los mismos.
En las Instituciones de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública, la
responsabilidad y sanción recaera sobre el funcionario o empleado
que hubiere quebrantado
la Ley o sus Reglamentos.
Capítulo II
DE LOS PROFESIONALES
Art. (Sustituido por el Art. 1 del D.E.
3277, R.O. 919, 21-IV-92 y reformadopor el Art. 1
del D.E. 2805, R.O. 722, 22-VI-95).- Estan amparados por la Ley y sus
Reglamentos los
profesionales de las siguientes ramas de la Ingeniería: Agrícola,
Agronómica, de los
Alimentos, Geografica, Eléctrica y Electrónica, Forestal,
Geológica, de Minas y Petróleos,
Industrial, Mecanica, Naval, Química, Zootecnista;
Informatica, Sistemas y Computación.
Art. 5.- Se consideran Ingenieros a los profesionales que hubieren obtenido tal
título
académico en las Universidades, Escuelas Técnicas de
Ingeniería, Escuelas Politécnicas y
demas Instituciones de enseñanza Superior, reconocidas por la Ley
de Educación Superior.
Así mismo, se consideran Ingenieros a los graduados en el exterior, en
Instituciones
similares que hubieren revalidado e inscrito sus títulos en el Ecuador,
y a los que hubieren
acreditado la calidad de tales, para prestar sus servicios de conformidad con
lo establecido
en el artículo 29 de la Ley de Ejercicio Profesional.
Título II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo I
DE LAS LICENCIAS
Art. 6.- La Licencia Profesional es el documento que acredita a los
Ingenieros ejercer
lícitamente su profesión en el Ecuador, en las actividades
inherentes al título, previo el 2
registro y afiliación. Se exceptúa de la
afiliación a los ingenieros que requieran de Licencia
Temporal.
Art. 7.- Los ingenieros graduados en el Ecuador, para obtener la Licencia
Profesional,
deberan cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud de afiliación dirigida al Presidente de el
respectivo Colegio;
b) Presentar el título académico debidamente inscrito; y,
c) Presentar laCédula de Identidad.
Art. 8.- Los Ingenieros nacionales graduados en el exterior podran
obtener la Licencia
Profesional, previa la presentación de los requisitos mencionados en el
artículo anterior, mas
el documento que acredite la revalidación de su título en el
Ecuador.
Art. 9.- Los miembros de las Fuerzas Armadas graduados de Ingenieros en
Instituciones
reconocidas por la Ley de Educación Superior o que hubieren obtenido su
título en el
exterior, para obtener su Licencia Profesional cumpliran lo dispuesto en
el Art. 7 o en el Art.
8 según el caso, y presentaran adicionalmente
los documentos que acrediten estar en
servicio pasivo.
Art. 10.- Los Ingenieros extranjeros graduados en el exterior para obtener la
Licencia
Profesional, requieren:
a) Presentar al Presidente y por si intermedio al Directorio del respectivo
Colegio; la solicitud
de Licencia Profesional;
b) Comprobar mediante documentos debidamente autentificados que, de acuerdo a
la Ley de
su país de origen, que Ingenieros ecuatorianos pueden ejercer la profesión
en condiciones
similares;
c) Comprobar su permanencia legal en el Ecuador en calidad de inmigrante, de
acuerdo a la
categoría V del artículo 10 de la Ley de Extranjería;
d) Presentar el título académico debidamente revalidado en el
Ecuador o la constancia de que
por convenio internacional no requiere el cumplimiento de este requisito; y,
e) Presentar un certificado, legalmente autentificado, conferido por el Colegio
o Sociedad
Profesional, o a su falta, por una entidad de reconocido prestigio, del lugar
donde tuvo su
domicilio en el año inmediato anterior, mediante el cual seevidencia su
honorabilidad y
solvencia técnica.
Art. 11.- Para obtener la Licencia Temporal, los Ingenieros con título
conferido en el exterior,
que fueren a desempeñar las labores de asesoría,
supervisión y/o capacitación, mediante la
contratación directa o indirecta, en empresas o instituciones de derecho
público o de derecho
con finalidad social o pública, deberan cumplir los siguientes
requisitos:
a) Presentar al Presidente de SIDE, la solicitud de concesión de
Licencia Temporal, haciendo
constar la actividad que desarrollara; la entidad a la que prestara sus
servicios; lugar y
tiempo de duración de los mismos, para lo cual adjuntara el
certificado correspondiente
otorgado por la entidad contratante;
b) Comprobar su calidad de inmigrante bajo las categorías VI del
artículo 12 de la Ley de
Extranjería;
c) Presentar el título profesional debidamente autenticado; y
d) Presentar la autorización de la Junta Nacional de
Planificación que faculte su contratación.
Nota:
La Junta Nacional de Planificación ha desaparecido. Por
disposición del Art. 255 de la
Constitución Política vigente, el Sistema Nacional de
Planificación estara a cargo de un
organismo técnico dependiente de la Presidencia de la República. Hasta que se expida su ley
regulatoria y en virtud de lo dispuesto por la trigésima novena
disposición transitoria de la
Constitución, ha sido creada la Oficina de Planificación (D.E.
120, R.O. 27, 16-IX-98).
El Presidente de SIDE, dentro de los ocho días siguientes a la
presentación de los
documentos, remitira los mismos al Colegio Profesional que designe, para
la tramitación de la
Licencia.
LaLicencia se concedera por el tiempo que dure la
contratación.
En caso de prórroga del plazo contractual se
renovara la Licencia mediante tina nueva
solicitud, la cual comprobara tal hecho por medio de la correspondiente
certificación. 3
En la Licencia se determinara la autorización de ejercer la
profesión, sólo en los campos para
los que hubiere sido contratado y únicamente con la entidad contratante.
Art. 12.- Los Ingenieros con título otorgado en el exterior que fueren
contratados por tiempo
determinado, para prestar sus servicios a Empresas Privadas, deberan
obtener del respectivo
Colegio la Licencia Temporal; para el efecto, estaran obligados a
cumplir los requisitos
determinados en los literales a, b, y c del artículo anterior.
Ademas, deberan presentar una
certificación de la Sociedad Regional de Ingenieros que acredite que en
la especialidad para
la que han sido contratados no existen ingenieros
disponibles en el País.
En la Licencia se determinara la autorización
de ejercer la profesión, sólo en los campos para
los que hubieren sido contratados y únicamente para la empresa
contratante.
Art. 13.- Seran causas de oposición al registro y
concesión de Licencias las siguientes según
el caso:
a) Cuando el título o cualquiera de los documentos presentados contengan
enmiendas o
borrones, o cualquier otro hecho que haga presumir alteración,
falsificación o falta de
autenticidad;
b) Cuando el título no hubiere sido conferido por un Instituto de
Educación Superior
reconocido por la Ley;
c) Cuando el título conferido en el exterior, que no requiera de
revalidación, no sea
equivalente al de Ingeniero;
d)Cuando el título conferido en el exterior no se hubiere revalidado de
acuerdo con las
prescripciones legales; y,
e) Cuando no se cumplan los demas requisitos establecidos en este
Reglamento.
El texto de la declaratoria de oposición, debidamente motivada
sera remitido de inmediato a
la Secretaría Permanente, quien a su vez hara conocer el
particular a todos los Colegios de
Ingenieros del País.
Art. 14 Una vez cumplidos los requisitos de que
tratan los artículos anteriores de este
Capítulo, el Directorio del Colegio respectivo, de no encontrar motivo
de oposición dispondra
que se proceda a registrar el título y a conceder la Licencia respectiva
en el formulario
aprobado por SIDE.
En el Libro de Registro, el Secretario hara constar los siguientes datos
del
profesional:
nombres y apellidos completos, nacionalidad, domicilio, Universidad o Instituto
que ha
conferido o revalidado e inscrito el título, y, la razón de
afiliación para quienes adquieran la
calidad de socios. El registro sera firmado por el Secretario del Colegio y el beneficiario de la
Licencia.
Art. 15.- En los casos de los literales a) y b) del artículo 13, el
Presidente del Colegio
respectivo esta obligado a presentar al denuncia ante el correspondiente
Juez de lo Penal,
para que juzgue el caso. A la denuncia
acompañara el original de los documentos que se
hubiere presentado.
La persona a quien se le hubiere negado la afiliación por las causales
determinadas en los
literales c, d y e del artículo 13, tendra derecho a presentar su
reclamo ante el Tribunal de
honor del respectivo Colegio.
Si el Tribunal encontrare que la oposición no estadebidamente
justificada, ordenara el
registro, la afiliación o la concesión de la Licencia al reclamante;
y si tal oposición hubiere
sido de mala fe, dispondra, ademas, la destitución de los
miembros del Directorio que se
hubiesen opuesto, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Ejercicio
Profesional de la Ingeniería.
Art. 16 Mientras no se desvirtúen en debida
forma las causas de la operación, ningún
Colegio de Ingenieros del País podra conceder la Licencia.
Art. 17 Los Colegios Profesionales pueden revocar o
suspender las Licencias que hubieren
conferido, al modificarse las condiciones o circunstancias que motivaron su
otorgamiento o
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Estatutos y
Reglamentos. 4
Art. 18 Los derechos por afiliación,
concesión y renovación de Licencias seran fijados
periódicamente por el directorio respectivo Colegio Provincial o
Regional.
Por concesión de licencias se pagara lo establecido por los
Colegios Nacionales respectivos,
teniendo en cuenta las siguientes calidades:
a) Los Ingenieros graduados en el país;
b) Los Ingenieros Nacionales graduados en el exterior;
c) Los Ingenieros Extranjeros graduados en el exterior para ejercer
habitualmente la
profesión; y,
d) Los Ingenieros Extranjeros con Licencia Temporal.
Art. 19 La Licencia Profesional sera
valida por períodos fijos de dos años y renovable por
igual tiempo, manteniendo el mismo número de registro.
El procedimiento de renovación de licencia sera
reglamentado por cada Colegio Nacional.
Art. 20 Los Ingenieros se afiliaran en uno
solo de los Colegios Provinciales o Regionales,correspondiente a su rama
profesional, preferentemente en el de su domicilio.
El profesional podra solicitar la afiliación al Colegio
Provincial o Regional de su nuevo
domicilio, para cuyo efecto, previa la admisión debera presentar un certificado del Colegio en
el que se encuentre afiliado con todas sus obligaciones. Podra
solicitar su reingreso al Colegio
en el que era originalmente afiliado, en cualquier momento, cumpliendo con los
requisitos ya
indicados.
Una vez concedida la nueva afiliación, se
suspendera la anterior.
Capítulo II
NORMAS RELATIVAS AL
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 21.- Corresponde a los Ingenieros legalmente autorizados para el
ejercicio de su
profesión, realizar en forma privativa las siguientes actividades:
a) Estudios de Ingeniería: preliminares, prefactibilidad, factibilidad y
definitivos o diseño;
anteproyectos, investigaciones, planificaciones, consultas, asesoría,
mediciones, analisis,
especificaciones, control de producción, establecimiento de
métodos y sistemas, y
transportes;
b) Planificación, presupuestos, avalúos, construcciones y
asesoría en obras y trabajos de
Ingeniería;
c) Dirección, supervisión y fiscalización de estudios y
obras de Ingeniería;
d) Instalación, operación y mantenimiento de equipos y sistemas;
e) Informes técnicos de ingeniería, dirección,
ejecución y control de producción;
f) Control de calidad y normalización;
g) Docencia, en las materias propias de la Ingeniería; y,
h) Cualquier otra actividad no especificada que, por su naturaleza u objetivo,
requiera de
conocimientos de profesionales Ingenieros.
Art. 22 El ejercicio profesional dela
Ingeniería se desarrolla a través de los siguientes
campos de actividad, en razón del
respectivo título académico.
1.- Ingeniero Agrícola:
a) Participar en el diseño, proyecto, dirección y
ejecución en programas de mecanización
agrícola;
b) Investigar y recomendar la adaptación social y económica de la
maquinaria empleada en
la agricultura intensiva y/o la utilizada en la incorporación de nuevas
areas agrícolas, en
todas las fases de la producción agrícola;
c) Colaborar en el diseño, calculos y construcción de
elementos de maquinas, equipos,
herramientas y maquinas agrícolas;
d) Estudiar, diseñar y ejecutar, dirigir y administrar proyectos de
riego y drenaje de obras
agrícolas;
e) Participar en la investigación y estudios de los recursos de agua y
tierras, para su
aprovechamiento en la agricultura;
f) Colaborar en programas de conservación de suelos;
g) Investigar, proyectar, ejecutar y asesorar obras de infraestructura rural;
h) Participar en la investigación, planificación,
dirección y ejecución de programas integrales
de desarrollo rural; e, 5
i) Cualquier otro trabajo qu por su naturaleza o los conocimientos especiales
que requiera,
estar capacitado para ejercer el Ingeniero Agrícola;
2. Ingeniero Agrónomo:
a) Proyectar, dirigir y ejecutar programas de tecnificación agropecuaria
y forestal;
b) Planificar, dirigir y ejecutar obras de regadío y avenamiento
agropecuarios y forestales,
construcciones rurales inherentes a su profesión y trabajos de
topografía en exploraciones
agropecuarias y forestales;
c) Realizar trabajos de investigación y experimentación
agropecuaria forestal;
d)Intervenir en la planificación y ejecución de programas de
desarrollo rural de caracter
agropecuario y forestal;
e) Elaborar catastros de predios rústicos, trabajos de
fotointerpretación agrícola y forestal,
estadística, avalúos, etc., de predios rústicos y del
sector agropecuario y forestal en general;
f) Ejecutar trabajos de levantamientos edafológicos, de
conservación de suelos y de recursos
naturales agropecuarios y forestales;
g) Realizar la investigación y ejecutar trabajos de ecología y
metereología agrícola y forestal;
h) Planificar, dirigir y ejecutar programas relacionados con la
administración rural, economía
agropecuaria, agrocrédito, abastecimiento de materia prima para la
agroindustria;
i) Participar en el asesoramiento, planificación, dirección y
ejecución de programas de
mecanización agropecuaria y forestal;
j) Planificar, dirigir, asesorar y ejecutar trabajos fitosanitarios, así
como colaborar en la
formulación de productos agro-químicos y suplementos alimenticios
pecuarios, e intervenir
en su comercialización y control;
k) Planificar, dirigir, asesorar y ejecutar programas de manejo y mejoramiento
de pastos y
forrajes; y,
l) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o por los Conocimientos
especiales que
requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Agrónomo.
3.- (Sustituido por el Art. 2 del D.E. 3277, R.O. 919, 21-IV-92).- Ingeniero
Forestal:
a) Forestación, Reforestación y Regeneración de Bosques;
b) Silvicultura, manejo y ordenación de bosques;
c) Trabajos de fotointerpretación forestal, estadísticas e
inventarios forestales;
d) Explotación y utilizaciónforestal;
e) Industrias forestales y tecnología de la madera;
f) Comercialización de bosques y productos forestales;
g) Preservación y secado de madera;
h) Normalización técnica en el sector forestal;
i) Preservación y control de incendios forestales;
j) Control sanitario y patología forestal;
k) Peritajes, avalúo de bienes y servicios, de pérdidas y
daños de los recursos forestales;
l) Economía forestal;
m) Protección del medio ambiente;
n) Ecología y meteorología forestal;
ñ) Manejo y conservación de flora y fauna;
o) Trabajos paisajísticos en parques y areas de
recreación;
p) Identificación botanica y anatómica de especies
forestales, determinación de propiedades
y usos especiales; y,
q) Mediciones forestales.
4.- Ingeniero Eléctrico y Electrónico:
a) En los que por medio de la electricidad se pone en movimiento a un cuerpo en
cualquier
estado;
b) Toda obra en que se genere, transforme, transmita, distribuya y utilice la
energía
eléctrica;
c) En la que se usen ondas electromagnéticas;
d) Todo proceso en el que se use electricidad o electrónica para cambiar
la estructura de la
materia, su estado, su forma o su composición química;
e) Todos los métodos en los que se usen magnitudes eléctricas
para medir o controlar
magnitudes físicas;
f) Todos los campos que correlacionen la luz, temperatura, sonido, fuerza,
etc., con la
electricidad; 6
g) Todo campo en el que se use electricidad para generar, transformar,
transmitir, recibir
señales e informaciones que sean analogas o digitales;
h) Todo fenómeno en el que la electricidad se comporte como proceso
estocastico o sirvacomo medio para determinar mejor estos procesos;
i ) Métodos en los que la electricidad sirve directa o indirectamente
para terapia o
diagnóstico;
j) Todo fenómeno que pueda ser estudiado con una analogía
matematica relacionada con la
electricidad;
k) Todo trabajo teórico o practico en el que se deban tomar
medidas de seguridad por medio
de aislaciones, conexiones a tierra, protecciones, etc.;
l) En lo relacionado con los materiales empleados en la fabricación,
construcción, diseño de
elementos o componentes eléctricos y/o electrónicos;
m) Todo proceso telemétrico, de telecontrol y de telecomunicaciones; y,
n) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales
que requiera,
esté capacitado para ejercer el Ingeniero Eléctrico y el
Ingeniero Electrónico.
5. Ingeniero Geólogo:
a) Investigación superficial y del subsuelo con miras a establecer la
capacidad del suelo para
construcciones civiles;
b) Prospección para la búsqueda de hidrocarburos o minerales y
captación de aguas
subterraneas;
c) Geotécnica, en lo que a Geología se refiere;
d) Geohidrología;
e) Fotogeología;
f) Geología de Petróleos;
g) Geología de Minas;
h) Geología Económica;
i) Búsqueda de yacimientos hidrocarburíferos;
j) Aguas subterraneas, en lo que a Geología se refiere.
6.- Ingeniero de Minas:
a) Geoquímica;
b) Geofísica;
c) Perforaciones;
d) Ubicación y evaluación de yacimientos a cielo abierto,
subterraneos y canteras en lo que a
Ingeniería de Minas se refiere;
e) Preparación de los yacimientos o canteras para explotación;
f) Arranque del mineral; y,
g)Concentración al estado de metal o eje a mate.
7. Ingeniero de Petróleos:
7.1 Ingeniería de Perforación:
a) Seleccionar equipos y materiales de perforación de acuerdo a
especificaciones técnicas;
b) Realizar estudios comparativos de programas de perforación,
hidraulicas y cimentación
para establecer rendimientos, procesos y costos; y,
c) Investigar procedimientos para optimizar los trabajos de perforación.
7.2 Ingeniería de Extracción:
a) Planificar, diseñar y ejecutar la completación de los pozos;
b) Efectuar estudios tendientes a establecer métodos y normas para
mejorar la eficiencia de
las instalaciones en la explotación de los yacimientos; y,
c) Planificar, programar y diseñar los equipos en instalaciones
superficiales de producción,
construcción, transferencia, almacenaje y bombeo de petróleo y/o
gas.
7.3 Ingeniería de Yacimientos:
a) Ejecutar calculos de reserva;
b) Evaluación de formaciones mediante la utilización de registros
de pozos de datos de
prueba; y,
c) Estudio y predicción del comportamiento de los yacimientos de
petróleo y/o gas, sometido
a diversos sistemas de explotación.
d)Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los
cocimientos especiales que requiera,
estén capacitados para ejercer los Ingenieros Geólogos, de Minas
y de Petróleos.
8.- Ingeniero Industrial:
a) Investigación Industrial y Programación de Desarrollo
Industrial; 7
b) Planificación y estudios de pre y factibilidad industrial;
c) Localización, selección y tamaño de edificios
industriales;
d) Ingeniería de la producción industrial;
e) Selección de maquinarias, equipos y servicios auxiliares
yfinanciamiento;
f) Estudio y supervisión de programas de seguridad y mantenimiento
industrial;
g) Control de calidad;
h) Estudios y programas de sistemas, métodos y evaluación del
trabajo;
i) Organización, estructuración e integración de empresas
industriales; y,
j) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales
que requiera,
esté capacitado para ejercer el Ingeniero Industrial.
9.- Ingeniero Mecanico:
a) Transformación de energía;
b) Maquinas y sistemas térmicos;
c) Maquinas, herramientas;
d) Matricería;
e) Refrigeración;
f) Aire acondicionado, calefacción y ventilación;
g) Turbomaquinaria;
h) Aire comprimido, gas y vacío;
i) Sistemas mecanicos de control de automatización;
j) Maquinas, mecanismos y sistemas hidraulicos;
k) Metalurgia;
l) Estructuras mecanicas;
m) Sistemas de transportes y almacenamiento, en colaboración con otras
ramas
correspondientes;
n) Maquinarias y equipos en general, en colaboración con las otras ramas
correspondientes;
y,
ñ) Cualquier otro trabajo aplicado en la industria, construcción,
generación de energía
eléctrica, agricultura, ganadería, minería, pesca,
medicina, transporte, servicios en general y
en los demas que por su naturaleza o los conocimientos especiales que se
requieran, esté
capacitado para ejercer el Ingeniero Mecanico.
10. Ingeniero Naval:
a) Diseñar, calcular y elaborar planos de todos los detalles y elementos
para la construcción,
reparación o modificación de toda clase de embarcaciones, sean
éstas autopropulsadas o sin
propulsión; y,
b) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientosespeciales
que requiera,
esté capacitado para ejercer el Ingeniero Naval.
11.- Ingeniero Químico:
a) Transporte y comportamiento de materia en estado sólido,
líquido y gaseoso así como sus
transformaciones de orden físico, químico y
físico-químico;
b) Transferencia de materia, de energía y simultanea de calor y
materia;
c) Estudio de los tipos y velocidades de reacción;
d) Diseño de productos y procesos químicos, dimensionamiento y
selección de equipos y
maquinarias químicas;
e) Desarrollo y/o aplicación de tecnología de fabricación
como resultado de las combinaciones
de procesos y operación químico-industrial mas
económicos;
f) Investigación científica y tecnológica tendiente a
mejorar procesos industriales conocidos o
nuevos;
g) Puesta en marcha de las instalaciones químico-industriales,
así como la planificación y
supervigilancia de su mantenimiento;
h) Programación, control, supervigilancia y optimización de la
producción industrial,
comercialización de productos químicos; y,
i) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o los conocimientos especiales
que requiera,
esté capacitado para ejercer el Ingeniero Químico.
12.- (Agregado por el Art. 2 del D.E. 1049, R.O. 423, 21-IV-81).- Ingenieros en
Alimentos:
a) Colaborar en la formación, elaboración y control de productos
alimenticios;
b) Investigación y programación científica y
tecnológica en la rama alimenticia;
c) Selección de maquinaria, equipos y servicios auxiliares en la
industria alimenticia y su
financiamiento; 8
d) Control de calidad para productos alimenticios;
e) Planificación, estudios, estructuración e integración
deempresas alimenticias;
f) Diseño de proceso para la elaboración de productos
alimenticios;
g) Puesta en marcha, operación y planificación de mantenimiento
en industrias alimenticias;
h) Participación en la elaboración de las normas alimenticias y
su control;
i) Planificar, dirigir y controlar procesos fermentativos;
j) Participar en la planificación, diseño y control de la
conservación de alimentos
industrializados;
k) Proyectar, dirigir y ejecutar programas en caminados a elevar el nivel
nutricional; y,
l) Participar en programas de integración y desarrollo de la rama
alimenticia.
12 (Agregado por el Art. 2 del D.E. 2783, R.O. 788,
11-X-91).- Ingenieros Zootecnistas:
Nota:
Al agregarse este numeral 12 no se ha tomado en cuenta que en una reforma
anterior,
constante en el Decreto Ejecutivo 1049 (R.O. 423, 21-IV-81), ya se había
agregado un texto
con la misma numeración.
a) Asesorar en elestablecimientos de políticas de desarrollo ganadero
regional o nacional;
b) Establcer lineamientos para el diseño y ejecución de programas
y proyectos de producción
animal;
c) Dirigir la ejecución de los programas de mejoramiento de la
producción en función de la
política ganadera establecida;
d) Coordinar la ejecución de los programas de producción animal
con los programas
sanitarios de fomento agrícola y de otros servicios de apoyo;
e) Preparar el plan anual con la programación presupuestaria de las
unidades administrativas
comprendidas en el ramo;
f) Coordinar la dirección y ejecución de los programas de fomento
para la investigación,
producción animal y la asistencia técnica especializada;
g) Asesorar en elestablecimiento de normas de control y orientaciones
técnicas pecuarias,
así como en la elaboración de manuales operativos;
h) Asesorar en técnicas de comercialización y mercadeo pecuario;
i) Planificar, dirigir y ejecutar programas de reproducción,
selección, mejoramiento en
inseminación artificial;
j) Planificar, asesorar y ejecutar programas de nutrición y
alimentación de animales;
k) Brindar asistencia técnica sobre producción y manejo de
ganado;
l) Diseñar Programas y Proyectos para la investigación, y
producción y manejo de pastos y
forrajes y difundir los resultados;
m) Ejecutar programas de extensión y desarrollo rural pecuarios;
n) Colaborar con el diseño de equipos e instalaciones pecuarias;
ñ) Coordinar la realización de exposiciones ganaderas y
participar con jueces y clasificadores
de las diferentes especies ganaderas;
o) Aplicar tecnología apropiada a nivel primario de finca; y,
p) Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o por los conocimientos
especiales que se
requiera deba ejercer el Ingeniero Zootecnista.
13.- (Agregado por el Art. 2 del D.E. 2805, R.O. 722, 22-VI-1995).- Ingenieros
en
Informatica, Sistemas y Computación:
a) Planificar, diseñar, dimensionar, conceptualizar y evaluar los
requerimientos del soporte
físico (hardware) utilizado para el tratamiento de información y
proceso automatico de datos;
b) Planificar, diseñar, implantar, conceptualizar, auditar, usar, evaluar
y mantener todo lo
que a soporte lógico (software) se refiere;
c) Seleccionar, capacitar y formar al personal informatico y usuarios de
sistemas;
d) Planificar, diseñar, dimensionar, conceptualizar,implantar, auditar,
dirigir, evaluar y
mantener todo lo que a interfases informaticos, sistemas informativos y
de matematicas
aplicadas se refiere;
e) Organizar y desarrolllar los sistemas informaticos en las empresas;
f) Realizar cuando les sea requerido, auditorías, fiscalizaciones
informaticas u otras
relacionadas con la profesión;
g) Realizar labores de consultoría en sistemas, informatica y
computación, de conformidad
con la Ley de Consultoría;
h) Formular planes para el manejo de información a corto, mediano y
largo plazo; 9
i) Realizar funciones de dirección y asesoría en las areas
de sistemas, informatica y
computación en instituciones públicas y privadas;
j) Elaboración de métodos y procedimientos de sistemas,
informatica y computación ; y,
k) Las demas inherentes a su formación académica y
especialización profesional que les
asigne la Ley y el Reglamento.
:Agregado por el Art. único del Acuerdo 05, R.O. 676, 3-II-84) Ingeniero Geógrafo) -.
1 Ejecución de trabajos geodésicos y
topograficos que permitan el soporte de campo
necesario, que demandan los levantamientos aerofotogramétricos.
Ejecutar toda clase de levantamientos
aerofotogramétricos que requieran en el país,
tanto para proyectos locales, regionales, etc., así como para los proyectos destinados a la
restauración de monumentos históricos y otros.
Vuelos fotogramétricos:
a) Infrarojo de color, y blanco y negro
b) Color y falso color
c) Pancromatrico
4.- Estudios de astronomía general de posición.
Estudios, mediciones y levantamientos
gravimétricos y geomaguéticos.
Estudios especiales estereoscópicos
yfotointerpretación.
Estudio y preparación de documentos
ortofotograficos.
Determinación de puntos terrestres,
utilizando métodos geodésicos y topograficos,
convencionales y especiales.
Percepción, remota, teledetección,
nicroradarsitrometría, analisis y procesamiento de
imagenes de satélite; información basica.
10 Preparación de cartografía
matematica, tematica; de acuerdo a los lineamientos que
dispone la Ley de Cartografía Nacional y su Reglamento.
11 Estudios Físico-Geograficos
especializados que permitan la localización de la funciones
urbanas que se desarrollan en una localidad y la elaboración de los
planos y documentos
cartograficos de que delimiten su jurisdicción.
12 Realizar estudios geograficos
basicos de planificación regional o local, constituyen
documentos de partida para actividades complemetarias de las otras
Ingenierías.
13 Ejecución de inventario de la propiedad
inmobiliaria urbana
en los aspectos físicogeométrico.
14 Investigación y estudios de los recursos
superficiales que permitan a base de analisis
fotogramétricos y cartograficos determinar el potencial
agrológico de una zona o región.
15 Ejecutar el inventario inmobiliario
rústico nacional utilizando métodos
aerofotogramétricos, a fin de obtener los elementos basicos que
permitan la planificación en
general, considerando la dinanica geografica del espacio geonómico.
16 Desarrollar las técnicas correspondientes
al inventario de la propiedad inmobiliaria
rústica en los aspectos físico-geométricos.
17 Levantamientos aerofotogramétricos
utilizando modelos digitalizados del
terreno, que
entreguen el soportepara estudios viales.
18 Estudios aerofotogramétricos para el
control de inundaciones y contaminación.
19 Cualquier otro trabajo que por su naturaleza o
los conocimientos especiales que
requiera, esté capacitado para ejercer el Ingeniero Geógrafo.
Art. 23 En la actividad profesional de las
diferentes ramas de la ingeniería amparadas por la
Ley, reconócese la existencia de campos comunes a dos o mas
ramas; por lo tanto los
Ingenieros estan facultados a realizar todo tipo de trabajos dentro de
los campos comunes
existentes.
En caso de discrepancia en los campos de actividad profesional,
la respectiva Sociedad
Regional dictaminara sobre el asunto.
Art. 24.- Los documentos técnicos de Ingeniería tales como:
planos, calculos,
especificaciones técnicas, dibujos, informes, memorias, peritazgos,
avalúos y similares,
deberan llevar obligatoriamente las firmas de responsabilidad y los
números de registros y
afiliación que consten en la Licencia Profesional del autor intelectual
o del profesional bajo
cuya dirección fueron elaborados. 10
Los Ingenieros extranjeros con Licencia Temporal sólo podran
firmar aquellos documentos
relacionados con las labores de asesoría, supervisión o
capacitación para los que hubieren
sido contratados.
En los trabajos de Ingeniería con participación de varios
profesionales de una o mas de sus
ramas, se determinara expresamente la intervención de los
diversos ingenieros en cada
actividad o parte del
trabajo a efecto de individualizar su responsabilidad técnica.
Los documentos técnicos que de tales trabajos se
originen seran firmados conjuntamente por
los profesionales queintervengan, o por el respectivo representante
técnico, si lo hubiere.
Los documentos técnicos elaborados por Ingenieros que
presten sus servicios personales por
contrato o nombramiento, llevaran los nombres, firmas y los
números de registro y afiliación
de el o los autores.
Para que cualquiera de los documentos técnicos sean admitidos y surtan
el efecto legal y
para que su contenido pueda llevarse a ejecución en todo o en parte, se
cumpliran los
requisitos antes mencionados y se acompañara ademas, el
recibo del pago de la contribución
a la que se refiere el Art. 26 de la Ley de Ejercicio
Profesional de la Ingeniería.
Art. 25 Los funcionarios y empleados a quienes
corresponda la aprobación o inscripción de
Sociedades Civiles o Mercantiles en cuyo nombre consten denominaciones
relacionadas con
la Ingeniería, no daran tramite a las solicitudes si los
representantes o los técnicos
encargados de los trabajos de tales Sociedades no se hallaren registrados y
afiliados en uno
de los Colegios Provinciales o Regionales constituidos conforme a la Ley.
Art. 26 En cumplimiento al artículo 19 de la
Ley de Ejercicio Profesional, los Tribunales y
Juzgados; y, en general los funcionarios de Instituciones públicas o
privadas con finalidad
social o publica, mediante la correspondiente providencia requeriran que
las partes designen
preferentemente Ingenieros para la realización de peritazgo, informes, o
cualquier diligencia
que por su naturaleza exijan, a quienes ejerzan estas funciones, conocimientos
propios de la
profesión de Ingeniería.
El nombramiento de dirimente recaera necesariamente en la persona de un ingeniero enejercicio legal de su profesión.
Los honorarios profesionales por concepto de los trabajos indicados en este artículo, no seran
menores de los establecidos en los aranceles profesionales, que fijen los
respectivos Colegios
Nacionales.
Art. 27.- Los contratos de consultoría dentro de la profesión de
la Ingeniería tales como:
estudios preliminares, de prefactibilidad, factibilidad, diseño,
planificación, presupuestos,
asesoría, supervisión y fiscalización de estudios y de
obras, que se celebren con el sector
público, no seran objeto de licitación o concurso de
ofertas, sino de selección y calificación de
firmas.
Art. 28.- Las empresas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de
ingeniería en el
Ecuador, estan obligadas a cumplir la Ley de Ejercicio Profesional y,
particularmente los
siguientes requisitos:
a) Tener como representante técnico a un ingeniero ecuatoriano en
ejercicio legal de su
profesión, cuyo campo de actividad corresponda a la naturaleza principal
del trabajo a
realizarse.
Dicho representante sera responsable de la dirección de las
actividades técnicas de la
empresa y, en consecuencia, las instituciones públicas o privadas
trataran en todo lo
relacionado con tales actividades, únicamente con él.
Tal designación sera registrada en la Sociedad de Ingenieros del Ecuador
a través del
respectivo Colegio; quien le otorgara una credencial firmada por el
Presidente y el Secretario.
La Secretaría Permanente llevara el registro nacional de
representantes técnicos, del cual
enviara a las Sociedades Regionales un listado actualizado cada seis
meses.
b) Desde el inicio y hasta el décimo año de suestablecimiento en
el Ecuador, deberan contar
con un personal de ingenieros nacionales no menor del 80% del total de
Ingenieros
empleados en el Proyecto; a partir del décimo primer año
deberan incrementarlo
gradualmente en un 4% por año, hasta completar por lo menos un 90%.
En caso de que no hubiere en el país profesionales capacitados en la
labor que ejecuten tales
empresas, a juicio de SIDE, éstas tendran la obligación de
emplear para su capacitación en 11
ese campo de especialidad, a un número no menor
del 30% de
profesionales nacionales. Este
requisito debe constar expresamente en los contratos que celebre el sector
público o privado.
c) Las empresas industriales constituidas en el país para su
funcionamiento, contaran
obligatoriamente en su personal especializado con ingenieros nacionales afines
de su
actividad principal de la industrial.
Art. 29 Los funcionarios públicos a quienes
corresponda celebrar contratos para trabajos de
Ingeniería, o autorizar el funcionamiento de industrias estan
obligados a exigir el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Art. 30 Los Colegios Nacionales de cada
profesión estudiaran y expediran sus propios
Códigos de Etica Profesional, con sujeción a los principios
aprobados por SIDE.
Capítulo III
NORMAS RELATIVAS AL DERECHO DE AUTOR
Art. 31 La producción intelectual
profesional de los Ingenieros, se encuentra amparada por
la Ley de Derechos de Autor. El uso arbitrario por parte de otra persona que no
haya
adquirido los derechos de autor o que no hubiere pagado el total de los
correspondientes
honorarios de acuerdo a los ArancelesProfesionales, se considerara como
apropiación
fraudulenta del trabajo intelectual, conforme a la Ley.
Los trabajos relativos a la producción profesional tales como: planos,
memorias, diseños,
estudios, programas y en general todo trabajo intelectual, no podran ser
modificados ni
alterados, sin previo y expreso consentimiento del autor de los mismos, aunque
hubiere
cedido sus derechos de propiedad intelectual.
Los trabajos intelectuales de un ingeniero,
únicamente podran ser utilizados por la persona o
institución que hubiere adquirido los derechos de autor.
La cancelación de honorarios por trabajos profesionales faculta la
utilización de documentos
técnicos sólo para el objeto del contrato. Si
estos documentos se ocuparen en finalidades no
previstas en el contrato, se necesitara previamente la
autorización escrita del profesional
autor y el pago de honorarios adicionales, cuando hubiere lugar a ello.
Nota:
La Ley de Derechos de Autor fue derogada por la Ley de Propiedad Intelectual
(R.O. 320, 19-
V-98).
Capítulo IV
NORMAS RELATIVAS AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS
Art. 32.- De conformidad con el artículo 16 de la Ley de
Ejercicio Profesional, no podra
inscribirse el nombramiento para el desempeño de funciones o cargos
públicos que
correspondan a un ingeniero, si la persona designada para el efecto no presenta
la
correspondiente Licencia Profesional.
En caso de contravenirse a la disposición del inciso anterior, la
Sociedad de Ingenieros del
Ecuador, por intermedio de sus respectivos Colegios, exigira a la
autoridad que tal
nombramiento hubiere expedido que lo declare insubsistente y requiera
laintervención de la
Contraloría General de la Nación, a fin de que obligue al
reintegro de los sueldos que en
virtud del nombramiento se hubieren pagado.
Los profesionales Ingenieros que estuvieren en el
desempeño de funciones o cargos públicos
no podran continuar en los mismos si no tuvieren actualizada la Licencia
Profesional.
Art. 33 Los cargos técnicos, administraciones
o direcciones de entidades de derecho público
o de derecho privado con finalidad social o pública cuya actividad
principal sea el estudio o la
solución de problemas concernientes a la Ingeniería, seran
desempeñados exclusivamente
por los profesionales Ingenieros.
Art. 34.- El funcionario que sin causa legal justificada, hubiere dispuesto la
separación de un
Ingeniero de cargo que como tal desempeñaba, sera solidariamente
responsable de las
indemnizaciones a que éste tiene derecho de conformidad con la Ley de
Servicio Civil y
Carrera Administrativa, o el Código de Trabajo, en su caso. 12
Si ademas, dicho funcionario o funcionarios fueren ingenieros,
seran juzgados por el Tribunal
de Honor de su respectivo Colegio, a petición del afectado, en los
términos del artículo 46,
literal b) de este Reglamento.
Art. 35 Los ingenieros que durante el ejercicio del
cargo o función en una institución de
derecho público o de derecho privado con finalidad social o
pública obtuvieren una beca para
estudios profesionales en el exterior o los realicen por su cuenta,
gozaran de sus
correspondientes remuneraciones de acuerdo a lo indicado en el artículo
18 de la Ley de
Ejercicio Profesional de la Ingeniería.
En el caso de las instituciones reciéncreadas o que no cuenten con
profesionales de la rama
idónea que deseen enviar a especializar, podran becar a
profesionales que no cumplan con el
requisito de haber prestado por 5 años sus servicios en la
institución. En todo caso queda a
criterio de la institución dicha beca, pero siempre debera tomar
en cuenta la especialidad y
antigüedad de los profesionales y las necesidades de la Institución
y la Administración
Pública.
Art. 36 Cuando un Ingeniero tenga que cumplir una
comisión, delegación o representación
conferida por cualquier organismo perteneciente a la Sociedad de Ingenieros del Ecuador
el
empleador le concedera durante el tiempo requerido, el respectivo
permiso con derecho a
remuneración. Al efecto, dicho ingeniero presentara al empleador
el documento que acredite
la comisión, delegación o representación a él conferida.
Art. 37.- Los ingenieros que desempeñen funciones públicas,
fiscales, municipales,
provinciales o cargos y representaciones, en entidades autónomas o
privadas que se
financien en todo o en parte con fondos públicos y que ejercieren o
trataren de ejercer con
fines de lucro otras actividades profesionales, comerciales, directa o
indirectamente
vinculadas con la institución en la que desempeñen estos cargos o
representaciones, seran
sancionados con la destitución del cargo o representación y con
la multa de S/. 1.000,oo a
S/. 10.000,oo en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 15 y 63 de la Ley de Ejercicio
Profesional.
Las empresas constructoras o consultoras en las que intervengan como
gerentes, directores
técnicos o socios, profesionales que ejerzan funciones eninstituciones
públicas o privadas
con finalidad social o pública, estan prohibidas de intervenir en
concursos o ejecutar trabajos
para dichas instituciones. Tampoco podran contratar con ellas por sí o por interpuesta
persona, aunque se hubieren separado de dichas instituciones, la
realización de las obras en
cuya planificación, elaboración o aprobación de proyectos
específicos hubieren intervenido
directamente.
Los profesionales que formaren o hubieren formado parte de empresas consultoras
o
constructoras, en calidad de gerentes, directores técnicos o socios que
pasaren a ocupar
funciones, cargos o representaciones en instituciones de derecho público
o de derecho
privado con finalidad social o pública, deberan abstenerse de
intervenir directa o
indirectamente en los actos que tales instituciones adoptaren respecto de los
asuntos en que
dichas empresas tuvieren interés.
Capítulo V
NORMAS RELATIVAS A LA CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL
Art. 38.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado y
las instituciones o empresas
de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o
pública cuando contrataren
estudios o trabajos de Ingeniería, exigiran al Contratista,
previa la cancelación de la primera
planilla, el recibo o convenio de pago del uno por mil con la respectiva
Sociedad Regional.
En los contratos por administración, la contribución del
uno por mil se cobrara de acuerdo al
costo total de la obra.
Para efectos de la contribución del uno por mil en el valor de las
obras de Ingeniería, se
incluira el costo de las maquinarias, equipos, insumos e instalación
de tales bienes.
Los contratantes, aúnen el caso de personas naturales, daran
aviso a la Sociedad
correspondiente de la vigencia del contrato y de la forma como se ha pagado o
se esta
reteniendo la contribución del uno por mil, dentro de los treinta
días posteriores a su
celebración. 13
Art. 39 El incumplimiento de lo establecido
en el inciso primero del artículo
anterior,
constituye a los contratantes y a sus respectivos pagadores solidariamente
responsables del
pago de la contribución no recaudada.
Art. 40 Cuando la obra contratada sujeta a la
contribución del uno por mil fuere
subcontratada en todo o en parte, el empresario o contratante podra
exigir o cobrar al
subcontratista la parte proporcional de dicha contribución, sin que esta
facultad elimine la
obligatoriedad del
contratista o empresario de pagar la contribución total a la respectiva
Sociedad Regional.
Art. 41.- Las empresas o instituciones de derecho público o de derecho
privado con finalidad
social o pública no daran tramite a la aprobación
de planos y mas trabajos de Ingeniería,
inclusive los contemplados en la Segunda Disposición Transitoria de la
Ley de Ejercicio
Profesional de la Arquitectura, ni podran autorizar la ejecución
de las obras, cuando el
interesado no presente el comprobante de pago a SIDE de la contribución
indicada en los
artículos anteriores; así mismo, estan obligados a dar
inmediato aviso a la correspondiente
Sociedad Regional para que proceda a entablar la acción de cobro.
Los funcionarios que no acataren esta disposición seran
solidariamente responsables del
pago.
Art. 42 Las Sociedades Regionales encargadas del cobro de la
contribuciónpodran
demandar el pago ante los respectivos Jueces de lo Civil, mediante juicio
verbal sumario.
Si la Sociedad de Ingenieros hubiere iniciado acción judicial para
obtener el pago de la
contribución, los demandados estaran obligados a pagar
ademas el 10% del valor total de la
misma por daños irrogados, las costas judiciales y los honorarios del
Abogado de la
Sociedad, fijados de acuerdo al arancel respectivo.
Art. 43 (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 423,
21-IV-81).- Corresponde a las Sociedades
Regionales administrar los fondos provenientes de la contribución del uno por mil o de
cualquier otro concepto. Las Sociedades Regionales deberan contribuir
obligatoriamente para
S.I.D.E. Nacional con el 5% de la recaudación del uno por mil.
Las Sociedades Regionales
destinaran para su funcionamiento el 25% de la recaudación del
uno por mil, porcentaje en
el que estan incluidos los gastos que ocasione la recaudación.
Las Sociedades Regionales entregaran el 50% de la recaudación del
uno por mil a los
Colegios generadores. El 20% restante de la contribución del uno por mil se establece como
fondo único que sera distribuido en partes iguales entre los
Colegios miembros de cada
Sociedad Regional, incluyéndose en este reparto a los Colegios
generadores.
Art. 44.- Cuando en una obra o estudio intervinieren, a mas de los
profesionales de la
Ingeniería, profesionales de la Arquitectura, el Colegio de Arquitectos
tendra derecho a la
parte de la contribución proporcional al estudio y obra realizada por el
o los arquitectos, con
respecto al monto total de la contribución, el cual no podra
variar por este concepto.Art. 45 El derecho a la
contribución es irrenunciable, por lo tanto no podra efectuarse
ningún convenio eximiendo a los ingenieros o empresas contratistas en
todo o en parte.
Capítulo VI
DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Art. 46.- En cuanto a las sanciones establecidas por la Ley y este
Reglamento, se observaran
las siguientes reglas:
a.) El quebrantamiento de las disposiciones legales o normas reglamentarias
cometido por
funcionarios o empleados del sector público, sera sancionado por
la correspondiente
autoridad superior, de oficio o a petición del Colegio o Sociedad que
denuncie el hecho y
presente las pruebas del caso;
b.) Las infracciones cometidas por ingenieros, sin perjuicios de las acciones
administrativas,
civiles o penales a que hubiere lugar, seran sancionadas por el Tribunal
de Honor del
respectivo Colegio, de acuerdo a la Ley y sus Reglamentos; 14
c.) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley,
sera sancionado conforme
el artículo 64 de la misma, por el competente Juez de lo Civil, en
juicio verbal sumario,
previa demanda del respectivo Colegio o de la Sociedad; y,
d.) Los casos de empirismo tipificados en la Ley seran
juzgados y sancionados por el
competente Juez de lo Penal. El Colegio o Sociedad
afectado podra presentar acusación
particular.
De acuerdo al literal c) del Art. 52 de la Ley de
Ejercicio Profesional, todos los valores de las
sanciones pecuniarias que impongan tanto los Jueces como los Tribunales de
Honor, pasaran
a formar parte de los fondos de la Sociedad Regional de Ingenieros respectiva.
Título III
DE LAS ORGANIZACIONES
Capítulo I
DELESTABLECIMIENTO
Art. 47.- Las Organizaciones establecidas con anterioridad a la vigencia
de la Ley de Ejercicio
Profesional de la Ingeniería, someteran a la aprobación
del Ministerio de Obras Publicas las
reformas de sus estatutos sociales tendientes a guardar concordancia con la
misma.
Art. 48 Las nuevas organizaciones que se formen
someteran sus Estatutos sociales a la
revisión del Directorio de SIDE y luego a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas.
El Secretario del
Directorio de SIDE, sentara la razón en la que conste que los
estatutos han
sido revisados y que no contienen disposiciones que se opongan a la Ley y a sus
Reglamentos.
Caso de encontrar disposiciones que se opongan a la Ley y a los Reglamentos, el
Directorio
dispondra que la organización interesa a introduzca las
modificaciones que sean necesarias.
Capítulo II
DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DEL ECUADOR (SIDE)
Art. 49 Son filiales de la Sociedad de
Ingenieros del Ecuador (SIDE): Las Sociedades
Regionales y los Colegios Nacionales de Ingenieros.
SIDE estara organizada de la siguiente manera:
a.) Por el Congreso Nacional, que sera la maxima autoridad;
b.) Por el Directorio Nacional; y,
c.) Por la Secretaría Permanente.
Art. 50.- El Congreso Nacional se integrara por delegados de las
Sociedades Regionales, de
los Colegios Nacionales y Provinciales o Regionales, que seran
designados por los respectivos
Directorios de acuerdo a sus Estatutos.
Art. 51 Los Congresos Ordinarios de SIDE se
reuniran dentro del
tercer trimestre, cada dos
años, en la región de la filial que tenga la sede.
Art. 52 Se convocara a Congreso
Extraordinarioa petición de uno de los miembros de SIDE
y previa aprobación del
Directorio Nacional.
Art. 53.- La sede de SIDE sera rotatoria, con dos años de
permanencia en cada una de las
sedes regionales, en el orden indicado en el artículo 71 de la Ley;
Norte, Litoral, Austro y
Centro.
Art. 54 El Secretario y Tesorero de SIDE,
seran los Secretarios y Tesoreros de la filial que
tenga la sede y tendran únicamente voz informativa.
Art. 55 Cuando exista un solo Colegio Provincial o
Regional, su Directorio actuara con
ambito nacional.
Capítulo III
DEL RÉGIMEN INTERNO Y DE LA SECRETARÍA PERMANENTE 15
Art. 56 Las Organizaciones se regiran
en cuanto a su constitución, finalidades y actividades,
conforme a lo dispuesto en la Ley, estos Reglamentos y sus respectivos
Estatutos Sociales.
Art. 57 Los Ingenieros afiliados a un Colegio
gozaran de todos los derechos y deberan
cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, los Reglamentos y en
los Estatutos
respectivos.
Art. 58 La Secretaría Permanente
funcionara de conformidad con su Reglamento Especial
aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo IV
DE LAS SOCIEDADES REGIONALES
Art. 59 (Sustituido por el Art. 4 del D.E.
423, 21-IV-81).- De conformidad con el Art. 40 de
la Ley, las Sociedades Regionales conformaran su directiva de acuerdo a
la siguiente
fórmula:
S1, S2 . Sn = Número de Socios de cada
Colegio
S = S1 + S2 + ..Sn
N = Número de Colegios que forman cada Sociedad.
K= Coeficiente, que es igual a la suma de todos los socios de los colegios
sobre el número de
Colegios; o sea:K = S/N
R = Número de representantes de cada Colegio, o sea:
R1 = S1/K ; R2 = S2/K; .; Rn = Sn/K
En todo caso, cada Colegio tendra como mínimo un representante y
como maximo el 25%
del número total de representantes que formen el Directorio de la
Sociedad Regional.
En caso de que se comprobare que una rama profesional
tiene mas del 50% del
número total
de representantes en el Directorio de la Sociedad Regional, su
representación se limitara
como
maximo al 50 %.
Los Directorios de las Sociedades actuaran por un período de dos
años, en forma simultanea
con el Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador (S.I.D.E.).
Cuando un Colegio provincial o regional contare con sólo un delegado ante
el Directorio de la
Sociedad Regional, esta representación la ejercera el Presidente
del respectivo Colegio o su
delegado.
Cuando un Colegio provincial o regional contare con dos o mas
representantes ante el
Directorio de la Sociedad Regional, uno de ellos sera el Presidente del
Colegio o su delgado.
Art. 60.- El ejercicio de la Presidencia de la Sociedad Regional de Ingenieros
tendra una
duración de dos años, y sera rotatoria entre las
diferentes ramas profesionales que la
integran, siguiendo el orden establecido en cada región.
Cuando cese en sus funciones un Presidente, la rama
profesional a la que pertenezca ira al
final del
orden existente en ese momento.
Cuando se cree un colegio de nueva rama, ira
asimismo, al final del
orden correspondiente
en ese momento.
El presidente podra no ser miembro del directorio de
la Sociedad Regional, pero debera ser
colegiado y residir en la sede de lamisma.
Art. 61.- Todo Colegio Regional o Provincial que se forme, debera
presentar sus Estatutos a
la Sociedad Regional de Ingenieros del Ecuador (SIDE), a través de las
Sociedades
Regionales, previa a la aprobación del Ejecutivo.
Título IV
DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Capítulo I
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES
Art. 62 El Tribunal de Honor de los Colegios Provinciales
o Regionales estara integrado por
tres miembros principales y tres suplentes.
Para ser miembro principal o suplente del Tribunal, se
necesita haber ejercido legalmente la
profesión por lo menos un año y no haber sido sancionado o tener
en su contra reclamo o 16
juicio pendiente por el quebrantamiento de la Ley de Ejercicio Profesional, de
los
Reglamentos o del
Código de Ética Profesional.
Los demas requisitos y la forma como ha de designarse el Tribunal
de Honor, lo estableceran
los Estatutos Sociales de los respectivos Colegios.
Art. 63 Los profesionales designados miembros
principales y suplentes del Tribunal de
honor, deberan aceptar obligatoriamente esta dignidad. Los miembros
designados elegiran al
Presidente y al Vicepresidente del Tribunal dentro de
su seno.
Los suplentes tendran un orden de
intervención según el cual seran llamados a integrar el
Tribunal, por impedimento de los principales.
Art. 64.- Compete a los Tribunales de Honor, dentro de sus correspondientes
jurisdicciones,
conocer y juzgar en primera instancia la conducta del ingeniero afiliado en el
ejercicio de la
profesión y en el ejercicio de sus funciones como dignatario, delegado o
comisionado del
Colegio.
Los Tribunales de Honor, actuaran dentro de las atribucionesestablecidas
en la Ley de
Ejercicio Profesional, este Reglamento, los Estatutos
y el Código de Ética Profesional.
Capítulo II
DEL
PROCEDIMIENTO
Art. 65.- Presentada la denuncia por cualquier persona natural o
jurídica o institución de
derecho público o privado con finalidad social o pública,
previamente a avocar conocimiento,
el Tribunal, dispondra que el denunciante se presente a reconocer su
firma y rúbrica.
Aceptada a tramite la acción, el Tribunal
ordenara la citación al denunciado y en la misma
providencia señalara día y hora para la audiencia de
conciliación.
De llegar a un arreglo en la audiencia, cuando fuere
procedente y siempre que la falta no sea
grave, se sentara la correspondiente acta y se archivara el
proceso; caso contrario el
Tribunal concedera un término de prueba, el mismo que no
podra ser menor de tres días ni
mayor de 15 días. Vencido el término de prueba,
dentro de los 8 días posteriores, el Tribunal
dictara resolución.
Cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con la
resolución, tendra derecho a
interponer recurso de apelación para ante el Directorio de la Sociedad
de Ingenieros del
Ecuador, dentro de los tres días de notificado.
Art. 66 El Directorio de la Sociedad
resolvera por el mérito de los autos; sin embargo, si a
juicio fuere necesario alguna prueba adicional, la ordenara de oficio.
Art. 67 En cuanto a las normas de procedimiento no
establecidas expresamente en este
Reglamento, se estara a lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
La falta de un requisito legal o reglamento que no
influya en la decisión de la causa, no sera
motivo de nulidad.Capítulo III
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 68 Son causas de excusas para los miembros del Tribunal de Honor
las siguientes:
a.) Parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de
afinidad con
cualquiera de las partes;
b.) Ser o haber sido socio o dependiente de alguna de las partes.
c.) Si el miembro del Tribunal, su cónyuge o alguno de sus ascendientes
o descendientes
hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, tiene
pleito civil o penal
con alguna de las partes o si habiéndolo tenido, no han transcurrido dos
años desde que
terminó, en tratandose de juicio civil, o 10 años desde
que se pronunció la sentencia,
tratandose de juicio penal;
d.) Si el miembro del Tribunal tuviera algún interés en el
proceso, por tratarse de sus propios
negocios, o de los de su cónyuge, o de alguno de sus parientes, dentro del cuarto grado civil
de consanguinidad o segundo de afinidad; y
e Si el miembro del
Tribunal es amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las
partes. 17
Art. 69 Si presentado el reclamo por una de
las partes el miembro del Tribunal no se
excusare, el perjudicado tendra derecho a proponer la recusación
ante el Directorio de SIDE.
A la petición de recusación se acompañara los
documentos probatorios del motivo de excusa.
El Presidente del
Directorio requerira al miembro recusado que presente un informe dentro
del
término de cinco días. Al efecto le remitira copia del
escrito de recusación y de la prueba
que se hubiere acompañado.
Con el informe que presentare el miembro recusado y con la prueba que hubiere
aportado, el
Directorioresolvera dentro de los tres días subsiguientes.
De haber motivo para la recusación, el
Directorio llamara a integrar el Tribunal al respectivo
suplente, caso contrario dispondra que continúe actuando el
miembro recusado.
La parte que no hubiere comprobado su derecho, sera sancionada por el
Directorio con multa
de quinientos a mil sucres.
Título Final
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 70 En la ejecución de obras de
Ingeniería, sera obligación de la empresa contratista
colocar un rótulo en lugar visible que debera permanecer hasta la
terminación de los trabajos
y que contenga el nombre de los profesionales que intervengan en las obras.
Art. 71.- La Sociedad de Ingenieros del Ecuador, tiene derecho a requerir de
las Instituciones
Públicas toda la información necesaria, tendiente a establecer
responsabilidades por
incumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional y de este Reglamento.
Art. 72 Los reglamentos Especiales de
Aplicación general, seran elaborados y aprobados por
el Directorio de SIDE en dos sesiones.
Los Reglamentos Especiales de aplicación interna de las Sociedades
Regionales, Colegios
Nacionales, Provinciales y Regionales, seran elaborados, aprobados por
el Directorio de cada
organización, en dos sesiones.
Los Reglamentos a que se refieren los incisos anteriores, entraran en
vigencia a partir de la
fecha de aprobación del Ejecutivo.
Las Reformas que se hicieren al Reglamento General de la Ley y a los
demas Reglamentos de
que trate este artículo, seguiran el
mismo procedimiento.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Ejercicio
Profesional y estos Reglamentos, se
entiende por empresa todapersona natural o jurídica que realice trabajos
de Ingeniería.
Art. 74.- Cada Colegio Nacional elaborara los aranceles de los
ingenieros en su rama
respectiva, los cuales deberan ser presentados por la Sociedad de
Ingenieros del Ecuador,
para su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
Los aranceles de actividades comunes seran iguales y
se elaboraran mediante acuerdo entre
los correspondientes Colegios.
Nota:
Según la actual estructura ministerial establecida en el Estatuto del
Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos y el
Ministerio de Bienestar Social, son dos ministerios independientes.
Art. 75.- Para efectos del artículo 30 de la Ley, los Institutos de
Educación Superior remitiran
a SIDE, dentro de los dos primeros meses del año en curso, la
nómina de graduados en el
año inmediato anterior. A través de la
Secretaría Permanente se remitira a los Colegios
Provinciales o Regionales copia de la mencionada nómina.
La nómina de los títulos revalidados sera enviada dentro
de los 30 días posteriores a la
revalidación con la documentación pertinente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 Los Ingenieros con título otorgado en el
exterior que no corresponda a las ramas de la
Ingeniería indicadas en el artículo 4o. deberan
solicitar su Licencia Profesional Provisional que
la concedera el Directorio de SIDE Nacional previa consulta al Colegio
mas afín, hasta que se
expida un Reglamento Especial para el efecto. 18
El Directorio de SIDE indicara los requisitos que se necesiten para cada
caso, y tendra
amplias facultades para aceptar o negarla concesión de la Licencia
Profesional Provisional.
La Secretaría Permanente llevara el registro de estas Licencias.
Los Ingenieros que vinieren ejerciendo sus
actividades dentro de especialidades de la
Ingeniería no contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional,
podran continuar
desempeñando tales actividades, acogiéndose al artículo 1
de las disposiciones transitorias.
Para los demas derechos y obligaciones, quedan sometidos a las
Leyes y Reglamentos de la
Ingeniería.
La Sociedad de Ingenieros del Ecuador
elaborara y presentara para aprobación del
Ministerio de Obras Públicas, el Reglamento Especial que norme el
ejercicio profesional en los
campos comunes de actividad que correspondan a dos o mas ramas de la
Ingeniería.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA
1.- Sociedad de Ingenieros del Ecuador (No publicado en el Registro Oficial)
2.- Acuerdo 2 (Suplemento del Registro Oficial 257, 18-I-77)
3.- Decreto Ejecutivo 1049 ( Registro Oficial 423, 21-IV-81)
4.- Acuerdo 5 (Registro Oficial 676, 3-II-84)
5.- Decreto Ejecutivo 2786 (Registro Oficial 788, 11-X-91)
6.- Decreto Ejecutivo 3277 (Registro Oficial 919, 21.IV-92)
7.- Decreto Ejecutivo 2805 (Registro Oficial 722, 22-VI-95)
Ley De Ingenieria
Introducción
El colegio de Ingenieros de Venezuela fue uno de los primeros colegios de
profesionales creados en el país, se remonta desde la época de
independencia cuyo mas alto representante es Antonio José
de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de Ingenieros Militares que
con él abrazaron la causa republicana. Después
vendra asumarse otra de las grandes glorias venezolanas en el campo de
la ciencia de la matematica. Juan Manuel Cajigal, primer
presidente del Colegio y fundador de la célebre Academia de la que
egresaron los primeros ingenieros formados en la República, entre ellos:
Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel
María Urbaneja, Olegario Meneses, Juan José Aguerrevere, integran
la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio
Cajigal. Seguiran otras promociones sobre cuyos
hombros reposara la ingente tarea de construir físicamente una
nación bajo las peores condiciones de una Venezuela destrozada por la guerra
y sumida en la miseria.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de Octubre de 1861, en
virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar,
de fecha 24 de Octubre de 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia de
Matematicas y se crea el Colegio de Ingenieros; en este acto estaban
presentes 22 ingenieros de los 61 que inicialmente habrían de
integrarlo, pues eran muy pocos los hombres consagrados a esta
profesión, que en el curso de nuestra historia se han identificado con
todas las tareas del desarrollo de Venezuela. En el Art.
45 de dicho decreto se expresa lo siguiente: 'Todos los Ingenieros de la
República constituiran un Cuerpo que se denominara
'Colegio de Ingenieros', que el Gobierno toma bajo su
protección y al servicio de éste como órgano de consulta,
adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año 1881, en el cual
fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse
a las organizaciones civiles.
Desde entonces, es largo el camino