sQUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL DERECHO?
Solucionar ordenadamente los conflictos surgidos entre los miembros del
grupo además de tratar de evitar que se produzcan.
Incorporar determinados valores a las relaciones que para
tales miembros se establezcan.
Establecer un marco jurídico dentro del cual se muevan los particulares y el
poder.
El DERECHO Y LOS CONFLICTOS ENTRE LOS MIEMBROS DEL GRUPO
La faceta más aparente del Derecho, aquella donde la que más prima, donde más
vulgarmente se le contempla y acaso para muchos la única que tiene, es aquella
que lo concibe desde el prisma de la utilidad más inmediata; el Derecho sirve
para resolver los problemas que nacen en el seno de la convivencia.
Acabaría con la sociedad resolver estos problemas de manera privada, tomándose
cada uno la justicia por su mano. Lo más prudente es que los antagonistas se
sometan a una instancia imparcial que acabe por dar la razóna uno o a otro, o por encontrar una solución ponderada a las
posiciones encontradas. La forma más antigua de
resolver de modo no violento las contiendas fue el arbitraje: las partes
involucradas en el conflicto designaban un arbitro al que encomendaban la
solución de sus problemas, comprometiéndose a acatar su decisión. Pero los árbitros actuaban según su leal saber y entender
recurriendo a una especie de justicia instintiva.
Cuando históricamente aparece la figura del
juez es cuando el Derecho asume la función de dirimir los conflictos, si bien
aun persisten en los ordenamientos actuales la figura del arbitro. Art. 402 C.C.
“cuando una cosa pertenezca a varios propietarios, la división de la misma
podrá hacerse por los mismos o por medio de árbitros nombrados a voluntad de
los litigantes” y el art. 1820 contempla la posibilidad de que algunas
personas comprometan a un tercero la decisión de sus
contiendas.
Tales reliquias del arbitraje son excepcionales, la regla general es que sea el
Derecho el que ofrezca soluciones a los conflictos surgidos entre los
componentes del grupo social, con la esencial diferencia que mientras someterse
al laudo de un arbitro es potestad de las partes, la sumisión al Derecho es
obligada, en virtud de la imperatividad que esta posee. Gracias pues a las
reglas jurídicas las relaciones sociales conflictivas se resuelven sin recurrir
a la fuerza individual haciendo llevadera la convivencia.
Pero no sólo actúa el Derecho cuando aparece la polémica, sino que, en general,
establece pautas paracosas en las que reinando la armonía entre las partes se
hace necesario dar una solución a ciertas situaciones de hecho para evitar que
surja la contienda.
Queda de manifiesto que el Derecho, además de resolver conflictos, se adelanta
a los mismos y ofrece las normas adecuadas para evitar
que nazcan, lo cual proporciona seguridad jurídica al ciudadano.
EL DERECHO Y LA DOTACIÓN DE VALORES A LAS RELACIONES SOCIALES
Supongamos una hipotética norma jurídica que
dispusiera que, habiendo varios herederos, los que tengan una determinada
circunstancia, altura, peso superior a otro cobrase el doble, o en una
disposición en la cual se contemplase que los alumnos morenos paguen más que
los rubios. Está claro que estas normas regularían las
herencias y las matrículas académicas, aunque serían absolutamente reprobables,
porque en ellas se advierte una total injusticia al establecer unas diferencias
que carecen de toda lógica.
La afirmación inicial que el Derecho ordena las relaciones sociales, ha de
completarse afirmando que no es admisible cualquier ordenación, sino aquella
que de todas las posibles sea la más justa. En el lenguaje de la filosofía
jurídica se expresa cuando se dice que el Derecho debe proyectar sobre la
sociedad el valor de la justicia.
La exigencia que el Derecho sea justo generó en el pasado ciertas posturas
radicales que de esa premisa sacaba la conclusión de que el Derecho injusto no
era Derecho, siguiéndole la consecuencia de la no-obligación de cumplirlo. Así
lo afirmaba S. Agustín al decir que nohabía ley que no fuera justa, y a partir
de esto S. Tomás construyó la doctrina del Derecho de resistencia frente a la ley injusta, llegándose en muchas
escuelas como la española a defender el
tiranicidio en casos extremos de ejercicio injusto del poder.
Hoy, la tesis resulta indefendible. En primer lugar porque
estrictamente hablando, no hay ley que sea totalmente justa, puesto que la ley
es elaborada por los hombres y no hay hombre capaz de incorporar a la ley el
valor de la justicia en su totalidad. Por otra parte quebrantaría el
orden social, dejar a merced de los ciudadanos el
obedecer o no las leyes según las creyese injusta o justa, apreciación totalmente
subjetiva.
El Derecho cuando ha sido promulgado por quien tiene potestad para ello y con
las formalidades preceptivas, es siempre Derecho, independientemente de la
justicia o injusticia de sus prescripciones. Cuando el grupo
social entiende que una ley es injusta, lo que hace es intentar modificarla por
los sistemas previstos en los regímenes democráticos.
El valor de la justicia es el más importante de los que el
Derecho debe proyectar sobre las relaciones sociales, pero no el único.
Ha de incorporarse también el valor de la igualdad, de modo que las leyes se
apliquen a todos sin distinción ni privilegios, Art.
14 C.E. “todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación por razones de sexo, edad, raza, religión, ideas o cualquier
otra circunstancia personal”
Debe también ser el Derecho portador del valor de la moralidad, sinreferirse a
un determinado orden moral vinculado a religión alguna, sino lo que se denomina
moral social, que es el conjunto de valores éticos reconocidos y aceptados como
vigentes por una determinada sociedad. Siendo ésta diferente
para cada sociedad y para cada época.
EL DERECHO MODERA LA ESTRUCTURA Y LA DINÁMICA DEL GRUPO
Pocas cosas hay más cambiantes que las sociedades humanas que de continuo
modifican sus formas de comportamiento, la incorporación sucesiva de nuevas
generaciones, la aparición de novedades técnicas, el surgimiento de nuevas
ideas, constituyen entre otros, factores que hacen de cada sociedad una
realidad sujeta a mutaciones que en una época como la que hoy vivimos, se
produce con una pasmosa rapidez.
Todo ello lleva a la afirmación de que los grupos humanos son
esencialmente dinámicos, sometidos de modo imparable al curso de la historia.
Y esto se transmite al Derecho, que tiene que cambiar al
compás de las variaciones de los que es el objeto de su regulación. Unas
normas promulgadas hoy para regular una determinada
relación pueden ser perfectas, pero si tal relación va cambiando en la práctica
social por la influencia de los factores, la norma podrá adolecer de
anacronismo.
Para evitar que esto se produzca, el orden
jurídico ha de acompañar a las evoluciones de la sociedad adaptando sus normas a los sucesivos estadios de ésta.
Sin embargo, admitida la necesidad de acomodación de las normas a las
evoluciones sociales, ses bueno que el Derecho cambie con tanta
rapidez como lo
hace el gruposocial Un
ordenamiento sacudido por constantes y súbitas modificaciones pone en evidente
peligro la seguridad jurídica de los ciudadanos, que nunca tendrán la certeza
de que el acto legal que realiza hoy lo seguirá siendo mañana.
Naturalmente toda norma es modificable, pero el
legislador debe evitar que se llegue a lo que llamaba Karl Schmitt “una
legislación motorizada, de gran movilidad, y limitada a una labor de parcheo
dictando normas concretas y normalmente improvisadas”. El ordenamiento jurídico
es un sistema dotado de coherencia interna, por lo que
la precipitada modificación de una norma puede chocar con otras disposiciones,
lo correcto sería pues que cuando sea evidente la necesidad de una reforma,
esta se haga de forma meditada y teniendo en cuenta las repercusiones de la
misma en el conjunto.
Siempre serán más frecuentemente reformables las normas
de menor rango que las de mayor. El precio de la gasolina,
por orden ministerial puede reformarse cada 15 días, pero no es cosa reformar
la C.E. que sólo tiene 21 años. El C.C. que entró en
vigor en 1889 no fue reformado hasta 1939.
Esta adaptación de las normas a la cambiante realidad
social crea una inevitable imagen peyorativa del Derecho, lo presenta siempre a
remolque de esa realidad, sometido a ella: la estructura social influye sobre
el Derecho y lo determina en sus contenidos.
Supongamos que en un momento determinado los
ciudadanos gastan en exceso, dejando de ahorrar, lo que es poco beneficioso
para la economía nacional. Unas adecuadas disposiciones queincentiven el
ahorro, mediante beneficios fiscales, hará que este
aparezca. Otras veces, el Derecho en vez de incentivar, inhibe ciertas conductas
no deseables; cuando aumenta de modo notable la comisión de un
cierto delito, una reforma legal que endurezca las penas, puede ser un
instrumento para combatir el incremento de esa conducta.
EL DERECHO CREA UN MARCO JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DEL PODER
Durante la mayor parte de la historia de la humanidad, salvo la democracia
ateniense y alguno periodos de Roma, todas las potestades del poder estuvieron
concentradas en la persona del monarca, que lo ejercía sin frenos ni límites,
era un poder absoluto, que en manos de un soberano justo podía ser beneficioso,
pero que en cualquier caso estaba siempre abierto a toda suerte de
arbitrariedades.
Pero a comienzos del
S.XVI empieza a generarse una noción hasta entonces desconocida, el Estado, al
que se atribuye como
elemento esencial el concepto de soberanía. El Estado se
reconoce porque tiene soberanía, lo que quiere decir que no existe ningún poder
por encima de él. Pero la innovación verdaderamente importante que trae
el concepto de Estado es la de que a partir de la existencia del
mismo, el poder queda despersonalizado, no vinculado a la figura del monarca. Sin embargo
la despersonalización del poder no bastaba por si sola
para eliminar la posible arbitrariedad, ni la indefensión ante ella de los
súbditos. Existe el Estado, pero este podía ser
absoluto. Luis XIV decía cínicamente L´Etat c´est moi
El siguiente paso loconstituyó la aparición en el S. XIX, de mano de la
ideología liberal, del concepto de Estado de Derecho, que sucintamente consiste
en la afirmación, de que no sólo los particulares están sujetos al Derecho,
sino también el propio Estado, cuya actividad ha de desarrollarse dentro del
marco que las leyes establecen. La esencia del Estado de Derecho está en que se
reconoce a aquél como titular del poder y de la fuerza, pero son un poder y una
fuerza controlada por las leyes, lo que representa una garantía para el
ciudadano, que queda a cubierto de posibles abusos, debe ser respetado en sus
derechos por el Estado y dispone de recursos legales para exigir del mismo
responsabilidades en los casos de extralimitación en su poder.
Todo esto representa un gran avance sobre la situación
anterior. En el Estado de Derecho adquiere pleno protagonismo
la persona, el hombre deja de ser súbdito para pasar a ser ciudadano. Ya
no es un sujeto pasivo del poder, sino que tiene potestad para
controlar a este: el poder actúa de acuerdo con las leyes, pero estas son el
resultado de la voluntad popular. De ahí que el Estado de Derecho sólo pueda
funcionar como
tal dentro de un sistema auténticamente demócrata.
En definitiva, Estado de Derecho es aquél que realiza una
determinada concepción de la justicia, esa concepción de la justicia es la
personalista. Es, por tanto, el respeto a los valores
de la persona humana lo que caracteriza al Estado de Derecho.