ARTÍCULO
ENFOQUE PENAL DE LA CLONACIÓN HUMANA
Docente Universitaria. Fiscal Penal.
El desarrollo progresivo de la ciencia ha llevado a adelantos insospechados en
las
esferas de la biología, la medicina y la genética, habiendo
puesto en crisis muchas de las
tradiciones morales que enmarcaban la vida social y familiar, así como
las disposiciones jurídicas
que venían regulando el fenómeno de la procreación. Si
bien no se puede negar que el
desarrollo científico ha traído consigo muchos beneficios para
los seres humanos gracias al
mejoramiento de la salud, la prolongación de a esperanza de vida y el
alivio de muchas
l
enfermedades y aflicciones, tampoco se puede dejar de percibir que cada
día se hace mas
necesaria una protección de la persona humana, tanto física como
intelectualmente puesto que
algunos de estos adelantos – si n la mayoría –
podrían entrañar grandes peligros para la
o
integridad de la humanidad.
Sin embargo, en la actualidad, y dentro de la esfera del Derecho penal, los
riesgos que
los adelantos genéticos pueden generar, sólo han tenido cabida en
la tipificación de la clonación
la cual es una forma de reproducción asexuada mediante la cual se crean
individuos
genéticamente idénticos. Se da en dos tipos: la natural,
producida por el propio organismo
(gemelos) y la artificial, derivada de la intervención técnica del hombre. Esta
última puede ser de
tres clases: la autorreproducción, clonar a un ser humano yaexistente;
la reproducción gemelar
engendrar individuos idénticos a partir de un embrión y, la
partenogénesis, que es la
estimulación para el desarrollo del
óvulo por medios asistidos. La naturaleza jurídica de la
clonación (entiéndase la técnicamente realizada) es la de
ser un hecho jurídico voluntario e
ilícito
realizado a través de una manipulación genética y como tal, no representa
un medio adecuado
para superar la infertilidad pues su fin es crear seres iguales carentes de una
individualidad
física. Esto implica la negación de su calificación
jurídica como
acto de libre disposición del
cuerpo humano (art. 6 del Código
civil), que es la facultad de cada persona de hacer con su
cuerpo lo que mas le conviene (ius in se ipsum), pues carece del valor solidaridad y
humanitario
y por que es contrario al orden público. Esto fue uno de los motivos,
por el cual, se tipificó el
delito de manipulación genética en el Perú; así,
mediante Ley N° 27636, el 16 de Enero de 2002
se ha incorporado dentro del Título XIV− A “Delitos Contra
la Humanidad”, el Capítulo V
“Manipulación Genética”, en los términos
siguientes: “Artículo 324°. − Toda persona que haga
uso de cualquier técnica de manipulación genética con la
finalidad de clonar seres humanos,
sera reprimida con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de ocho años e
inhabilitación conforme al Artículo 36°, incisos 4 y
8”. El cual. Fue aprobado por el pleno del
Legislativo con 56 votos a favor, siete en contra y doceabstenciones.
No obstante, se le critica a la norma porque sanciona
la clonación (ilícita) de seres
humanos, practica que todavía no se da ni en el Perú, ni
el mundo. No obstante, eso es un
problema aparente, porque la verdadera realidad problematica esta
dada de la forma siguiente:
En el Perú se estan dando practicas ilícitas que
alteran o afectan la
integridad del ser humano, como la fecundación de óvulos humanos
con fines distintos a la procreación, eliminación de embriones ex
útero,
la manipulación del genoma humano, heteroplastía
aloplastico
(donante del semen es un animal y el receptor una persona o a la
inversa), etc., camufladas dentro de las técnicas de reproducción
humana asistida: inseminaci ón artificial y fecundación in vitro,
las
cuales no se han contemplado en ninguna norma penal, no pudiendo
ser sancionada estas conductas antijurídicas que dañan la
identidad e
integridad del ser humano.
Es decir, el legislador ha dado un mal tratamiento jurídico-penal a la
manipulación genética
dejandose de lado practicas lacerantes para el ser humano (como tal) y ha sancionado
una actividad
que todavía no ocurre en el mundo. Y al respecto, no se puede sancionar
penalmente a los malos
profesionales que emplean sus conocimientos con fines distintos a los de la
Bioética, por mandato
del principio de legalidad que exige que el hecho esté previamente
señalado en la ley. Frente a ello
no sería conveniente sancionar un sólo tipo de
manipulación genética. Debenconsiderarse las
diversas conductas, actos o practicas biotecnológicas que pueden
realizarse y que dañen al ser
humano y a la humanidad. En efecto, los problemas del delito de manipulación
genética, son
a)
Carencia de una base dogmatica que facilite su tratamiento por parte de
los
operadores jurídicos.
b)
Ineficacia del delito al sólo considerar como
manipulación genética indebida,
habiendo otras manifestaciones con el mismo efecto y daño al bien
jurídico:
identidad e irrepetibilidad del
ser humano y el principio de selección biológica
y heterogeniedad de la humanidad.
c)
La falta de tipificación penal de otras practicas
genésicas que si son mas
frecuentes en nuestro medio que la clonación, como son las
técnicas de
reproducción asistida, conllevaría a la falta de sanción
penal para tales
conductas altamente dañosas para el ser humano.
Buscandose en la presente investigación, si una sola modalidad
típica de manipulación
genética sera eficaz y suficiente para el cumplimiento del fin de
protección de la norma, esto es,
la integridad e identidad humana; o, si por el contrario, es menester incluir
en el catalogo penal
otras practica genéticas (indebidas); si fuese lo último
señalado, el criterio o camino a seguir,
entonces nos debemos preguntar cuales serían esas otras
modalidades de manipulación
genética que el Derecho penal debería sancionar, esto es, que esa
rama jurídica nos exige
especificar cuales seran las conductas a prohibir y sancionar, no
pudiendo caeren indebidas
generalizaciones o abstracciones. Al respecto, si bien la clonación es
la forma de
experimentación negativa mas perjudicial, pues atenta contra la
integridad, identidad y libertad
del ser humano, no es la única pues existen otras tantas
practicas genésicas que se vienen
aplicando en nuestro medio como es el caso de: la fecundación de
óvulos humanos con fines
distintos a la procreación, la alteración del genotipo mediante
la manipulación de genes, los
procesos de hibridación y quimerización, crioconservación
y eliminación de embriones ex útero,
selección de sexo y transgénesis con fines eugenésicos
así como la producción de armas
biológicas a través de la ingeniería genética. En
efecto, la investigación debera resolver
interrogantes, tales como: ¿Qué se entiende por
reproducción humana asistida?, ¿Cuales son
las técnicas de reproducción humana asistida?,
¿Cuales son las consecuencias jurídicas y
problemas de regulación de las técnicas de reproducción
humana asistida?, ¿Cual debería ser la
respuesta del Derecho penal frente a las manipulaciones indebidas de las
técnicas de
reproducción humana asistida?, etc.
En suma, cualquier manipulación que se efectúe contra el
embrión fecundado antes de
su implantación y que conduzca a su muerte, no sera pasible de
sanción penal porque dicha
conducta no encuadra en ninguno de los tipos penales existentes en el
ordenamiento jurídico
peruano. Ante esta situación es indipensable que intervenga el Derecho
penal.