CONTRATOS DE TRABAJO
DEFINIDO E INDEFINIDOS Y DE OBRAS DETERMINADAS LEGISLACIÒN
PANAMEÑA.
Código de trabajo República de panama.
Artículo 73. Los contratos de
trabajo podran celebrase por tiempo indefinido, definido y por contratos
de obras determinadas.
Contratos definidos:
Artículo 74. Los contratos de trabajo de caracter definido
deberan constar por escrito, y el plazo de duración no
podra ser mayor a un año.
Ahora bien la norma establece excepciones en cuanto a
los términos y lo son los contratos que requieren preparación
técnica especial.
Contratos indefinidos
Artículo 77. La relación de trabajo se considerara por
tiempo indefinido:
1) Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el
trabajador continua prestando servicios;
2) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra
determinada, si el trabajador continua prestando las mismas tareas, luego de
concluida la obra; y
3) Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra
determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se
desprende, por razón de la cantidad y duración total de los
contratos, que existe la intención de encubrir una relación
indefinida.
Contrato de obra determinada
Artículo 76. Sólo sera valida la
clausula por la cual el contrato se celebre para la ejecución
deuna obra determinada, cuando dicha clausula conste expresamente por
escrito, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas en el
artículo 67, y lo permita la naturaleza de la obra. El contrato durara hasta la terminación de la obra.
No obstante lo anterior, el contrato por obra determinada es susceptible de una
prórroga si se dan las circunstancias contempladas en el artículo
75 anterior, en cuyo caso el contrato durara hasta la terminación
de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.
Facilitador
Abdiel Sagel
Estudiante
Jaime Omar Sanjur F
I.D.P
9-718-2222
Asignatura
Derecho Laboral I
Tema
Contratos de trabajo definido e indefinido y de obras determinadas
Carrera
Licenciatura en derecho y ciencias políticas
2011
DERERCHO COMPARADO (LEGISLACIÒN COSTARRICENSE)
1) Contrato por tiempo indeterminado.
En esta modalidad de contrato, las partes tienen conocimiento de cuando
inició la relación laboral, pero existe el desconocimiento de
cuando va a finalizar. Normalmente el contrato
por tiempo determinado es un contrato de
ejecución continua, o sea en que la ejecución de las labores en
forma sucesiva.
Este tipo de contrato se caracteriza porque la naturaleza de
los servicios que debe prestar el trabajador son de caracter permanente
y requiere que el mismo labore en formacontinua, porque existe la necesidad de
que los servicios se presten de esta forma.
2) Contrato por tiempo determinado.
El Código de Trabajo regula los contratos por tiempo determinado (en los
artículos 22, 26, 27 y 31), en este tipo de
contratos su duración esta determinada de antemano por una fecha,
el acaecimiento de un hecho o la realización de una obra.
Por tener caracter excepcional que conlleva la naturaleza
jurídica de los contratos por tiempo determinado, el Código de
Trabajo regula que éstos solamente podran estipularse por un
periodo de un año como plazo general y de cinco años cuando las
labores requieran preparación técnica especial. La norma
mencionada indica que los plazos establecidos no podran ser estipulados
en perjuicio del trabajador, en el sentido de que, si vencido el plazo,
subsisten las causas que dieron origen al contrato el trabajador tiene la
posibilidad de acogerse al plazo y dar por terminado el contrato; o por el
contrario, si lo estima conveniente, seguir prestando sus servicios, caso en
que se considerara por tiempo indefinido.
Contrato de Trabajo por obra determinada.
En este tipo de contrato la duración depende de
la conclusión de una obra o proyecto específico. Éste es
utilizado para la ejecución de proyectos o construcciones de obras, sin
embargo, cuando el tiempo de lascontrataciones 46
Sobrepasa el año, toda vez que el giro comercial de la empresa es
permanente y su actividad no se agota con la construcción de una sola
obra, dicho contrato se convierte en un contrato por tiempo indefinido.
LA DOCTRINA ADMITE.
'El contrato celebrado por tiempo determinado concluira por la
expiración del
término convenido y no perdera su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga', y
continua 'En caso de dos (2) o mas
prórrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a
no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y
excluyan la intención presunta de continuar la relación'.
El contrato celebrado por tiempo determinado concluira por la
expiración del
término convenido y no perdera su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o mas prórrogas, el contrato se
considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones
especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación (art. 74 LOT). Cuando abordé el tema sobre el
Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, también quedó claro
que un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo
indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono
después que el contrato haya expirado sin que se hayanhecho prorrogas o
se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
Los contratos de trabajo por tiempo determinado (y por obra) podran
durar hasta un año de realizarse con obreros y
hasta por tres años de realizarse con empleados u obreros calificados.
En caso de prórrogas a este período de
tiempo, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser
que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y
excluyan la intención presunta de continuar la relación.
CONTRATOS DE TRABAJO CON CARACTER INDETERMINADOS
Es la forma de contrato de trabajo que no tiene un
término de finalización. Generalmente concluye con la
jubilación del
trabajador, su renuncia, muerte o despido.
Este es el contrato de trabajo general, pues para que se entienda que no es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, debe ser
pactado por escrito por las partes. Siempre se entiende que
el contrato es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Este contrato no necesita celebrarse por escrito, pudiendo para estar amparado
por las leyes laborales probar la relación laboral, o sea, la
prestación efectiva del trabajo, lo que significa que
el trabajador se halla bajo la dependencia, y recibiendo las instrucciones de
su empleador.
Se inicia por lo general con un período de
prueba de tres meses, que por conveniocolectivo homologado, puede extenderse
hasta seis meses. Si es una empresa calificada como pequeña
empresa, el período de prueba se entiende que es de seis meses
extensible a doce, por convenios colectivos.
Contratos de obra determinada.
El contrato para una obra determinada debera expresar con toda
precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador.
El contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución
de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Se considerara que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad
proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un
contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo
contrato para la ejecución de otra obra, se entendera que han
querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo
indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de
los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere
el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley
Organica del Trabajo).
Facilitador
Abdiel Sagel
Estudiante
Ariel Hernandez George
I.D.P
8-847-960
Asignatura
Derecho Laboral I
Tema
Contratos de trabajo definido e indefinido y de obras determinadas
Carrera
Licenciatura en derecho y ciencias políticas
2011