EL
PROTESTO
1.- Definición de Protesto:
Es un acto notarial de naturaleza formal que sirve para hacer constar de manera
auténtica que el título valor se presentó oportunamente para su aceptación o
pago y la negativa por el librado o aceptante según el caso.
2.- Requisitos Formales:
Se suscribirá en acta notarial
En el acta se reproducirá literalmente todo cuanto conste en el documento que
se protesta;
Se hará constar el requerimiento de pago o de su aceptación del título de que
se trate;
Se hará constar los motivos de la negativa para la aceptación o pago;
Debe constar la firma de la persona con quien se practique la diligencia, o la
indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa;
Debe constar la expresión del lugar, fecha y hora enque se practique el
protesto y la firma del notario autorizante;
El acta debe protocolizarla el Notario.
3.- Formas de Suplirlo:
Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir el protesto. (399 y 471). Una disposición expresa de la ley, está
contenida en el artículo 483 del Código de Comercio que establece que si la
letra de cambio se presentare por conducto de un banco, la anotación respecto
de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto. También el
artículo 511 establece que en el protesto por falta de pago de un cheque, la anotación que el librado o la cámara de
compensación ponga en el cheque, surtirá los efectos del protesto.
Clases de Protesto:
Antes del vencimiento;
Por la no aceptación (459, 460, 476, 478, 489 del C. de Comercio);
Por aceptación de cantidad menor de la consignada en la letra (459)
Por aceptación tachada (460);
De mejor seguridad.
Posterior al vencimiento
Por pago parcial (465 y 389);
Por Falta de pago (477).
Efectos:
Produce un probatorio, de la presentación en tiempo y de la actitud del requerido;
Efecto conservatorio de los derechos nacidos del
titulo;
Efecto constitutivo de la mora del
obligado y el derecho al cobro de intereses.