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El protesto



EL PROTESTO


1.- Definición de Protesto:
Es un acto notarial de naturaleza formal que sirve para hacer constar de manera auténtica que el título valor se presentó oportunamente para su aceptación o pago y la negativa por el librado o aceptante según el caso.

2.- Requisitos Formales:
Se suscribirá en acta notarial
En el acta se reproducirá literalmente todo cuanto conste en el documento que se protesta;
Se hará constar el requerimiento de pago o de su aceptación del título de que se trate;
Se hará constar los motivos de la negativa para la aceptación o pago;
Debe constar la firma de la persona con quien se practique la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa;
Debe constar la expresión del lugar, fecha y hora enque se practique el protesto y la firma del notario autorizante;
El acta debe protocolizarla el Notario.

3.- Formas de Suplirlo:
Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir el protesto. (399 y 471). Una disposición expresa de la ley, está contenida en el artículo 483 del Código de Comercio que establece que si la letra de cambio se presentare por conducto de un banco, la anotación respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto. También el artículo 511 establece que en el protesto por falta de pago de un cheque, la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, surtirá los efectos del protesto.



Clases de Protesto:
Antes del vencimiento;
Por la no aceptación (459, 460, 476, 478, 489 del C. de Comercio);
Por aceptación de cantidad menor de la consignada en la letra (459)
Por aceptación tachada (460);
De mejor seguridad.

Posterior al vencimiento
Por pago parcial (465 y 389);
Por Falta de pago (477).

Efectos:
Produce un probatorio, de la presentación en tiempo y de la actitud del requerido;
Efecto conservatorio de los derechos nacidos del titulo;
Efecto constitutivo de la mora del obligado y el derecho al cobro de intereses.



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