EL
CONTRATO DE EDICION
1.- CONCEPTO: El Código de Comercio regula el contrato de edición por tratarse
de uno de los contratos que suponen la calidad de empresario mercantil en unode
los contratantes, ya que se precisa de una organización empresarial para poder
reproducir y difundir obras literarias, científicas o artísticas. La definición
legal dice que 'por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria,
científica o artística, se obliga a entregarla a un
editor y éste a reproducirla' (Artículo 824).
La doctrina ha dicho que 'mediante el contrato de edición, el autor
concede a la otra parte (editor de libros o también de periódicos) el poder de
utilizar el derecho de autor, reproduciendo la obra.
NATURALEZA JURIDICA: La naturaleza jurídica de
este contrato es muy discutida. Se ha sostenido que es una compraventa, una
sociedad entre editor y autor, un arrendamiento de
obra, un arrendamiento de cosas, etc. Predomina el criterio de que es un contrato sui generis.
En la legislación guatemalteca es indudable que se trata de un
contrato sui generis, ya que es una figura autónoma dentro de los contratos
mercantiles, que, como
ya dijimos, se basa en el hecho de que una de las partes es empresario
mercantil: el editor. Contribuye también a singularizar al
contrato de edición el que en él entre en juego el derecho de autor.
Derecho que tiene un doble contenido, consistente: en el goce exclusivo (erga
omnes) de su obra, al que acompaña el de disposición a favor de otra persona,
en términos más o menos limitados; y en el derecho moral que se traduce,
esencialmente, en los derechos de publicar o no su obra, de paternidad
intelectual y prohibición de sus deformaciones, de modificarla yde arrepentirse
(retirada de circulación). La ley señala que 'el derecho de autor lo
conserva su titular en este contrato si no hubiere
estipulación en contrario' (Artículo 825).
3.- CARACTERES: El contrato de edición es un contrato típico y nominado, cuya
regulación corresponde al Código de Comercio (Artículos 824 al 851);
consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento del autor a entregar su
obra a un editor y de éste a reproducirla (Artículo 824); bilateral, pues
contiene prestaciones recíprocas: el autor se compromete a entregar su obra a
cambio de una retribución que debe cubrir el editor (Artículos 824 y 831);
oneroso, ya que los provechos y gravámenes son igualmente recíprocos; y de
colaboración, ya que de ordinario el autor que no dispone de la organización
comercial para difundir su obra entre el público, busca la cooperación del
editor, que a través de su empresa editorial, se encarga de reproducir y
difundir por su cuenta la obra, previa adquisición temporal o perpetua de los
derechos de autor sobre la misma, a cambio de un precio que satisface a éste.
ELEMENTOS: Los elementos personales del contrato
de edición son: el autor, que es quien ha creado la obra literaria, científica
o artística, mediante su trabajo intelectual o la persona individual o jurídica
a la cual se haya cedido el derecho de autor; y, el editor, que es normalmente
el titular de una empresa editorial y que puede ser una persona individual o
jurídica.
Objeto del contrato de edición es siempre una obra literaria, científica o artística(Artículo 824). La obra puede estar ya creada o ser
futura, caso éste en el cual el autor se compromete a hacer la obra y a darla al editor.
El editor debe pagar al autor una retribución; ésta se pacta
de diversas maneras (Artículo 826). Es usual dar una parte al suscribir
el contrato y dejar el resto como un porcentaje sobre las
ventas. La ley establece que 'si no se estipula la retribución debida al
autor se entenderá que le corresponde el veinticinco por ciento (25%) del
precio de venta al público' (Artículos 831 y 832).
Respecto de la forma, por no haber disposición
expresa, se entiende que rige el principio de la libertad propio del Derecho Mercantil
(Artículo 671).
EFECTOS: A) Obligaciones del autor: Las obligaciones
características son:
a) Ceder al editor el derecho de reproducir y difundir la obra. Es la obligación esencial y puede decirse que las restantes son sus
secuelas. (Artículos 824 y 825).
b) Entregar la obra o manuscrito correspondiente, en el tiempo convenido y
abstenerse de publicar por su cuenta el trabajo entregado (Artículo 843).
c) No celebrar nuevo contrato de edición mientras no haya transcurrido el plazo
fijado para la venta de la edición o no se haya agotado la misma (Artículos 834
y 839).
d) Responder por las ideas y tesis que exponga en su obra, salvo cuando la
misma se haya realizado por encargo del editor y se haya pactado que
la responsabilidad sea exclusivamente de este último (Artículo 846).
B) Obligaciones del editor: Sus obligaciones típicas son
a) Publicar la obra sin alterar el originalque recibe, en la calidad convenida
o, en defecto de convenio, en calidad media según la naturaleza de la obra
(Artículos 824,827 y 837).
b) Permitir al autor las correcciones, enmiendas o mejoras a su obra, hasta que
la misma entre en prensa (Artículo 835).
c) Pagar al autor la retribución estipulada o, en su defecto, el veinticinco
por ciento (25%) del
precio de venta al público (Artículo 831). Cuando la retribución
sea a base de porcentaje sobre el producto de la venta, la liquidación
de la cuenta y el pago del
saldo a su favor, deberá hacerse trimestralmente (Artículo 832).
d) Hacer una sola edición, si es que no se pactó lo contrario (Artículo 827).
e) Si tiene el derecho de publicar separadamente las diferentes obras del
autor, no hacer publicación de conjunto de las mismas (Artículo 842).
f) Realizar una nueva edición, si el contrato lo faculta a
ello y el autor lo requiere, media vez se haya agotado la edición anterior
(Artículo 838).
g) Permitir al autor la fiscalización del tiraje, marcando en cualquier
forma cada uno de los ejemplares de la edición (Artículo 844).
h) Rendir cuentas haciendo las liquidaciones en la forma pactada o, en su
defecto, trimestralmente si la retribución al autor es a base de porcentaje
sobre el producto de la venta (Artículo 832).
i) Pagarle al autor honorarios, daños y perjuicios, si la obra desaparece por
caso fortuito estando en su poder (Artículo 847).
j) Sustituir los ejemplares destruídos o hacer otra edición, si la edición ya
preparada para la venta desaparece por caso fortuito, sinque tenga que pagar al
autor nuevos honorarios (Artículo 848).
k) Vender al autor a precio de costo más un diez por
ciento de recargo, los ejemplares que no haya vendido al expirar el plazo
estipulado (Artículo 850).
EXTINCION: El contrato de edición termina por las
mismas causas que extinguen en general a las obligaciones y contratos. Causales
específicas son
a) La imposibilidad del autor de terminar la
obra, si es que la ejecuta por encargo del
editor. La ley dice que el contrato se extingue en este
caso si el autor muere, queda incapaz o se encuentra, sin culpa suya, en la
imposibilidad de terminar la obra (Artículo 849).
b) El agotamiento de la edición, ya que así queda cumplido a cabalidad el fin
propuesto por el contrato. La ley dispone que si en el contrato se omite el
número de ediciones, se entenderá que se contrae a una sola y que se considera
agotada una edición, cuando de ella sólo quede menos
de la vigésima parte (Artículos 827 y 839).
c) Denuncia por parte del autor si, habiéndose pactado plazo para concluir la
edición y poner los ejemplares a la venta, o en su defecto, seis meses desde la
fecha de entrega del original, el plazo ha transcurrido y el autor opta por la
rescisión mediante aviso escrito (Artículo 829). La otra alternativa del
autor es exigir el cumplimiento. Tanto en caso de denuncia como de exigir el cumplimiento del contrato, el autor tiene el derecho al
pago de daños y perjuicios.