EL DERECHO PENAL EN LA NUEVA ESPAÑA.
Son muchas las fuentes del derecho penal,
aplicado en este país durante los siglos virreinales.
Se trata de un sistema penal muy primitivo con restos de los juicios de Dios, diferenciación de tratamiento según la clase social, aplicación del tormento,
confusión constante entre los conceptos
de pecado y delito y penas crueles. Al lado de las Partidas,
la Nueva y la Novísima
recopilación, sobre todo en sus libros
VIII y XII, respectivamente, contienen
mucho material importante para
la practica penal novohispanica.
Paralelamente con estas fuentes, los
comentaristas españoles
y extranjeros, exactamente como en caso
del derecho civil, jugaban un gran papel.
El derecho penal virreinal escasamente evolutivo y se nos presenta como
un derecho carente de sentido común.
El derecho canónico tenía su propia rama
penal tenía su propio rama civil y la Iglesia insistía en su privilegio de tratar determinados casos en su propios
tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero.
En el recurso de la fuerza,
el Estado disponía del
instrumento necesario para evitar que
la jurisdicción eclesiastica
se extendiera a casos que el Estado quería
guardar bajo su propio control jurisdiccional.
Por otra parte, la censura eclesiastica, sobretodo la
excomunión, constituía
un remedio en manos de la iglesia para sancionar a los funcionarios estatales que trazaron
la línea
divisoria mas enbeneficio del Estado de lo que la conciencia general de esa época justificaba. Así surgió un delicado equilibrio entre el poder sancionador de la Iglesia y el Estado.
Para los delitos contra la fe, existió
finalmente aquella jurisdicción especial, relativamente
independiente del
arzobispado mexicano, y autorizada por el estado que era la Inquisición.
Ciertos delitos contra la fe fueron
considerados de orden común y estaban previstos en la Nueva y Novísima recopilación.
Los gremios novohispanicos
no fueron ordenanzas que hubieran salido
desde abajo, de su autonomía, sino mas bien ordenanzas que desde arriba
intervinieron en sus actividades económicas.
En las ordenanzas de tales gremios encontramos importantes antecedentes del derecho
del trabajo.
EL DERECHO COLONIAL
Entendemos por derecho colonial el régimen
jurídico que se aplico en nuestra patria durante los
trescientos años que duro la dominación
española, régimen
jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar
un serie de disposiciones propias para sus
colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano,
de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron
ambos regímenes legales,
de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como
ley general y al derecho indiano como leyparticular.
en caso de insuficiencia normativa, juristas, tribunales y órganos administrativos acudía al derecho común, sobre todo el derecho romano. Debemos señalar que el derecho indiano como
tal no existe, ya que no fue
propiamente un sistema jurídico u ordenamiento
legal, es simplemente una forma didactica de expresarse para englobar todas las normas de derecho
colonial español expedidas
desde 1492 hasta 1821, por lo que a México se refiere.
Al hablar de derecho
colonial también tenemos
que diferenciar entre las normas dadas por la metrópoli y las expedidas por
la autoridad local, llamando
metropolitano al primero y
al otro criollo. La mas importante de las normas
generales para Indias fue la recopilación de
1680, lo que sucede es que no fue
la regla común en la
política legislativa
indiana.
No podemos dejar de mencionar otro aspecto importante en la vida jurídica novohispana: nos referimos a las normas de derecho
indígena que aun siguieron vigentes,
aunque con el
paso de los
años se aplicaron menos.
Por ello al considerar nuestro derecho colonial, junto con las disposiciones castellanas y las llamadas indianas, debemos agregar aquellas disposiciones de derecho indígena que siguieron siendo
relevantes, por lo menos hasta 1812-1814 y 1820-1821
con la legislación liberal emanada
de la Constitución de Cadiz,
en que practicamente
las suprimió en aras del principio de igualdad de los ciudadanos ante el rey.
La legislación indiana.
Dentro de las diferentes fuentes
delderecho indiano nos ocuparemos únicamente de la legislación,
ya que las
demas (doctrina, jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho)
son tan prolijas que hemos preferido prescindir de ellas. Para estudiar la legislación indiana,
lo primero que debemos hacer es
distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid
(rey o Consejo) que hemos denominado
metropolitanas, de las expedidas por las
autoridades locales (virrey
o audiencia real), que a su vez hemos
llamado criollas. Había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las
autoridades centrales como por
las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los
reales acuerds de las reales audiencias
de las provincias indianas.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del
derecho indiano metropolitano encontramos:
*La ley en su sentido escrito significa una disposición
votada en las cortes, aprobada por el rey en las
Cortes, pero no con su consentimiento. El termino ley no existe como tal en la legislación del momento
y es utilizado fundamentalmente por los juristas. Las Cortes eran reuniones de los tres estamentos
del
reino (nobleza, iglesia, burguesía) cuya finalidad principal era la
labor de asesoramiento al monarca.
*la real pragmatica, existente
desde la época de
Juan II de Castilla, en la primera
mitad del siglo
XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida porel rey,
sin el concurso de las cortes. era
un claro símbolo del absolutismo
de la época moderna.
*la real provisión, era un
precepto dado por el rey pero de contenido
especifico, con la finalidad
de proveer, por ejemplo, un nombramiento.
*La real cedula, fue la manera mas comúnmente utilizada por los monarcas
castellanos para legisla en esa época, quiza por su forma mas
sencilla y menos solemne y por su
contenido mas versatil.
*La real carta, era una misiva en la que el soberano contestaba cuestiones que los súbditos le planteaban.
*La real ordenanza, regulaba
toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación, las reales ordenanzas
podían venir contenidas en una real cedula o real provisión, estas últimas eran el continente y aquellas el contenido.
*La real institución, contenía
la regulación minuciosa
del
actuar de algún tipo de funcionario o autoridad.
Luego tenemos las formas legales
que añadieron los Borbones en el siglo XVIII:
*El real decreto, era una resolución del soberano,
dirigida a alguno de sus secretarios de despacho.
*La orden era disposición
de algún secretario del depacho
cumpliendo alguna disposición del
rey.
*El reglamento era un conjunto de normas, articuladas y enumeradas, que regulaban una
institución o atribuciones
de la autoridad.
Los elementos formales de estas expresiones legislativas eran grosso modo):
-Encabezamiento donde señalan el nombre el rey y sus títulos
-Dirección o sea la autoridaden
concreto q la que iba dirigida.
-Exposición de motivos
señalando las causas y razones que dieron origen a esa norma.
LA INQUISICION
Tradicionalmente cada obispo debía perseguir a los herejes dentro de sus diócesis; pero como muchos obispos no se mostraron muy activos
al respecto, el Vaticano
medieval introdujo la costumbre
de enviar a legado pontificios a las regiones donde hubiera peligro para la fe para
investigar y sancionar a los herejes. En este paso
de la persecución se puede
ver el origen de la famosa inquisición.
Por lo que se refiere a la Nueva España le virrey recibió instrucciones de señalar
casa en México para la Inquisición.
El tribunal se componía de dos inquisidores y un acusador
(fiscal)
El monstruoso Auto de fe de
1649 provoco una reacción negativa y fue el último importante sacrificio.
Aspectos poco amenos de la Inquisición fueron los familiares,
laicos fanaticos, espías al servicio de la fe, omnipresentes,
la censura retrograda, la inhumana tortura, la practica de no comunicar
al reo o en todo caso la vigilancia de sus conversaciones con su defensor y la eliminación del
recurso de fuerza.
El anticlerismo de los Borbones disminuyo
la importancia de la inquisición.
Un conflicto de esta con el marqués de
Croix termino con el triunfo
de éste, y en tiempos
de Revillagigedo II, la inquisición
novohispanica fue sometida a cierto control por parte del virrey.
En las condenas de Hidalgo
y Morelos encontramos las últimas hazañas de este
tribunal.