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Actos procesales
ACTOS
PROCESALES
CONCEPTO: Acto procesal: es un acto juridico, ya sea que emane de las partes,
de los órganos jurisdiccionales o bien de terceros que tienen relación en el
proceso.
ELEMENTOS:
a) Elemento Subjetivo: El acto procesal es producido por el juez, por las
partes, o por tercero; los primeros son los más importantes y los que le dan
dinamismo al proceso, siendo ellos, las resoluciones judiciales. En cuanto a
los actos procesales realizados por las partes en el proceso penal, están los
realizados por el Ministerio Publico, el acusador particular, el acusado y
defensor. Y entre los actos procesales producidos por terceros, tenemos los
testimonios y los realizados por los auxiliares del juez (peritos).
b) Elemento Objetivo: Es el externo, se refiere a las formas que deben
adoptarse, es decir requisitos de lugar tiempo y modo. En cuanto a los
requisitos de lugar, estos por regla general, deberán producirse en la sede del
juzgado o tribunal, excepto que existan diligencias de reconocimiento judicial
en que el juez debe trasladarse al lugar donde sucedió el delito, sometido a
investigación y practicar en el lugar la diligencia de mérito. En cuanto al
tiempo, en el Derecho Procesal Penal es muy importante, siendo que el mismo es
una sucesión de actos procesales,los cuales se ordenan mediante el tiempo, el
cual regula las diversas fases el cual regula las diversas fases en que se
estructura. En estos casos opera el principio de preclusión para pasar de una
fase a otra. El tiempo conforme la
LOJ opera a través de plazos, ver art. 45 al 50 LOJ.
En cuanto al modo o forma del
acto juridico, sus principales elementos son: el idioma en que se produce y el
lugar que le corresponde dentro del
proceso. Respecto al idioma por regla general debe ser el nacional, con la
excepción de que si la persona que desarrolla el acto procesal, es extranjera y
desconoce le idioma nacional, se haga auxiliar por un
traductor. Respecto al lugar que el acto procesal ocupa dentro del proceso, es
importante determinar, según el tipo de proceso que se trate, si el acto deber
ser oral o escrito, público o secreto, ejemplo: en el caso de un proceso mixto,
la instrucción será escrita y secreta en forma parcial ya que las partes tienen
acceso al proceso y el juicio se desarrolla en forma oral y pública.
NATURALEZA JURIDICA: El acto procesal penal, tiene categoría propia, debiendo
ser regulado por el Derecho Procesal Penal y siendo que la naturaleza jurídica del
Derecho Procesal Penal es de orden público, el acto procesal encuentra su
naturaleza en el mismo.
CLASIFICACION:
Fenech divide los actos procesales penales en actos de iniciación, actos de
desarrollo y actos de conclusión, ello atendiendo a la ubicación del
acto en el proceso y a una combinación objetiva-Subjetiva.
LEGISLACION: El CPP contiene una elaboración sistemática delos
actos procesales así como
elemento objetivo: los requisitos de lugar, tiempo (regulado a través de
plazos) y modo. Elemento Subjetivo: actos y resoluciones administrativas, es
decir actos procesales realizados por el Ministerio Publico, ofendido y
terceros. Ver. Arts. 107, 108, 136,
138, 141-145, 152-168, 177, 178, 180 CPP.
2º) Para la interpretación de la ley se toma
como base, la voluntad
del legislador en el momento que la ley ha
sido sancionada. Se busca la voluntad
del legislador en las palabras
mismas de la ley o en su espíritu.
3º)Para cumplir el silencio de la ley, se recurre a la ley misma, por ser
la única fuente formal del Derecho admitida, y se busca la
solución del caso no previsto en las leyes analogas o los
principios generales del Derecho.
b) Sus modalidades.
El método tradicional presenta tres modalidades, conocidas con los
nombres de método exegético, método dogmatico y
método ecléctico.
* Método exegético.
En éste, la interpretación tiene por base el culto
del texto de la ley y la
investigación de la voluntad
del
legislador. Llamese exegesis la tarea cuyo fin último es
desentrañar la voluntad
del legislador, para completar
restringir o ampliar el significado de las palabrasempleadas en la ley.
Para el jurista Demante, la voluntad del legislador, es lo que constituye una
ley; la guía tan segura que a menudo es necesario hacerla primar sobre
sus términos, pues, no hay que admitir todas las consecuencias
autorizadas por la letra de la ley, ni desechar todas q aquellas que no
resultan de la misma clara y necesariamente.
Las representantes de la escuela de la exégesis afirman que el juez al
resolver una cuestión puede encontrarse frente a una de estas tres
situaciones distintas: 1º) Existencia de ley
clara
y expresa; 2º) Existencia de ley pero cuyo texto es oscuro y dudoso;
3º) ausencia de la ley para regir un caso determinado.
En la primera situación, el juez debe aplicar
estrictamente la ley, prescindiendo de valorar su justicia intrínseca.
Ante la segunda situación, el juez debe recurrir a la
interpretación gramatical y a la interpretación lógica,
para desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Y en la
tercera situación el juez debe integrar la ley, para suplir la
norma ausente, con sujeción a los medios
técnicos autorizados. El método exegético predomina
generalmente en los años que siguen a la codificación
del Derecho positivo.
Los comentaristas de
la escuela exegética, explican el contenido de la legislación
mediante dos procedimientos sucesivos; la interpretación gramatical y la
interpretación lógica.
La interpretación gramatical consiste en analizar el significado de las
palabras empleadas en la ley, observando las reglas de la sintaxis para
desentrañar el pensamiento del legislador.Se recurre a la
interpretación lógica, cuando el analisis de las palabras
no conduce a resultados satisfactorios, para buscar el espíritu de la
ley, el fin que se tuvo en vista al dictarla (ratio legis).
Al
efecto, se utilizan reglas lógicas, generalmente enunciadas en
latín, cuya observancia permite adoptar una solución adecuada.
Citamos
como
ejemplos los siguientes:
Aforismos Jurídicos.
1º) “Una ley
clara no necesita
interpretación” (No debe perturbarse la claridad preceptiva, con
distingos especiosos y sutiles) 2º) “Las leyes anteriores se
interpretan por las posteriores”.
3º) “No
debemos distinguir donde la ley no distingue”. 4º)
“inclusión de uno, exclusión de otro”. (
si la ley se refiere a un caso determinado, excluye otros
casos no mencionados).
5º) “Quien puede lo
mas, puede lo menos”. 6º) “Lo general abarca
a lo particular o especial”.
7º)
“Debe restringirse el odio y ampliarse el favor”. 8º)
“Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda,
ni impedido de hacer lo que no prohíbe”.
* Método
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