DERECHOS DE AUTOR
¿Que es ?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por
el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didactica, esté publicada o
inédita.
En el marco del
derecho de autor existen dos tipos de derechos
Derecho Moral:
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la
divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre
otras.
Derecho Patrimonial:
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su
obra, así como
para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier
forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de
Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser
oneroso y temporal.
Requisitos para registrar una obra
Presentar su solicitud de registro de obra y sus anexos según sea el
caso, debidamente requisitada por duplicado, las cuales se pueden obtener en la
pagina web
Presentar dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir
(impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y
el título.
Presentar el pago de derechos correspondiente, que equivale en este momento a la cantidad de $206.00, (Doscientos seis
pesos mexicanos) misma quepodra cubrirse en cualquier Institución
Bancaria
¿Por cuanto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen caracter
temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar
económicamente a los autores por el acto creativo,
incentivandolos así para seguir creando obras. La regla
general a nivel internacional es que la protección se extienda por toda
la vida del autor y hasta 50 años contados desde su muerte
En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no existe acuerdo acerca de
la duración a nivel internacional. En algunos países se extienden
sólo por la vida del autor, en otros por tiempo
igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se
trata de derechos perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden
reclamarlos.
Beneficios
A través de este registro el autor :
- Tiene el derecho exclusivo para el creador.
- Puede distribuir su obra a quien considere conveniente.
Acción oblicua
Se es sabido que la contracción de una obligación, la cual puede
ser definida como
vínculo jurídico entre dos partes, exige muchas responsabilidades
y deberes por parte de los contrayentes. Estas no solamente incluyen respeto y
cumplimiento, por lo contrario hace parte del Ordenamiento Jurídico
costarricense el establecer un conjunto de normas y regulaciones, las cuales
también traen obligaciones de respeto y cumplimiento respecto a una
tutela de crédito, a loque refiere de otorgamiento al acreedor de
diversas facultades de garantía y reclamo de satisfacción de sus
intereses ante la Obligación que se adquiere.
Derecho de Retención:
Se define como la facultad legal, reconocida genéricamente, a todo
acreedor civil, de legitimar por su sola voluntad la manutención de una
relación real sobre una cosa, total o parcialmente ajena e incluso
propia, que establecida al amparo de una ley, he devenido
legítima con la finalidad de constreñir al cumplimiento
voluntario de una obligación de dar suma de dinero, que es debida
por razón de esa misma cosa, y que salvo los casos de retención
anómala, sólo autoriza a su titular a mantenerse en la
relación real hasta que se extinga el crédito, o
su acción, o se garantice su cumplimiento.
Clausula penal y arras
Es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos para de
alguna forma, garantizar el cumplimiento del
mismo.
En un contrato cualquiera, es posible pactar de forma
expresa una clausula penal que debera cumplir quien incumpla el contrato
o algunas condiciones allí pactadas, situación que se espera
sirva como garante del cumplimiento de las obligaciones
adquiridas.
Obligaciones de medio y resultados
Las obligaciones de resultados tienden a la obtención de un resultado
determinado que debera lograrse. En tanto que las obligaciones de medios
se refierensolamente a la conducta que el deudor debera observar en
condiciones y dirección determinadas; el deudor ha prometido ejecutar un acto determinado, positivo o negativo a fin de obtener un
resultado, sin duda- pero sin garantizar el éxito.
Obligaciones Dinerarias
El dinero es la medida y el signo de valor reconocido en el trafico y
sobre este concepto se funda su doble función, ya que sirve como medida
de pago cuando se debe el valor de un objeto y también como medio
general de cambio, por cuanto es facil cambiar una cosa por dinero, y
esta a su vez por otra cosa u otro bien.
Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por
objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o
deudor de dicha cantidad el derecho de propiedad sobre la misma.
Hechos de índole civil que afectan a los estudiantes en Venezuela
El derrumbamiento de la educación es producto de un
proceso que lleva varios lustros. En países donde se han hecho estudios
concienzudos, se ha encontrado que: ni la edad ni el estrato
socioeconómico establecen diferencias estadísticamente significativas
entre las poblaciones estudiadas -estudiantes del nivel medio-, en cuanto a la
posibilidad de alcanzar los niveles formales de pensamiento delineados en
la teoría piagetana (Méndez, Chavez y Escalante,
1979) ; seis años mas tarde en un estudio entre estudiantes
universitarios(Méndez, 1985) se determina que no mas de un 25% de
éstos ha superado la etapa de pensamiento concreto -lo que
corresponde según Piaget, a la etapa de un niño entre 7 y 11
años. Lo que significa que no se le ha brindado al alumno la oportunidad
de acrecentar sus habilidades y desarrollar sus destrezas cognitivas, las
cuales estan muy relacionadas con otros aspectos del desarrollo
humano como el motriz, la posibilidad de aprender autónomamente y
en convertirse en un ser humano crítico y creativo en constante
desarrollo.
Al momento en que el Estado Venezolano se compromete a ofrecer educación
primaria gratuita a todos - compromiso adquirido en la mayoría de
- Evita le copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de
personas no autorizadas para su uso.
- Obtiene ingresos de acuerdo a los obras o programas vendidos.
- Le da la facilidad para mantener un registro y
comunicación con los usuarios autorizados.
- Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías
especializadas en seguridad.
Que puede registrarse
De acuerdo al Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta
Ley sereconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.
II. Musical, con o sin letra.
III. Dramatica.
IV. Danza, coreografica y pantomímica.
V. Pictórica o de dibujo.
VI. Escultórica y de caracter plastico.
VII. Caricaturas e historietas.
VIII. Arquitectónica.
IX. Cinematografica y demas obras audiovisuales.
X. Programas de radio y televisión.
XI. Programas de cómputo.
XII. Fotografica u obra grafica en serie.
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño grafico o
textil.
¿Que se debe hacer y cual es el costo para hacer el
registro de derechos de autor?
Acudir a la Secretaría de Educación
Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Realizar una búsqueda de anterioridades,
con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen
antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende
registrar. Esto le permitira ahorrar gastos y tener
mayor seguridad de que su solicitud proceda.
Presentar las solicitudes de registro
correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el
interesado o por medio de un representante legal.
Presentar las formas y documentos necesarios.
Pago de tarifas:
- Búsqueda de anterioridades: $80.00
- Registro de la obra: $131.00.
- Registro de documentos: desde $400 hasta 1, 000 dependiendo del documento.