Introducción
El presente trabajo tiene por objeto, dar a conocer al lector una serie de
interrogantes que a su vez será conceptualizada, para así, permitir la mayor
comprensión de los mismos. Es importante resaltar que los puntos a desarrollar en el
presente trabajo se sustentan con apoyo textual y adicional a ello con la
normativa jurídica que rige a la materia, tal como lo es, el Código Civil de
Venezuela a través de los diferentes artículos que se involucran con el tema.
Los puntos a desarrollar son los siguientes: sQué es el Derecho de Propiedad?,
Características, Elementos Integrantes del Dominio, Contenido del Derecho de
Propiedad, La Pérdida o Abandono de la Propiedad, Modo de Adquisición del
Dominio, Enumeración Legal por la Ley de Sucesión, Pérdida del Derecho de
Propiedad, La Ocupación y finalmente Casos Especiales en la que se da la
Ocupación.
Cada uno de estas interrogantes serán descritas bajo el
criterio de José Luís Aguilar Gorrondrona, en su texto de Derecho Civil II,
Cosas Bienes y Derecho Reales y apoyado Jurídicamente por el Código Civil de
Venezuela.
Desarrollo
1. sQué es el Derecho de Propiedad?
Según el Código Civil Venezolano. En su Artículo 545,
dice
“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
2. Características
až¢ La Propiedad es un Derecho Exclusivo oExcluyente
La propiedad es un derecho exclusivo o excluyente en el sentido de que el
propietario se beneficia el solo de todos los provechos de la cosa sin tener
para ello necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero
también en el sentido de que el titular puede impedir a los terceros que
concurran al uso, goce y disposición de la cosa.
Desde este punto de vista es de señalar que la Ley faculta al propietario para
reivindicar la cosa (C.C., art. 548); obligar al vecino al deslinde y, de
acuerdo con las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar
y la clase de la propiedad, para construir a expensas comunes las obras que
separan las propiedades contiguas (C.C., art. 550), así como también permite a
cualquiera cercar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pueden
pertenecer a terceros (C.C., art. 551).
až¢ La Propiedad es un Derecho Pleno o Absoluto
En principio, la propiedad implica un poder pleno sobre la cosa de “amplitud
genérica” y que faculta al titular para todo cuanto no esté prohibido sin que,
por tanto, sea fácil determinar todas las facultades concretas que implica.
Esa plenitud en Roma casi no tenía límites. Hoy en
día, en cambio, se acentúan tanto las limitaciones específicamente establecidas
por la Ley como los limites genéricos que provienen de la idea o principio de
que la propiedad tiene una función social y de las sanciones establecidaspara
el caso de abuso del derecho. Sin embargo, aun así puede afirmarse que en
materia de propiedad existe un principio de
ilimitación en el sentido de que, en principio, la propiedad otorga un poder
que no tiene límites, de modo que no procede reconocer éstos en ausencia de un
principio general o una disposición especifica que los establezca.
až¢ La Propiedad es un Derecho Elástico
Aun cuando la propiedad en su situación normal sea un derecho pleno, es posible
que por diversas razones, especialmente por la existencia de derechos reales en
cosa ajena, las facultades del propietario estén reducidas en mayor o menor
grado (“comprimidas” si se quiere), con la particularidad de que la propiedad
recobra su plenitud tan pronto cesa la causa que origino la merma indicada.
Así, por ejemplo, si el propietario concede su fundo en enfiteusis su derecho
de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien poco sin dejar por
ello de ser propietario y con la peculiaridad de que extinguido el derecho de
enfiteusis recobra el concedente la plenitud de sus facultades. Es por ellos
que se dice que la propiedad es elástica: admite la reducción en el volumen de
sus poderes; pero tiende a siempre recobrar la plenitud de los mismos.
až¢ El Derecho de Propiedad es Perpetuo
Es un derecho perpetuo en el sentido de que no lleva en si una causa de
extinción por razón del
tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso deltiempo es el
perecimiento de la cosa y no del tiempo transcurrido lo que
extingue la propiedad.
až¢ El Derecho de Propiedad es Autónomo
La propiedad, a diferencia de los demás derechos reales, es un derecho autónomo
en el sentido de que no se presupone la existencia de un derecho de mayor
alcance sobre la cosa.
3. Elementos Integrantes del Dominio
Son todas aquellas personas que tienen el Corpus y el Dominium.
až¢ Corpus: tenencia efectiva de la cosa.
až¢ Dominium: titularidad sobre la cosa.
4. Contenido del Derecho de Propiedad
až¢ Formula Tradicional
A conciencia de que la plenitud y la elasticidad del derecho dificultan el
estudio del contenido del derecho de propiedad o de los atributos de ésta, ante
la necesidad de abordar el tema tomaremos como punto de partida la afirmación
tradicional recogida por nuestro legislador de que la propiedad (en su
contenido normal) comprende en derecho de usas, gozar y disponer la cosa.
a) Facultad de Disponer: Aun cuando se haya dicho que no es posible describir
exhaustivamente el poder de disposición, podemos afirmar que se manifiesta
tanto en la disposición material como en la disposición jurídica de
la cosa.
En razón del poder de disposición material, el propietario tiene derecho a
destruir o consumir la cosa y en razón de su poder de disposición jurídica,
puede decidir que no subsista su propiedad sobre la cosa (abandonándola), que
supropiedad se transfiera a otra persona o que su propiedad quede gravada en
virtud que consciente en constituir derechos reales sobre la cosa a favor de
otras personas.
Naturalmente, el poder de disposición tiene límites.
Por una parte, la Ley declara inalienables y no gravables ciertos bienes como
el hogar y, por otra, impide su transferencia a determinadas personas por
razones diversas. Pero, además se discute acerca de la validez de las clausulas
de la inalienabilidad que pueden figurar en determinados negocios jurídicos,
especialmente en testamentos y donaciones siendo el criterio mas
aceptable aquél de que, en ausencia de disposición legal especial, tales
clausulas solo son validas cuando la inalienabilidad es temporal y responde a
motivos justificados.
Aun cuando existen casos en que el poder de disposición aparece “mutilado”
siempre subsiste virtualmente mientras subsista la propiedad de modo que
recobra su plenitud cuando cesa la causa de su “comprensión” (constitución de
hogar, prohibición de enajenar y gravar, etc.).
b) Facultad de Uso y Goce: Resulta tan difícil en la práctica distinguir entre
los poderes de uso y goce de la cosa que el Código
Civil italiano de 1865 opto por englobarlos bajo la denominación única de
“goce”. Sin embargo, generalmente, se entiende que el derecho de goce consiste
en la facultad del
propietario de hacer suyo todo cuanto proviene de la cosa (sus frutos y
productos dirían los romanos), yque el derecho de uso consiste en la facultad
de aplicar la cosa a todos los servicios que puede prestar sin destruirla ni
consumirla.
až¢ Formula Bipartita de Planiol
Bajo la influencia italiana, Planiol prefiere describir en contenido del derecho de propiedad señalando que los atributos del derecho se desdoblan
en actos materiales de goce y consumo y en actos jurídicos.
Los actos materiales de uso y consumo recaen
directamente en la cosa y comprenden el derecho de usar y destruir la cosa
materialmente o de transformar su sustancia.
En cambio, los actos jurídicos recaen sobre el derecho de propiedad y consisten
en la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce
o consumo que corresponde al titular. Si la transferencia es total se está
frente a una enajenación de la cosa, caso contrario, se produce una
“desmembración” de la propiedad.
c) Propiedad Sobre los Bienes Inmateriales.
až¢ Derecho de Autor
až¢ Propiedad industrial
5. La Perdida o Abandono de la Propiedad
se refiere a una situación en que la ley común de la propiedad, indica que las
pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber
entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida,
extraviada o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron
encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad sondeterminados en parte por
el estatus en el que es encontrado.
6. Modo de Adquisición del Dominio
Según el Código Civil Venezolano. En su Artículo 796, manifiesta
až¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.
až¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y
Transmiten por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.
až¢ Pueden También Adquirirse por Medio de la
Prescripción.
7. Enumeración Legal por la Ley y por Sucesión.
Según el Código Civil. En su
Artículo 796
až¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.
až¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y Transmiten
por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.
Pueden También Adquirirse por Medio de la Prescripción.
až¢ Como se observa la
norma se refiere tanto a modos de adquirir la propiedad como a modos de adquirir y transmitir los
demás derechos.
až¢ Por otra parte, es evidente el carácter meramente
enunciativo de la enumeración legal a pesar de que incluye a “la Ley” que en
cierta forma comprende todos los modos de adquirir no mencionados en el
articulo transcrito, aun cuando la Ley, directamente y por si sola, no es modo
de adquirir sino en casos rigurosamente excepcionales.
až¢ La doctrina señala que a veces la enumeración
legal ha debido incluir la accesión, la adquisición de bienes muebles por la
posesión de buena fe y el acto del Estado. En cuanto a esta observación se
refiere a la accesión y a la adquisición debienes muebles por la posesión de
buena fe, debe señalarse que la cuestión de si
constituyen modos de adquirir o no, depende de la tesis que se acoja acerca de
la naturaleza jurídica de las instituciones correspondientes como ya se ha señalado.
En cambio, el acto del Estado ciertamente es un modo de adquirir que
comprendería, al menos dos instituciones importantes como son la expropiación
por causa de interés privado (el interés del “ejecutante”), al lado de la
requisición y la confiscación, que en nuestro ordenamiento carecen de relieve
que tienen en otros Derechos.
až¢ Por ultimo, es evidente que la ley hubiera sido mas precisa si en vez de
mencionar entre los modos de adquirir la “prescripción”, hubiera mencionado la
“usucapión”, porque esta es la única clase de prescripción que constituye modo
de adquirir.
8. Pérdida del Derecho de Propiedad.
až¢ Por Causas Absolutas- Destrucción de la Cosa.
až¢ Por Causas Relativas.
až¢ Por las Donaciones.
až¢ Por la Muerte.
9. La Ocupación
La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste
en tomar posesión de una cosa apropiable y sin dueño, con la intención de
adquirir su propiedad.
Según el Código Civil de Venezuela. En
su Artículo 796.
až¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.
až¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y
Transmiten por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.
až¢ PuedenTambién Adquirirse por Medio de la
Prescripción.
10. Casos Especiales
Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de
adquirir legalmente asimilados a ella: la ocupación de animales, la invención o
hallazgo y la ocupación de los productos del mar
a) Ocupación de Animales: La Ley regula la ocupación de los animales que son
objeto de caza y pesca así como de los animales que pasan de un fundo a otro.
Artículos del Código Civil de Venezuela
Artículo 798°: El ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes
especiales.
No se permitirá, sin embargo, introducirse en un fundo
ajeno, contra la prohibición del
poseedor, para el ejercicio de la caza.
Artículo 799°: Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de
seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que
ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario
no los haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.
Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados, salvo la
disposición del
artículo 570; pero pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no se
los reclamare dentro de veinte días.
Artículo 570°: Los animales de un vivero que pasaren a
otro, serán de la propiedad del
dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha
efectuado por artificio o fraude.
1.Invención o Hallazgo. La Ley regula los casos de
hallazgo de tesoros y de cosas perdidas o abandonadas.
a) Hallazgo de Tesoro: se entiende por tesoro “todo objeto mueble de valor que
haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar”.
Código civil de Venezuela
Artículo 800°: Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o
enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.
El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se
encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o
mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la
casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya
encontrado y al que lo hubiere hallado.
b) Hallazgo de Cosas Pérdidas o Abandonadas.
Código Civil de Venezuela
Artículo 801°: Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse
como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y, si no conociere a
éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil
de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado.
Artículo 802°: La autoridad hará publicar la consignación en uno de los
periódicos del
lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares
más públicos de la población por espacio de quince días, renovándolos en ese
término, si fuere necesario.
Artículo 803°: Pasados seis meses después del términofijado
en el artículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, la cosa, o
el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hecho necesaria su venta,
pertenecerán a quien la haya encontrado.
El propietario de la cosa perdida, o quien la haya
encontrado, en su caso, deberán, al tomar la cosa o el precio, pagar los
gastos, que aquélla hubiere ocasionado.
Artículo 804°: El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con
éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de recompensa, a
quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor,
según la estimación común. Si este valor excediere de
dos mil bolívares, la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por
ciento.
c) Ocupación de los Productos del Mar
Código civil de Venezuela
Artículo 806°: Los derechos sobre los productos del mar que se
extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y
yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales, y, a falta de
éstas, se adquirirán por ocupación.
Artículo 805°: Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren
de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artículos 801 y
siguientes, sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por
la prensa.
Requisitos para adquirir por ocupación en cuanto al objeto
až¢ Que se trate de cosas que no pertenezcan a nadie, es decir,lo que llamaban los Romanos Res Nullius.
až¢ Que su adquisición no este prohibida por las leyes
o por el derecho Internacional.
až¢ Que haya aprehensión material de la cosa, con
intención de adquirir Animus Aprehendendi.
Conclusión
Podemos llegar a la conclusión, de que en la actualidad es muy importante que
los estudiantes de la especialidad de Derecho, tengan conocimiento desde el
aspecto doctrinario, acompañado del basamento legal de lo que es
El Derecho a la Propiedad, el cómo se adquiere y se pierde y finalmente cómo se
ocupa. Ya que es un asunto que se vive diariamente y en materia legal y en especial
en el Derecho Civil o Derecho Privado, es un tema que se abarca con mucho
frecuencia dentro de la cotidianidad.
El derecho a la propiedad, en cuanto a su goce, disfrute y disposición se
encuentran tipificadas en la Constitución de la República como un derecho de
las personas. Ahora bien en nuestro Código Civil Venezuela se desglosa las
diferentes maneras en la que esta se adquiere o se puede perder, y el como
debe darse su ocupación.
Es por ello que en el presente trabajo se explico con mucha claridad, las
diferentes formas en la que la propiedad se puede observar y como esta puede ser
adquirida y de que forma puede llegar a perderse.
Fuentes Bibliografía
až¢ Código Civil de Venezuela
až¢ Libro de Derecho Civil II; Cosas Bienes y Derechos Reales; José Luis
Aguilar Gorrondona