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Derecho de propiedad - Características, sQué es el Derecho de Propiedad?, Contenido del Derecho de Propiedad



Introducción

El presente trabajo tiene por objeto, dar a conocer al lector una serie de interrogantes que a su vez será conceptualizada, para así, permitir la mayor comprensión de los mismos.
Es importante resaltar que los puntos a desarrollar en el presente trabajo se sustentan con apoyo textual y adicional a ello con la normativa jurídica que rige a la materia, tal como lo es, el Código Civil de Venezuela a través de los diferentes artículos que se involucran con el tema.

Los puntos a desarrollar son los siguientes: sQué es el Derecho de Propiedad?, Características, Elementos Integrantes del Dominio, Contenido del Derecho de Propiedad, La Pérdida o Abandono de la Propiedad, Modo de Adquisición del Dominio, Enumeración Legal por la Ley de Sucesión, Pérdida del Derecho de Propiedad, La Ocupación y finalmente Casos Especiales en la que se da la Ocupación.



Cada uno de estas interrogantes serán descritas bajo el criterio de José Luís Aguilar Gorrondrona, en su texto de Derecho Civil II, Cosas Bienes y Derecho Reales y apoyado Jurídicamente por el Código Civil de Venezuela.

Desarrollo

1.
sQué es el Derecho de Propiedad?

Según el Código Civil Venezolano. En su Artículo 545, dice

“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

2. Características

až¢ La Propiedad es un Derecho Exclusivo oExcluyente

La propiedad es un derecho exclusivo o excluyente en el sentido de que el propietario se beneficia el solo de todos los provechos de la cosa sin tener para ello necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero también en el sentido de que el titular puede impedir a los terceros que concurran al uso, goce y disposición de la cosa.

Desde este punto de vista es de señalar que la Ley faculta al propietario para reivindicar la cosa (C.C., art. 548); obligar al vecino al deslinde y, de acuerdo con las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, para construir a expensas comunes las obras que separan las propiedades contiguas (C.C., art. 550), así como también permite a cualquiera cercar su fundo, salvo los derechos de servidumbre que pueden pertenecer a terceros (C.C., art. 551).

až¢ La Propiedad es un Derecho Pleno o Absoluto

En principio, la propiedad implica un poder pleno sobre la cosa de “amplitud genérica” y que faculta al titular para todo cuanto no esté prohibido sin que, por tanto, sea fácil determinar todas las facultades concretas que implica.

Esa plenitud en Roma casi no tenía límites. Hoy en día, en cambio, se acentúan tanto las limitaciones específicamente establecidas por la Ley como los limites genéricos que provienen de la idea o principio de que la propiedad tiene una función social y de las sanciones establecidaspara el caso de abuso del derecho. Sin embargo, aun así puede afirmarse que en materia de propiedad existe un principio de ilimitación en el sentido de que, en principio, la propiedad otorga un poder que no tiene límites, de modo que no procede reconocer éstos en ausencia de un principio general o una disposición especifica que los establezca.

až¢ La Propiedad es un Derecho Elástico

Aun cuando la propiedad en su situación normal sea un derecho pleno, es posible que por diversas razones, especialmente por la existencia de derechos reales en cosa ajena, las facultades del propietario estén reducidas en mayor o menor grado (“comprimidas” si se quiere), con la particularidad de que la propiedad recobra su plenitud tan pronto cesa la causa que origino la merma indicada.

Así, por ejemplo, si el propietario concede su fundo en enfiteusis su derecho de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien poco sin dejar por ello de ser propietario y con la peculiaridad de que extinguido el derecho de enfiteusis recobra el concedente la plenitud de sus facultades. Es por ellos que se dice que la propiedad es elástica: admite la reducción en el volumen de sus poderes; pero tiende a siempre recobrar la plenitud de los mismos.

¢ El Derecho de Propiedad es Perpetuo

Es un derecho perpetuo en el sentido de que no lleva en si una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso deltiempo es el perecimiento de la cosa y no del tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad.

¢ El Derecho de Propiedad es Autónomo

La propiedad, a diferencia de los demás derechos reales, es un derecho autónomo en el sentido de que no se presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa.

3. Elementos Integrantes del Dominio

Son todas aquellas personas que tienen el Corpus y el Dominium.

¢ Corpus: tenencia efectiva de la cosa.

¢ Dominium: titularidad sobre la cosa.

4. Contenido del Derecho de Propiedad

až¢ Formula Tradicional

A conciencia de que la plenitud y la elasticidad del derecho dificultan el estudio del contenido del derecho de propiedad o de los atributos de ésta, ante la necesidad de abordar el tema tomaremos como punto de partida la afirmación tradicional recogida por nuestro legislador de que la propiedad (en su contenido normal) comprende en derecho de usas, gozar y disponer la cosa.

a) Facultad de Disponer: Aun cuando se haya dicho que no es posible describir exhaustivamente el poder de disposición, podemos afirmar que se manifiesta tanto en la disposición material como en la disposición jurídica de la cosa.

En razón del poder de disposición material, el propietario tiene derecho a destruir o consumir la cosa y en razón de su poder de disposición jurídica, puede decidir que no subsista su propiedad sobre la cosa (abandonándola), que supropiedad se transfiera a otra persona o que su propiedad quede gravada en virtud que consciente en constituir derechos reales sobre la cosa a favor de otras personas.

Naturalmente, el poder de disposición tiene límites. Por una parte, la Ley declara inalienables y no gravables ciertos bienes como el hogar y, por otra, impide su transferencia a determinadas personas por razones diversas. Pero, además se discute acerca de la validez de las clausulas de la inalienabilidad que pueden figurar en determinados negocios jurídicos, especialmente en testamentos y donaciones siendo el criterio mas aceptable aquél de que, en ausencia de disposición legal especial, tales clausulas solo son validas cuando la inalienabilidad es temporal y responde a motivos justificados.

Aun cuando existen casos en que el poder de disposición aparece “mutilado” siempre subsiste virtualmente mientras subsista la propiedad de modo que recobra su plenitud cuando cesa la causa de su “comprensión” (constitución de hogar, prohibición de enajenar y gravar, etc.).

b) Facultad de Uso y Goce: Resulta tan difícil en la práctica distinguir entre los poderes de uso y goce de la cosa que el Código Civil italiano de 1865 opto por englobarlos bajo la denominación única de “goce”. Sin embargo, generalmente, se entiende que el derecho de goce consiste en la facultad del propietario de hacer suyo todo cuanto proviene de la cosa (sus frutos y productos dirían los romanos), yque el derecho de uso consiste en la facultad de aplicar la cosa a todos los servicios que puede prestar sin destruirla ni consumirla.

¢ Formula Bipartita de Planiol

Bajo la influencia italiana, Planiol prefiere describir en contenido del derecho de propiedad señalando que los atributos del derecho se desdoblan en actos materiales de goce y consumo y en actos jurídicos.

Los actos materiales de uso y consumo recaen directamente en la cosa y comprenden el derecho de usar y destruir la cosa materialmente o de transformar su sustancia.

En cambio, los actos jurídicos recaen sobre el derecho de propiedad y consisten en la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce o consumo que corresponde al titular. Si la transferencia es total se está frente a una enajenación de la cosa, caso contrario, se produce una “desmembración” de la propiedad.

c) Propiedad Sobre los Bienes Inmateriales.

¢ Derecho de Autor
až¢ Propiedad industrial

5. La Perdida o Abandono de la Propiedad

se refiere a una situación en que la ley común de la propiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad sondeterminados en parte por el estatus en el que es encontrado.

6. Modo de Adquisición del Dominio

Según el Código Civil Venezolano. En su Artículo 796, manifiesta

až¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.

¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y Transmiten por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.

¢ Pueden También Adquirirse por Medio de la Prescripción.

7. Enumeración Legal por la Ley y por Sucesión.

Según el Código Civil. En su Artículo 796

až¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.


¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y Transmiten por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.

Pueden También Adquirirse por Medio de la Prescripción.

¢ Como se observa la norma se refiere tanto a modos de adquirir la propiedad como a modos de adquirir y transmitir los demás derechos.

¢ Por otra parte, es evidente el carácter meramente enunciativo de la enumeración legal a pesar de que incluye a “la Ley” que en cierta forma comprende todos los modos de adquirir no mencionados en el articulo transcrito, aun cuando la Ley, directamente y por si sola, no es modo de adquirir sino en casos rigurosamente excepcionales.

¢ La doctrina señala que a veces la enumeración legal ha debido incluir la accesión, la adquisición de bienes muebles por la posesión de buena fe y el acto del Estado. En cuanto a esta observación se refiere a la accesión y a la adquisición debienes muebles por la posesión de buena fe, debe señalarse que la cuestión de si constituyen modos de adquirir o no, depende de la tesis que se acoja acerca de la naturaleza jurídica de las instituciones correspondientes como ya se ha señalado.

En cambio, el acto del Estado ciertamente es un modo de adquirir que comprendería, al menos dos instituciones importantes como son la expropiación por causa de interés privado (el interés del “ejecutante”), al lado de la requisición y la confiscación, que en nuestro ordenamiento carecen de relieve que tienen en otros Derechos.

až¢ Por ultimo, es evidente que la ley hubiera sido mas precisa si en vez de mencionar entre los modos de adquirir la “prescripción”, hubiera mencionado la “usucapión”, porque esta es la única clase de prescripción que constituye modo de adquirir.

8. Pérdida del Derecho de Propiedad.

¢ Por Causas Absolutas- Destrucción de la Cosa.

¢ Por Causas Relativas.

¢ Por las Donaciones.

¢ Por la Muerte.

9. La Ocupación

La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable y sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad.

Según el Código Civil de Venezuela. En su Artículo 796.

¢ La Propiedad se Adquiere por la Ocupación.

¢ La Propiedad y Demás Derechos se Adquieren y Transmiten por la Ley, por Sucesión, por Efecto de los Contratos.

¢ PuedenTambién Adquirirse por Medio de la Prescripción.

10. Casos Especiales

Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados a ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar

a) Ocupación de Animales: La Ley regula la ocupación de los animales que son objeto de caza y pesca así como de los animales que pasan de un fundo a otro.

Artículos del Código Civil de Venezuela

Artículo 798°: El ejercicio de la caza y de la pesca se reglamentará por leyes especiales.

No se permitirá, sin embargo, introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza.

Artículo 799°: Todo propietario de enjambres de abejas tendrá derecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo. Cuando el propietario no los haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos.

Igual derecho tendrá el propietario de animales domesticados, salvo la disposición del artículo 570; pero pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no se los reclamare dentro de veinte días.

Artículo 570°: Los animales de un vivero que pasaren a otro, serán de la propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude.

1.Invención o Hallazgo. La Ley regula los casos de hallazgo de tesoros y de cosas perdidas o abandonadas.

a) Hallazgo de Tesoro: se entiende por tesoro “todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar”.

Código civil de Venezuela

Artículo 800°: Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.

El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado.

b) Hallazgo de Cosas Pérdidas o Abandonadas.

Código Civil de Venezuela

Artículo 801°: Quien encontrare un objeto mueble, que no pueda considerarse como tesoro, deberá restituirlo al precedente poseedor, y, si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado.

Artículo 802°: La autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de quince días, renovándolos en ese término, si fuere necesario.

Artículo 803°: Pasados seis meses después del términofijado en el artículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, la cosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.

El propietario de la cosa perdida, o quien la haya encontrado, en su caso, deberán, al tomar la cosa o el precio, pagar los gastos, que aquélla hubiere ocasionado.

Artículo 804°: El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, a título de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento de su valor, según la estimación común. Si este valor excediere de dos mil bolívares, la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por ciento.

c) Ocupación de los Productos del Mar

Código civil de Venezuela

Artículo 806°: Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre las plantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyes especiales, y, a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.

Artículo 805°: Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, o que provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y se publicarán también los avisos por la prensa.

Requisitos para adquirir por ocupación en cuanto al objeto

až¢ Que se trate de cosas que no pertenezcan a nadie, es decir,lo que llamaban los Romanos Res Nullius.

¢ Que su adquisición no este prohibida por las leyes o por el derecho Internacional.

¢ Que haya aprehensión material de la cosa, con intención de adquirir Animus Aprehendendi.

Conclusión

Podemos llegar a la conclusión, de que en la actualidad es muy importante que los estudiantes de la especialidad de Derecho, tengan conocimiento desde el aspecto doctrinario, acompañado del basamento legal de lo que es El Derecho a la Propiedad, el cómo se adquiere y se pierde y finalmente cómo se ocupa. Ya que es un asunto que se vive diariamente y en materia legal y en especial en el Derecho Civil o Derecho Privado, es un tema que se abarca con mucho frecuencia dentro de la cotidianidad.

El derecho a la propiedad, en cuanto a su goce, disfrute y disposición se encuentran tipificadas en la Constitución de la República como un derecho de las personas. Ahora bien en nuestro Código Civil Venezuela se desglosa las diferentes maneras en la que esta se adquiere o se puede perder, y el como debe darse su ocupación.

Es por ello que en el presente trabajo se explico con mucha claridad, las diferentes formas en la que la propiedad se puede observar y como esta puede ser adquirida y de que forma puede llegar a perderse.

Fuentes Bibliografía

až¢ Código Civil de Venezuela
až¢ Libro de Derecho Civil II; Cosas Bienes y Derechos Reales; José Luis Aguilar Gorrondona


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