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El contrato de suministro



EL CONTRATO DE SUMINISTRO


1.- CONCEPTO: En la actualidad el tráfico económico exige la satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades tantoindividuales como de las empresas mercantiles. Cuando dichas necesidades son constantes, se requiere de un instrumento jurídico que evite lo aleatorio y antieconómico de concertar un contrato distinto cada vez que surge una necesidad, de ahí la existencia e importancia del contrato de suministro.
Mediante el contrato de suministro las industrias pueden asegurarse la provisión de sus materias primas y de servicios que les son indispensables. Servicios como los de agua y de energía eléctrica se sirven también a través de contratos de este tipo.
La especialidad de este contrato 'radica en el hecho de que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas (p. ej.: x unidades al mes durante 5 años) o indeterminadas (p. ej: tantas unidades mensuales como necesite el suministrado), contra el pago de su precio en forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada prestación periódica' (Broseta Pont).


Artículo 707 del Código de Comercio dice que por este 'una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios'.
La definición legal distingue entre prestaciones periódicas y continuadas. 'La periodicidad implica prestaciones que tengan lugar en fechas determinadas' (Messineo), o sea, son 'prestaciones que se repiten en el tiempo con una individualidad propia' (Tabucchi). La continuidad, significa prestaciones ininterrumpidas, es decir, que se prolongan por toda la duración de la relación, pero sometidas a medida en sucantidad o en el tiempo.
El contrato de suministro tiene analogías con la compraventa con entregas parciales. Las notas diferenciales son, en primer término, que en el suministro, el suministrante se obliga a realizar varias prestaciones, que constituyen una serie de prestaciones conexas entre sí, aunque autónomas; y no sería concebible una prestación única; en cambio, en la compraventa, aún cuando ésta se cumpla en diversos momentos, a entrega por partes, se da el fracciona miento de una prestación única, el cual tiene lugar en orden a la ejecución y no a la formación del contrato. En segundo lugar, el suministro frecuentemente tiene duración indeterminada y por ello es indeterminada la importancia total del contrato y también la importancia de las prestaciones singulares, si se ha pactado en relación a la necesidad del suministrado; la compraventa por entregas parciales o por cuotas implica, por el contrario, la previa determinación de la prestación conjunta y de las prestaciones singulares (Messineo).
NATURALEZA JURIDICA:
Entre las posturas doctrinales cabe hacer mención de las que consideran que el suministro es un contrato mixto de compraventa y de arrendamiento de servicios; las que estiman que es un contrato preparatorio; y las que opinan que es una compraventa especial.
Creemos que en realidad el suministro es un contrato sui generis, afín a la compraventa, ya que es un cambio de cosa por dinero con transferencia de la propiedad, establece un vínculo que se proyecta en el tiempo y es definitivo. Pertenece a la categoríade los contratos duraderos, por lo cual en él la función del tiempo consiste en la prolongación o duración del cumplimiento de la prestación total que constituye su contenido, lo que lleva consigo particularidades en la dinámica del contrato que comportan una disciplina jurídica especial.
- CARACTERES
Las notas características del suministro pueden resumirse así:
a) Es un contrato típico y nominado. El Código de Comercio se ocupa de él (Artículos 707 al 712) y lo denomina suministro.
b) Es un contrato consensual de eficacia obligatoria, ya que la perfección del contrato no determina una transferencia, sino típicamente, una obligación de suministrar o proveer (Artículo 707 C. de c.).
c) Es un contrato duradero, desde luego que su finalidad es producir efectos por un período más o menos largo, limitado o ilimitado.
d) Es un contrato que destaca la necesidad de quien recibe las prestaciones, por ello éstas deben ser idóneas, por su calidad y cantidad para satisfacer dicha necesidad. De esta característica hace aplicación el Código de Comercio al utilizarla para fijar la cuantía de las prestaciones (necesidades normales de la parte que las recibe) (Artículo 708).
e) Es un contrato aleatorio, casi siempre, ya que si bien la estimación de la ventaja y el sacrificio que el suministro proporciona puede hacerse en el momento de formarse el contrato, comporta la asunción de un riesgo, dependiente de la eventualidad de que en el curso de la ejecución, los precios varíen (y de ahí la posibilidad de que una de las partes sufra undaño). Por esto y con la finalidad de evitar que las prestaciones o contraprestaciones se hagan excesivamente onerosas, se incluye en los contratos la cláusula rebus sic stantibus, o bien se fija un coeficiente compensador de eventuales alteraciones.
Cláusula rebus sic stantibus: Convención del Derecho romano que se entendía incluida tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. De sobrevenir un cambio importante en la situación general o en la prevista por las partes, el obligado podía resolver el negocio jurídico que le resultara en exceso oneroso. Esta cláusula se opone al principio 'pacta sunt servanda' que obliga a cumplir en todo caso. (Cabanellas).
ELEMENTOS:
A) Los elementos personales o partes que intervienen en el contrato de suministro son:
a) El suministrante, suministrador o proveedor, que es el que debe el suministro, es decir, el que está obligado a realizar las prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.
b) El suministrado, que es aquel a quien se le debe el suministro y que está obligado a pagar el precio.
Respecto de los elementos personales del suministro, la ley establece requisitos especiales por lo cual, habrá que estar a las disposiciones generales de la capacidad contenidas en el Código Civil. Suministrante y suministrado pueden ser personas individuales o jurídicas, privadas o públicas. Ahora bien, cuando la prestación a cargo del suministranteo proveedor se relacione o vincule, directa e inmediatamente a funciones esenciales o específicas del Estado, a fines públicos de éste, como suministrado, el contrato de suministro tendrá el carácter de administrativo.
B) Los elementos reales del suministro son
a) Las prestaciones continuadas o periódicas de cosas muebles o servicios (Artículo 707 C. de c.). Respecto de las cosas deben ser determinadas en su calidad y cantidad. Si la cantidad no se determina, 'se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las recibe, en la época de la celebración del contrato' (Artículo 708 C. de c.). Si se ha 'convenido un máximo y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá fijar su cuantía, dentro de dichos límites a quien ha de recibirlas' (Artículo 708 C. de c.). La realización de las prestaciones debe hacerse en el plazo establecido, el cual se entiende fijado en interés de suministrante y suministrado; si éste último tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, está obligado a comunicarla al suministrante con anticipación suficiente (Artículo 710 C. de c.).
b) El precio debe pagarse según el monto que se haya convenido; si es suministro periódico se determinará y pagará por cada prestación aislada (Artículo 709 C. de c.). En el caso de suministro continuado, el pago se hace a los vencimientos de uso.
EFECTOS:
A) Obligaciones del suministrante o proveedor: la obligación principal es la de realizar las prestaciones periódicas ocontinuadas de bienes o servicios, en la forma convenida y, a falta de pacto, según las reglas que están contenidas en el artículo 708. Debe realizar las prestaciones en el lugar, tiempo, calidad y cantidad pactadas o fijadas por el suministrado, en su caso.
B) Obligaciones del suministrado son: el pago del precio en la forma que corresponda y recibir las prestaciones de acuerdo con lo convenido o con la ley.
EXTINCION:
El contrato de suministro se extingue generalmente al cumplirse el plazo pactado. Es frecuente que se establezca la cláusula de renovación tácita.
También se extingue el contrato por incumplimiento de una de las prestaciones aisladas, si ésta tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se ejecutarán oportunamente (Artículo 711). El suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin previo aviso, aún en el caso que el suministrado incumpla alguna de sus obligaciones (Artículo 712). De consiguiente el incumplimiento del suministrado solamente es causa de terminación del contrato si se acompaña de aviso con prudente anticipación; ahora bien, el incumplimiento podría dar origen a daños y perjuicios.
Si el suministro no tiene duración determinada, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato mediante aviso con la anticipación pactada o, en su defecto, de noventa días (Artículo 712).
En todo caso, si se da por terminado el suministro y hay prestaciones ya cumplidas, éstas se tienen como válidas y firmes.


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