EL
CONTRATO DE SUMINISTRO
1.- CONCEPTO: En la actualidad el tráfico económico exige la satisfacción
rápida, segura y racional de las necesidades tantoindividuales como de las empresas mercantiles.
Cuando dichas necesidades son constantes, se requiere de un
instrumento jurídico que evite lo aleatorio y antieconómico de concertar un
contrato distinto cada vez que surge una necesidad, de ahí la existencia e
importancia del
contrato de suministro.
Mediante el contrato de suministro las industrias pueden
asegurarse la provisión de sus materias primas y de servicios que les son
indispensables. Servicios como los de agua y de energía
eléctrica se sirven también a través de contratos de este tipo.
La especialidad de este contrato 'radica en el hecho de que el vendedor se
obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas
determinadas (p. ej.: x unidades al mes durante 5 años) o indeterminadas (p.
ej: tantas unidades mensuales como necesite el suministrado), contra el pago de
su precio en forma unitaria (por la suma de las prestaciones) o por cada
prestación periódica' (Broseta Pont).
Artículo 707 del Código de Comercio dice que por este
'una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra,
prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios'.
La definición legal distingue entre prestaciones periódicas y continuadas.
'La periodicidad implica prestaciones que tengan lugar en fechas
determinadas' (Messineo), o sea, son 'prestaciones que se repiten en
el tiempo con una individualidad propia' (Tabucchi). La continuidad,
significa prestaciones ininterrumpidas, es decir, que se prolongan por toda la
duración de la relación, pero sometidas a medida en sucantidad o en el tiempo.
El contrato de suministro tiene analogías con la compraventa con entregas
parciales. Las notas diferenciales son, en primer término, que en el
suministro, el suministrante se obliga a realizar varias prestaciones, que
constituyen una serie de prestaciones conexas entre sí, aunque autónomas; y no
sería concebible una prestación única; en cambio, en la compraventa, aún cuando
ésta se cumpla en diversos momentos, a entrega por partes, se da el fracciona
miento de una prestación única, el cual tiene lugar en orden a la ejecución y
no a la formación del contrato. En segundo lugar, el suministro frecuentemente
tiene duración indeterminada y por ello es indeterminada la importancia total
del contrato y también la importancia de las prestaciones singulares, si se ha
pactado en relación a la necesidad del suministrado; la compraventa por
entregas parciales o por cuotas implica, por el contrario, la previa
determinación de la prestación conjunta y de las prestaciones singulares
(Messineo).
NATURALEZA JURIDICA:
Entre las posturas doctrinales cabe hacer mención de las que consideran que el
suministro es un contrato mixto de compraventa y de arrendamiento de servicios;
las que estiman que es un contrato preparatorio; y las que opinan que es una compraventa
especial.
Creemos que en realidad el suministro es un contrato
sui generis, afín a la compraventa, ya que es un cambio de cosa por dinero con
transferencia de la propiedad, establece un vínculo que se proyecta en el
tiempo y es definitivo. Pertenece a la categoríade los contratos duraderos, por
lo cual en él la función del tiempo consiste en la prolongación o duración del
cumplimiento de la prestación total que constituye su contenido, lo que lleva
consigo particularidades en la dinámica del contrato que comportan una
disciplina jurídica especial.
- CARACTERES
Las notas características del
suministro pueden resumirse así:
a) Es un contrato típico y nominado. El Código de Comercio se
ocupa de él (Artículos 707 al 712) y lo denomina suministro.
b) Es un contrato consensual de eficacia obligatoria,
ya que la perfección del
contrato no determina una transferencia, sino típicamente, una obligación de
suministrar o proveer (Artículo 707 C. de c.).
c) Es un contrato duradero, desde luego que su finalidad
es producir efectos por un período más o menos largo, limitado o ilimitado.
d) Es un contrato que destaca la necesidad de quien
recibe las prestaciones, por ello éstas deben ser idóneas, por su calidad y
cantidad para satisfacer dicha necesidad. De esta
característica hace aplicación el Código de Comercio al utilizarla para fijar
la cuantía de las prestaciones (necesidades normales de la parte que las
recibe) (Artículo 708).
e) Es un contrato aleatorio, casi siempre, ya que si bien la estimación de la ventaja
y el sacrificio que el suministro proporciona puede hacerse en el momento de
formarse el contrato, comporta la asunción de un riesgo, dependiente de la
eventualidad de que en el curso de la ejecución, los precios varíen (y de ahí
la posibilidad de que una de las partes sufra undaño). Por esto y con la
finalidad de evitar que las prestaciones o contraprestaciones se hagan
excesivamente onerosas, se incluye en los contratos la cláusula rebus sic
stantibus, o bien se fija un coeficiente compensador
de eventuales alteraciones.
Cláusula rebus sic stantibus: Convención del Derecho romano que
se entendía incluida tácitamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las
circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación.
De sobrevenir un cambio importante en la situación
general o en la prevista por las partes, el obligado podía resolver el negocio
jurídico que le resultara en exceso oneroso. Esta cláusula se
opone al principio 'pacta sunt servanda' que obliga a cumplir en todo
caso. (Cabanellas).
ELEMENTOS:
A) Los elementos personales o partes que intervienen en el contrato de
suministro son:
a) El suministrante, suministrador o proveedor, que es el que debe el
suministro, es decir, el que está obligado a realizar las prestaciones
periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios.
b) El suministrado, que es aquel a quien se le debe el suministro y que está
obligado a pagar el precio.
Respecto de los elementos personales del suministro, la ley establece
requisitos especiales por lo cual, habrá que estar a las disposiciones
generales de la capacidad contenidas en el Código Civil. Suministrante
y suministrado pueden ser personas individuales o jurídicas, privadas o
públicas. Ahora bien, cuando la prestación a cargo del suministranteo proveedor se relacione o
vincule, directa e inmediatamente a funciones esenciales o específicas del
Estado, a fines públicos de éste, como
suministrado, el contrato de suministro tendrá el carácter de administrativo.
B) Los elementos reales del
suministro son
a) Las prestaciones continuadas o periódicas de cosas muebles o servicios
(Artículo 707 C. de c.). Respecto de las cosas deben ser determinadas en su
calidad y cantidad. Si la cantidad no se determina, 'se
entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte
que las recibe, en la época de la celebración del contrato' (Artículo 708 C. de c.).
Si se ha 'convenido un máximo y un mínimo para el
suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá fijar su
cuantía, dentro de dichos límites a quien ha de recibirlas' (Artículo 708
C. de c.). La realización de las prestaciones debe hacerse en el plazo
establecido, el cual se entiende fijado en interés de suministrante y
suministrado; si éste último tiene la facultad de fijar la fecha de las
prestaciones aisladas, está obligado a comunicarla al suministrante con
anticipación suficiente (Artículo 710 C. de c.).
b) El precio debe pagarse según el monto que se haya convenido; si es
suministro periódico se determinará y pagará por cada prestación aislada
(Artículo 709 C. de c.). En el caso de suministro continuado, el pago se hace a
los vencimientos de uso.
EFECTOS:
A) Obligaciones del suministrante o proveedor: la obligación principal es la de
realizar las prestaciones periódicas ocontinuadas de bienes o servicios, en la
forma convenida y, a falta de pacto, según las reglas que están contenidas en
el artículo 708. Debe realizar las prestaciones en el lugar,
tiempo, calidad y cantidad pactadas o fijadas por el suministrado, en su caso.
B) Obligaciones del suministrado son: el pago del precio en la
forma que corresponda y recibir las prestaciones de acuerdo con lo convenido o
con la ley.
EXTINCION:
El contrato de suministro se extingue generalmente al cumplirse el plazo
pactado. Es frecuente que se establezca la cláusula de
renovación tácita.
También se extingue el contrato por incumplimiento de una de las prestaciones
aisladas, si ésta tiene tal importancia que haga
presumir que las prestaciones futuras no se ejecutarán oportunamente (Artículo
711). El suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin
previo aviso, aún en el caso que el suministrado incumpla alguna de sus
obligaciones (Artículo 712). De consiguiente el incumplimiento del suministrado solamente es
causa de terminación del
contrato si se acompaña de aviso con prudente anticipación; ahora bien, el
incumplimiento podría dar origen a daños y perjuicios.
Si el suministro no tiene duración determinada, cualquiera de
las partes puede denunciar el contrato mediante aviso con la anticipación
pactada o, en su defecto, de noventa días (Artículo 712).
En todo caso, si se da por terminado el suministro y hay prestaciones ya
cumplidas, éstas se tienen como válidas y firmes.