Noticia
YPF y la seguridad jurídica
Ni la fuerza de los números en el Congreso puede justificar la violación del
artículo 17 de la Constitución Nacional
Tanto la presidenta de la Nación como distintos funcionarios y legisladores
oficialistas han justificado la decisión de que el Estado nacional se apropie
del 51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol en la necesidad de
garantizar la soberanía hidrocarburífera. Nadie puede cuestionar el derecho de
la Argentina
a adoptar una decisión soberana. Pero nada habilita a hacerlo de manera
intempestiva, discriminatoria e ilegal.
La fuerza de los números, determinada por la amplia mayoría de votos favorables
a la sanción en general de la iniciativa en el Congreso, no deja de ser
relativa cuando la norma aprobada contradice el propio artículo 17 de la
Constitución Nacional.
En sintonía con la presidenta Cristina Kirchner, distintas voces oficialistas
han expresado que se ha tomado una decisión de acuerdo con la Constitución, con
la ley y con el modelo productivo que lleva adelante el Gobierno desde 2003.
Pero no ha sido así. El citado artículo de nuestra Ley Fundamental establece
que 'la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por
ley y previamente indemnizada'. El viernes la titular del Poder Ejecutivo
anunció la promulgación de la ley y que a partir de hoy entraría en vigor, sin
que nadie sepa cuánto desembolsará el Estado argentino para quedarse con las acciones
de Repsol y con el grave riesgo de que esa tarea quede incluso parafuturos
gobiernos, lo que violenta el texto de la Constitución que exige una
indemnización previa para que se concrete la expropiación.
La decisión anunciada tampoco está de acuerdo con el modelo productivo
kirchnerista. Néstor y Cristina Kirchner no sólo apoyaron la privatización
original de YPF, sino que promovieron activamente la incorporación de la
familia Eskenazi a su grupo de accionistas en 2008.
La forma en que se ha adoptado la expropiación -convertida en rigor en una
confiscación, como ya se ha señalado en esta
columna editorial- es absolutamente perjudicial para la imagen del país. La falta de
respeto de las reglas ha aumentado en las últimas semanas el costo de invertir
en la Argentina.
Ningún lugar puede ser considerado confiable para invertir, cuando su gobierno
no respeta sus propias leyes ni las formas usuales propias del mundo civilizado. Y las consecuencias
serán negativas no sólo desde el punto de vista económico y financiero, sino
también del
diplomático. Le hemos servido a Gran Bretaña una oportunidad increíble para
convencer al resto del mundo sobre por qué no
se debería tomar en serio el reclamo de la Argentina por las islas Malvinas.
YPF fue fundada en 1928. Es decir que existe desde hace 84 años. Durante su
existencia, la Argentina
logró su autoabastecimiento a lo largo de 28 años y durante casi el 80% de este
período de autoabastecimiento la empresa estuvo en manos privadas. Por lo
tanto, resulta falso asociar autoabastecimiento con propiedad estatal.
En los Estados Unidos, Japón, Canadá, Alemania,Francia, Inglaterra, España e
Italia, los Estados no son dueños del 100% de
ninguna empresa petrolera (en el caso de ENI Spa, el Estado italiano sólo es
dueño del 30
por ciento).
O los argentinos la tenemos más clara que el resto del mundo o es al revés. Quienes crean lo
primero deberán preguntarse por qué un país que hace cien años era considerado
uno de los diez más ricos del planeta, hoy ocupa el puesto 57° en el ranking
del FMI y el 66° en el del Banco Mundial.
La opinión generalizada en Europa, los Estados Unidos y el resto de América latina no gobernada por demagogos populistas ha juzgado la
decisión argentina sobre las
acciones de Repsol en YPF como
un atropello. Nadie cuestiona el derecho del Estado argentino a expropiar un
activo. Se trata de un derecho que está reconocido. Lo que se cuestiona en el
resto del
mundo es la forma patotera y desprolija con que se ejerció y el hecho de que
más que una expropiación se trata de una confiscación.
Otra proposición absurda implícita en la ley de expropiación es que los
accionistas públicos (es decir, aquellos que compraron sus acciones en la
Bolsa) de Repsol (que son dueños del 68% del paquete accionarial)
serán expropiados, mientras que los de YPF, no (representan el 17% de las
acciones). Y nada los diferencia. Es más, en muchos casos se trata de las
mismas instituciones. Mas allá de esta circunstancia, no es que los accionistas
de YPF se vean beneficiados por la decisión gubernamental. El proyecto de ley
enviado al Congreso desconoce y atropella sus derechos, que estánreflejados en
el estatuto de la compañía.
El ministro Florencio Randazzo ha denunciado que Repsol 'es la empresa que
más ramificaciones tiene -casi 45 empresas- radicadas en paraísos fiscales, así
que no hay que escandalizarse ni asustarse ni hablar de falta de seguridad
jurídica'. Que Repsol tenga subsidiarias en paraísos fiscales no es
necesariamente malo, tampoco ilegal. Se trata, por empezar, de una información
pública; de lo contrario, el titular de la cartera del Interior no lo sabría,
aunque se desconoce en qué se basa para decir que es la que 'más
ramificaciones' tiene. La gran mayoría de las empresas que operan
internacionalmente utilizan paraísos fiscales para optimizar su situación
impositiva. Es absolutamente legal y bajo ningún concepto puede ser un
argumento para justificar una expropiación y menos aún una confiscación.
Sí hay que escandalizarse y asustarse porque la forma en que el Gobierno ha
actuado denota una falta de respeto total por el derecho de propiedad y por la
seguridad jurídica.
No se trata de defender la gestión de Repsol al frente de YPF, que puede tener
mucho de criticable. Por cierto, hubiera sido preferible que, en 1998, el
presidente Carlos Menem no hubiera vendido las acciones que entonces poseía el
Estado argentino. De lo que sí se trata es de defender el Estado de Derecho y
las formas que rigen el comportamiento de los gobiernos en las sociedades
civilizadas..
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wikipedia
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YacimientosPetrolíferos Fiscales
No debe confundirse con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPF ( Yacimientos Petrolíferos Fiscales) es una
empresa constituida bajo las leyes de Argentina dedicada a la
exploración, explotación, destilación, distribución y venta
de petróleo y sus productos derivados. Fue fundada a comienzos del siglo XX como una
empresa estatal y se transformó en la primera gran petrolera verticalmente
integrada del
mundo. Es la mayor empresa de Argentina
empleando directa o indirectamente a más de 46 000 personas. Fue
transformada en YPF S.A. en
1992 para formar parte de Repsol-YPF tras la adquisición por la
española Repsol, una empresa varias veces menor en tamaño y cuya operación
de compra le significó más del
doble de su patrimonio. El 3 de mayo del
2012 el Congreso argentino declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación
la mayoría del
capital accionario en manos de Repsol; la ley correspondiente obtuvo el mayor
porcentaje de aprobación de todas las por el Congreso desde el año
2003.7 8 9
Antiguo logo de YPF.
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La empresa
A fines de 2011 YPF poseía en Argentina una red de más de 1600 estaciones de
servicio y 26 bloques exploratorios onshore y offshore que poseen un total de
148 000 km2. Sus operaciones en 91 áreas productivas se situaban en las
cuencas petrolíferas Neuquina, Golfo de San Jorge, Cuyana, Noroeste y Austral.
La empresa cuenta con 3 refinerías en Argentina: en La
Plata (provincia de Buenos Aires), Luján de Cuyo (provincia de
Mendoza) y PlazaHuincul (provincia del Neuquén), así como también
posee una participación accionaria del 50% en la planta industrial de Refinor,
en la provincia de Salta.10 En cuanto a la producción petroquímica
posee los complejos industriales de Ensenada (provincia de Buenos
Aires) y Plaza Huincul en Neuquén, y participa con un 50% en la empresa de
fertilizantes nitrogenados Profértil.
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Historia
Véase también: Historia del petróleo en la Argentina
Pueden encontrarse los antecedentes de YPF en el descubrimiento de petróleo en
la zona de la ciudad de Comodoro Rivadavia en 1907.
Posteriormente se creó la Dirección General de Explotación del Petróleo, con el
objetivo de regular la actividad de las compañías extranjeras que comenzaban a
establecerse en el país. Durante la primera presidencia deHipólito Yrigoyen,
entre 1916 y 1922, se realizaron varias obras para la producción
de petróleo.
El 16 de octubre de 1922, pocos días después de asumir la presidencia
de la Nación Argentina Marcelo Torcuato de Alvear, Enrique
Mosconi fue nombrado Director General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
(YPF), donde permanecería por ocho años, dedicando grandes esfuerzos para
incrementar la exploración y desarrollo de la extracción de petróleo.
YPF fue la primera petrolera estatal integrada verticalmente en todo el mundo,
excluyendo a laURSS. Cuando se estaban por firmar los protocolos de acuerdo se
produjo el golpe de Estado de 1930, que derrocó a Hipólito Yrigoyen
en su segundo gobierno e inauguró laDécadaInfame.11 12
Un grupo de empleados de Y.P.F. que trabajaban en el pozo 128, en el año 1923,
Provincia de Chubut.
Desde su fundación, la empresa realizó todas las actividades que fuesen
necesarias para la explotación de petróleo, incluyendo incluso la fundación o
rápido engrandecimiento de pueblos cercanos a zonas con reservas de
petróleo, como la citada Comodoro Rivadavia en la provinciade Chubut, Las
Heras, Cañadón Seco, Caleta Olivia en Santa
Cruz o Plaza Huincul en Neuquén.
Galpón con válvulas separadoras del
gasoducto Campo Durán.
El Edificio YPF en 1938.
De acuerdo con la doctrina del general Mosconi
y de Hipólito Yrigoyen, la empresa tuvo el monopolio legal del petróleo durante toda su existencia comoSociedad del Estado, a pesar de
que también existía una considerable participación en la industria de las
multinacionales Shell y Esso, lo que se acentuó durante el
llamado Proceso de Reorganización Nacional. De todos modos, su producción
siempre superó con creces la del sector
privado, lo que de hecho era el objetivo buscado por Mosconi: el fisco debía
contar con una gran empresa, para poder hacer frente a reclamos individuales
que fueran contra el interés general del
país.
El Edificio YPF fue diseñado por el Departamento Técnico en
septiembre de 1936 e inaugurado en 1938, en la Diagonal Norte, entre
las calles Esmeralda y Juan D. Perón, en Buenos Aires.
Privatización
Antiguo paquete accionario de Repsol-YPF, antes de la expropiación.
Paquete accionario actual de YPF, luego de la expropiación por el
EstadoNacional.
Como la mayoría de las empresas públicas argentinas, fue reestructurada durante el
gobierno de Carlos Saúl Menem en el marco de la política económica del momento.
Entre 1989 y 1992 se llevaron a cabo las principales
reformas. El primer paso en este proceso fue el cambio de tipo societario de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que era una Sociedad del Estado) para
convertirse en una Sociedad Anónima (YPF S.A.). En 1993 el Estado mantenía
el 20% de las acciones y la acción de oro, y un 12% los estados
provinciales. El sector privado era propietario del
46% del
accionariado, y lo componían bancos y fondos de inversión de diversos países.
En 1998, el sector privado poseía casi el 75% de las acciones, aunque el Estado
mantenía la acción de oro.
Finalmente, se culminó en 1999, cuando el Estado argentino vendió a Repsol un
14,99% de las acciones de YPF, efectuando aquella una OPA sobre el
resto de capital. La transacción le costó a la petrolera española 13.437
millones de euros, y permitió a Repsol convertirse en la octava productora de
petróleo del mundo y la decimoquinta compañía energética.13 14 15
El Estado argentino percibió ingresos por la privatización de YPF entre 1992 y
1999 por 20.269 millones de dólares, de los cuales 15.169 millones de dólares
correspondieron a la adquisición realizada por Repsol en 1999.
En diciembre de 2007, el Grupo Petersen, conglomerado argentino de empresas
al mando de Enrique Eskenazi, compró el 14,9% de YPF S.A., pasando
al año siguiente a tener un 15,46%. El 4 de mayo del 2011 aumentósu participación accionaria
en la compañía en un 10%. Para el 31 de diciembre de 2011 el Grupo Petersen
poseía el 25,46% de YPF, la compañía Repsol el 57,43%, el 17,09% restante
estaba en manos de inversores privados, flotando en bolsa, y un 0,02% en poder
del Estado argentino, que conserva la acción de oro.16
En el año 2012, YPF controla el 32% de la producción de hidrocarburos y el 23%
de la de gas, según datos oficiales.17
Expropiación
Cristina Fernández de Kirchneranunciando la expropiación de parte de YPF.
El 16 de abril de 2012, la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner presentó un proyecto de ley para que el Estado argentino
recuperase la propiedad de YPF,18 de acuerdo al artículo 31 la ley de
Hidrocarburos N° 17 319/67 donde especifica que los concesionarios petroleros
deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los
trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la
concesión, () asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible
con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de
criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas. La
disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF es
el principal motivo aducido para su expropiación. Desde la adquisición por
Repsol en 1998 hasta fines de 2011 esa caída fue del 61,6% en petróleo y del
77,3% en gas.19 declarando el 51% del patrimonio de YPF de utilidad
pública y sujeto a expropiación.
De ese 51% expropiado, un 49% irá a las provincias yel 51% restante al Estado
Nacional.20 La presidenta ha justificado la decisión porque considera que
la empresa mantenía una insuficiente inversión y una escasa producción; lo que
hizo que en el 2011, por primera vez desde que se privatizó la empresa en los
años 90, Argentina tuviera que importar más gas y petróleo que el que
produjo.21
Año (al 31 de diciembre)22 | Reservas estimadas y probadas de petróleo
(millones de barriles) | Reservas estimadas y probadas de gas natural
(miles de millones de pies cúbicos) | Producción de petróleo
(millones de barriles) | Producción de gas natural
(miles de millones de pies cúbicos) |
1997 | 1450 | 9736 | 182 | 485 |
1998 | 1517 | 10 387 | 190 | 518 |
1999 | 1449 | 11 150 | 174 | 640 |
2000 | 1662 | 10 088 | 164 | 619 |
2001 | 1665 | 10 179 | 182 | 559 |
2002 | 1387 | 8974 | 160 | 543 |
2003 | 1269 | 7980 | 157 | 644 |
2004 | 1108 | 6816 | 146 | 705 |
2005 | 777 | 4683 | 134 | 668 |
2006 | 126 | 651 |
2007 | 120 | 635 |
2008 | 115 | 607 |
2009 | 111 | 533 |
2010 | 530 | 2531 | 107 | 491 |
2011 | 583 | 2360 | 100 | 441 |
Año (al 31 de diciembre)23 | Patrimonio neto
(millones depesos argentinos) | Ventas netas
(millones de pesos argentinos) | Utilidad bruta
(millones de pesos argentinos) | Utilidad operativa
(millones de pesos argentinos) | Utilidad neta
(millones de pesos argentinos) | Utilidad neta poracción | Pesos argentinos por
dolar estadounidense24 |
1997 | 6940 | 6121 | 2405 | 1608 | 877 | 2,48 | 1,0014 |
1998 |7209 | 5481 | 1900 | 1127 | 580 | 1,64 | 1,0010 |
1999 | 7375 | 6578 | 2382 | 1515 | 477 | 1,35 | 1,0014 |
2000 | 18 095 | 13 570 | 6969 | 5392 | 2681 | 7,59 | 1,0014 |
2001 | 18 508 | 12 990 | 6184 | 4240 | 1788 | 4,55 | 1,1499 |
2002 | 20 283 | 15 314 | 7827 | 6443 | 3344 | 8,50 | 3,4050 |
2003 | 22 534 | 17 514 | 9758 | 7955 | 4628 | 11,77 | 2,9400 |
2004 | 22 087 | 19 931 | 10 719 | 8471 | 4876 | 12,40 | 2,9750 |
2005 | 22 546 | 22 901 | 11 643 | 9161 | 5337 | 13,57 | 3,0320 |
2006 | 24 345 | 25 635 | 9814 | 6883 | 4457 | 11,33 | 3,0620 |
2007 | 26 060 | 29 104 | 10 104 | 6657 | 4086 | 10,39 | 3,1490 |
2008 | 20 356 | 34 875 | 10 862 | 6665 | 3640 | 9,25 | 3,4530 |
2009 | 17 701 | 34 320 | 11 143 | 6999 | 3689 | 9,38 | 3,8000 |
2010 | 19 040 | 44 162 | 14 263 | 9475 | 5790 | 14,72 | 3,9760 |
2011 | 18 735 | 56 697 | 14 765 | 8563 | 5296 | 13,47 | 4,3040 |
Este hecho viene dado por el acuerdo a que la reinversión Ôе beneficios Ôе
YPF está limitada por еƖ acuerdo Ñοn еƖ Grupo Petersen,
propiedad de Enrique Eskenazi, un banquero cercano al ex presidente
argentino Néstor Kirchner,25 donde se establece qυе los
beneficios se repartirán en un 90% para asegurar еƖ pago Ôе Æ–οÑ•
créditos otorgados Ñ€οr Repsol раrа Ɩа compra Ôе Ñ•υ paquete Ôе
acciones Ôе YPF,26 reparto que apoyó Repsol dada la situación por la que
atravesaba causada por la crisis de 2008.27
Simultáneamente, se dictó un decreto urgente mediante el que se intervenía YPF
durante un periodo inicial de treinta días. Los directivos de la compañíafueron
expulsados de la sede de YPF. Según el proyecto de ley, será el Tribunal de
Tasaciones de la Nación el responsable de fijar el valor de la expropiación.
Repsol anunció que llevará a cabo las acciones legales necesarias para
'preservar el valor de todos sus activos y los intereses de todos sus
accionistas', aludiendo al tratado de protección de inversiones firmado
por España y Argentina en la década de 1990. Entre las medidas anunciadas se
cita una demanda contra el Estado argentino ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.28
Repsol critica también la medida por 'discriminatoria', al ser el
único accionista de YPF sujeto a la expropiación. Otras críticas que recibió la
medida se basan en que mientras que ahora se aduce una caída en la producción
como principal motivo para la expropiación, hace un año la presidenta de
Argentina felicitaba a Repsol por aumentar la producción29 dando
excelentes resultados.30 Asimismo se censura el hecho de que en 1999
la provincia de Santa Cruz, entonces gobernada por Néstor Kirchner
vendiera a Repsol las acciones de YPF obteniendo en la transacción más de 600 millones
de dólares.31
El 19 de abril el poder ejecutivo argentino publicó un decreto por el cual
incorporó a la expropiación a la empresa distribuidora de gas licuado
envasado Repsol YPF Gas S.A., cuya composición accionaria se divide
entre Repsol Butano S.A. (84,997%), Pluspetrol S.A. (15%) y
accionistas particulares (0,003%). Lo hizo luego de comprobar que Repsol
YPF Gas S.A. no estaba bajo elcontrol de YPF S.A.32
El 25 de abril de 2012, el Senado argentino dio media sanción al
proyecto de ley de expropiación aprobándolo por 63 votos a favor, 3 en contra y
4 abstenciones y remitiéndolo para su tratamiento a la Cámara de
Diputados.33 Esta aprobó el proyecto el 3 de mayo de 2012 por 207 votos a
favor, 32 en contra y 6 abstenciones.34
Reacción internacional
El gobierno español de Mariano Rajoy y la Unión
Europea manifestaron un profundo malestar y la necesidad de tomar medidas
legales. Rajoy contó en ello con el apoyo del PSOE.35 Sin embargo, la
UE se negó a excluir a la Argentina de los negocios con el Mercosur.
El G-20 no dio espacio para tratar el
tema.36 En México el presidente Felipe
Calderón consideró 'lamentable' la medida,37 , y la Cámara
de Diputados exhortó al Ejecutivo a que 'respete los principios
constitucionales que rigen la política exterior y se abstenga de intervenir en
la decisión de Argentina de nacionalizar sus recursos
energéticos'.38El gobierno de los Estados Unidos calificó el
hecho como un 'acontecimiento negativo' e instó a Argentina a
'normalizar la situación'.39
Por su parte Brasil,40 Venezuela,41 Uruguay 42 ,
Chile 43 y Bolivia44 expresaron su apoyo a la decisión del
gobierno argentino afirmando que se trata de una decisión soberana de ese país.
También Izquierda Unida, tercer partido español en número de votos, apoyó
la medida, advirtiendo que la expropiación afectaba a un privado y no al
gobierno de España.45 El 19 de abril el presidente
de Nicaragua, Daniel Ortega, expresó la solidaridadde su país con
Argentina respecto de la expropiación de YPF y de la Cuestión de las
Malvinas, y pidió a los europeos que «se dejen de bravuconadas y de amenazas» y
en vez de eso busquen, a través del diálogo con el gobierno, «una salida, donde
se reconozcan los legítimos derechos del pueblo y de la nación argentina».46
El FMI ignoró las quejas españolas, considerando la nacionalización
una 'decisión soberana de la Argentina' y negando que haya una ola de
expropiaciones en América Latina.47 48
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Influencia
YPF fue modelo para la creación de otras petroleras latinoamericanas como
la brasileña Petrobras, la peruana Petroperú,
lauruguaya ANCAP y la boliviana YPFB (con la que no
debe ser confundida). El parecido en el nombre de esta última se debe a que fue
creada tras la guerra del Chaco tomando como
ejemplo a la YPF argentina.
En Argentina, YPF
también provee de combustibles a otras firmas que adquieren hidrocarburos de
forma subisidiada, siendo vendidos bajo el nombre del comprador. Un caso particular de este
tipo de negociaciones, fue llevado a cabo por la empresa Servicios Energéticos
del Chaco (SECHEEP), empresa estatal de la Provincia del
Chaco encargada del suministro y manutención de la red eléctrica
provincial, que inaugurara su propia red de combustibles en el
año 201149 . Esta red de estaciones de servicio (denominadas
vulgarmente 'de bandera blanca', libre comercio de hidrocarburos) fue
abierta en dicha provincia, con el objeto de intervenir en el mercado mayorista
decombustibles para asegurar el abastecimiento de hidrocarburos en la provincia.
Periódico anonimo
REPSOL-YPF
La estatización de Cristina se quedó a mitad de camino
“Esto es como
Malvinas: es una bandera épica y nacional. Las consecuencias se verán después.
Si luego no sale nafta, pagaremos el costo” (declaraciones de un
funcionario kirchnerista, La Nación, 18-4-12).
El lunes 16 de abril Cristina Kirchner anunció la estatización de la principal
petrolera del
país. Bajo la consigna “recuperar soberanía”, el gobierno decretó la
adquisición del 51% del
paquete accionario manteniendo la forma jurídica de sociedad anónima del derecho
privado para la empresa. Pero a todos los efectos prácticos el estado ha
tomado el control de la empresa. A continuación trataremos de analizar los
costados políticos de esta medida (para los aspectos más propiamente
económicos, ver en esta edición artículo de Marcelo Yunes).
Una estatización burguesa parcial “light” del
siglo XXI
A partir del anuncio se desató un debate
acerca del
carácter de la medida adoptada: se han usado indistintamente las palabras de
estatización, expropiación o incluso “confiscación”. A nuestro modo de ver, se
trata de una estatización capitalista parcial en las condiciones de
comienzos del
siglo XXI. Veamos con detenimiento los componentes de esta definición.
Lo primero a ser subrayado es que se trata de una estatización parcial. No
destaca sólo el hecho de que la estatización se haya realizado bajo la forma
jurídica de aumentar el paquete accionario del estadodentro una sociedad anónima de
derecho privado preexistente (la ex Repsol-YPF). También hay que subrayar que
se adquiere el 51% de las acciones buscando dejar el resto 49% en manos
privadas (se verá si dentro de la actual composición accionaria o, más
probablemente, sumando otros inversores). Parte de esto es que el gobierno ha
salido a buscar nuevos socios privados para llevar adelante la explotación del
negocio bajo la forma de “joint ventures”, es decir, asociaciones entre la
nueva YPF y otras empresas privadas del rubro (Exxon, Total, Petrobras) para
explotar determinados yacimientos, sean estos tradicionales o no. El carácter
parcial de la estatización se desprende también de otro elemento: no se va
a estatizar el resto del
negocio hidrocarburífero, en su mayoría en manos privadas. El gobierno,
más que buscar estatizar el conjunto del mercado
petrolero y gasífero, pretende regularlo, convirtiéndose en el socio
mayoritario en la principal empresa del
rubro.
Lo segundo que hay que señalar es que se está frente a una estatización
burguesa y no una “expropiación”. Cuando se habla de expropiación, remite
auna medida económico-política que pone en entredicho realmente la propiedad
privada, sin pagar un peso de indemnización e incluso colocando la empresa
bajo control o administración obrera. La expropiación sólo procede realmente como parte de una dinámica de cuestionamiento de los
fundamentos del
sistema capitalista. Y la medida de Cristina no tiene nada que ver
con esto. No se pone en entredicho la propiedad privada, porque
algunaindemnización se va a terminar pactando (las cifras varían, seguramente
habrá juicios, pero al final algo se va a terminar pagando, más allá de las
bravuconadas de Kicillof). Menos que menos hay alguna idea de poner en pie una
administración obrera o de cuestionar los fundamentos del sistema.
Algunos medios (sobre todo La Nación) han lanzado una tercera definición:
se trataría de una “confiscación”. Aquí lo que se intenta acentuar es que la
estatización “violenta” la voluntad de los empresarios de Repsol. Esta
argumentación tiene una falla fundamental: prácticamente todas las
constituciones del
mundo reconocen la “expropiación por razones de utilidad pública”, y más aún
cuando se trata de los recursos naturales. Lo único que formalmente tiene de
verdad esta denuncia es que los ex dueños españoles evidentemente no querían
ceder la empresa al estado argentino; al parecer, estaban encaminados a hacer
valer la propiedad entregándosela a modo de resguardo a una u otra empresa
petrolera, eventualmente china (evidentemente un estado mucho más fuerte que la
alicaída España de hoy).
En síntesis: nada más lejos de la voluntad del
gobierno argentino que tomar una medida que cuestione los fundamentos del sistema. El
verdadero objetivo es hacer de la “nueva YPF” una empresa casi calcada de
Petrobras de Brasil: una corporación mixta de propiedad participada
estatal-privada, con mayoría estatal, pero regulando un mercado esencialmente
libre de los hidrocarburos.
De Cárdenas a Cristina, pasando por Chávez
Hagamos un ensayo de comparaciónhistórica de esta estatización parcial.
Respecto de las estatizaciones nacionalistas burguesas del siglo XX, la medida de los K no resiste
el menor análisis. Cuando hablamos de “estatización del siglo XXI” quremos destacar el
carácter adelgazado de una medida de este tipo en relación con las
clásicas estatizaciones ocurridas durante el siglo pasado.
En el emblemático caso de Lázaro Cárdenas en México, éste se vio obligado a
estatizar el petróleo bajo la directa presión de una inmensa huelga de los
trabajadores petroleros, que duró prácticamente un año (de mayo de 1937 a mayo
de 1938), y que habían fijado en su programa el objetivo de la estatización del petróleo. Además, la
medida del
gobierno mexicano llevó a la ruptura de las relaciones con Inglaterra.
La estatización parcial de Cristina no tiene nada que ver con esto. No hay
ninguna “presión directa” de la lucha de clases en general o de los petroleros
(fragmentados de mil maneras desde los años 90), en particular: tla única
representación “popular” son los jóvenes funcionarios yuppies de la Cámpora puestos
en la primera fila del
acto que anunciaba las medidas el lunes 16! También es absolutamente
incomparable la radicalidad del enfrentamiento de México con Inglaterra ocho
décadas atrás con las payasescas declaraciones del Ministro de Relaciones
Exteriores del gobierno de Rajoy, que pasó de amenazar con una “ruptura de
relaciones”, a decir que las relaciones con la Argentina estaban “mejor que
nunca”…
Y no se trata solamente de la comparación con los años 30. Tampoco sepuede
comparar el caso de Repsol-YPF con el de PDVSA en Venezuela. La empresa es
estatal, pero su administración de la misma estaba en manos de la llamada
“meritocracia”, una capa de funcionarios que administraban la empresa de manera
completamente “independizada” del Estado venezolano mismo y entrelazada por mil
y un vínculos con las empresas petroleras imperialistas. Esta burocracia tenía
tal poder que llevó adelante un “paro-sabotaje” golpista a finales de 2002 y
comienzos del
2003 a modo de lock out patronal jugándose a desbancar a Chávez. Y
fue gracias a los trabajadores petroleros que esta medida golpista se derrotó,
y la meritocracia terminó volando de PDVSA; es decir, la estatización
total de la empresa ocurrió como
subproducto de una radicalizada lucha de clases.
La medida de Cristina no tiene nada que ver con los aires “revolucionarios” de
Cárdenas o incluso el chavismo. Más bien se emparenta a la “nacionalización”
del gas de Evo Morales o al “modelo de negocios” de Petrobras bajo el gobierno
de Lula y el PT. La supuesta nacionalización del gas de Evo Morales se ha
reducido a declarar estatizado el “fluido” (el gas)… tpero no los
yacimientos de donde se lo obtiene! El Estado tiene el poder de regular el
precio del
mercado y se han estatizado las empresas de distribución, pero la estructura
industrial por intermedio de la cual se extrae el gas ha quedado en manos de
las multinacionales (entre ellas, Repsol). Y en el caso de Petrobras, se trata
–como se ha
dicho– de una sociedad anónima de mayoría estatal pero conparticipación de
capitales privados.
Insistimos, entonces: lo que busca Cristina no es estatizar el conjunto del negocio
hidrocarburífero, sino regular un mercado que se pretende siga siendo
esencialmente dominado por la propiedad privada.
Ni un peso para inversiones
La medida tomada por el gobierno kirchnerista se puede decir que
ha agotadotoda su “potencialidad” a partir del momento mismo de ser adoptada. Porque es
un hecho inevitable que su carácter parcial comience
a socavarla desde el minuto cero, por varias razones. La primera y
más evidente es que el gobierno no cuenta con los fondos para llevar
adelante las inversiones que son necesarias para desarrollar la empresa en todo
su potencial (y menos todavía si a los capitalistas españoles vaciadores
de YPF se les terminara pagando una indemnización).
Veamos un solo ejemplo. Debido al sideral precio del
barril en el mercado mundial (más de 100 dólares en promedio), se han puesto a
la orden del
día formas de explotación petroleras “no tradicionales”. Una de ellas es el
llamado “shale oil”: es decir, petróleo (y gas) aprisionados en rocas, en
enorme cantidad, pero que necesitan de un proceso especial para extraerlos.
Repsol-YPF había descubierto recientemente un enorme yacimiento de
ese shale Oil en la región de Vaca Muerta, norte de Neuquén. Pero las
inversiones requeridas para explotar este yacimiento no tradicional son
inmensas. sDe dónde irán a surgir los recursos para esta explotación? Ya hay
negociaciones con la Exxon, primera empresa petrolera mundial y, por
añadidura,estadounidense, para ver cómo asociarla al emprendimiento, y tras
ella la francesa Total y Petrobras. Pero en ese caso, es obvio que para llevar
adelante sus inversiones estas empresas exigirán la parte del león de los recursos extraídos, lo cual
pondría en entredicho los resultados de la estatización. Toda la problemática
de las inversiones (y su financiamiento), pone sobre la
mesa el primer cuestionamiento acerca del futuro de la nueva YPF
reestatizada.
En segundo lugar, a nueva YPF haya quedado en manos del kirchnerismo. Toda la historia de las
estatizaciones burguesas son un testimonio contra ellas. Es que semejantes
empresas se transforman rápidamente en un descontrolado botín de políticos
burgueses y funcionarios: instrumentos de negociados, corrupción y capitalismo
de amigos. Ésta ha sido una regularidad de estas formas de “capitalismo de
Estado” a lo largo de toda su historia casi sin excepciones. La única medida
que podría evitar esto es, justamente, una que al kirchnerismo jamás se le
ocurriría tomar por su carácter capitalista: el control obrero de la nueva
YPF o incluso que la administración pase a menos de sus trabajadores bajo
financiamiento íntegramente estatal.
Pero hablamos de sus trabajadores, no de los sátrapas de la burocracia sindical
petrolera, cuya tradición es ser unas de las más patronales, amarillas y
derechistas que se conozcan en el país; baste recordar que apoyaron a los
militares “carapintadas” y que participaron gustosos de la privatización y
desguace de la vieja YPF, haciendo redituablesnegocios que se extienden hasta
el día de hoy. No debe haber gremio donde la fragmentación del
colectivo laboral sea mayor: sólo una ínfima proporción de trabajadores reviste
en la ex Repsol-YPF; la mayoría se encuentran bajo contratistas, en
cooperativas, en el gremio de la construcción y otras formas de contratación,
pero no como
parte de la planta permanente de la empresa.
Por una YPF 100% estatal, sin un peso de indemnización, bajo control obrero y
con todos sus trabajadores pasados a planta permanente
En fin, decir que la medida de Cristina se ha quedado corta es poco: sus
propios límites capitalistas apuntan a socavarla a cada paso. De ahí que de lo
que se trata es de formular un programa que vaya más allá: hay que exigir y
pelear por imponer que la nueva YPF sea 100% del Estado, sin pago
indemnizatorio alguno, avanzando en la expropiación del
conjunto del negocio de los hidrocarburos del país.
Junto con lo anterior, se debe luchar por avanzar en formas de control obrero o
administración obrera de la industria teniendo presente que, inevitablemente,
las estatizaciones burguesas conducen a todo tipo de negociados, ineficiencias
y formas que terminan socavando la viabilidad del emprendimiento. Parte de
estas mismas peleas tienen que ser empezar por levantar bien en alto las
banderas del
pase a planta permanente de todos los trabajadores petroleros que dependen de
YPF, sea cual sea su condición actual de contratación, acabando con los
actuales “negocios” que usufructúa la burocracia sindical petrolera.
Punto de vistajuridico
ESQUEMA LEGAL DE LA TRANSFORMACIÓN PETROLERA
La desregulación petrolera
En la década de los 80 la limitación de recursos del Estado para capitalizar a
la empresa estatal YPF, llevó a un estancamiento en la producción argentina de hidrocarburos
y a un estancamiento en la producción argentina de hidrocarburos, así como a
una caída en el nivel de las reservas. A pesar de los esfuerzos realizados por
gobiernos anteriores para aumentar la producción y la exploración, el marco
regulatorio de la actividad constituía una grave limitación, ya que YPF
continuaba siendo el único productor relevante y las petroleras privadas eran
simples contratistas de aquella, a la que debían entregarle el crudo mediante
contratos. A su vez, el mercado interno se encontraba completamente regulado,
distribuyendo YPF, a través de la Secretaría de Energía, el crudo así producido
entre los distintos refinadores mediante la denominada mesa de crudos. Los
precios estaban regulados y de ese modo, el Estado fijaba los márgenes de
utilidad de las distintas etapas de comercialización. Este diagnóstico de la
situación motivó que en 1989, el gobierno dispusiera un cambio total en la
forma de encarar el negocio petrolero mediante la sanción de los decretos
1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Estas normas, si bien están basadas en la ley
17.319, cambiaron diametralmente el sentido y la orientación de la política
petrolera en Argentina.
El programa de desregulación del mercado
petrolero tuvo como
primer objetivo introducir ciertas formas de mercado a un sector enel cual la
actividad pública eliminó todas lasa características técnicas de un mercado
siquiera medianamente competitivo.
La secuencia de estos decretos y las principales medidas instrumentadas es la
siguiente:
* Decreto 1.055/89 (10/10/89). Este Decreto determina la creación de un mercado
libre de petróleo crudo, básicamente en las etapas de exploración y
explotación (upstream).
<>Las principales medidas de este decreto son:
* Concesión de áreas de interés secundario cuya producción diaria no haya
superado (en 1988) los 200 m3 de petróleo.
* <>Asociación de empresas privadas con YPF en las áreas centrales.
* Libre disponibilidad del
crudo para el producido por las empresas privadas en las áreas de interés
secundario , en las áreas centrales (de acuerdo con su porcentaje de
asociación) y en las antiguas concesiones.
* Establecimiento de la opción de libre disponibilidad para los hidrocarburos
obtenidos en virtud de contrataciones correspondientes al quinto llamado del Plan Houston.
* Autorización para importar crudo por parte de la Secretaría de Energía.
* Decreto 1.212/89 (8/11/89). Este Decreto marca las reglas de juego para
el sector refinación y comercialización (downstream), permitiendo la libre
importación y aboliendo las asignaciones de crudo que realizaba la Secretaría
de Energía. Asimismo, se desreguló la instalación de refinerías y bocas de
expendio y se liberaron los precios de todos los productos derivados.
Este instrumento establece los siguientes objetivos: por un lado,'la
desregulación del sector hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que
privilegian los mecanismos de mercado par la fijación de precios, asignación de
cantidades, valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas
de la actividad'; por el otro, 'las autoridades promoverán la
existencia de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para
todas las empresas que actúan en el sector, estatales y privadas'.
Las principales medidas de este Decreto son:
* Ampliación del mercado libre: Se instruye a YPF para que renegocie los
contratos de explotación de petróleo con el fin de reconvertirlos al sistema de
concesiones o asociación con YPF, estableciendo la libre disponibilidad de
petróleo crudo producido por estos nuevos concesionarios.
* <>Plazo para la asignación de crudos: Establece a partir del 31/12/90 (o, como
cláusula gatillo, cuando se produzcan 8.000.0000 de m3 de libre
disponibilidad), la eliminación de la asignación de cuotas de crudo por parte
de la Secretaría de Energía.
* Libre importación y exportación de petróleo crudo y productos derivados: Se
elimina el requisito de autorización previa y se establece que la importación
de crudo y derivados quedará sujeta a la política arancelaria general.
* Libertad de precios: Establece que a partir del
1/1/91, los precios del
petróleo se pactarán libremente. Asimismo, 'quedarán liberados los precios
de todos los derivados del
petróleo, en todas sus etapas'.
* Libre instalación de refinerías: 'La instalación de capacidadadicional
de refinación será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas
de seguridad y técnicas'.
* Libre instalación y titularidad de bocas de expendio a partir del 1/1/91.
* Decreto 1.589/89 (27/12/89. Este Decreto reafirma la apertura económica del sector estableciendo
la libre importación y exportación de petróleo y derivados y la eliminación de
derechos y aranceles.
* Otras disposiciones: La desregulación se completó mediante una serie de
decretos que, si bien son de menor jerarquía, contribuyeron a configurar un
mercado petrolero sustancialmente distinto al vigente en décadas anteriores.
Estos Decretos fueron:
* Decreto 2.733/90 (28/12/90), mediante el cual se modificaron los impuestos a
los combustibles, estableciendo un importe de suma fija para cada tipo de
derivado del
petróleo.
* Decreto 2.778/90 (31/12/90, que transformó la forma jurídica de YPF
convirtiéndola de sociedad del
estado en sociedad anónima. Asimismo, se aprobó un importante plan de
transformación empresaria y modificación de los estatutos de la sociedad.
* Decreto 44/91 (7/1/91), que reglamentó el transporte de hidrocarburos (marco
regulatorio de oleoductos y poliductos). Mediante esta norma se establece que
'el transporte de hidrocarburos líquidos será efectuado como servicio público, asegurando el acceso
abierto y libre, sin discriminación, por la misma tarifa en igualdad de
circunstancias'. Este decreto tiende a nivelar las tarifas de transporte
por ductos con los valores internacionales.
* Ley 24.145: Lasmedidas encaradas a través del Decreto 2.778/90 de
transformación de YPF fueron ratificadas por la ley 24.145, del 6 de noviembre
de 1992, que fundamentalmente determinó la privatización de YPF y la
federalización de los hidrocarburos. Esta ley otorga a las provincias el
dominio de los yacimientos a las provincias en cuyos territorios se encuentren,
la concesión a YPF de ciertos oleoductos y poliductos, la transformación
empresaria y el mecanismo de venta de las acciones, así como el destino de los
fondos de dicha venta.
Características del mercado desregulado
La desregulación del
mercado petrolero ha experimentado cambios de singular importancia, entre los
cuales se destacan:
* <>Cambio de protagonistas en la oferta de crudo. La oferta de crudo, en
el mercado desregulado, se ha diversificado y está representada por:
* <>YPF: como empresa mixta con participación mayoritaria de capital
privado, y del estado nacional y provincial, que luego de la reestructuración y
a pesar de la apertura al sector privado aún concentra cerca del 42% de la
producción y el 52% de la capacidad de refinación.
* <>Empresas que explotan las concesiones que rigen desde la vigencia del Código de Minería.
* <>Empresas que eran contratistas de YPF, cuyos contratos han sido
renegociados y se convirtieron en concesionarias con libre disponibilidad de
crudo.
* <>Empresas que se han asociado con YPF en las licitaciones de las
cuatro áreas centrales (de mayor productividad).
* <>Empresas que producenpetróleo bajo el régimen de los contratos de
riesgo (ley 21.778).
* <>Empresas que producen petróleo en las áreas de exploración concedidas
sobre la base del
Plan Houston.
* <>Empresas que adquirieron a YPF las áreas de interés secundario
licitadas en 1990 y 1991.
* <>Mercado abierto. La desregulación significó la eliminación de
restricciones para la instalación de refinerías de petróleo. Asimismo, se
autorizó la libre transacción nacional e internacional de crudo y derivados y
la consiguiente disponibilidad de las divisas producidas por las ventas al
exterior.
* <>La libre disponibilidad del petróleo
crudo, por parte de los operadores privados en la venta interna y externa
(antes YPF aparecía como único propietario de la
totalidad del
crudo que se producía). La presencia de este pilar fundamental del proceso desregulatorio
argentino, introduce en el mercado un nuevo producto a comercializar en el
marco de las leyes que gobiernan el marketing, aunque extendido a toda la
actividad petrolera, su aplicación en el crudo obliga a considerar variables
que hasta entonces nunca habían sido evaluadas.
* <>En cuanto al precio interno del petróleo, en un mercado con libertad
para comercializarlo internacionalmente, el mismo tendería a ubicarse en algún
punto entre la banda superior dado por el precio CIF y una banda inferior dado
por el costo de oportunidad del valor FOB de exportación. Las destilerías no
deberían pagar por el crudo por encima del
costo de importación, y los productores nodeberían venderlo en el mercado
doméstico a un precio menor que el obtenido por su comercialización externa.
* <>Cabe mencionar, que la proximidad del
precio a una de las dos bandas citadas, depende del
nivel de oferta del
crudo en el mercado interno. Si el mismo alcanza para abastecer la demanda de
combustibles y además existen saldos exportables, el precio se ubicaría cercano
a su paridad de exportación, mientras que alcanzará el otro extremo cuando su
demanda sea insatisfecha.
* <>Libre instalación de bocas de expendio. La posibilidad de instalar
libremente bocas de expendio, sin reglar otra cosa que la cuestión de la
seguridad, permite trasladar los beneficios de la competencia al consumidor
mediante servicios, y eventualmente precios, innovadores.
* <>Régimen libre de fijación de precios. Cada uno de los actores que
intervienen en la cadena de comercialización del crudo y derivados fijan libremente el
precio de venta, de acuerdo a los mecanismos de mercado. La intervención del
Estado solo se limita a la fijación del
impuesto a los combustibles, en algunos casos diferenciales, según el destino
final del
producto y para compensar el normal abastecimiento en zonas geográficamente
alejadas.
* <>De existir una leal competencia en la negociación entre las empresas
refinadoras y comercializadoras, los precios tenderían a aproximarse al valor
internacional de cada producto a un nivel similar al FOB exportación, cuando la
oferta del producto supera a la demanda, y a un nivel CIF importaciónen caso
contrario. Luego, la empresa petrolera mayorista deberá definir su margen
comercial en función de los gastos inherentes al almacenaje, despacho y
distribución de subproductos, más un retorno adecuado de su actividad.
* <>De la misma manera, la empresa comercializadora minorista fija
también libremente su precio de venta, aunque a diferencia de la etapa
anterior, aquí existen múltiples oferentes, por lo que el margen del operador
de la estación de servicio dependerá indudablemente del nivel de venta y grado
de integración con otras actividades comerciales que desarrolle en su punto de
venta.
* <>Restricciones logísticas como herencia
del
estatismo. La desregulación consistió en una serie de normas que abrieron el
juego al sector privado. Las restricciones físicas previas a las desregulación
actúan como un
' dato de la realidad' en el nuevo mercado petrolero. Tales son las
restricciones portuarias (costo de fletes, dificultades técnicas de los puertos
para recibir barcos de gran porte, etc.) que, de hecho, tienden a atenuar los
efectos de la apertura debido a que incrementan los costos de los productos
importados. En realidad, esas restricciones actúan como una suerte de protección natural de la
misma manera que lo haría un arancel de importación. Los ductos administrados
por YPF como servicio público, están abiertos a
los distintos participantes del
mercado.
* <>Regalías a las provincias. Después de la Ley de Federalización de
Hidrocarburos 24.145, las empresas productoras deben abonar lasregalías de
explotación a las provincias que, en virtud del artículo primero de dicha ley,
gozan del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos.
|
Punto de vista juridico
La expropiación de YPF y los debates habilitados
Rebelión
“… Conviene aclarar, que en el anuncio presidencial se manifestó que no se
trata de una estatización. Que la forma jurídica continua siendo una sociedad
anónima, con capital abierto a inversores locales o externos. De hecho, Repsol
continúa con tenencias de capital por el 6%, el Grupo Petersen (familia
Eskenazi, de origen local) seguirá con poco más del 25%, transformándose en el
segundo inversor detrás del Estado nacional. De hecho, la propiedad quedará del
siguiente modo: con el 26,03% el Estado nacional; con el 25,46% el Grupo
Petersen; con el 24,99% los Estados provinciales; con el 6,43% Repsol y un
remanente del 17,09% de circulación vía bolsas…”
El pasado lunes 16/04/2012 la presidente Cristina Fernández anunció la
expropiación del paquete mayoritario de YPF (en manos de Repsol), lo que supone
la transferencia de un 51% del capital accionario a manos del Estado,
distribuido entre el Estado nacional con 26% y los Estados provinciales
petroleros con 25%. Se asegura así el control estatal de la gestión de la
empresa que lidera el mercado nacional de hidrocarburos (un tercio
aproximadamente).
.
Conviene aclarar, que en el anuncio presidencial se manifestó que no se trata
de una estatización. Que la forma jurídica continua siendo una sociedad
anónima, con capital abierto ainversores locales o externos. De hecho, Repsol
continúa con tenencias de capital por el 6%, el Grupo Petersen (familia
Eskenazi, de origen local) seguirá con poco más del 25%, transformándose en el
segundo inversor detrás del Estado nacional. De hecho, la propiedad quedará del
siguiente modo: con el 26,03% el Estado nacional; con el 25,46% el Grupo
Petersen; con el 24,99% los Estados provinciales; con el 6,43% Repsol y un
remanente del 17,09% de circulación vía bolsas.
Junto a la presentación del proyecto de expropiación en trámite parlamentario,
se decidió la intervención de la empresa, desplazando a la actual gestión con
un equipo de funcionarios del poder ejecutivo que incluye al Ministro de
Planificación, al Vice ministro de Economía y al Secretario de Energía.
Apoyos y críticas
La medida generó hasta ahora un amplio apoyo en el sistema político y en ámbito
sociales, con las lógicas críticas de un arco opositor en una perspectiva de
“derecha” y privatista por principios ideológicos; y una airada respuesta del
gobierno español, que intenta tapar su propia crisis identificando a la
transnacional petrolera con los intereses de España. Esa misma posición fue
asumida por la mayoría del
parlamento europeo, con la excepción de verdes y rojos. Varias organizaciones y
personalidades del movimiento popular, los indignados y la izquierda española y
europea se manifestaron en solidaridad con las decisiones soberanas de la
Argentina y contra la transnacional petrolera y las manifestaciones de sus
Estados.
Uno de los argumentos principalesde la crítica ideológica alude a la “seguridad
jurídica” de los inversores y a las potenciales demandas en tribunales
internacionales, caso del CIADI. El país queda así condicionado por el chantaje
de la institucionalidad neoliberal suscripta en los 90´, sean los tratados
bilaterales de inversión, o la adhesión al CIADI. Son varios los países que
denunciaron su pertenencia al ámbito litigioso del
Banco Mundial, tal como ocurrió con Venezuela, Bolivia
o Ecuador;
o que nunca ingresaron, tal el caso de Brasil. Si bien debieron denunciarse
previamente esos acuerdos de fomento de la dependencia, las amenazas actuales
exigen la denuncia de los tratados en tiempo perentorio.
Está previsto un Comité de gestión compartido entre el Estado nacional y los
Estados provinciales, lo que habilitó la demanda de otras provincias no
petroleras para receptar los beneficios de la producción. Existen provincias
que sin tener reservas en su territorio, procesan combustibles, tal caso
emblemático de Buenos Aires, a la sazón el
Estado provincial más extenso y de mayor asentamiento poblacional que acredita
el mayor volumen en destilación del crudo y
procesamiento del
gas. El argumento esgrimido por algunos gobernadores remite a la distribución
extendida del fondo sojero entre los
municipios de todo el país, con independencia del territorio de plantación de la
oleaginosa.
Más allá de los apoyos y críticas a la cuestión esencial, la expropiación
parcial, se abrió un debate sobre los alcances de la medida. Entre muchos
interrogantes se discute el por quése limita la medida solo del
51% del
capital y no el 100%. En ese sentido también se considera que no alcanza con la
estatización como propuesta y se interroga si lo que corresponde no debe pasar
por la socialización, involucrando en la gestión de la empresa a los
trabajadores y a la sociedad, en su calidad de consumidores y usuarios con
derecho a la energía.
No solo se analiza la cuantía del capital,
sino también si corresponde o no la indemnización, un tema relegado en el
proyecto al dictamen del
Tribunal de Tasación. En el asunto interviene desde el valor de contabilidad
hasta la valuación de las acciones en el mercado bursátil. Son valores mediados
por el daño ambiental y el deterioro de la infraestructura; incluso la
consideración de la inversión originaria y la nula reinversión, especialmente
con el hecho verificado de la remisión de utilidades por casi el 100% de lo
obtenido por la YPF.
Política energética en discusión
Un aspecto central para el presente y el futuro es la política energética, ya
que la expropiación supone la crítica a lo acontecido en las últimas dos
décadas. No solo se trata de baja de la producción de YPF, sino que es una
situación que involucra al conjunto del
sector productor de hidrocarburos. En la cuenta negativa se registran la
disminución de las reservas de petróleo y gas, que explica el gasto de 9.300
millones de dólares en importaciones de combustibles durante el 2011, más del doble que en el
2010, y menos de lo previsto hasta ahora para el año 2012.
El balance sobre la política energéticaes negativo y no solo se adjudica a la
cuenta de la iniciativa privada, sino al descontrol oficial, desde la presencia
del poder ejecutivo en el directorio (avalando la gestión), sino desde todos
los ámbitos de contralor, sean nacionales o provinciales.
La intervención ya habilitó conversaciones con otras petroleras para asociarse
en el aumento de la producción. Es quizá una señal de continuidad en la gestión
favorable a la iniciativa privada, especialmente extranjera.
El camino a transitar tiene que privilegiar una auditoría a fondo, sobre la
gestión y la producción, para en ese camino transitar nuevos rumbos,
aprovechando el carácter excedentario de YPF para una reinversión productiva y
considerar la utilización de otros recursos propios del Estado, lo que supone
una amplia discusión en dos sentidos. Uno remite al origen de esos fondos; y
otra al destino de la producción, ya que es tiempo de discutir el para qué de
la producción de hidrocarburos. La indicación de un objetivo por el auto
sostenimiento, contenido en el proyecto del
poder ejecutivo significa la continuidad de un modelo productivo y de
desarrollo que también debe analizarse.
sHay que continuar con el uso de hidrocarburos para un modelo productivo que
favorece la dependencia tecnológica, productiva, económica y financiera? sEs
posible otro destino para los hidrocarburos?
En ese sentido, puede pensarse otra inserción productiva mundial del país,
pensando en la soberanía energética ampliada a nuestramérica, integrando
esfuerzos económicos y tecnológicos para unmodelo productivo y de desarrollo
que asegure soberanía alimentaria y se sostenga desde la soberanía financiera.
Lo que se discute es la soberanía y la integración. Son dimensiones del problema que cuentan
en el marco de la crisis energética, en tanto parte de la crisis de la economía
mundial.
Con la expropiación parcial de YPF son diversos los aspectos que se involucran
en el debate nacional y mundial. La respuesta neocolonial o imperialista
proveniente de España y de Europa da cuenta que no existen temas
específicamente nacionales, y que el debate confluye recurrentemente a la
discusión del
orden mundial.
Julio C. Gambina es Doctor en Ciencias Sociales de la UBA. Profesor de
Economía Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Rosario. Profesor de posgrado sobre Economía Política en diversas Universidades
de Argentina
y América Latina. Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y
Políticas, FISYP. Miembro del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales, CLACSO.
Punto de vista jurídico del
hidrocarburo en ypf
Hidrocarburos: proyecto
Texto de proyecto que busca expropiar YPF y declararde 'interes público
nacional' tema de hidrocarburos.
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El siguiente es el texto del proyecto de ley, que cuenta con media sanción del
Senado y se debate en Diputados, que busca expropiar a la empresa petrolera YPF
y declarar 'de interés público nacional el logro delautoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos'.
'Título I
'Capítulo Unico
'De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina
'Artículo 1°- Declárase de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,
transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de
la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
'Art. 2°- El Poder Ejecutivo nacional, en su calidad de autoridad a cargo
de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes
al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados
provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
'Art. 3s- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de
la República Argentina los siguientes:
'a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como
factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores
económicos y de las provincias y regiones.
'b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas
comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
'c) La integración del capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicasdirigidas a la exploración y explotación
de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
'd) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo.
'e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan
al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República
Argentina con ese objeto.
'f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los
hidrocarburos con alto valor agregado.
'g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el
precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
'h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el
mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de
los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de
las generaciones futuras.
'Título II
'Capítulo Unico
'Del Consejo Federal de Hidrocarburos
'Art. 4°- Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará
con la participación de:
'a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus
respectivos titulares.
'b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los
representantes que cada una de ellas designen.
'Art. 5°- Son funcionesdel Consejo Federal de Hidrocarburos las
siguientes:
'a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados
provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente.
'b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los
objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de
la República Argentina, que el Poder Ejecutivo nacional someta a su
consideración.
'Art. 6°- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y
será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el
Poder Ejecutivo nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de
funcionamiento.
'Título III
'De la Recuperación del Control de YPF
'Capítulo I
'De la Expropiación
'Art. 7°- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta
y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por
igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol
YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta. Asimismo,
declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por
ciento (51%) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta
por ciento (60%) de las acciones clase A de dicha empresa, pertenecientes a
Repsol Butano S.A. sus controlantes o controladas.
'Art. 8°- Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad
Anónima y Repsol YPF GASS.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán
distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá
al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se
distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de
Estados Productores de Hidrocarburos.
'La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión
asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su
transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para
tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de
cada una de ellas.
'Art. 9s- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
presente el Poder Ejecutivo nacional, por sí o a través del organismo que
designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones
sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos
políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo
anterior.
'La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas
a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados
provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes
a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través
de un pacto de sindicación de acciones.
'La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda
nominar enrepresentación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará
en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales
y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
'Art. 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la
registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones
sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales
acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la
transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación
votada por las dos terceras partes de sus miembros.
'Art. 11.- Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido
en la ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional.
'Art. 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará
conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499. La
tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
'Capítulo II
'De la Continuidad Operativa
'Art. 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de
exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a
cargo de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte,
comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el
adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento
de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder
Ejecutivo nacional, a través de las personas u organismos que designe,desde la
entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las
acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de
dicha norma.
'La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley
convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros
asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente,
la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los
síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el
término que corresponda.
'Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional y al Interventor de YPF
Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las
acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF
Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar la operación
de las empresas, la preservación de sus activos y el abastecimiento de
hidrocarburos.
'Capítulo III
'De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.
'Art. 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y
Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en
los términos del Capítulo II, Sección V, de la ley 19.550 y normas
concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa
alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o
entidades en las que el Estado nacional o los estados provinciales tengan
participación.
'Art. 16.- La gestión de los derechos accionarioscorrespondientes a las
acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las
provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
'a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de
los objetivos de la presente.
'b) La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores
prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses
de sus accionistas y generando valor para ellos.
'c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
'Art. 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF
Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la
concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias
de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con
otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
'Art. 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
'Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.'
* Los contratos petroleros
En 1957, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y
la Sociedad Rural enviaron una carta al presidente provisional Pedro Eugenio
Aramburu, solicitándole que se abriera la explotación petrolera a la empresa
privada. La carta sugería que para aumentar la producción YPF debería aceptar
colaboración, las provincias deberían recibir una parte de la ganancia por la
explotación en sus territorios ylas compañías privadas deberían poder explorar
y explotar áreas nuevas. Al informar de esta carta, la embajada en Buenos Aires
afirmaba que era difícil que la situación cambiara, ya que el tema del petróleo
era un punto que despertaba sentimientos nacionalistas y era explotado por los
políticos demagogos. (1)
No obstante, como se sabe, en julio de 1958 el presidente
Frondizi anunciaba su plan petrolero. En septiembre, un artículo en The Times
informaba sobre uno de los contratos más grandes que el gobierno argentino
estaba dispuesto a firmar en el sector petrolero. La firma beneficiada era un
grupo británico encabezado por Henry Balfour & Co. El grupo otorgaba un
crédito de 50 millones de libras en cinco años para la compra, por parte de
YPF, de maquinarias. En respuesta a este artículo, el gobierno británico afirmó
que no existía una línea de crédito a la Argentina. En un telegrama del Tesoro
a todos los UK High Commissioners, se explicaba que el grupo aceptaría compras
por parte de la Argentina por un total de 50 millones de libras. El Tesoro
indicaba que por razones internas el gobierno disfrazaba el acuerdo como un
crédito. (2)
La explotación petrolera era un tema utilizado
frecuentemente por el Foreign Office para ejemplificar los obstáculos que el nacionalismo
argentino establecía en el proceso de desarrollo económico. Se argumentaba que,
a causa de los sentimientos nacionalistas, el gobierno gastaba 200 millones de
pesos anuales en importación de petróleo, dado que la opinión pública era
contraria alotorgamiento de concesiones a las empresas privadas y/o
extranjeras. (3)
Cuando en 1959 se firmaron los contratos petroleros, la
embajada informó sobre los detalles de los mismos. El contrato de YPF con Shell
se circunscribía a un área de 30000 km2 en el sur de la provincia de Buenos
Aires y el norte de la provincia de Río Negro, incluyendo la plataforma
submarina. El área se reduciría gradualmente: luego de tres años alcanzaría 70%
de su extensión original, y pasados diez años tendría sólo 10% de aquélla.
Shell invertiría 6 millones de libras en los primeros seis años y, de acuerdo
con los resultados obtenidos, 4 millones en los siguientes dos años. Los
acuerdos de pago eran que la compañía recibiría inicialmente una cantidad del
petróleo producido para cubrir los gastos. Del resto del petróleo, 10% se
entregaría a YPF como compensación por los estudios realizados en el área con
anterioridad a ese contrato. El resto se repartiría equitativamente entre YPF y
Shell. El contrato garantizaba el mantenimiento de la participación de Shell en
el mercado de consumo interno argentino para productos derivados de petróleo
que había sido estipulada en 20,1 por ciento. (4)
El contrato con Esso le otorgaba un área de 4800 km2 en la
provincia de Neuquén. Luego de los primeros diez años, el área concedida se
reduciría al 25% de su extensión original. Esso se comprometía a invertir 23
millones de dólares en los primeros diez años y, si se alcanzase una producción
diaria de 4000 metros cúbicos, 4 millones a partir de la primera década.A
diferencia del contrato con Shell, el de Esso especificaba que el pago se
realizaría al contado en base al precio FOB internacional del crudo. Esso le
cedía a YPF la concesión y las instalaciones que poseía en la provincia de
Salta. (5)
Las autoridades argentinas enfatizaban que los contratos no
eran concesiones y que las compañías involucradas no ejercían ningún derecho de
propiedad sobre el petróleo extraído o sobre las áreas indicadas en los
contratos. (6)
Shell había ofrecido al gobierno un crédito por el monto de
50 millones de dólares para la importación de petróleo. El crédito estaba
relacionado con el valor del 30% de los productos petroleros importados por
Shell a la Argentina. YPF depositaría el monto en pesos en el Banco Central,
que lo respaldaría con notas de crédito en libras esterlinas a pagar en tres
años con un 5% de interés anual. El acuerdo se refería a importaciones
realizadas entre el 1s de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1960. Los pagos
por estas importaciones deberían realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 1963. (7)
El 3 de febrero de 1960 YPF anunció que había alcanzado el
autoabastecimiento, por lo cual se suspendían las importaciones de petróleo
crudo. Con motivo de este anuncio, la embajada realizó un informe analizando el
desarrollo petrolero en el año 1959. En 1957 las importaciones de petróleo
alcanzaron los 320 millones de dólares, el total de las importaciones era de
1.310 millones. Esto impulsó al gobierno de Arturo Frondizi a romper con la
tradiciónnacionalista de su Partido Radical y firmar contratos con empresas
extranjeras para acelerar el desarrollo del sector. La producción se incrementó
25% en 1959, contribuyendo a una caída de 50 millones de dólares en
importaciones. En 1958 el consumo de petróleo se había incrementado de tal
manera que la producción nacional sólo cubría 35,4%, mientras que en 1949
cubría 44,4%. Esta situación hacía que el petróleo fuera el elemento más
importante para explicar el déficit comercial argentino. Frondizi logró cambiar
el discurso enfatizando que los contratos, que llevarían al autoabastecimiento,
representarían un ahorro de divisas, creación de puestos de trabajo en áreas
poco desarrolladas del país como la Patagonia, seguridad de reservas para la
defensa y la industrialización del país, como también, en caso de guerra,
libertad respecto del mercado internacional, y la posibilidad de exportar
productos no tradicionales como petróleo. (8)
En 1961 se firmaron nuevos contratos entre YPF, Shell y
Esso. Estos contratos eran una renegociación de los firmados en diciembre de
1958, como resultado de los escasos resultados obtenidos en las áreas
comprendidas. Se otorgaban nuevas áreas, en el caso de Shell eran 20.600 km2 en
un área entre las provincias de Neuquén, La Pampa, Mendoza y Río Negro. Shell
se comprometía a entregar un crédito en pesos a YPF de 10 millones de dólares
en los términos del acordado con anterioridad. El crédito podría ser utilizado
para financiar 30% de los productos adquiridos a YPF por Shell. La empresa
estatal argentinarecibiría 1.750.000 dólares como compensación por la concesión
de las nuevas áreas. (9)
En definitiva, según los documentos comentados arriba, en la
percepción del gobierno británico se destacaron dos puntos. A fines del
gobierno de la Revolución Libertadora, se colocaba un gran énfasis en el rol
jugado por el nacionalismo argentino. Se señalaba en ese momento que los
problemas de la balanza comercial y de pagos de la Argentina podrían resolverse
abriendo la producción petrolera a las empresas extranjeras. Más adelante, los
capitales británicos invertidos en la exploración y explotación petroleras en
la Argentina tuvieron mucha influencia a la hora en que el gobierno británico
consideró disminuir la importación de carne argentina, siendo uno de los
motivos por los cuales dicha decisión no se tomó.
Art. 31: La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias
y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia,
permiso o autorización. El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las
normas y requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal
responsabilidad
ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de
la seguridad radiológica y nuclear, la salvaguardia y la protección física.
El titular de una licencia, permiso o autorización puede delegar total o
parcialmente
la ejecución de tareas, pero mantiene integralmente la responsabilidad
restablecida en este articulo
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 1055 del 10 de octubre de 1989,dispuso en su Artículo 10, que
la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO convocara a
Concurso Público Internacional para seleccionar la o las empresas privadas.
nacionales o extranjeras, con las que habría de contratar o asociarse en las
áreas o yacimientos que le autorizase la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, con el
objeto de extraer el mayor volumen económicamente posible de hidrocarburos,
asegurando la optimización de la extracción final del petróleo 'in
situ' en dichas áreas o yacimientos.
Que el cuerpo normativo precitado, en su Artículo 11, estableció las
condiciones a que deberla ajustarse la asociación de referencia, que adoptaría
la forma jurídica de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS cuyo objeto sería la
continuidad de la exploración, desarrollo y explotación del Area. por
VEINTICINCO (25) años, mediante la utilización de las más modernas técnicas de
recuperación.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990 convocó, a los
fines precedentemente indicados, a Concurso Público Internacional respecto de
CUATRO (4) Areas Centrales de la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO entre las cuales se incluyó el Area VIZCACHERAS' en la
PROVINCIA DE MENDOZA.
Que el Artículo 3° del precitado Decreto fijó las condiciones básicas del
llamado a Concurso y dispuso que la aprobación del pliego respectivo estuviese
a cargo del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las condiciones básicas consistieron en la constitución de una asociación
entre la o las empresasseleccionadas y la ex- YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO con una participación, de aquéllas, de entre el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%). abonando, a tales
efectos, un derecho de asociación. Como contraprestación dichas empresas
recibirían, de la producción de hidrocarburos del Area, un porcentaje
equivalente a su participación en la asociación, el que seria de libre
disponibilidad.
Que asimismo establecía dicha norma que la empresa seleccionada debía ofrecer
las más adecuadas tecnologías que hubiere aplicado con el fin de extraer el
mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la
optimización de la extracción final del petróleo en el Area, acreditando,
paralelamente, la capacidad económico-financiera que resultase suficiente para
este emprendimiento.
Que por Resolución del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 398 de fecha
6 de julio de 1990, se aprobó el pliego del Concurso Público Internacional N°
14-277/90.
Que el citado pliego estableció la presentación de ofertas mediante la
utilización de tres sobres, 'A', 'B' y 'C'. El
primero de ellos destinado a la acreditación, por las empresas, de su capacidad
técnica y económico-financiera. Los oferentes que resultaran seleccionados en
esa oportunidad, estarían habilitados para presentar los sobres B y
'C' que debían contener, el primero, el plan de desarrollo integral
del Area y, el C', el monto ofrecido en concepto de derecho de asociación.
Que las empresas ASTRA COMPANIA ARGENTINA DEPETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA fueron, de aquéllas cuyos sobres 'A' y
'B' fueron aprobados, las que ofrecieron mayor monto en concepto de
derecho de asociación para el Area VIZCACHERAS'.
Que en consecuencia el Directorio de YPF SOCIEDAD ANONIMA mediante Resolución
N° 49 del 26 de marzo de 1991 adjudicó el Concurso a favor de las empresas
citadas.
Que sobre la base de las disposiciones del pliego, demás documentación
complementaria del Concurso y oferta presentada por ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE
PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD
ANONIMA acordó con dichas empresas el CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
que ahora somete a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que dicho contrato instrumenta en forma satisfactoria los mecanismos tendientes
al logro del objeto de la asociación y contempla adecuadamente los intereses de
las partes involucradas.
Que conforme lo oportunamente dispuesto por el Decreto N° 1216 del 26 de junio
de 1990, corresponde otorgar a las empresas que celebraron el contrato con YPF
SOCIEDAD ANONIMA, determinadas garantías que aseguren a las mismas la
continuidad, seguridad, certeza y estabilidad jurídica e institucional de la
política y del programa petrolero, así como que los cambios que puedan
producirse en el orden legislativo sobre dominio y jurisdicción de
hidrocarburos y naturaleza empresaria de YPF SOCIEDAD ANONIMA. no afectarán el
equilibrio contractual ni los derechos que aquéllas adquieren por el Contrato.
Queasimismo se contemplan los intereses de las provincias donde se encuentran
ubicados los yacimientos en cuanto se aseguran los derechos de las mismas, que
emanan del Artículo 12 de la Ley 17.319, para la percepción de las regalías
correspondientes a la extracción de hidrocarburos dentro de sus limites
territoriales.
Que en virtud de las características del contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD
ANONIMA y las Empresas Asociadas, por el cual aquélla cede en uso a la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS los bienes afectados al Ares, resulta viable, respecto
de dichos bienes, otorgar la exención del pago correspondiente al Impuesto a
los Activos, conforme lo autoriza la Ley 23.760.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86. inciso 1° de la
CONSTITUClON NACIONAL, 1°, 8°. 9°, 10, 11 y 15 inciso 13 de la Ley 23.696 y su
Anexo I, 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley 17.319, y 12 de la Ley 23.760, compete
al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el contrato emergente del Concurso Público
Internacional N° 14 - 277/90, suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA
COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA. por el que se constituye una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, bajo la
modalidad prevista en el Capítulo III, Sección II, de la Ley 19.550 (t. o.
1984). La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS tiene como objeto continuar, durante
VEINTICINCO (25) años, la exploración, desarrollo y explotación de
hidrocarburos en elAres 'VIZCACHERAS', PROVINCIA DE MENDOZA. para
extraer el mayor volumen racional y económicamente posible de hidrocarburos
asegurando la optimización de la extracción final 'in situ' en el
Area, aplicando las técnicas de recuperación correspondientes más adecuadas a
la explotación del yacimiento. Copia autenticada del Contrato que se aprueba,
forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Garantízase el mantenimiento en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA durante
toda la vigencia del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de la
asignación del Aren 'VIZCACHERAS', ubicada en la PROVINCIA DE
MENDOZA, cuyo plano de ubicación figura como Adjunto 'A° del Contrato, y
los derechos que tiene sobre la misma para la explotación de los hidrocarburos,
en virtud de los artículos 2°, 11, 91 y concordantes de la Ley 17.319, los que
estarán afectados al cumplimiento del objeto de dicho Contrato durante la
vigencia del mismo.
La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los
titulares del Contrato, se extiende a YPF SOCIEDAD ANONIMA, o a la persona
jurídica que la suceda, o reemplace — independientemente de la forma
societaria—, como consecuencia del proceso de transformación a que se halla
sometida YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3°— YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tendrán el dominio y la libre
disponibilidad de los hidrocarburos que se extraigan del Aren
'VIZCACHERAS', en proporción a sus respectivos porcentajes
departicipación en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de
conformidad con lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley 17.319, Artículos 13
y 15 de Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, Artículos 5° y 6° del
Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, y Artículo 3 inciso e) del Decreto
N° 1216 del 26 de junio de 1990.
Art. 4° — YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tendrán la libre disponibilidad del
SETENTA POR CIENTO (70%) de las divisas provenientes de la comercialización de
los hidrocarburos que se extraigan del Aren y que les correspondieren, en los
términos y condiciones del Artículo 5° deI Decreto N° 1589 del 27 de diciembre
de 1989, salvo que otra norma autorizare un porcentaje superior.
Art. 5° — Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo 3°
precedente, facultará a los titulares del Contrato a recibir por el tiempo que
dure esa restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del
Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los plazos y condiciones allí
establecidos.
Art. 6° — Los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del
presente, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere
aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar
discriminada o específicamente la persona, condición jurídica actividad de los
titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del Contrato, o las tareas
respectivas que fueren su consecuencia.
Art. 7° —De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° deI Decreto N°
1105 deI 20 de octubre de 1989, declárase eximidos del Impuesto de Sellos el
Contrato que se aprueba por el Artículo 1° y todos los demás actos y documentos
que se hayan extendido o deban extenderse con motivo del mismo.
Art. 8°— Conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley 23.760, declárase a YPF
SOCIEDAD ANONIMA, exenta del pago del Impuesto a los Activos previsto en el
Título I de dicha norma, respecto de los bienes incluidos en el Adjunto
'F' del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, cuyo uso aquélla
cede a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS durante la vigencia del mismo.
Art. 9° — De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 15, inciso e) del Decreto
N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y en el Artículo 3° inciso d) del Decreto N°
1216 del 26 de junio de 1990, YPF SOCIEDAD ANONIMA ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE
PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tendrán a su
cargo individualmente el pago directo a la PROVINCIA DE MENDOZA, por cuenta del
ESTADO NACIONAL, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos
59 y 62 de la Ley 17.319, en proporción a la parte que a cada una le
corresponde en la producción del Arca. de conformidad con el Contrato que se
aprueba por el Artículo 1° del presente.
A tal fin, cada parte abonará el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción
valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por cada una de
ellas en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del Area. con
lasdeducciones previstas en el Artículo N° 61 de la Ley 17.319.
A falta de operaciones de comercialización o si los hidrocarburos extraídos
fueran destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieran
discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación o sobre
las deducciones practicadas sobre el mismo, se procederá al pago en especie o
al ESTADO NACIONAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los titulares del citado
Contrato quedan facultados a convenir con la PROVINCIA DE MENDOZA, alternativas
de pago directo, en efectivo o en especie, que consideren recíprocamente
convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán
gravados por la legislación general provincial y/o municipal que les fuere
aplicable, garantizándoseles que no serán alcanzados por las disposiciones
provinciales y/o municipales que pudieren gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o patrimonio
destinados a la ejecución del Contrato.
Art. 10.— Conforme lo previsto en el Artículo 3° inciso i) del Decreto N° 1216
deI 26 de junio de 1990, se garantiza a las empresas titulares del Contrato
aprobado por este Decreto, que por toda la vigencia del mismo estarán indemnes
en el goce de sus derechos como asociadas, así como por la explotación pacífica
del Area, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a
tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven
discriminada o específicamente la persona, condiciónjurídica, patrimonio o
actividad destinada al cumplimiento del Contrato. Dicha garantía comprende el no
establecimiento de mayores regalas, sea mediante el aumento de los porcentuales
aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularías, u otras
contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios
efectivamente prestados. Están comprendidos en la garantía acordada, cualquier
alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de YPF SOCIEDAD
ANONIMA o de la participación en ella del ESTADO NACIONAL, o relativa a la
condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que
pudieren alterar el equilibrio del Contrato y los derechos acordados, aun
cuando provinieren de normas generales emanadas de Organos Estatales
competentes.
Art. 11. — En el caso que, como consecuencia de hechos o actos producidos o
emanados de los Poderes Públicos, los titulares del Contrato que se aprueba por
el Artículo 1° del presente, se vieren imposibilitados o gravemente
dificultados en forma individual o colectiva de ejercer los derechos emergentes
de dicho Contrato, pese a su voluntad en tal sentido, serán a cargo del PODER
EJECUTIVO NACIONAL las indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por
aplicación del Contrato y del Artículo 519 del Código Civil. Cuando se tratare
de restricciones que impidieran temporariamente el cumplimiento del Contrato,
sus titulares tendrán derecho a obtener además de los remedios previstos en el
Contrato, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruya a la Autoridad deAplicación
o a quien corresponda, para que proceda a recibir los hidrocarburos producidos,
en los términos y condiciones del Artículo 6° deI Decreto N° 1589 del 27 de
diciembre de 1989, por el tiempo que dure la restricción, conforme a las
cláusulas del Contrato que sean de aplicación.
Art. 12. — El Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, entrará
en vigencia al día siguiente del pago por ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del derecho de asociación
conforme a las condiciones ofertadas en el Concurso Público Internacional N°
14-277/90, el que deberá ser pagado por las mismas al contado, dentro de los
SIETE (7) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.
Art. 13. — Modifícase el Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 1216 del 26 de
junio de 1990 y dispónese que cl pago a que se refiere el Artículo precedente
deberá ser efectuado a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.
El problema para la Argentina
El principal problema que nosotros los argentinos es el manejo que se le da a
las reservas comprobadas de hidrocarburos con que cuenta nuestro territorio. Si
la Argentina tuviera reservas por 70 años, como es el caso de Venezuela, o su
explotación fuera estrictamente racional, la privatización de YPF tendría
alguna posibilidad de ser elogiada. Pero como nuestras reservas comprobadas
oscilan entre 9 y 15 años, según la fuente, y la exportación del crudo es cada
vez mayor, se corre el riesgo de pasar de ser un país productor que
logróautoabastecerse con mucho esfuerzo, a ser un importador que verá encarecer
todos sus
costos de producción, determinando un futuro oscuro para la industria nacional.
Pero, mientras que el total de las reservas comprobadas del país se mantuvo, o
incluso experimentó una leve suba, las de YPF (a partir de 1998 Repsol – YPF),
han disminuido. Esto comprueba que la inversión en exploración,
principal activo que originó la compra de YPF, se ha dejado de lado como
prioridad.
Otro indicador categórico para comprender la estrategia de Repsol es la
cantidad de metros perforados, que indica la intensidad que se le ha dado al
trabajo en la fase exploratoria. Aquí también, si bien el total nacional
muestra subas y bajas, YPF experimenta una franca caída en la perforación,
sobre todo a partir de la compra de Repsol.
No está oculta la conclusión. La Argentina es hoy un país productor de
hidrocarburos que, además, exporta y se autoabastece. Pero eso es hoy. Las
reservas comprobadas, en el caso de petróleo, son para pocos años, y es difícil
establecerlas al ritmo actual de explotación. Pero las reservas no se amplían
porque no se invierte en exploración que, como se dijo, asume un alto riesgo.
Por lo que empresas como Repsol, cuyo negocio es asegurar rentabilidades a
socios accionarios, se dedican a explotar aquellas cuencas que ya han sido exploradas
(por YPF en este caso) y no representan ningún peligro económico. Además, para
consolidar esas ganancias, buscan exportar la mayor cantidad posible, atentando
contra el autoabastecimiento.
Perono es correcto acusar a Repsol por esta actitud. En realidad, como empresa
que es, Repsol no hace más que cumplir con su función lucrativa. Es el Estado
argentino el que debe alertarse por esta situación. La Argentina debe tener
como interés nacional una política energética que asegure el autoabastecimiento
a costos y calidad competitivos.
Por una vez, el Estado debería dar muestras efectivas de detentación del poder
y rectificar el curso actual de la situación del sector hidrocarburífero. La
inminente sanción de una nueva ley, que reemplazará a la 17.319/67, es una
inmejorable posibilidad. En esta oportunidad, en vez de dejarse influenciar por
la presión de las empresas que buscarán asegurarse por ley la actual situación,
el Estado debería introducir una serie de instrumentos que garanticen las
siguientes condiciones:
- Exportar sólo el excedente de la producción.
- Asegurar siempre el autoabastecimiento.
- Fijar el valor de costo de producción y no el precio internacional como
referencia para el mercado interno.
- Ratificar el dominio provincial de los recursos, consagrado por la
Constitución
Nacional en 1994, pero reservando a las provincias un porcentaje de regalías.
- Obligar a las empresas que quieran producir en el territorio nacional a
destinar por lo menos la mitad (50 %) de la inversión en Exploración.
De esta manera, podremos empezar a restaurar una tarea pendiente que es vital
para el futuro de la Nación, y que puede servir de ejemplo de actitudes frente
a otros sectores de la economía nacional.