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Derechos - YPF y la seguridad jurídica



Noticia
YPF y la seguridad jurídica
Ni la fuerza de los números en el Congreso puede justificar la violación del artículo 17 de la Constitución Nacional
 
 
    
Tanto la presidenta de la Nación como distintos funcionarios y legisladores oficialistas han justificado la decisión de que el Estado nacional se apropie del 51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol en la necesidad de garantizar la soberanía hidrocarburífera. Nadie puede cuestionar el derecho de la Argentina a adoptar una decisión soberana. Pero nada habilita a hacerlo de manera intempestiva, discriminatoria e ilegal.
La fuerza de los números, determinada por la amplia mayoría de votos favorables a la sanción en general de la iniciativa en el Congreso, no deja de ser relativa cuando la norma aprobada contradice el propio artículo 17 de la Constitución Nacional.


En sintonía con la presidenta Cristina Kirchner, distintas voces oficialistas han expresado que se ha tomado una decisión de acuerdo con la Constitución, con la ley y con el modelo productivo que lleva adelante el Gobierno desde 2003.
Pero no ha sido así. El citado artículo de nuestra Ley Fundamental establece que 'la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada'. El viernes la titular del Poder Ejecutivo anunció la promulgación de la ley y que a partir de hoy entraría en vigor, sin que nadie sepa cuánto desembolsará el Estado argentino para quedarse con las acciones de Repsol y con el grave riesgo de que esa tarea quede incluso parafuturos gobiernos, lo que violenta el texto de la Constitución que exige una indemnización previa para que se concrete la expropiación.
La decisión anunciada tampoco está de acuerdo con el modelo productivo kirchnerista. Néstor y Cristina Kirchner no sólo apoyaron la privatización original de YPF, sino que promovieron activamente la incorporación de la familia Eskenazi a su grupo de accionistas en 2008.
La forma en que se ha adoptado la expropiación -convertida en rigor en una confiscación, como ya se ha señalado en esta columna editorial- es absolutamente perjudicial para la imagen del país. La falta de respeto de las reglas ha aumentado en las últimas semanas el costo de invertir en la Argentina. Ningún lugar puede ser considerado confiable para invertir, cuando su gobierno no respeta sus propias leyes ni las formas usuales propias del mundo civilizado. Y las consecuencias serán negativas no sólo desde el punto de vista económico y financiero, sino también del diplomático. Le hemos servido a Gran Bretaña una oportunidad increíble para convencer al resto del mundo sobre por qué no se debería tomar en serio el reclamo de la Argentina por las islas Malvinas.
YPF fue fundada en 1928. Es decir que existe desde hace 84 años. Durante su existencia, la Argentina logró su autoabastecimiento a lo largo de 28 años y durante casi el 80% de este período de autoabastecimiento la empresa estuvo en manos privadas. Por lo tanto, resulta falso asociar autoabastecimiento con propiedad estatal.
En los Estados Unidos, Japón, Canadá, Alemania,Francia, Inglaterra, España e Italia, los Estados no son dueños del 100% de ninguna empresa petrolera (en el caso de ENI Spa, el Estado italiano sólo es dueño del 30 por ciento).
O los argentinos la tenemos más clara que el resto del mundo o es al revés. Quienes crean lo primero deberán preguntarse por qué un país que hace cien años era considerado uno de los diez más ricos del planeta, hoy ocupa el puesto 57° en el ranking del FMI y el 66° en el del Banco Mundial.
La opinión generalizada en Europa, los Estados Unidos y el resto de América latina no gobernada por demagogos populistas ha juzgado la decisión argentina sobre las acciones de Repsol en YPF como un atropello. Nadie cuestiona el derecho del Estado argentino a expropiar un activo. Se trata de un derecho que está reconocido. Lo que se cuestiona en el resto del mundo es la forma patotera y desprolija con que se ejerció y el hecho de que más que una expropiación se trata de una confiscación.
Otra proposición absurda implícita en la ley de expropiación es que los accionistas públicos (es decir, aquellos que compraron sus acciones en la Bolsa) de Repsol (que son dueños del 68% del paquete accionarial) serán expropiados, mientras que los de YPF, no (representan el 17% de las acciones). Y nada los diferencia. Es más, en muchos casos se trata de las mismas instituciones. Mas allá de esta circunstancia, no es que los accionistas de YPF se vean beneficiados por la decisión gubernamental. El proyecto de ley enviado al Congreso desconoce y atropella sus derechos, que estánreflejados en el estatuto de la compañía.
El ministro Florencio Randazzo ha denunciado que Repsol 'es la empresa que más ramificaciones tiene -casi 45 empresas- radicadas en paraísos fiscales, así que no hay que escandalizarse ni asustarse ni hablar de falta de seguridad jurídica'. Que Repsol tenga subsidiarias en paraísos fiscales no es necesariamente malo, tampoco ilegal. Se trata, por empezar, de una información pública; de lo contrario, el titular de la cartera del Interior no lo sabría, aunque se desconoce en qué se basa para decir que es la que 'más ramificaciones' tiene. La gran mayoría de las empresas que operan internacionalmente utilizan paraísos fiscales para optimizar su situación impositiva. Es absolutamente legal y bajo ningún concepto puede ser un argumento para justificar una expropiación y menos aún una confiscación.
Sí hay que escandalizarse y asustarse porque la forma en que el Gobierno ha actuado denota una falta de respeto total por el derecho de propiedad y por la seguridad jurídica.
No se trata de defender la gestión de Repsol al frente de YPF, que puede tener mucho de criticable. Por cierto, hubiera sido preferible que, en 1998, el presidente Carlos Menem no hubiera vendido las acciones que entonces poseía el Estado argentino. De lo que sí se trata es de defender el Estado de Derecho y las formas que rigen el comportamiento de los gobiernos en las sociedades civilizadas..

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wikipedia
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YacimientosPetrolíferos Fiscales
No debe confundirse con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPF ( Yacimientos Petrolíferos Fiscales) es una empresa constituida bajo las leyes de Argentina dedicada a la exploración, explotación, destilación, distribución y venta de petróleo y sus productos derivados. Fue fundada a comienzos del siglo XX como una empresa estatal y se transformó en la primera gran petrolera verticalmente integrada del mundo. Es la mayor empresa de Argentina empleando directa o indirectamente a más de 46 000 personas. Fue transformada en YPF S.A. en 1992 para formar parte de Repsol-YPF tras la adquisición por la española Repsol, una empresa varias veces menor en tamaño y cuya operación de compra le significó más del doble de su patrimonio.  El 3 de mayo del 2012 el Congreso argentino declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación la mayoría del capital accionario en manos de Repsol; la ley correspondiente obtuvo el mayor porcentaje de aprobación de todas las por el Congreso desde el año 2003.7 8 9

Antiguo logo de YPF.
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La empresa
A fines de 2011 YPF poseía en Argentina una red de más de 1600 estaciones de servicio y 26 bloques exploratorios onshore y offshore que poseen un total de 148 000 km2. Sus operaciones en 91 áreas productivas se situaban en las cuencas petrolíferas Neuquina, Golfo de San Jorge, Cuyana, Noroeste y Austral. La empresa cuenta con 3 refinerías en Argentina: en La Plata (provincia de Buenos Aires), Luján de Cuyo (provincia de Mendoza) y PlazaHuincul (provincia del Neuquén), así como también posee una participación accionaria del 50% en la planta industrial de Refinor, en la provincia de Salta.10 En cuanto a la producción petroquímica posee los complejos industriales de Ensenada (provincia de Buenos Aires) y Plaza Huincul en Neuquén, y participa con un 50% en la empresa de fertilizantes nitrogenados Profértil.
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Historia
Véase también: Historia del petróleo en la Argentina
Pueden encontrarse los antecedentes de YPF en el descubrimiento de petróleo en la zona de la ciudad de Comodoro Rivadavia en 1907. Posteriormente se creó la Dirección General de Explotación del Petróleo, con el objetivo de regular la actividad de las compañías extranjeras que comenzaban a establecerse en el país. Durante la primera presidencia deHipólito Yrigoyen, entre 1916 y 1922, se realizaron varias obras para la producción de petróleo.
El 16 de octubre de 1922, pocos días después de asumir la presidencia de la Nación Argentina Marcelo Torcuato de Alvear, Enrique Mosconi fue nombrado Director General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), donde permanecería por ocho años, dedicando grandes esfuerzos para incrementar la exploración y desarrollo de la extracción de petróleo.
YPF fue la primera petrolera estatal integrada verticalmente en todo el mundo, excluyendo a laURSS. Cuando se estaban por firmar los protocolos de acuerdo se produjo el golpe de Estado de 1930, que derrocó a Hipólito Yrigoyen en su segundo gobierno e inauguró laDécadaInfame.11 12

Un grupo de empleados de Y.P.F. que trabajaban en el pozo 128, en el año 1923, Provincia de Chubut.
Desde su fundación, la empresa realizó todas las actividades que fuesen necesarias para la explotación de petróleo, incluyendo incluso la fundación o rápido engrandecimiento de pueblos cercanos a zonas con reservas de petróleo, como la citada Comodoro Rivadavia en la provinciade Chubut, Las Heras, Cañadón Seco, Caleta Olivia en Santa Cruz o Plaza Huincul en Neuquén.

Galpón con válvulas separadoras del gasoducto Campo Durán.

El Edificio YPF en 1938.
De acuerdo con la doctrina del general Mosconi y de Hipólito Yrigoyen, la empresa tuvo el monopolio legal del petróleo durante toda su existencia comoSociedad del Estado, a pesar de que también existía una considerable participación en la industria de las multinacionales Shell y Esso, lo que se acentuó durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional. De todos modos, su producción siempre superó con creces la del sector privado, lo que de hecho era el objetivo buscado por Mosconi: el fisco debía contar con una gran empresa, para poder hacer frente a reclamos individuales que fueran contra el interés general del país.
El Edificio YPF fue diseñado por el Departamento Técnico en septiembre de 1936 e inaugurado en 1938, en la Diagonal Norte, entre las calles Esmeralda y Juan D. Perón, en Buenos Aires.
Privatización

Antiguo paquete accionario de Repsol-YPF, antes de la expropiación.

Paquete accionario actual de YPF, luego de la expropiación por el EstadoNacional.
Como la mayoría de las empresas públicas argentinas, fue reestructurada durante el gobierno de Carlos Saúl Menem en el marco de la política económica del momento. Entre 1989 y 1992 se llevaron a cabo las principales reformas. El primer paso en este proceso fue el cambio de tipo societario de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que era una Sociedad del Estado) para convertirse en una Sociedad Anónima (YPF S.A.). En 1993 el Estado mantenía el 20% de las acciones y la acción de oro, y un 12% los estados provinciales. El sector privado era propietario del 46% del accionariado, y lo componían bancos y fondos de inversión de diversos países. En 1998, el sector privado poseía casi el 75% de las acciones, aunque el Estado mantenía la acción de oro.
Finalmente, se culminó en 1999, cuando el Estado argentino vendió a Repsol un 14,99% de las acciones de YPF, efectuando aquella una OPA sobre el resto de capital. La transacción le costó a la petrolera española 13.437 millones de euros, y permitió a Repsol convertirse en la octava productora de petróleo del mundo y la decimoquinta compañía energética.13 14 15
El Estado argentino percibió ingresos por la privatización de YPF entre 1992 y 1999 por 20.269 millones de dólares, de los cuales 15.169 millones de dólares correspondieron a la adquisición realizada por Repsol en 1999.
En diciembre de 2007, el Grupo Petersen, conglomerado argentino de empresas al mando de Enrique Eskenazi, compró el 14,9% de YPF S.A., pasando al año siguiente a tener un 15,46%. El 4 de mayo del 2011 aumentósu participación accionaria en la compañía en un 10%. Para el 31 de diciembre de 2011 el Grupo Petersen poseía el 25,46% de YPF, la compañía Repsol el 57,43%, el 17,09% restante estaba en manos de inversores privados, flotando en bolsa, y un 0,02% en poder del Estado argentino, que conserva la acción de oro.16
En el año 2012, YPF controla el 32% de la producción de hidrocarburos y el 23% de la de gas, según datos oficiales.17
Expropiación

Cristina Fernández de Kirchneranunciando la expropiación de parte de YPF.
El 16 de abril de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó un proyecto de ley para que el Estado argentino recuperase la propiedad de YPF,18 de acuerdo al artículo 31 la ley de Hidrocarburos N° 17 319/67 donde especifica que los concesionarios petroleros deben efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, () asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas. La disminución de las reservas de petróleo durante la gestión de Repsol en YPF es el principal motivo aducido para su expropiación. Desde la adquisición por Repsol en 1998 hasta fines de 2011 esa caída fue del 61,6% en petróleo y del 77,3% en gas.19 declarando el 51% del patrimonio de YPF de utilidad pública y sujeto a expropiación.
De ese 51% expropiado, un 49% irá a las provincias yel 51% restante al Estado Nacional.20 La presidenta ha justificado la decisión porque considera que la empresa mantenía una insuficiente inversión y una escasa producción; lo que hizo que en el 2011, por primera vez desde que se privatizó la empresa en los años 90, Argentina tuviera que importar más gas y petróleo que el que produjo.21
Año (al 31 de diciembre)22 | Reservas estimadas y probadas de petróleo
(millones de barriles) | Reservas estimadas y probadas de gas natural
(miles de millones de pies cúbicos) | Producción de petróleo
(millones de barriles) | Producción de gas natural
(miles de millones de pies cúbicos) |
1997 | 1450 | 9736 | 182 | 485 |
1998 | 1517 | 10 387 | 190 | 518 |
1999 | 1449 | 11 150 | 174 | 640 |
2000 | 1662 | 10 088 | 164 | 619 |
2001 | 1665 | 10 179 | 182 | 559 |
2002 | 1387 | 8974 | 160 | 543 |
2003 | 1269 | 7980 | 157 | 644 |
2004 | 1108 | 6816 | 146 | 705 |
2005 | 777 | 4683 | 134 | 668 |
2006 | 126 | 651 |
2007 | 120 | 635 |
2008 | 115 | 607 |
2009 | 111 | 533 |
2010 | 530 | 2531 | 107 | 491 |
2011 | 583 | 2360 | 100 | 441 |

Año (al 31 de diciembre)23 | Patrimonio neto
(millones depesos argentinos) | Ventas netas
(millones de pesos argentinos) | Utilidad bruta
(millones de pesos argentinos) | Utilidad operativa
(millones de pesos argentinos) | Utilidad neta
(millones de pesos argentinos) | Utilidad neta poracción | Pesos argentinos por
dolar estadounidense24 |
1997 | 6940 | 6121 | 2405 | 1608 | 877 | 2,48 | 1,0014 |
1998 |7209 | 5481 | 1900 | 1127 | 580 | 1,64 | 1,0010 |
1999 | 7375 | 6578 | 2382 | 1515 | 477 | 1,35 | 1,0014 |
2000 | 18 095 | 13 570 | 6969 | 5392 | 2681 | 7,59 | 1,0014 |
2001 | 18 508 | 12 990 | 6184 | 4240 | 1788 | 4,55 | 1,1499 |
2002 | 20 283 | 15 314 | 7827 | 6443 | 3344 | 8,50 | 3,4050 |
2003 | 22 534 | 17 514 | 9758 | 7955 | 4628 | 11,77 | 2,9400 |
2004 | 22 087 | 19 931 | 10 719 | 8471 | 4876 | 12,40 | 2,9750 |
2005 | 22 546 | 22 901 | 11 643 | 9161 | 5337 | 13,57 | 3,0320 |
2006 | 24 345 | 25 635 | 9814 | 6883 | 4457 | 11,33 | 3,0620 |
2007 | 26 060 | 29 104 | 10 104 | 6657 | 4086 | 10,39 | 3,1490 |
2008 | 20 356 | 34 875 | 10 862 | 6665 | 3640 | 9,25 | 3,4530 |
2009 | 17 701 | 34 320 | 11 143 | 6999 | 3689 | 9,38 | 3,8000 |
2010 | 19 040 | 44 162 | 14 263 | 9475 | 5790 | 14,72 | 3,9760 |
2011 | 18 735 | 56 697 | 14 765 | 8563 | 5296 | 13,47 | 4,3040 |
Este hecho viene dado por el acuerdo a que la reinversión Ôе beneficios Ôе YPF está limitada por еƖ acuerdo Ñοn еƖ Grupo Petersen, propiedad de Enrique Eskenazi, un banquero cercano al ex presidente argentino Néstor Kirchner,25 donde se establece qυе los beneficios se repartirán en un 90% para asegurar еƖ pago Ôе Æ–οÑ• créditos otorgados Ñ€οr Repsol раrа Ɩа compra Ôе Ñ•υ paquete Ôе acciones Ôе YPF,26 reparto que apoyó Repsol dada la situación por la que atravesaba causada por la crisis de 2008.27
Simultáneamente, se dictó un decreto urgente mediante el que se intervenía YPF durante un periodo inicial de treinta días. Los directivos de la compañíafueron expulsados de la sede de YPF. Según el proyecto de ley, será el Tribunal de Tasaciones de la Nación el responsable de fijar el valor de la expropiación.
Repsol anunció que llevará a cabo las acciones legales necesarias para 'preservar el valor de todos sus activos y los intereses de todos sus accionistas', aludiendo al tratado de protección de inversiones firmado por España y Argentina en la década de 1990. Entre las medidas anunciadas se cita una demanda contra el Estado argentino ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.28
Repsol critica también la medida por 'discriminatoria', al ser el único accionista de YPF sujeto a la expropiación. Otras críticas que recibió la medida se basan en que mientras que ahora se aduce una caída en la producción como principal motivo para la expropiación, hace un año la presidenta de Argentina felicitaba a Repsol por aumentar la producción29 dando excelentes resultados.30 Asimismo se censura el hecho de que en 1999 la provincia de Santa Cruz, entonces gobernada por Néstor Kirchner vendiera a Repsol las acciones de YPF obteniendo en la transacción más de 600 millones de dólares.31
El 19 de abril el poder ejecutivo argentino publicó un decreto por el cual incorporó a la expropiación a la empresa distribuidora de gas licuado envasado Repsol YPF Gas S.A., cuya composición accionaria se divide entre Repsol Butano S.A. (84,997%), Pluspetrol S.A. (15%) y accionistas particulares (0,003%). Lo hizo luego de comprobar que Repsol YPF Gas S.A. no estaba bajo elcontrol de YPF S.A.32
El 25 de abril de 2012, el Senado argentino dio media sanción al proyecto de ley de expropiación aprobándolo por 63 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones y remitiéndolo para su tratamiento a la Cámara de Diputados.33 Esta aprobó el proyecto el 3 de mayo de 2012 por 207 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones.34
Reacción internacional
El gobierno español de Mariano Rajoy y la Unión Europea manifestaron un profundo malestar y la necesidad de tomar medidas legales. Rajoy contó en ello con el apoyo del PSOE.35 Sin embargo, la UE se negó a excluir a la Argentina de los negocios con el Mercosur. El G-20 no dio espacio para tratar el tema.36 En México el presidente Felipe Calderón consideró 'lamentable' la medida,37 , y la Cámara de Diputados exhortó al Ejecutivo a que 'respete los principios constitucionales que rigen la política exterior y se abstenga de intervenir en la decisión de Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos'.38El gobierno de los Estados Unidos calificó el hecho como un 'acontecimiento negativo' e instó a Argentina a 'normalizar la situación'.39
Por su parte Brasil,40 Venezuela,41 Uruguay 42 , Chile 43 y Bolivia44 expresaron su apoyo a la decisión del gobierno argentino afirmando que se trata de una decisión soberana de ese país. También Izquierda Unida, tercer partido español en número de votos, apoyó la medida, advirtiendo que la expropiación afectaba a un privado y no al gobierno de España.45 El 19 de abril el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, expresó la solidaridadde su país con Argentina respecto de la expropiación de YPF y de la Cuestión de las Malvinas, y pidió a los europeos que «se dejen de bravuconadas y de amenazas» y en vez de eso busquen, a través del diálogo con el gobierno, «una salida, donde se reconozcan los legítimos derechos del pueblo y de la nación argentina».46
El FMI ignoró las quejas españolas, considerando la nacionalización una 'decisión soberana de la Argentina' y negando que haya una ola de expropiaciones en América Latina.47 48
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Influencia
YPF fue modelo para la creación de otras petroleras latinoamericanas como la brasileña Petrobras, la peruana Petroperú, lauruguaya ANCAP y la boliviana YPFB (con la que no debe ser confundida). El parecido en el nombre de esta última se debe a que fue creada tras la guerra del Chaco tomando como ejemplo a la YPF argentina.
En Argentina, YPF también provee de combustibles a otras firmas que adquieren hidrocarburos de forma subisidiada, siendo vendidos bajo el nombre del comprador. Un caso particular de este tipo de negociaciones, fue llevado a cabo por la empresa Servicios Energéticos del Chaco (SECHEEP), empresa estatal de la Provincia del Chaco encargada del suministro y manutención de la red eléctrica provincial, que inaugurara su propia red de combustibles en el año 201149 . Esta red de estaciones de servicio (denominadas vulgarmente 'de bandera blanca', libre comercio de hidrocarburos) fue abierta en dicha provincia, con el objeto de intervenir en el mercado mayorista decombustibles para asegurar el abastecimiento de hidrocarburos en la provincia.

Periódico anonimo
REPSOL-YPF
La estatización de Cristina se quedó a mitad de camino
 
“Esto es como Malvinas: es una bandera épica y nacional. Las consecuencias se verán después. Si luego no sale nafta, pagaremos el costo” (declaraciones de un funcionario kirchnerista, La Nación, 18-4-12).
El lunes 16 de abril Cristina Kirchner anunció la estatización de la principal petrolera del país. Bajo la consigna “recuperar soberanía”, el gobierno decretó la adquisición del 51% del paquete accionario manteniendo la forma jurídica de sociedad anónima del derecho privado para la empresa. Pero a todos los efectos prácticos el estado ha tomado el control de la empresa. A continuación trataremos de analizar los costados políticos de esta medida (para los aspectos más propiamente económicos, ver en esta edición artículo de Marcelo Yunes).
Una estatización burguesa parcial “light” del siglo XXI
A partir del anuncio se desató un debate acerca del carácter de la medida adoptada: se han usado indistintamente las palabras de estatización, expropiación o incluso “confiscación”. A nuestro modo de ver, se trata de una estatización capitalista parcial en las condiciones de comienzos del siglo XXI. Veamos con detenimiento los componentes de esta definición.
Lo primero a ser subrayado es que se trata de una estatización parcial. No destaca sólo el hecho de que la estatización se haya realizado bajo la forma jurídica de aumentar el paquete accionario del estadodentro una sociedad anónima de derecho privado preexistente (la ex Repsol-YPF). También hay que subrayar que se adquiere el 51% de las acciones buscando dejar el resto 49% en manos privadas (se verá si dentro de la actual composición accionaria o, más probablemente, sumando otros inversores). Parte de esto es que el gobierno ha salido a buscar nuevos socios privados para llevar adelante la explotación del negocio bajo la forma de “joint ventures”, es decir, asociaciones entre la nueva YPF y otras empresas privadas del rubro (Exxon, Total, Petrobras) para explotar determinados yacimientos, sean estos tradicionales o no. El carácter parcial de la estatización se desprende también de otro elemento: no se va a estatizar el resto del negocio hidrocarburífero, en su mayoría en manos privadas. El gobierno, más que buscar estatizar el conjunto del mercado petrolero y gasífero, pretende regularlo, convirtiéndose en el socio mayoritario en la principal empresa del rubro. 
Lo segundo que hay que señalar es que se está frente a una estatización burguesa y no una “expropiación”. Cuando se habla de expropiación, remite auna medida económico-política que pone en entredicho realmente la propiedad privada, sin pagar un peso de indemnización e incluso colocando la empresa bajo control o administración obrera. La expropiación sólo procede realmente como parte de una dinámica de cuestionamiento de los fundamentos del sistema capitalista. Y la medida de Cristina no tiene nada que ver con esto. No se pone en entredicho la propiedad privada, porque algunaindemnización se va a terminar pactando (las cifras varían, seguramente habrá juicios, pero al final algo se va a terminar pagando, más allá de las bravuconadas de Kicillof). Menos que menos hay alguna idea de poner en pie una administración obrera o de cuestionar los fundamentos del sistema.
Algunos medios (sobre todo La Nación) han lanzado una tercera definición: se trataría de una “confiscación”. Aquí lo que se intenta acentuar es que la estatización “violenta” la voluntad de los empresarios de Repsol. Esta argumentación tiene una falla fundamental: prácticamente todas las constituciones del mundo reconocen la “expropiación por razones de utilidad pública”, y más aún cuando se trata de los recursos naturales. Lo único que formalmente tiene de verdad esta denuncia es que los ex dueños españoles evidentemente no querían ceder la empresa al estado argentino; al parecer, estaban encaminados a hacer valer la propiedad entregándosela a modo de resguardo a una u otra empresa petrolera, eventualmente china (evidentemente un estado mucho más fuerte que la alicaída España de hoy).
En síntesis: nada más lejos de la voluntad del gobierno argentino que tomar una medida que cuestione los fundamentos del sistema. El verdadero objetivo es hacer de la “nueva YPF” una empresa casi calcada de Petrobras de Brasil: una corporación mixta de propiedad participada estatal-privada, con mayoría estatal, pero regulando un mercado esencialmente libre de los hidrocarburos.
De Cárdenas a Cristina, pasando por Chávez
Hagamos un ensayo de comparaciónhistórica de esta estatización parcial. Respecto de las estatizaciones nacionalistas burguesas del siglo XX, la medida de los K no resiste el menor análisis. Cuando hablamos de “estatización del siglo XXI” quremos destacar el carácter adelgazado de una medida de este tipo en relación con las clásicas estatizaciones ocurridas durante el siglo pasado. 
En el emblemático caso de Lázaro Cárdenas en México, éste se vio obligado a estatizar el petróleo bajo la directa presión de una inmensa huelga de los trabajadores petroleros, que duró prácticamente un año (de mayo de 1937 a mayo de 1938), y que habían fijado en su programa el objetivo de la estatización del petróleo. Además, la medida del gobierno mexicano llevó a la ruptura de las relaciones con Inglaterra. 
La estatización parcial de Cristina no tiene nada que ver con esto. No hay ninguna “presión directa” de la lucha de clases en general o de los petroleros (fragmentados de mil maneras desde los años 90), en particular: tla única representación “popular” son los jóvenes funcionarios yuppies de la Cámpora puestos en la primera fila del acto que anunciaba las medidas el lunes 16! También es absolutamente incomparable la radicalidad del enfrentamiento de México con Inglaterra ocho décadas atrás con las payasescas declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Rajoy, que pasó de amenazar con una “ruptura de relaciones”, a decir que las relaciones con la Argentina estaban “mejor que nunca”… 
Y no se trata solamente de la comparación con los años 30. Tampoco sepuede comparar el caso de Repsol-YPF con el de PDVSA en Venezuela. La empresa es estatal, pero su administración de la misma estaba en manos de la llamada “meritocracia”, una capa de funcionarios que administraban la empresa de manera completamente “independizada” del Estado venezolano mismo y entrelazada por mil y un vínculos con las empresas petroleras imperialistas. Esta burocracia tenía tal poder que llevó adelante un “paro-sabotaje” golpista a finales de 2002 y comienzos del 2003 a modo de lock out patronal jugándose a desbancar a Chávez. Y fue gracias a los trabajadores petroleros que esta medida golpista se derrotó, y la meritocracia terminó volando de PDVSA; es decir, la estatización total de la empresa ocurrió como subproducto de una radicalizada lucha de clases.  
La medida de Cristina no tiene nada que ver con los aires “revolucionarios” de Cárdenas o incluso el chavismo. Más bien se emparenta a la “nacionalización” del gas de Evo Morales o al “modelo de negocios” de Petrobras bajo el gobierno de Lula y el PT. La supuesta nacionalización del gas de Evo Morales se ha reducido a declarar estatizado el “fluido” (el gas)… tpero no los yacimientos de donde se lo obtiene! El Estado tiene el poder de regular el precio del mercado y se han estatizado las empresas de distribución, pero la estructura industrial por intermedio de la cual se extrae el gas ha quedado en manos de las multinacionales (entre ellas, Repsol). Y en el caso de Petrobras, se trata –como se ha dicho– de una sociedad anónima de mayoría estatal pero conparticipación de capitales privados. 
Insistimos, entonces: lo que busca Cristina no es estatizar el conjunto del negocio hidrocarburífero, sino regular un mercado que se pretende siga siendo esencialmente dominado por la propiedad privada.
Ni un peso para inversiones
La medida tomada por el gobierno kirchnerista se puede decir que ha agotadotoda su “potencialidad” a partir del momento mismo de ser adoptada. Porque es un hecho inevitable que su carácter parcial comience a socavarla desde el minuto cero, por varias razones. La primera y más evidente es que el gobierno no cuenta con los fondos para llevar adelante las inversiones que son necesarias para desarrollar la empresa en todo su potencial (y menos todavía si a los capitalistas españoles vaciadores de YPF se les terminara pagando una indemnización).
Veamos un solo ejemplo. Debido al sideral precio del barril en el mercado mundial (más de 100 dólares en promedio), se han puesto a la orden del día formas de explotación petroleras “no tradicionales”. Una de ellas es el llamado “shale oil”: es decir, petróleo (y gas) aprisionados en rocas, en enorme cantidad, pero que necesitan de un proceso especial para extraerlos. Repsol-YPF había descubierto recientemente un enorme yacimiento de ese shale Oil en la región de Vaca Muerta, norte de Neuquén. Pero las inversiones requeridas para explotar este yacimiento no tradicional son inmensas. sDe dónde irán a surgir los recursos para esta explotación? Ya hay negociaciones con la Exxon, primera empresa petrolera mundial y, por añadidura,estadounidense, para ver cómo asociarla al emprendimiento, y tras ella la francesa Total y Petrobras. Pero en ese caso, es obvio que para llevar adelante sus inversiones estas empresas exigirán la parte del león de los recursos extraídos, lo cual pondría en entredicho los resultados de la estatización. Toda la problemática de las inversiones (y su financiamiento), pone sobre la mesa el primer cuestionamiento acerca del futuro de la nueva YPF reestatizada.   
En segundo lugar, a nueva YPF haya quedado en manos del kirchnerismo. Toda la historia de las estatizaciones burguesas son un testimonio contra ellas. Es que semejantes empresas se transforman rápidamente en un descontrolado botín de políticos burgueses y funcionarios: instrumentos de negociados, corrupción y capitalismo de amigos. Ésta ha sido una regularidad de estas formas de “capitalismo de Estado” a lo largo de toda su historia casi sin excepciones. La única medida que podría evitar esto es, justamente, una que al kirchnerismo jamás se le ocurriría tomar por su carácter capitalista: el control obrero de la nueva YPF o incluso que la administración pase a menos de sus trabajadores bajo financiamiento íntegramente estatal. 
Pero hablamos de sus trabajadores, no de los sátrapas de la burocracia sindical petrolera, cuya tradición es ser unas de las más patronales, amarillas y derechistas que se conozcan en el país; baste recordar que apoyaron a los militares “carapintadas” y que participaron gustosos de la privatización y desguace de la vieja YPF, haciendo redituablesnegocios que se extienden hasta el día de hoy. No debe haber gremio donde la fragmentación del colectivo laboral sea mayor: sólo una ínfima proporción de trabajadores reviste en la ex Repsol-YPF; la mayoría se encuentran bajo contratistas, en cooperativas, en el gremio de la construcción y otras formas de contratación, pero no como parte de la planta permanente de la empresa.
Por una YPF 100% estatal, sin un peso de indemnización, bajo control obrero y con todos sus trabajadores pasados a planta permanente
En fin, decir que la medida de Cristina se ha quedado corta es poco: sus propios límites capitalistas apuntan a socavarla a cada paso. De ahí que de lo que se trata es de formular un programa que vaya más allá: hay que exigir y pelear por imponer que la nueva YPF sea 100% del Estado, sin pago indemnizatorio alguno, avanzando en la expropiación del conjunto del negocio de los hidrocarburos del país. 
Junto con lo anterior, se debe luchar por avanzar en formas de control obrero o administración obrera de la industria teniendo presente que, inevitablemente, las estatizaciones burguesas conducen a todo tipo de negociados, ineficiencias y formas que terminan socavando la viabilidad del emprendimiento. Parte de estas mismas peleas tienen que ser empezar por levantar bien en alto las banderas del pase a planta permanente de todos los trabajadores petroleros que dependen de YPF, sea cual sea su condición actual de contratación, acabando con los actuales “negocios” que usufructúa la burocracia sindical petrolera.

Punto de vistajuridico

ESQUEMA LEGAL DE LA TRANSFORMACIÓN PETROLERA
La desregulación petrolera
En la década de los 80 la limitación de recursos del Estado para capitalizar a la empresa estatal YPF, llevó a un estancamiento en la producción argentina de hidrocarburos y a un estancamiento en la producción argentina de hidrocarburos, así como a una caída en el nivel de las reservas. A pesar de los esfuerzos realizados por gobiernos anteriores para aumentar la producción y la exploración, el marco regulatorio de la actividad constituía una grave limitación, ya que YPF continuaba siendo el único productor relevante y las petroleras privadas eran simples contratistas de aquella, a la que debían entregarle el crudo mediante contratos. A su vez, el mercado interno se encontraba completamente regulado, distribuyendo YPF, a través de la Secretaría de Energía, el crudo así producido entre los distintos refinadores mediante la denominada mesa de crudos. Los precios estaban regulados y de ese modo, el Estado fijaba los márgenes de utilidad de las distintas etapas de comercialización. Este diagnóstico de la situación motivó que en 1989, el gobierno dispusiera un cambio total en la forma de encarar el negocio petrolero mediante la sanción de los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Estas normas, si bien están basadas en la ley 17.319, cambiaron diametralmente el sentido y la orientación de la política petrolera en Argentina.
El programa de desregulación del mercado petrolero tuvo como primer objetivo introducir ciertas formas de mercado a un sector enel cual la actividad pública eliminó todas lasa características técnicas de un mercado siquiera medianamente competitivo.
La secuencia de estos decretos y las principales medidas instrumentadas es la siguiente:
* Decreto 1.055/89 (10/10/89). Este Decreto determina la creación de un mercado libre de petróleo crudo, básicamente en las etapas de exploración y explotación (upstream).
<>Las principales medidas de este decreto son:
* Concesión de áreas de interés secundario cuya producción diaria no haya superado (en 1988) los 200 m3 de petróleo.
* <>Asociación de empresas privadas con YPF en las áreas centrales.
* Libre disponibilidad del crudo para el producido por las empresas privadas en las áreas de interés secundario , en las áreas centrales (de acuerdo con su porcentaje de asociación) y en las antiguas concesiones.
* Establecimiento de la opción de libre disponibilidad para los hidrocarburos obtenidos en virtud de contrataciones correspondientes al quinto llamado del Plan Houston.
* Autorización para importar crudo por parte de la Secretaría de Energía.
* Decreto 1.212/89 (8/11/89). Este Decreto marca las reglas de juego para el sector refinación y comercialización (downstream), permitiendo la libre importación y aboliendo las asignaciones de crudo que realizaba la Secretaría de Energía. Asimismo, se desreguló la instalación de refinerías y bocas de expendio y se liberaron los precios de todos los productos derivados.
Este instrumento establece los siguientes objetivos: por un lado,'la desregulación del sector hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas que privilegian los mecanismos de mercado par la fijación de precios, asignación de cantidades, valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad'; por el otro, 'las autoridades promoverán la existencia de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan en el sector, estatales y privadas'.
Las principales medidas de este Decreto son:
* Ampliación del mercado libre: Se instruye a YPF para que renegocie los contratos de explotación de petróleo con el fin de reconvertirlos al sistema de concesiones o asociación con YPF, estableciendo la libre disponibilidad de petróleo crudo producido por estos nuevos concesionarios.
* <>Plazo para la asignación de crudos: Establece a partir del 31/12/90 (o, como cláusula gatillo, cuando se produzcan 8.000.0000 de m3 de libre disponibilidad), la eliminación de la asignación de cuotas de crudo por parte de la Secretaría de Energía.
* Libre importación y exportación de petróleo crudo y productos derivados: Se elimina el requisito de autorización previa y se establece que la importación de crudo y derivados quedará sujeta a la política arancelaria general.
* Libertad de precios: Establece que a partir del 1/1/91, los precios del petróleo se pactarán libremente. Asimismo, 'quedarán liberados los precios de todos los derivados del petróleo, en todas sus etapas'.
* Libre instalación de refinerías: 'La instalación de capacidadadicional de refinación será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas de seguridad y técnicas'.
* Libre instalación y titularidad de bocas de expendio a partir del 1/1/91.
* Decreto 1.589/89 (27/12/89. Este Decreto reafirma la apertura económica del sector estableciendo la libre importación y exportación de petróleo y derivados y la eliminación de derechos y aranceles.
* Otras disposiciones: La desregulación se completó mediante una serie de decretos que, si bien son de menor jerarquía, contribuyeron a configurar un mercado petrolero sustancialmente distinto al vigente en décadas anteriores.
Estos Decretos fueron:
* Decreto 2.733/90 (28/12/90), mediante el cual se modificaron los impuestos a los combustibles, estableciendo un importe de suma fija para cada tipo de derivado del petróleo.
* Decreto 2.778/90 (31/12/90, que transformó la forma jurídica de YPF convirtiéndola de sociedad del estado en sociedad anónima. Asimismo, se aprobó un importante plan de transformación empresaria y modificación de los estatutos de la sociedad.
* Decreto 44/91 (7/1/91), que reglamentó el transporte de hidrocarburos (marco regulatorio de oleoductos y poliductos). Mediante esta norma se establece que 'el transporte de hidrocarburos líquidos será efectuado como servicio público, asegurando el acceso abierto y libre, sin discriminación, por la misma tarifa en igualdad de circunstancias'. Este decreto tiende a nivelar las tarifas de transporte por ductos con los valores internacionales.
* Ley 24.145: Lasmedidas encaradas a través del Decreto 2.778/90 de transformación de YPF fueron ratificadas por la ley 24.145, del 6 de noviembre de 1992, que fundamentalmente determinó la privatización de YPF y la federalización de los hidrocarburos. Esta ley otorga a las provincias el dominio de los yacimientos a las provincias en cuyos territorios se encuentren, la concesión a YPF de ciertos oleoductos y poliductos, la transformación empresaria y el mecanismo de venta de las acciones, así como el destino de los fondos de dicha venta.
Características del mercado desregulado
La desregulación del mercado petrolero ha experimentado cambios de singular importancia, entre los cuales se destacan:
* <>Cambio de protagonistas en la oferta de crudo. La oferta de crudo, en el mercado desregulado, se ha diversificado y está representada por:
* <>YPF: como empresa mixta con participación mayoritaria de capital privado, y del estado nacional y provincial, que luego de la reestructuración y a pesar de la apertura al sector privado aún concentra cerca del 42% de la producción y el 52% de la capacidad de refinación.
* <>Empresas que explotan las concesiones que rigen desde la vigencia del Código de Minería.
* <>Empresas que eran contratistas de YPF, cuyos contratos han sido renegociados y se convirtieron en concesionarias con libre disponibilidad de crudo.
* <>Empresas que se han asociado con YPF en las licitaciones de las cuatro áreas centrales (de mayor productividad).
* <>Empresas que producenpetróleo bajo el régimen de los contratos de riesgo (ley 21.778).
* <>Empresas que producen petróleo en las áreas de exploración concedidas sobre la base del Plan Houston.
* <>Empresas que adquirieron a YPF las áreas de interés secundario licitadas en 1990 y 1991.
* <>Mercado abierto. La desregulación significó la eliminación de restricciones para la instalación de refinerías de petróleo. Asimismo, se autorizó la libre transacción nacional e internacional de crudo y derivados y la consiguiente disponibilidad de las divisas producidas por las ventas al exterior.
* <>La libre disponibilidad del petróleo crudo, por parte de los operadores privados en la venta interna y externa (antes YPF aparecía como único propietario de la totalidad del crudo que se producía). La presencia de este pilar fundamental del proceso desregulatorio argentino, introduce en el mercado un nuevo producto a comercializar en el marco de las leyes que gobiernan el marketing, aunque extendido a toda la actividad petrolera, su aplicación en el crudo obliga a considerar variables que hasta entonces nunca habían sido evaluadas.
* <>En cuanto al precio interno del petróleo, en un mercado con libertad para comercializarlo internacionalmente, el mismo tendería a ubicarse en algún punto entre la banda superior dado por el precio CIF y una banda inferior dado por el costo de oportunidad del valor FOB de exportación. Las destilerías no deberían pagar por el crudo por encima del costo de importación, y los productores nodeberían venderlo en el mercado doméstico a un precio menor que el obtenido por su comercialización externa.
* <>Cabe mencionar, que la proximidad del precio a una de las dos bandas citadas, depende del nivel de oferta del crudo en el mercado interno. Si el mismo alcanza para abastecer la demanda de combustibles y además existen saldos exportables, el precio se ubicaría cercano a su paridad de exportación, mientras que alcanzará el otro extremo cuando su demanda sea insatisfecha.
* <>Libre instalación de bocas de expendio. La posibilidad de instalar libremente bocas de expendio, sin reglar otra cosa que la cuestión de la seguridad, permite trasladar los beneficios de la competencia al consumidor mediante servicios, y eventualmente precios, innovadores.
* <>Régimen libre de fijación de precios. Cada uno de los actores que intervienen en la cadena de comercialización del crudo y derivados fijan libremente el precio de venta, de acuerdo a los mecanismos de mercado. La intervención del Estado solo se limita a la fijación del impuesto a los combustibles, en algunos casos diferenciales, según el destino final del producto y para compensar el normal abastecimiento en zonas geográficamente alejadas.
* <>De existir una leal competencia en la negociación entre las empresas refinadoras y comercializadoras, los precios tenderían a aproximarse al valor internacional de cada producto a un nivel similar al FOB exportación, cuando la oferta del producto supera a la demanda, y a un nivel CIF importaciónen caso contrario. Luego, la empresa petrolera mayorista deberá definir su margen comercial en función de los gastos inherentes al almacenaje, despacho y distribución de subproductos, más un retorno adecuado de su actividad.
* <>De la misma manera, la empresa comercializadora minorista fija también libremente su precio de venta, aunque a diferencia de la etapa anterior, aquí existen múltiples oferentes, por lo que el margen del operador de la estación de servicio dependerá indudablemente del nivel de venta y grado de integración con otras actividades comerciales que desarrolle en su punto de venta.
* <>Restricciones logísticas como herencia del estatismo. La desregulación consistió en una serie de normas que abrieron el juego al sector privado. Las restricciones físicas previas a las desregulación actúan como un ' dato de la realidad' en el nuevo mercado petrolero. Tales son las restricciones portuarias (costo de fletes, dificultades técnicas de los puertos para recibir barcos de gran porte, etc.) que, de hecho, tienden a atenuar los efectos de la apertura debido a que incrementan los costos de los productos importados. En realidad, esas restricciones actúan como una suerte de protección natural de la misma manera que lo haría un arancel de importación. Los ductos administrados por YPF como servicio público, están abiertos a los distintos participantes del mercado.
* <>Regalías a las provincias. Después de la Ley de Federalización de Hidrocarburos 24.145, las empresas productoras deben abonar lasregalías de explotación a las provincias que, en virtud del artículo primero de dicha ley, gozan del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos.
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Punto de vista juridico
La expropiación de YPF y los debates habilitados
Rebelión 
 
“… Conviene aclarar, que en el anuncio presidencial se manifestó que no se trata de una estatización. Que la forma jurídica continua siendo una sociedad anónima, con capital abierto a inversores locales o externos. De hecho, Repsol continúa con tenencias de capital por el 6%, el Grupo Petersen (familia Eskenazi, de origen local) seguirá con poco más del 25%, transformándose en el segundo inversor detrás del Estado nacional. De hecho, la propiedad quedará del siguiente modo: con el 26,03% el Estado nacional; con el 25,46% el Grupo Petersen; con el 24,99% los Estados provinciales; con el 6,43% Repsol y un remanente del 17,09% de circulación vía bolsas…”
 
El pasado lunes 16/04/2012 la presidente Cristina Fernández anunció la expropiación del paquete mayoritario de YPF (en manos de Repsol), lo que supone la transferencia de un 51% del capital accionario a manos del Estado, distribuido entre el Estado nacional con 26% y los Estados provinciales petroleros con 25%. Se asegura así el control estatal de la gestión de la empresa que lidera el mercado nacional de hidrocarburos (un tercio aproximadamente).
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Conviene aclarar, que en el anuncio presidencial se manifestó que no se trata de una estatización. Que la forma jurídica continua siendo una sociedad anónima, con capital abierto ainversores locales o externos. De hecho, Repsol continúa con tenencias de capital por el 6%, el Grupo Petersen (familia Eskenazi, de origen local) seguirá con poco más del 25%, transformándose en el segundo inversor detrás del Estado nacional. De hecho, la propiedad quedará del siguiente modo: con el 26,03% el Estado nacional; con el 25,46% el Grupo Petersen; con el 24,99% los Estados provinciales; con el 6,43% Repsol y un remanente del 17,09% de circulación vía bolsas. 
Junto a la presentación del proyecto de expropiación en trámite parlamentario, se decidió la intervención de la empresa, desplazando a la actual gestión con un equipo de funcionarios del poder ejecutivo que incluye al Ministro de Planificación, al Vice ministro de Economía y al Secretario de Energía.
Apoyos y críticas
La medida generó hasta ahora un amplio apoyo en el sistema político y en ámbito sociales, con las lógicas críticas de un arco opositor en una perspectiva de “derecha” y privatista por principios ideológicos; y una airada respuesta del gobierno español, que intenta tapar su propia crisis identificando a la transnacional petrolera con los intereses de España. Esa misma posición fue asumida por la mayoría del parlamento europeo, con la excepción de verdes y rojos. Varias organizaciones y personalidades del movimiento popular, los indignados y la izquierda española y europea se manifestaron en solidaridad con las decisiones soberanas de la Argentina y contra la transnacional petrolera y las manifestaciones de sus Estados.
Uno de los argumentos principalesde la crítica ideológica alude a la “seguridad jurídica” de los inversores y a las potenciales demandas en tribunales internacionales, caso del CIADI. El país queda así condicionado por el chantaje de la institucionalidad neoliberal suscripta en los 90´, sean los tratados bilaterales de inversión, o la adhesión al CIADI. Son varios los países que denunciaron su pertenencia al ámbito litigioso del Banco Mundial, tal como ocurrió con Venezuela, Bolivia o Ecuador; o que nunca ingresaron, tal el caso de Brasil. Si bien debieron denunciarse previamente esos acuerdos de fomento de la dependencia, las amenazas actuales exigen la denuncia de los tratados en tiempo perentorio.
Está previsto un Comité de gestión compartido entre el Estado nacional y los Estados provinciales, lo que habilitó la demanda de otras provincias no petroleras para receptar los beneficios de la producción. Existen provincias que sin tener reservas en su territorio, procesan combustibles, tal caso emblemático de Buenos Aires, a la sazón el Estado provincial más extenso y de mayor asentamiento poblacional que acredita el mayor volumen en destilación del crudo y procesamiento del gas. El argumento esgrimido por algunos gobernadores remite a la distribución extendida del fondo sojero entre los municipios de todo el país, con independencia del territorio de plantación de la oleaginosa.
Más allá de los apoyos y críticas a la cuestión esencial, la expropiación parcial, se abrió un debate sobre los alcances de la medida. Entre muchos interrogantes se discute el por quése limita la medida solo del 51% del capital y no el 100%. En ese sentido también se considera que no alcanza con la estatización como propuesta y se interroga si lo que corresponde no debe pasar por la socialización, involucrando en la gestión de la empresa a los trabajadores y a la sociedad, en su calidad de consumidores y usuarios con derecho a la energía.
No solo se analiza la cuantía del capital, sino también si corresponde o no la indemnización, un tema relegado en el proyecto al dictamen del Tribunal de Tasación. En el asunto interviene desde el valor de contabilidad hasta la valuación de las acciones en el mercado bursátil. Son valores mediados por el daño ambiental y el deterioro de la infraestructura; incluso la consideración de la inversión originaria y la nula reinversión, especialmente con el hecho verificado de la remisión de utilidades por casi el 100% de lo obtenido por la YPF.
Política energética en discusión
Un aspecto central para el presente y el futuro es la política energética, ya que la expropiación supone la crítica a lo acontecido en las últimas dos décadas. No solo se trata de baja de la producción de YPF, sino que es una situación que involucra al conjunto del sector productor de hidrocarburos. En la cuenta negativa se registran la disminución de las reservas de petróleo y gas, que explica el gasto de 9.300 millones de dólares en importaciones de combustibles durante el 2011, más del doble que en el 2010, y menos de lo previsto hasta ahora para el año 2012.
El balance sobre la política energéticaes negativo y no solo se adjudica a la cuenta de la iniciativa privada, sino al descontrol oficial, desde la presencia del poder ejecutivo en el directorio (avalando la gestión), sino desde todos los ámbitos de contralor, sean nacionales o provinciales.
La intervención ya habilitó conversaciones con otras petroleras para asociarse en el aumento de la producción. Es quizá una señal de continuidad en la gestión favorable a la iniciativa privada, especialmente extranjera.
El camino a transitar tiene que privilegiar una auditoría a fondo, sobre la gestión y la producción, para en ese camino transitar nuevos rumbos, aprovechando el carácter excedentario de YPF para una reinversión productiva y considerar la utilización de otros recursos propios del Estado, lo que supone una amplia discusión en dos sentidos. Uno remite al origen de esos fondos; y otra al destino de la producción, ya que es tiempo de discutir el para qué de la producción de hidrocarburos. La indicación de un objetivo por el auto sostenimiento, contenido en el proyecto del poder ejecutivo significa la continuidad de un modelo productivo y de desarrollo que también debe analizarse.
sHay que continuar con el uso de hidrocarburos para un modelo productivo que favorece la dependencia tecnológica, productiva, económica y financiera? sEs posible otro destino para los hidrocarburos?
En ese sentido, puede pensarse otra inserción productiva mundial del país, pensando en la soberanía energética ampliada a nuestramérica, integrando esfuerzos económicos y tecnológicos para unmodelo productivo y de desarrollo que asegure soberanía alimentaria y se sostenga desde la soberanía financiera. Lo que se discute es la soberanía y la integración. Son dimensiones del problema que cuentan en el marco de la crisis energética, en tanto parte de la crisis de la economía mundial.
Con la expropiación parcial de YPF son diversos los aspectos que se involucran en el debate nacional y mundial. La respuesta neocolonial o imperialista proveniente de España y de Europa da cuenta que no existen temas específicamente nacionales, y que el debate confluye recurrentemente a la discusión del orden mundial.
Julio C. Gambina es Doctor en Ciencias Sociales de la UBA. Profesor de Economía Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Profesor de posgrado sobre Economía Política en diversas Universidades de Argentina y América Latina. Presidente de la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas, FISYP. Miembro del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, CLACSO.
Punto de vista jurídico del hidrocarburo en ypf
Hidrocarburos: proyecto
Texto de proyecto que busca expropiar YPF y declararde 'interes público nacional' tema de hidrocarburos.
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El siguiente es el texto del proyecto de ley, que cuenta con media sanción del Senado y se debate en Diputados, que busca expropiar a la empresa petrolera YPF y declarar 'de interés público nacional el logro delautoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos'.
'Título I
'Capítulo Unico
'De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina
'Artículo 1°- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
'Art. 2°- El Poder Ejecutivo nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
'Art. 3s- Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
'a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
'b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
'c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicasdirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
'd) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
'e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto.
'f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
'g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
'h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
'Título II
'Capítulo Unico
'Del Consejo Federal de Hidrocarburos
'Art. 4°- Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
'a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares.
'b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
'Art. 5°- Son funcionesdel Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:
'a. Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
'b. Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo nacional someta a su consideración.
'Art. 6°- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
'Título III
'De la Recuperación del Control de YPF
'Capítulo I
'De la Expropiación
'Art. 7°- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta. Asimismo, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60%) de las acciones clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano S.A. sus controlantes o controladas.
'Art. 8°- Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GASS.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
'La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
'Art. 9s- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el Poder Ejecutivo nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
'La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.
'La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar enrepresentación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
'Art. 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.
'Art. 11.- Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional.
'Art. 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
'Capítulo II
'De la Continuidad Operativa
'Art. 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional, a través de las personas u organismos que designe,desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
'La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
'Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional y al Interventor de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar la operación de las empresas, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
'Capítulo III
'De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.
'Art. 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los estados provinciales tengan participación.
'Art. 16.- La gestión de los derechos accionarioscorrespondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
'a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
'b) La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
'c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
'Art. 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
'Art. 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
'Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.'
* Los contratos petroleros
En 1957, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural enviaron una carta al presidente provisional Pedro Eugenio Aramburu, solicitándole que se abriera la explotación petrolera a la empresa privada. La carta sugería que para aumentar la producción YPF debería aceptar colaboración, las provincias deberían recibir una parte de la ganancia por la explotación en sus territorios ylas compañías privadas deberían poder explorar y explotar áreas nuevas. Al informar de esta carta, la embajada en Buenos Aires afirmaba que era difícil que la situación cambiara, ya que el tema del petróleo era un punto que despertaba sentimientos nacionalistas y era explotado por los políticos demagogos. (1)  
    No obstante, como se sabe, en julio de 1958 el presidente Frondizi anunciaba su plan petrolero. En septiembre, un artículo en The Times informaba sobre uno de los contratos más grandes que el gobierno argentino estaba dispuesto a firmar en el sector petrolero. La firma beneficiada era un grupo británico encabezado por Henry Balfour & Co. El grupo otorgaba un crédito de 50 millones de libras en cinco años para la compra, por parte de YPF, de maquinarias. En respuesta a este artículo, el gobierno británico afirmó que no existía una línea de crédito a la Argentina. En un telegrama del Tesoro a todos los UK High Commissioners, se explicaba que el grupo aceptaría compras por parte de la Argentina por un total de 50 millones de libras. El Tesoro indicaba que por razones internas el gobierno disfrazaba el acuerdo como un crédito. (2)  
    La explotación petrolera era un tema utilizado frecuentemente por el Foreign Office para ejemplificar los obstáculos que el nacionalismo argentino establecía en el proceso de desarrollo económico. Se argumentaba que, a causa de los sentimientos nacionalistas, el gobierno gastaba 200 millones de pesos anuales en importación de petróleo, dado que la opinión pública era contraria alotorgamiento de concesiones a las empresas privadas y/o extranjeras. (3) 
    Cuando en 1959 se firmaron los contratos petroleros, la embajada informó sobre los detalles de los mismos. El contrato de YPF con Shell se circunscribía a un área de 30000 km2 en el sur de la provincia de Buenos Aires y el norte de la provincia de Río Negro, incluyendo la plataforma submarina. El área se reduciría gradualmente: luego de tres años alcanzaría 70% de su extensión original, y pasados diez años tendría sólo 10% de aquélla. Shell invertiría 6 millones de libras en los primeros seis años y, de acuerdo con los resultados obtenidos, 4 millones en los siguientes dos años. Los acuerdos de pago eran que la compañía recibiría inicialmente una cantidad del petróleo producido para cubrir los gastos. Del resto del petróleo, 10% se entregaría a YPF como compensación por los estudios realizados en el área con anterioridad a ese contrato. El resto se repartiría equitativamente entre YPF y Shell. El contrato garantizaba el mantenimiento de la participación de Shell en el mercado de consumo interno argentino para productos derivados de petróleo que había sido estipulada en 20,1 por ciento. (4)  
    El contrato con Esso le otorgaba un área de 4800 km2 en la provincia de Neuquén. Luego de los primeros diez años, el área concedida se reduciría al 25% de su extensión original. Esso se comprometía a invertir 23 millones de dólares en los primeros diez años y, si se alcanzase una producción diaria de 4000 metros cúbicos, 4 millones a partir de la primera década.A diferencia del contrato con Shell, el de Esso especificaba que el pago se realizaría al contado en base al precio FOB internacional del crudo. Esso le cedía a YPF la concesión y las instalaciones que poseía en la provincia de Salta. (5)  
    Las autoridades argentinas enfatizaban que los contratos no eran concesiones y que las compañías involucradas no ejercían ningún derecho de propiedad sobre el petróleo extraído o sobre las áreas indicadas en los contratos. (6)
    Shell había ofrecido al gobierno un crédito por el monto de 50 millones de dólares para la importación de petróleo. El crédito estaba relacionado con el valor del 30% de los productos petroleros importados por Shell a la Argentina. YPF depositaría el monto en pesos en el Banco Central, que lo respaldaría con notas de crédito en libras esterlinas a pagar en tres años con un 5% de interés anual. El acuerdo se refería a importaciones realizadas entre el 1s de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1960. Los pagos por estas importaciones deberían realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 1963. (7) 
    El 3 de febrero de 1960 YPF anunció que había alcanzado el autoabastecimiento, por lo cual se suspendían las importaciones de petróleo crudo. Con motivo de este anuncio, la embajada realizó un informe analizando el desarrollo petrolero en el año 1959. En 1957 las importaciones de petróleo alcanzaron los 320 millones de dólares, el total de las importaciones era de 1.310 millones. Esto impulsó al gobierno de Arturo Frondizi a romper con la tradiciónnacionalista de su Partido Radical y firmar contratos con empresas extranjeras para acelerar el desarrollo del sector. La producción se incrementó 25% en 1959, contribuyendo a una caída de 50 millones de dólares en importaciones. En 1958 el consumo de petróleo se había incrementado de tal manera que la producción nacional sólo cubría 35,4%, mientras que en 1949 cubría 44,4%. Esta situación hacía que el petróleo fuera el elemento más importante para explicar el déficit comercial argentino. Frondizi logró cambiar el discurso enfatizando que los contratos, que llevarían al autoabastecimiento, representarían un ahorro de divisas, creación de puestos de trabajo en áreas poco desarrolladas del país como la Patagonia, seguridad de reservas para la defensa y la industrialización del país, como también, en caso de guerra, libertad respecto del mercado internacional, y la posibilidad de exportar productos no tradicionales como petróleo. (8)  
    En 1961 se firmaron nuevos contratos entre YPF, Shell y Esso. Estos contratos eran una renegociación de los firmados en diciembre de 1958, como resultado de los escasos resultados obtenidos en las áreas comprendidas. Se otorgaban nuevas áreas, en el caso de Shell eran 20.600 km2 en un área entre las provincias de Neuquén, La Pampa, Mendoza y Río Negro. Shell se comprometía a entregar un crédito en pesos a YPF de 10 millones de dólares en los términos del acordado con anterioridad. El crédito podría ser utilizado para financiar 30% de los productos adquiridos a YPF por Shell. La empresa estatal argentinarecibiría 1.750.000 dólares como compensación por la concesión de las nuevas áreas. (9)  
    En definitiva, según los documentos comentados arriba, en la percepción del gobierno británico se destacaron dos puntos. A fines del gobierno de la Revolución Libertadora, se colocaba un gran énfasis en el rol jugado por el nacionalismo argentino. Se señalaba en ese momento que los problemas de la balanza comercial y de pagos de la Argentina podrían resolverse abriendo la producción petrolera a las empresas extranjeras. Más adelante, los capitales británicos invertidos en la exploración y explotación petroleras en la Argentina tuvieron mucha influencia a la hora en que el gobierno británico consideró disminuir la importación de carne argentina, siendo uno de los motivos por los cuales dicha decisión no se tomó.
Art. 31: La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias
y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia,
permiso o autorización. El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las
normas y requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal responsabilidad
ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de
la seguridad radiológica y nuclear, la salvaguardia y la protección física.
El titular de una licencia, permiso o autorización puede delegar total o parcialmente
la ejecución de tareas, pero mantiene integralmente la responsabilidad restablecida en este articulo
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 1055 del 10 de octubre de 1989,dispuso en su Artículo 10, que la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO convocara a Concurso Público Internacional para seleccionar la o las empresas privadas. nacionales o extranjeras, con las que habría de contratar o asociarse en las áreas o yacimientos que le autorizase la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, con el objeto de extraer el mayor volumen económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la optimización de la extracción final del petróleo 'in situ' en dichas áreas o yacimientos.
Que el cuerpo normativo precitado, en su Artículo 11, estableció las condiciones a que deberla ajustarse la asociación de referencia, que adoptaría la forma jurídica de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS cuyo objeto sería la continuidad de la exploración, desarrollo y explotación del Area. por VEINTICINCO (25) años, mediante la utilización de las más modernas técnicas de recuperación.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990 convocó, a los fines precedentemente indicados, a Concurso Público Internacional respecto de CUATRO (4) Areas Centrales de la entonces YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO entre las cuales se incluyó el Area VIZCACHERAS' en la PROVINCIA DE MENDOZA.
Que el Artículo 3° del precitado Decreto fijó las condiciones básicas del llamado a Concurso y dispuso que la aprobación del pliego respectivo estuviese a cargo del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las condiciones básicas consistieron en la constitución de una asociación entre la o las empresasseleccionadas y la ex- YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO con una participación, de aquéllas, de entre el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%). abonando, a tales efectos, un derecho de asociación. Como contraprestación dichas empresas recibirían, de la producción de hidrocarburos del Area, un porcentaje equivalente a su participación en la asociación, el que seria de libre disponibilidad.
Que asimismo establecía dicha norma que la empresa seleccionada debía ofrecer las más adecuadas tecnologías que hubiere aplicado con el fin de extraer el mayor volumen técnica y económicamente posible de hidrocarburos, asegurando la optimización de la extracción final del petróleo en el Area, acreditando, paralelamente, la capacidad económico-financiera que resultase suficiente para este emprendimiento.
Que por Resolución del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 398 de fecha 6 de julio de 1990, se aprobó el pliego del Concurso Público Internacional N° 14-277/90.
Que el citado pliego estableció la presentación de ofertas mediante la utilización de tres sobres, 'A', 'B' y 'C'. El primero de ellos destinado a la acreditación, por las empresas, de su capacidad técnica y económico-financiera. Los oferentes que resultaran seleccionados en esa oportunidad, estarían habilitados para presentar los sobres B y 'C' que debían contener, el primero, el plan de desarrollo integral del Area y, el C', el monto ofrecido en concepto de derecho de asociación.
Que las empresas ASTRA COMPANIA ARGENTINA DEPETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA fueron, de aquéllas cuyos sobres 'A' y 'B' fueron aprobados, las que ofrecieron mayor monto en concepto de derecho de asociación para el Area VIZCACHERAS'.
Que en consecuencia el Directorio de YPF SOCIEDAD ANONIMA mediante Resolución N° 49 del 26 de marzo de 1991 adjudicó el Concurso a favor de las empresas citadas.
Que sobre la base de las disposiciones del pliego, demás documentación complementaria del Concurso y oferta presentada por ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, YPF SOCIEDAD ANONIMA acordó con dichas empresas el CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que ahora somete a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que dicho contrato instrumenta en forma satisfactoria los mecanismos tendientes al logro del objeto de la asociación y contempla adecuadamente los intereses de las partes involucradas.
Que conforme lo oportunamente dispuesto por el Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, corresponde otorgar a las empresas que celebraron el contrato con YPF SOCIEDAD ANONIMA, determinadas garantías que aseguren a las mismas la continuidad, seguridad, certeza y estabilidad jurídica e institucional de la política y del programa petrolero, así como que los cambios que puedan producirse en el orden legislativo sobre dominio y jurisdicción de hidrocarburos y naturaleza empresaria de YPF SOCIEDAD ANONIMA. no afectarán el equilibrio contractual ni los derechos que aquéllas adquieren por el Contrato.
Queasimismo se contemplan los intereses de las provincias donde se encuentran ubicados los yacimientos en cuanto se aseguran los derechos de las mismas, que emanan del Artículo 12 de la Ley 17.319, para la percepción de las regalías correspondientes a la extracción de hidrocarburos dentro de sus limites territoriales.
Que en virtud de las características del contrato celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA y las Empresas Asociadas, por el cual aquélla cede en uso a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS los bienes afectados al Ares, resulta viable, respecto de dichos bienes, otorgar la exención del pago correspondiente al Impuesto a los Activos, conforme lo autoriza la Ley 23.760.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86. inciso 1° de la CONSTITUClON NACIONAL, 1°, 8°. 9°, 10, 11 y 15 inciso 13 de la Ley 23.696 y su Anexo I, 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley 17.319, y 12 de la Ley 23.760, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del presente.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el contrato emergente del Concurso Público Internacional N° 14 - 277/90, suscripto entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. por el que se constituye una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, bajo la modalidad prevista en el Capítulo III, Sección II, de la Ley 19.550 (t. o. 1984). La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS tiene como objeto continuar, durante VEINTICINCO (25) años, la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en elAres 'VIZCACHERAS', PROVINCIA DE MENDOZA. para extraer el mayor volumen racional y económicamente posible de hidrocarburos asegurando la optimización de la extracción final 'in situ' en el Area, aplicando las técnicas de recuperación correspondientes más adecuadas a la explotación del yacimiento. Copia autenticada del Contrato que se aprueba, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° — Garantízase el mantenimiento en favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA durante toda la vigencia del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de la asignación del Aren 'VIZCACHERAS', ubicada en la PROVINCIA DE MENDOZA, cuyo plano de ubicación figura como Adjunto 'A° del Contrato, y los derechos que tiene sobre la misma para la explotación de los hidrocarburos, en virtud de los artículos 2°, 11, 91 y concordantes de la Ley 17.319, los que estarán afectados al cumplimiento del objeto de dicho Contrato durante la vigencia del mismo.
La garantía otorgada por el presente, en resguardo de los derechos de los titulares del Contrato, se extiende a YPF SOCIEDAD ANONIMA, o a la persona jurídica que la suceda, o reemplace — independientemente de la forma societaria—, como consecuencia del proceso de transformación a que se halla sometida YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3°— YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tendrán el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que se extraigan del Aren 'VIZCACHERAS', en proporción a sus respectivos porcentajes departicipación en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 6° de la Ley 17.319, Artículos 13 y 15 de Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, y Artículo 3 inciso e) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990.
Art. 4° — YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA tendrán la libre disponibilidad del SETENTA POR CIENTO (70%) de las divisas provenientes de la comercialización de los hidrocarburos que se extraigan del Aren y que les correspondieren, en los términos y condiciones del Artículo 5° deI Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, salvo que otra norma autorizare un porcentaje superior.
Art. 5° — Toda restricción a la libre disponibilidad referida en el Artículo 3° precedente, facultará a los titulares del Contrato a recibir por el tiempo que dure esa restricción, un valor no inferior al determinado en el Artículo 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en los plazos y condiciones allí establecidos.
Art. 6° — Los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuere aplicable, no resultándoles de aplicación las disposiciones que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica actividad de los titulares o el patrimonio destinado a la ejecución del Contrato, o las tareas respectivas que fueren su consecuencia.
Art. 7° —De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° deI Decreto N° 1105 deI 20 de octubre de 1989, declárase eximidos del Impuesto de Sellos el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° y todos los demás actos y documentos que se hayan extendido o deban extenderse con motivo del mismo.
Art. 8°— Conforme lo autoriza el Artículo 12 de la Ley 23.760, declárase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, exenta del pago del Impuesto a los Activos previsto en el Título I de dicha norma, respecto de los bienes incluidos en el Adjunto 'F' del Contrato que se aprueba por el Artículo 1°, cuyo uso aquélla cede a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS durante la vigencia del mismo.
Art. 9° — De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 15, inciso e) del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 y en el Artículo 3° inciso d) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990, YPF SOCIEDAD ANONIMA ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, tendrán a su cargo individualmente el pago directo a la PROVINCIA DE MENDOZA, por cuenta del ESTADO NACIONAL, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59 y 62 de la Ley 17.319, en proporción a la parte que a cada una le corresponde en la producción del Arca. de conformidad con el Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente.
A tal fin, cada parte abonará el DOCE POR CIENTO (12%) de la producción valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por cada una de ellas en las operaciones de comercialización de los hidrocarburos del Area. con lasdeducciones previstas en el Artículo N° 61 de la Ley 17.319.
A falta de operaciones de comercialización o si los hidrocarburos extraídos fueran destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existieran discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, se procederá al pago en especie o al ESTADO NACIONAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los titulares del citado Contrato quedan facultados a convenir con la PROVINCIA DE MENDOZA, alternativas de pago directo, en efectivo o en especie, que consideren recíprocamente convenientes, pudiendo condicionar los respectivos acuerdos a que sólo estarán gravados por la legislación general provincial y/o municipal que les fuere aplicable, garantizándoseles que no serán alcanzados por las disposiciones provinciales y/o municipales que pudieren gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o patrimonio destinados a la ejecución del Contrato.
Art. 10.— Conforme lo previsto en el Artículo 3° inciso i) del Decreto N° 1216 deI 26 de junio de 1990, se garantiza a las empresas titulares del Contrato aprobado por este Decreto, que por toda la vigencia del mismo estarán indemnes en el goce de sus derechos como asociadas, así como por la explotación pacífica del Area, extendiéndose dicha garantía a la estabilidad fiscal frente a tributos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales que graven discriminada o específicamente la persona, condiciónjurídica, patrimonio o actividad destinada al cumplimiento del Contrato. Dicha garantía comprende el no establecimiento de mayores regalas, sea mediante el aumento de los porcentuales aplicables o mediante la modificación de la forma de calcularías, u otras contribuciones, tasas o derechos que no sean retributivos de servicios efectivamente prestados. Están comprendidos en la garantía acordada, cualquier alteración que proviniere del cambio de condición jurídica de YPF SOCIEDAD ANONIMA o de la participación en ella del ESTADO NACIONAL, o relativa a la condición jurídica o titularidad de los yacimientos de hidrocarburos, que pudieren alterar el equilibrio del Contrato y los derechos acordados, aun cuando provinieren de normas generales emanadas de Organos Estatales competentes.
Art. 11. — En el caso que, como consecuencia de hechos o actos producidos o emanados de los Poderes Públicos, los titulares del Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, se vieren imposibilitados o gravemente dificultados en forma individual o colectiva de ejercer los derechos emergentes de dicho Contrato, pese a su voluntad en tal sentido, serán a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL las indemnizaciones y compensaciones a que hubiere lugar por aplicación del Contrato y del Artículo 519 del Código Civil. Cuando se tratare de restricciones que impidieran temporariamente el cumplimiento del Contrato, sus titulares tendrán derecho a obtener además de los remedios previstos en el Contrato, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruya a la Autoridad deAplicación o a quien corresponda, para que proceda a recibir los hidrocarburos producidos, en los términos y condiciones del Artículo 6° deI Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, por el tiempo que dure la restricción, conforme a las cláusulas del Contrato que sean de aplicación.
Art. 12. — El Contrato que se aprueba por el Artículo 1° del presente, entrará en vigencia al día siguiente del pago por ASTRA COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y REPSOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA del derecho de asociación conforme a las condiciones ofertadas en el Concurso Público Internacional N° 14-277/90, el que deberá ser pagado por las mismas al contado, dentro de los SIETE (7) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto.
Art. 13. — Modifícase el Artículo 3° inciso e) del Decreto N° 1216 del 26 de junio de 1990 y dispónese que cl pago a que se refiere el Artículo precedente deberá ser efectuado a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION.
El problema para la Argentina
El principal problema que nosotros los argentinos es el manejo que se le da a las reservas comprobadas de hidrocarburos con que cuenta nuestro territorio. Si la Argentina tuviera reservas por 70 años, como es el caso de Venezuela, o su explotación fuera estrictamente racional, la privatización de YPF tendría alguna posibilidad de ser elogiada. Pero como nuestras reservas comprobadas oscilan entre 9 y 15 años, según la fuente, y la exportación del crudo es cada vez mayor, se corre el riesgo de pasar de ser un país productor que logróautoabastecerse con mucho esfuerzo, a ser un importador que verá encarecer todos sus
costos de producción, determinando un futuro oscuro para la industria nacional.
Pero, mientras que el total de las reservas comprobadas del país se mantuvo, o incluso experimentó una leve suba, las de YPF (a partir de 1998 Repsol – YPF), han disminuido. Esto comprueba que la inversión en exploración,
principal activo que originó la compra de YPF, se ha dejado de lado como prioridad.
Otro indicador categórico para comprender la estrategia de Repsol es la cantidad de metros perforados, que indica la intensidad que se le ha dado al trabajo en la fase exploratoria. Aquí también, si bien el total nacional muestra subas y bajas, YPF experimenta una franca caída en la perforación, sobre todo a partir de la compra de Repsol.

No está oculta la conclusión. La Argentina es hoy un país productor de hidrocarburos que, además, exporta y se autoabastece. Pero eso es hoy. Las reservas comprobadas, en el caso de petróleo, son para pocos años, y es difícil establecerlas al ritmo actual de explotación. Pero las reservas no se amplían porque no se invierte en exploración que, como se dijo, asume un alto riesgo. Por lo que empresas como Repsol, cuyo negocio es asegurar rentabilidades a socios accionarios, se dedican a explotar aquellas cuencas que ya han sido exploradas (por YPF en este caso) y no representan ningún peligro económico. Además, para consolidar esas ganancias, buscan exportar la mayor cantidad posible, atentando contra el autoabastecimiento.
Perono es correcto acusar a Repsol por esta actitud. En realidad, como empresa que es, Repsol no hace más que cumplir con su función lucrativa. Es el Estado argentino el que debe alertarse por esta situación. La Argentina debe tener como interés nacional una política energética que asegure el autoabastecimiento a costos y calidad competitivos.
Por una vez, el Estado debería dar muestras efectivas de detentación del poder y rectificar el curso actual de la situación del sector hidrocarburífero. La inminente sanción de una nueva ley, que reemplazará a la 17.319/67, es una inmejorable posibilidad. En esta oportunidad, en vez de dejarse influenciar por la presión de las empresas que buscarán asegurarse por ley la actual situación, el Estado debería introducir una serie de instrumentos que garanticen las siguientes condiciones:

- Exportar sólo el excedente de la producción.
- Asegurar siempre el autoabastecimiento.
- Fijar el valor de costo de producción y no el precio internacional como referencia para el mercado interno.
- Ratificar el dominio provincial de los recursos, consagrado por la Constitución
Nacional en 1994, pero reservando a las provincias un porcentaje de regalías.
- Obligar a las empresas que quieran producir en el territorio nacional a destinar por lo menos la mitad (50 %) de la inversión en Exploración.

De esta manera, podremos empezar a restaurar una tarea pendiente que es vital para el futuro de la Nación, y que puede servir de ejemplo de actitudes frente a otros sectores de la economía nacional.


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